Decreto Foral 8/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 19 de febrero. Aprobar la rectificación del error advertido en el Decreto Foral del Consejo 45/2016, de 7 de junio, que establece las bases reguladoras de las ayudas forestales y aprobar su convocatoria para el 2019
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
- Publicado en BOTHA núm. 26 de 01 de Marzo de 2019
- Vigencia desde 02 de Marzo de 2019
Sumario
Por Decreto Foral 45/2016 del Consejo de Diputados de 7 de junio, se aprobaron las bases reguladoras del Plan de Ayudas Forestal, que comprende tanto las líneas de ayudas contempladas en la Submedida M04.3 “Inversiones en infraestructuras para el desarrollo, modernización o adaptación de la agricultura y el sector forestal” en lo que se refiere a este último sector y en la Medida M08 “Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques” del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 dentro de los límites establecidos en el Reglamento número 1305/2013, como la medida no incluida en dicho programa denominada “Conservación de los Bosques”.
Posteriormente, al tiempo que se aprobaban las correspondientes convocatorias anuales, las bases reguladoras fueron modificadas por Decreto Foral 11/2017 del Consejo de Gobierno Foral de 7 de marzo, y por Decreto Foral 13/2018, de 19 de marzo, para facilitar la aplicación de las ayudas y para adaptar las bases a la nueva normativa que resultaba de aplicación.
Durante la tramitación de la última convocatoria se detectó una incoherencia de las bases reguladoras con el Programa de Desarrollo Rural del País Vasco aprobado por decisión C (2017) 3859 de la Comisión Europea, ya que las bases prevén actuaciones de forestación bajo las medidas 8.1 “Forestación y creación de superficies forestales” y 8.4 “Reparación de los daños causados a los bosques por incendios”, mientras que aquel únicamente las prevé en la medida 8.1, incoherencia que es necesario rectificar.
Por otra parte, dado que existe crédito adecuado en las partidas del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para 2018 prorrogado para el año 2019, procede aprobar la convocatoria de estas ayudas para dicho año, siendo más adecuado y atendiendo a la sugerencia realizada por el Organismo Pagador en base a los informes de auditoría realizados en años anteriores, establecer reservas de crédito para cada medida que se convoca en lugar de hacerlo por partida presupuestaria, con independencia de que si se produce excedente en alguna de ellas se destine al resto de medidas que puedan resultar deficitarias.
De conformidad con la disposición adicional segunda, apartado b) primero, del Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, el presente Decreto Foral queda exento del procedimiento previsto en el mismo al tener como objeto la corrección de un error.
Vistos los informes preceptivos, a propuesta del Diputado Foral de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Rectificar el error detectado en el artículo 21.1 del Decreto Foral 45/2016 del Consejo de Diputados de 7 de junio, que establece las actuaciones subvencionables y condiciones de la medida M08.4, “Reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”, mediante su adaptación al contenido del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020, que quedará redactado como sigue:
21.1 Actuaciones subvencionables y condiciones.
Serán subvencionables:
Actuaciones de restauración de masas forestales mediante la gestión de restos de materiales afectados o mediante trabajos selvícolas de clareo, desbroce, poda o resalveo.
Reparación de infraestructuras de fijación de terrenos contra erosión y deslizamientos.
Reparación de las instalaciones de vigilancia de incendios forestales, plagas y enfermedades y los equipos de comunicación.
La ayuda quedará supeditada al reconocimiento oficial por parte de la autoridad pública competente de que se ha producido un incendio o un desastre natural y que estos episodios o las medidas adoptadas de conformidad con la Directiva 2000/29/CE para erradicar o contener una enfermedad vegetal o plaga han causado la destrucción de al menos el 20 por ciento del potencial forestal correspondiente.

Segundo. Aprobar para el año 2019 la convocatoria de las ayudas forestales con arreglo al siguiente detalle:
Líneas de ayuda o medidas:
- - M08.1. Forestación y creación de superficies forestales.
- - M08.3. Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.
- - M08.4. Reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.
- - M08.5. Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales.
- - M08.6. Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización forestales, o Inversiones para la mejora del potencial forestal.
- - M04.3. Inversiones en infraestructuras para el desarrollo, modernización o adaptación del sector Forestal.
- - Conservación de los bosques.
