Resolución de 15 de febrero de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se ordena la inscripción del acuerdo de prórroga del Convenio Colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Publicado en
- Vigencia desde 24 de Enero de 2019


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Sumario
Visto el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 14 de febrero de 2019, en la que se recoge el acuerdo de prórroga del convenio colectivo del sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias (expediente C-037/2013, código 33000295011979) y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, en el titular de la Dirección General de Trabajo, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
ACTA DE LA REUNIÓN DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DEL Principado de Asturias
Asistentes:
Representación empresarial:
Cac-Asprocon:
- - D. Nemesio Bedia Méndez.
Representación de los trabajadores:
Comisiones Obreras (CCOO) Construcción y Servicios.
- - D. Manuel Hortensio Mortera Llaneza.
Representantes de U.G.T.-FICA.
- - D Javier Campa Méndez.
Siendo las 17:00 horas del 24 de enero de 2019, se reúne la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas Del Principado de Asturias quienes manifiestan lo siguiente:
Que las partes negociadoras del convenio colectivo han acordado el siguiente acuerdo parcial en la negociación del presente convenio:
Uno.- Que la comisión negociadora acuerda una prórroga del convenio, de manera tal que el Convenio Colectivo de Trabajo para la Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias 2013-2016 siga rigiendo hasta el 31 de diciembre de 2021.
Una vez finalizada la vigencia de la prórroga anteriormente establecida, siempre y cuando no sea sustituido por un nuevo convenio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, el Convenio Colectivo 2013-2016 continuará prorrogado durante dos años más, esto es hasta el 31 de diciembre de 2023 tanto en su contenido normativo como en el obligacional.
Dos.- Que las partes negociadoras han acordado los siguientes acuerdos parciales:
- Primero: Introducir en el art. 1 el texto siguiente: «y desde el primer día de trabajo o prestación de servicios en el territorio referido anteriormente con independencia de que exista o no la obligación legal o reglamentaria de abrir centro de trabajo», de manera tal que artículo queda redactado del siguiente modo:LE0000511620_20190124
- - Artículo 1.1: 1. El presente Convenio Colectivo es de aplicación en todo el territorio del Principado de Asturias, quedando obligados por sus disposiciones los trabajadores y los empleadores o empresas, públicos o privados, físicos o jurídicos, individuales o colectivos, cualquiera que sea la forma de su constitución o participación, que realicen cualesquiera de las actividades sujetas al Convenio General del Sector de Construcción, que sustituyo a la Ordenanza Laboral de la Construcción aprobada por Orden Ministerial de 28 de agosto de 1970, y desde el primer día de trabajo o prestación de servicios en el territorio referido anteriormente con independencia de que exista o no la obligación legal o reglamentaria de abrir centro de trabajo y con la única excepción de quienes estuviesen afectados por otro Convenio Estatal distinto al Sector de la Construcción o vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las Minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación. Quedan, por tanto, comprendidos todos los subsectores de actividad y actividades auxiliares y complementarias de la de construcción, que se enumeran en el anexo II de este Convenio sin constituir numerus clausus.
- Segundo: Se acuerda incluir un nuevo apartado el ll en el art. 19 referido a licencias con el siguiente texto:LE0000511620_20190124
- - Ll) Para acudir a consulta médica, prueba o asistencia por el tiempo que sea estrictamente necesario un máximo de 2 veces al año, en horario de mañana (de 8:00 a 14:00 horas) y, limitándose cada una de ellas a un máximo de 4 horas.
- - El trabajador deberá justificar la asistencia médica y en el supuesto de que tenga cita previa para acudir al médico, deberá informar al empresario con un plazo de antelación de 24 horas.
- Tercero: que las partes acuerdan incluir un nuevo apartado en el art 24(punto 13) con la siguiente redacción:
- 13) Por acudir a consulta médica por el tiempo máximo establecido en el art 19.Ll.
