ORDEN FORAL 293/2019, de 11 de febrero de 2019, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se crea la Unidad de Impuestos Especiales y se dictan normas para su organización y funcionamiento
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 36 de 20 de Febrero de 2019
- Vigencia desde 21 de Febrero de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Creación de la Unidad de Impuestos Especiales
- Artículo 2 Objeto de la Unidad de Impuestos Especiales
- Artículo 3 Composición de la Unidad de Impuestos Especiales
- Artículo 4 Funciones de la Unidad de Impuestos Especiales
- DISPOSICIONES FINALES
La Hacienda Foral de Bizkaia tiene entre sus funciones la tramitación de los procedimientos de aplicación de los tributos establecidos en la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo. El ejercicio de los mismos se basa en criterios de especialización de los distintos órganos con competencias de aplicación de los tributos con la intención de conseguir la mayor eficacia y eficiencia en el empleo de los recursos públicos.
Además, la Diputación Foral de Bizkaia está comprometida claramente con el establecimiento de un clima de seguridad jurídica y de certeza de nuestro Derecho tributario que dé las suficientes garantías de estabilidad, confianza y previsibilidad de las consecuencias tributarias de su actuación para todos los operadores económicos, siendo conscientes de que, en la gran mayoría de las ocasiones, es mucho más importante la seguridad jurídica y la tranquilidad de conocer con antelación las consecuencias de las actuaciones de los y las contribuyentes que el propio régimen sustantivo aplicable a las mismas.
No debe olvidarse, por otra parte, que la lucha contra el fraude fiscal es la otra clave de bóveda que preside la actuación de los órganos con competencias de aplicación de los tributos dependientes de la Dirección General de Hacienda de este Departamento de Hacienda y Finanzas, para lo que se ha trabajado intensamente en los últimos años en conseguir una adecuada organización de las diferentes Subdirecciones que dependen de la Dirección General de Hacienda y de sus modos y procedimientos de trabajo.
Desde esta perspectiva, y siguiendo las conclusiones que se han alcanzado en el seno de la Comisión de Doctrina Tributaria de la Hacienda Foral de Bizkaia, creada por medio de la Orden Foral 1634/2009, de 9 de junio, se lleva un tiempo trabajando intensamente en la segmentación de los diferentes contribuyentes para poder ser lo más eficaces y eficientes posibles tanto en las actuaciones de lucha contra el fraude fiscal como en la adecuada atención, interlocución y conocimiento de la situación tributaria de los diferentes grupos de contribuyentes.
De las reflexiones de la Comisión de Lucha contra el Fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia también ha surgido la necesidad de arbitrar unidades funcionales que se encarguen de la realización de tareas especializadas que requieran de unos conocimientos y de una formación específicos, lo que unido a la dimensión de la Diputación Foral de Bizkaia, aconseja que se establezcan unidades funcionales integradas por personal funcionario al que se haya dado la formación necesaria que puedan ofrecer un servicio de alta calidad a todas las unidades del Departamento que lo requieran.
En este sentido, podemos destacar diversas experiencias anteriores dentro de la Hacienda Foral de Bizkaia de implementación de unidades altamente especializadas, que han supuesto un auténtico éxito en el desarrollo de los procedimientos de aplicación de los tributos lo constituyen:
- - La Unidad de Auditoria Informática de la Subdirección de Inspección, creada por medio de la Orden Foral 2935/2007, de 26 de noviembre.
- - La Unidad de Atención Especializada a Grandes Contribuyentes, creada por medio de la Orden Foral 3160/2012, de 19 de diciembre.
- - La Unidad de Control Tributario de Grandes Contribuyentes, creada por medio de la Orden Foral 923/2015, de 30 de abril.
- - El Grupo Operativo de Investigación Concursal, creado por medio de la Orden Foral 932/2016, de 4 de mayo.
- - Y la Unidad de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia, creada por medio de la Orden Foral 1146/2017, de 19 de junio.
En este sentido, la Resolución 6/2018, de 22 de febrero, de la Dirección General de Hacienda, por la que se hacen públicos los criterios generales que informan el plan de lucha contra el fraude de la Hacienda Foral de Bizkaia para el año 2018, recoge, entre las medidas que considera que deben implementarse en las actuaciones preventivas, la que hace referencia a la creación de un grupo de trabajo que tenga la función de asegurar la correcta tributación de los obligados tributarios involucrados en la fabricación, importación y, en su caso, introducción en el ámbito territorial interno, de los bienes objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con el objeto de comprobar de forma integral, en todos los impuestos directos e indirectos afectados y en todos los operadores económicos involucrados, la correcta tributación de estas operaciones.
Los Impuestos Especiales de Fabricación constituyen, junto con el Impuesto sobre el Valor Añadido, las figuras básicas de la imposición indirecta y se configuran como impuestos sobre consumos específicos, gravando el consumo de unos determinados bienes, sobre los que también se aplica además el Impuesto sobre el Valor Añadido, en su condición de impuesto general sobre el volumen de negocios, de conformidad en ambos casos con las Directivas de la Unión Europea.
El control de ambas figuras impositivas debe realizarse de una manera coordinada y conjunta a los efectos de garantizar la correcta tributación en el ámbito de toda la imposición indirecta y, de igual forma, en la imposición directa correspondiente a las operaciones realizadas en nuestro territorio por esos operadores económicos. En este sentido, merece mención especial el control de la correcta aplicación de los puntos de conexión establecidos en el Concierto Económico en cada una de las figuras impositivas.
