Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 183/2018, de 26 de diciembre, por el que se modifica la disposición transitoria primera en lo que respecta al límite de crédito para el año 2019, del Decreto Foral 63/2001 regulador del sistema de acceso a residencias públicas forales o concertadas y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso de personas mayores en servicios sociales residenciales ajenos
- Órgano DEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 5 de 08 de Enero de 2019
- Vigencia desde 01 de Enero de 2019


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIONES FINALES
La Disposición Adicional Segunda del actual Decreto Foral 17/2014 de la Diputación Foral de Bizkaia, de 25 de febrero, por el que se regula el régimen de acceso al servicio público foral de residencias para personas dependientes y las condiciones de prestación del servicio en estancia permanente establece que, a las personas beneficiarias de ayudas económicas concedidas por la Diputación Foral de Bizkaia al amparo del Decreto Foral 63/2001, de 3 de abril, que no se integren o no puedan integrarse en el servicio público foral de residencias para personas mayores dependientes, les será de aplicación lo dispuesto en el citado Decreto Foral 63/2001, que mantendrá su vigencia exclusivamente para estas personas, en tanto perduren las circunstancias que motivaron la concesión de las ayudas económicas de las que son beneficiarias.
El artículo 8 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral establece que para el otorgamiento de una subvención debe existir crédito adecuado y suficiente y que dicha existencia debe constar en las bases reguladoras de la misma.
Consecuentemente con lo anterior, se propone modificar el límite de crédito y la asignación presupuestaria para el año 2019; por ello, las ayudas se efectuarán con cargo a la partida consignada como Departamento (03), Orgánico (0303), Programa (231106), Económico (46100), PEP (2007/0632) cuya asignación tendrá como límite para el año 2019, la cantidad de 1.200.000,00 euros.
No obstante, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la norma Foral Presupuestaria 5/2006, se hace constar que la efectividad de este Decreto queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones económicas derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017 de 17 de enero por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
En su virtud y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta de la Diputada Foral de Acción Social y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia, en su reunión de fecha 26 de diciembre de 2018.
DISPONGO:
Artículo Único
Modificar en lo que se refiere al límite de crédito y la asignación presupuestaria para el año 2019, la Disposición Transitoria Primera del Decreto Foral 63/2001, de 3 de abril, por el que se regula el sistema de acceso a residencias públicas forales o concertadas y a la concesión de ayudas económicas individuales para el ingreso de personas mayores en servicios sociales residenciales ajenos, quedando redactada esta disposición tal como sigue:
«El cómputo total de las Ayudas Económicas Individuales que se concedan, tanto al amparo del presente Decreto Foral, como de los Decretos Forales 63/2000, de 23 de mayo, y 108/93, de 2 de noviembre, se harán efectivas con cargo a la partida presupuestaria consignada como Departamento (03), Orgánico (0303), Programa (231106), Económico (46100), PEP (2007/0632), cuya asignación tendrá como límite para el año 2019 la cantidad de 1.200.000,00 euros.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de enero de 2019.