Decreto Foral 2/2019, de 5 de febrero, de modificación del anexo del Decreto Foral 1/2015, de 19 de enero, por el que se aprueba la normativa reguladora de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios en los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa
- Órgano DEPARTAMENTO DE CULTURA, TURISMO, JUVENTUD Y DEPORTES
- Publicado en BOG núm. 33 de 18 de Febrero de 2019
- Vigencia desde 18 de Febrero de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único
- DISPOSICIONES FINALES
Por Decreto Foral 1/2015, de 19 de enero, se aprobó la normativa reguladora de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios en los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa, estableciéndose en su anexo las cuantías correspondientes al año 2015.
En las cuantías aplicables para el año 2015 se incluyeron nuevos precios públicos en la tarifa reducida, distinguiéndose los aplicables a las personas usuarias menores de 25 años (Jóvenes) y los aplicables a las personas usuarias de 25 o más años (Adultos). Asimismo, se incluyó expresamente la posibilidad de exención de pago de aquellas entidades que, en el marco de una actividad deportiva, cultural o juvenil participada, organizada o conveniada con el Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, realizasen estancias en los albergues juveniles. Se establecía que esta exención requeriría de autorización expresa del diputado foral del departamento.
Por Decreto Foral 26/2016, de 20 de diciembre, se modificó el anexo del Decreto Foral 1/2015, de 19 de enero, estableciéndose en el nuevo anexo la cuantía de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios en los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa durante el año 2017.
Así, para el año 2017 se actualizaron los precios públicos salvo los correspondientes a la tarifa reducida para personas usuarias menores de 25 años (Jóvenes) y se estableció durante el mes de agosto una estancia mínima general de dos noches y una estancia máxima de cinco noches en total, en el conjunto de los albergues forales, para las personas titulares del carnet de alberguista.
Finalmente, para el año 2018 se actualizaron los precios públicos de acuerdo con la realidad del sector hostelero de Gipuzkoa y se diferenciaron los precios públicos en temporada alta (julio y agosto) y temporada baja (resto del año).
Para el año 2019 se prevé:
- - Actualizar los precios públicos en consonancia con la evolución del IPC.
- - Diferenciar los precios públicos en temporada alta (mayo, junio, julio, agosto y septiembre) y temporada baja (resto del año).
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el día de la fecha.
DISPONGO
Artículo único
Se modifica el anexo del Decreto Foral 1/2015, de 19 de enero, por el que se aprueba la normativa reguladora de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios en los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa, que queda redactado en los siguientes términos:
«Cuantía de los precios públicos exigibles por la prestación de servicios en los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa durante el año 2019.
1. Para el año 2019 las tarifas de los precios públicos por la prestación de servicios en los albergues de la Diputación Foral de Gipuzkoa serán las siguientes:
TEMPORADA BAJA
SERVICIOS | Reducida (1) | Arrunta / Normal (1) | ||
Jóvenes < 25 años | Adultos/as = 25 años | Jóvenes < 25 años | Adultos/as = 25 años | |
Pensión completa | 22,50 € | 28,00 € | 32,00 € | 45,00 € |
Media pensión | 18,50 € | 22,50 € | 24,50 € | 37,00 € |
Comida | 8,00 € | 10,00 € | 10,00 € | 12,30 € |
Cena | 8,00 € | 10,00 € | 10,00 € | 12,30 € |
Merienda | 2,00 € | 2,00 € | 2,00 € | 2,00 € |
Alojamiento y desayuno | 14,50 € | 17,00 € | 19,50 € | 28,00 € |
TEMPORADA ALTA (mayo, junio, julio, agosto y septiembre)
SERVICIOS | Reducida (2) | Normal (2) | ||
Jóvenes < 25 años | Adultos/as = 25 años | Jóvenes < 25 años | Adultos/as = 25 años | |
Pensión completa | 24,50 € | 30,00 € | 35,00 € | 47,00 € |
Media pensión | 19,50 € | 23,50 € | 26,50 € | 39,00 € |
Comida | 9,00 € | 11,00 € | 10,00 € | 13,50 € |
Cena | 9,00 € | 11,00 € | 10,00 € | 13,50 € |
Merienda | 2,00 € | 2,00 € | 2,00 € | 2,00 € |
Alojamiento y desayuno | 15,00 € | 19,00 € | 21,50 € | 29,00 € |
Notas:
Tanto en la tarifa reducida como en la normal, se diferenciará si las personas usuarias del albergue son menores de 25 años o no en el momento de la estancia. Esta información se facilitará en el momento de realizar la reserva.
Para realizar reservas de asociaciones o grupos se requerirá un mínimo de 12 personas.
Las tarifas correspondientes a alojamiento y desayuno, media pensión y pensión completa incluyen el precio correspondiente al servicio de sábanas.
En el mes de agosto la estancia mínima será de dos noches y la estancia máxima de las personas usuarias con carnet de alberguista será de cinco noches en total en el conjunto de los albergues forales.
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* Tarifa reducida:
La tarifa reducida se aplicará a:- - Centros de enseñanza.
- - Asociaciones o grupos infantiles o juveniles.
- - Entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas.
- - Asociaciones o entidades de personas con discapacidad legalmente constituidas.
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* Tarifa normal:
La tarifa normal se aplicará a quienes no les resulte de aplicación otra tarifa.
2. Estarán exentas del pago de las tarifas de los precios públicos establecidos en este decreto foral, las estancias correspondientes al programa de actividades del Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, tales como el programa de colonias de verano y similares.
Estarán exentas del pago aquellas entidades sin ánimo de lucro que, en el marco de una actividad deportiva, cultural o juvenil que sea participada, organizada o conveniada con el Departamento de Cultura, Turismo, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, realicen estancias en los albergues juveniles. La exención requerirá un informe técnico que justifique el interés público y/o social de la actividad y la autorización expresa de la diputada o diputado foral del departamento.»

Disposición final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.