Desde un punto de vista orgánico, la disposición final primera del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 197/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, habilita al diputado foral de Hacienda y Finanzas a desarrollar todos los extremos que sea precisos para la correcta ejecución y aplicación del citado Decreto Foral, así como diversas disposiciones adicionales del Reglamento mencionado habilitan igualmente al diputado foral de Hacienda y Finanzas para establecer grupos funcionales para el mejor desempeño de las competencias correspondientes a los órganos dependientes del Departamento.
Por ello, a través de la presente Orden Foral se crea la Unidad de Impuestos Especiales, como unidad funcional dependiente de la Subdirección de Inspección, formada con personal destinado en las Subdirecciones de Gestión Tributaria y Asistencia al Contribuyente y de Inspección y que se dedique, con carácter integral y especializado, a la tramitación de los procedimientos tributarios relativos a los obligados tributarios involucrados en la fabricación y comercialización de los bienes objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación. Asimismo, se establece el objeto de la misma y se dictan las normas básicas de organización y funcionamiento que han de regir su actuación, sin perjuicio de habilitar a la Dirección General de Hacienda para que dicte las disposiciones precisas de desarrollo de la presente Orden Foral que posibiliten una actuación adecuada y eficaz de la nueva Unidad en el cumplimiento de sus funciones.
En virtud de todo lo expuesto,
SE DISPONE:
Artículo 1 Creación de la Unidad de Impuestos Especiales
Se crea la Unidad de Impuestos Especiales como una unidad constituida por el personal, adscrito a los Servicios dependientes de las Subdirecciones de Gestión Tributaria y Asistencia al Contribuyente y de Inspección de la Hacienda Foral de Bizkaia, que se determine por medio de Resolución del Director General de Hacienda.
El personal que forme parte de la Unidad de Impuestos Especiales deberá estar específicamente capacitado para realizar labores informativas y de control de la normativa tributaria y de los procedimientos que se aplican a los productos sujetos a los Impuestos Especiales de Fabricación.
Artículo 2 Objeto de la Unidad de Impuestos Especiales
El objeto de la Unidad de Impuestos Especiales es el de comprobar la correcta tributación de las y los obligados tributarios involucrados en la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial del impuesto de los bienes objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación, con el objeto de comprobar de forma integral la correcta tributación de las operaciones, tanto en el ámbito de la imposición directa como indirecta y en la totalidad de las y los operadores afectados.
Igualmente, se encargará del control de la correcta aplicación de los puntos de conexión establecidos en el Concierto Económico en cada una de las figuras impositivas que afecten a los obligados tributarios que participan en la fabricación y comercialización de los bienes objeto de los Impuestos Especiales de Fabricación.
El personal de la unidad participará, en representación de la Hacienda Foral de Bizkaia, en cuantas actuaciones de coordinación y colaboración se celebren con representantes de otras Administraciones tributarias en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación.
Artículo 3 Composición de la Unidad de Impuestos Especiales
Uno. La Dirección General de Hacienda definirá de conformidad con lo previsto en el artículo 1 la composición de la Unidad de Impuestos Especiales, teniendo en cuenta la carga de trabajo previsible y los conocimientos o especialización de las y los actuarios disponibles adscritos a los Servicios dependientes de las Subdirecciones de Gestión Tributaria y Asistencia al Contribuyente y de Inspección.
Dos. La Unidad de Impuestos Especiales estará formada por el siguiente personal inspector:
-
a) Un o una actuario responsable que se encargará de planificar, bajo la supervisión del subdirector de inspección, las actuaciones a realizar en cumplimiento de las funciones de inspección e intervención de los Impuestos Especiales de Fabricación, que corresponden a la Hacienda Foral de Bizkaia.
Asimismo, se encargará del análisis de los hechos que se pongan de manifiesto en las actuaciones realizadas por las y los actuarios encargados de la intervención, que pudieran suponer el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa de los Impuestos Especiales, a los efectos de formular las propuestas de inclusión en plan de inspección que, en su caso, procedan.
- b) Las y los subinspectores de impuestos especiales y demás actuarios que hayan recibido una formación específica para adquirir una capacitación que les permita realizar las actividades de comprobación e investigación que en cada caso resulten pertinentes.
- c) Personal destinado en las Secciones de Impuestos Especiales de Fabricación e Impuestos Medioambientales, del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, Renta de No Residentes y Pagos a Cuenta que sean precisos para abordar los procedimientos de gestión tributaria correspondientes a las y los contribuyentes correspondientes tanto en la imposición directa como en la indirecta.
Artículo 4 Funciones de la Unidad de Impuestos Especiales
Uno. Corresponde a la Unidad de Impuestos Especiales la realización de las siguientes actuaciones:
-
a) Las actuaciones de comprobación e investigación tributaria en el ámbito de los impuestos especiales de fabricación, de acuerdo con lo dispuesto en la Norma
Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en la normativa de los Impuestos Especiales de Fabricación aplicable en el Territorio Histórico de Bizkaia y en sus respectivas disposiciones de desarrollo.
- b) Las actuaciones de inspección y de intervención de las actividades y locales de las fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales. Este control específico se desarrollará con carácter permanente en relación con las actividades y locales de las refinerías de petróleo y de las fábricas de alcohol establecidas normativamente.
- c) El desarrollo de los procedimientos y actuaciones de gestión e inspección del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre el Valor Añadido que apliquen a las actividades realizadas por los citados locales, fábricas, depósitos fiscales y almacenes fiscales.
Dos. Los actos administrativos resultantes de los procedimientos tramitados por la Unidad de Impuestos Especiales serán dictados por los órganos encargados de ello conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas, aprobado por medio del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 197/2011, de 13 de diciembre, y en el resto de la normativa tributaria.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Entrada en vigor
La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Disposición final segunda Habilitación
Por Resolución del director general de hacienda se establecerán todas las disposiciones necesarias para llevar a efecto lo dispuesto en la presente Orden Foral.