Estas ayudas están cofinanciadas por FEADER en un 53 por ciento; salvo la línea M8.1 “Reforestación y creación de superficies forestales”, cuyo porcentaje de financiación europea es del 75 por ciento, y la línea denominada “Conservación de los bosques”, que es financiada íntegramente por los presupuestos de Diputación.
Plazo de presentación de solicitudes:
45 días naturales a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOTHA. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste finalizará el primer día hábil siguiente.
Reservas de crédito:
Con cargo a las partidas que a continuación se indican del presupuesto de gastos de la Diputación Foral de Álava para el año 2018 prorrogado para el ejercicio 2019:
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- 40.1.06.45.00.762.90.06 “Ayudas montes públicos. Nueva Convocatoria”: Crédito total de 692.114,00 euros (190.000,00 euros en la anualidad 2019 y 502.114, 00 en la anualidad 2020) para imputar las ayudas de las siguientes medidas realizadas en montes de titularidad pública y con el detalle por medida que asimismo se indica:
- * 270.114,00 euros (100.000,00 euros en la anualidad 2019 y 170.114,00 en la de 2020) para imputar las ayudas de la medida M08.4 “Reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”.
- * 187.000,00 euros (67.000,00 euros en la anualidad 2019 y 120.000,00 en la de 2020) para imputar las ayudas de la medida M08.3 “Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”.
- * 80.000,00 euros en la anualidad de 2020 para imputar las ayudas de la medida M08.1 “Forestación y creación de superficies forestales”.
- * 100.000,00 euros (20.000,00 euros en la anualidad 2019 y 80.000,00 en la de 2020) para imputar las ayudas de la medida M04.3. Inversiones en infraestructuras para el desarrollo, modernización o adaptación del sector forestal.
- * 5.000,00 euros (3.000,00 euros en la anualidad 2019 y 2.000,00 en la de 2020) para imputar las ayudas de la medida M08.6 “Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización forestales, o inversiones para la mejora del potencial forestal”.
- * 50.000,00 euros en la anualidad de 2020 para imputar las ayudas correspondientes a la medida nacional “Conservación de bosques”.
- - 40.1.06.45.00.762.90.05 “Deslindes y amojonamientos. Nueva Convocatoria”: Crédito total de 239.968,00 euros (43.152,00 euros en la anualidad 2019, 103.275,00 euros en la de 2020 y 93.541,00 euros en la de 2021), para imputar las ayudas de la medida M08.5. “Inversiones para incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales”.
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- 40.1.06.45.00.780.00.07 “Subvenciones montes particulares. Nueva Convocatoria”: Crédito total de 290.000,00 euros (40.000,00 euros en la anualidad 2019 y 250.000,00 en la anualidad 2020) para imputar las ayudas a las siguientes medidas realizadas en montes de titularidad particular y con el detalle por medida que asimismo se indica:
- * 150.000,00 euros (40.000,00 euros en la anualidad 2019 y 110.00,00 en la de 2020) para imputar las ayudas de la medida M08.4 “Reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”.
- * 80.000,00 euros en la anualidad de 2020 para imputar las ayudas de la medida M08.3. “Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”.
- * 55.000,00 euros en la anualidad de 2020 para imputar las ayudas de la medida M08.1. “Forestación y creación de superficies forestales”.
- * 5.000,00 euros en la anualidad de 2020 para imputar las ayudas de la medida M08.6. “Inversiones en tecnologías forestales y en transformación, movilización y comercialización forestales, o inversiones para la mejora del potencial forestal”.
Dichos créditos podrán ser incrementados con cuantías adicionales dentro de los límites establecidos en el artículo 21 de la Norma Foral 11/2016, de 19 de octubre, de Subvenciones del Territorio Histórico de Álava, así como por el incremento de crédito que por cualquier motivo pueda producirse en la partida presupuestaria. Dichas cuantías adicionales serán por un importe máximo igual al reservado inicialmente para cada medida.
En caso de resultar crédito excedentario en alguna de las medidas, podrá destinarse a aquéllas otras en las que sea necesario, teniendo en cuenta el orden de preferencia establecido en el artículo 9 de las bases reguladoras.
Tercero. Facultar al Diputado Foral de Agricultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral, y en concreto, para la resolución de cuantos recursos puedan interponerse tanto contra las bases reguladoras como contra la resolución de las convocatorias.
Cuarto. El presente decreto Foral entrará en vigor el día siguiente a de su publicación en le BOTHA.