ORDEN FORAL 353/2019, de 20 de febrero, del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 179, «Declaración Informativa de la cesión de viviendas para uso turístico» y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOB núm. 73 de 01 de Marzo de 2019
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Aprobación del modelo 179
- Artículo 2 Obligados y obligadas a presentar el modelo 179
- Artículo 3 Objeto de la información
- Artículo 4 Plazo de presentación
- Artículo 5 Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 179
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I
- ANEXO II
El Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 143/2018, de 13 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, introduce un nuevo artículo 65 sexties (en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia), estableciendo la obligación de presentar una nueva declaración de carácter informativo sobre la cesión de viviendas para uso turístico.
La nueva obligación de información se establece con fines de prevención del fraude fiscal para las personas o entidades, en particular, las denominadas «plataformas colaborativas», que intermedien en el arrendamiento o cesión de viviendas para uso turístico.
A estos efectos se entenderán por viviendas para uso turístico las viviendas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 53 de la Ley del Parlamento Vasco 13/2016, de 28 de julio, de Turismo, y los alojamientos en habitaciones de viviendas particulares para uso turístico previstas en el apartado 1 del artículo 54 de la misma Ley 13/2016.
Quedan excluidas de este concepto el arrendamiento de vivienda y el subarriendo parcial de vivienda tal y como se definen en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, así como el derecho de aprovechamiento por turnos de bienes inmuebles.
La presente orden foral tiene por objeto aprobar el correspondiente modelo de declaración, así como la forma, plazo y lugar de presentación, y el resto de datos relevantes para el cumplimiento de esta nueva obligación de información, en base a la habilitación que establece el apartado 5 del artículo 65 sexties referido.
Así, se aprueba el modelo 179 «Declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico», junto con los correspondientes campos de registro y especificaciones funcionales a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.
La información a suministrar en el modelo 179 comprende:
- a) Identificación del o de la titular o titulares de la vivienda, del o de la titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del o de la titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- b) Identificación del inmueble (dirección completa) con especificación de la referencia catastral o número fijo, en el caso de que la tuvieran asignada.
- c) Número de días de disfrute de la vivienda para uso turístico.
- d) Importe percibido, en su caso, por el titular cedente de la vivienda para uso turístico.
- e) Número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda para uso turístico.
- f) Fecha de inicio de la cesión.
- g) Fecha de intermediación en la operación.
- h) Identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
La información contenida en las letras e), g) y h) anteriores tiene carácter opcional, al objeto de transparentar la operación relativa a la cesión del inmueble, lo que evita potenciales requerimientos de información por parte de la Administración tributaria dirigidos al conocimiento de dichos elementos relativos a la cesión de estos inmuebles.
Por su parte, el modelo 179 tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
No obstante, y con el objetivo de facilitar el plazo de adaptación de los sistemas de información al contenido de la nueva obligación, la disposición transitoria única de la presente Orden Foral prevé que, exclusivamente para el ejercicio 2018, la declaración informativa tenga carácter anual, y que su plazo de presentación sea el comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2019. A partir de 2019, la periodicidad de la declaración será trimestral en los términos mencionados anteriormente.
En su virtud, y en uso de la habilitación conferida por el apartado i) del artículo 39 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
DISPONGO:
Artículo 1 Aprobación del modelo 179
Se aprueba el modelo 179, de «Declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico», que figura en el Anexo I de esta Orden Foral, que deberá remitirse al departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia por medios electrónicos, con el contendido a que se refiere el Anexo II de la misma orden foral.
Artículo 2 Obligados y obligadas a presentar el modelo 179
Estarán obligadas a presentar el modelo 179 las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios de viviendas para uso turístico en los términos establecidos en los apartados 1 y 3 del artículo 65 sexties del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.
Artículo 3 Objeto de la información
Deberá ser objeto de declaración en el modelo 179, la información contenida en el Anexo II, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 sexties del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre.
Artículo 4 Plazo de presentación
La presentación del modelo 179 tendrá una periodicidad trimestral, y deberá presentarse en relación con las operaciones realizadas en cada trimestre natural, en el plazo comprendido entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del trimestre a que se refiere la declaración.
Artículo 5 Condiciones y procedimiento para la presentación del modelo 179
1. La presentación por medios electrónicos del modelo 179 tendrá carácter obligatorio.
2. El suministro electrónico de estas declaraciones por vía telemática a través de Internet podrá ser efectuado, bien por las personas o entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y los cesionarios del uso de viviendas para uso turístico, o bien por un tercero o tercera que actúe en su representación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios.
Los y las profesionales acogidos a los convenios o acuerdos que la Hacienda Foral tienen suscritos con colegios o asociaciones profesionales y que autorizan a la utilización de los servicios telemáticos operativos en el Servicio Bizkaibai en representación de terceras personas de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 del Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, podrán realizar, con relación al suministro electrónico de las declaraciones de sus representados, las actuaciones que, según los niveles de representación, éstos les hayan habilitado.
3. El contenido de la declaración deberá remitir en formato XML y se ajustará a los campos de registro que figuran en el Anexo II de la presente orden.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única Declaración informativa de viviendas para uso turístico del ejercicio 2018
Para el ejercicio 2018, la presentación de la declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico tendrá excepcionalmente carácter anual, y su plazo de presentación será el comprendido entre el 1 y el 30 de abril de 2019.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Única Entrada en vigor
La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» y será de aplicación a la presentación del modelo 179 «Declaración informativa de la cesión de viviendas para uso turístico», en relación con las cesiones de viviendas para uso turístico realizadas a partir de 1 de enero de 2018 y cuya intermediación se haya producido a partir de esta fecha.
ANEXO I
ANEXO II