- Cuarto: Que las partes acuerdan modificar el art 41.2 donde se incluirá el siguiente texto: « de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan», quedando la redacción del art 41.2 del siguiente modo:LE0000511620_20190124
2. Los miembros del Comité de Empresa o, en su caso, los Delegados de Personal, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, podrán acumular en uno o en varios de sus miembros los créditos de horas establecidos legalmente. Dicha acumulación se hará trimestralmente y con jornadas completas, y de ella se dará cuenta a la empresa. Los créditos de horas, acumulados o no, podrán ser utilizados por cada representante para la representación de los intereses de los trabajadores de su empresa o para la acción sindical que le encomiende su respectivo sindicato.
- Quinto: Que las partes negociadoras del convenio han acordado las tablas salariales del año 2018 que se reflejan a continuación, teniendo las mismas carácter retroactivo al 1 de enero de 2018.
Tabla Salarial Construccion y O.P. –Asturias- 2018 –(Tabla 2017+2,00%)
NIV S.Base P.Asis VACACIONES VERANO NAVIDAD Dia Periodo Dia Periodo Dia Periodo Retri. Anual II 58,25 7,83 7,2541 2.647,75 14,5876 2.640,36 14,4294 2,655,01 29.702,82 III 47,73 7,83 6,0505 2.208,43 12,1664 2.202,12 12,0342 2.214,29 24.860,34 IV 46,42 7,83 5,9122 2.157,95 11,8898 2.152,05 11,7606 2.163,95 24.270,60 V 44,28 7,83 5,6586 2.065,39 11,3788 2.059,56 11,2555 2.071,01 23.275,71 VI 41,86 7,83 5,4180 1.977,57 10,8952 1.972,03 10,7770 1.982,97 22.201,62 VII 41,09 7,83 5,2407 1.912,86 10,5394 1.907,63 10,4253 1.918,26 21.749,85 VIII 39,80 7,83 5,1250 1.870,63 10,3065 1.865,48 10,1944 1.875,77 21.190,83 IX 38,01 7,83 4,9432 1.804,27 9,9405 1.799,23 9,8332 1.809,31 20.392,11 X 36,84 7,83 4,8766 1,779,96 9,8068 1.775,03 9,7004 1.784,87 19.927,21 XI 36,28 7,83 4,7827 1.745,69 9,6178 1.740,82 9,5137 1,750,52 19.636,78 XII 35,86 7,83 4,7088 1.718,71 9,4693 1.713,94 9,3664 1.723,42 19.415,12 XIII 26,84 7,83 3,4784 1.269,62 6,9921 1.265,57 6,9195 1.273,19 15.045,73 Plus Mixto Extrasalarial: 2.52 Dieta 36.34 Kilometraje Euros/Km. 0,3415 ½ Dieta 10,44 - Sexto: Se acuerda igualmente subir gradualmente la cotización a la FLC conforme a las tablas establecidas a continuación:
APORTACIÓN EMPRESARIAL OBLIGATORIA A LA FUNDACIÓN LABORAL DE LA CONSTRUCCIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
CONTRATOS A JORNADA COMPLETA
Aportación por cada trabajador y día en alta en la empresa (cifras en euros)
Año Fondo General Fondo Especial Total 2017 0,75 1,12 1,87 2018 0,75 1,12 1,87 2019 0,78 1,17 1,95 2020 0,80 1,20 2,00 CONTRATOS CON JORNADA IGUAL O INFERIOR A 4 HORAS
Aportación por cada trabajador y día en alta en la empresa (cifras en euros)
Año Fondo General Fondo Especial Total 2017 0,39 0,56 0,95 2018 0,39 0,56 0,95 2019 0,39 0,58 0,97 2020 0,40 0,60 1,00 - Séptimo: Se acuerda igualmente el calendario laboral para el año 2019:
CALENDARIO LABORAL AÑO 2019
Se acuerda la jornada laboral para el año 2019, fijando la jornada laboral en 1.736 horas anuales.
Por ello y con el fin de adecuar el calendario laboral para el año 2019, se determinan como días no laborables, abonables y no recuperables los que a continuación se indican:
- 1.º- Todos los domingos del año.
- 2.º- Todos los sábados del año.
- 3.º- Las festividades de carácter nacional.
- 4.º- Las dos fiestas locales fijadas para cada Municipio.
- 5.º- Los siguientes días determinados para el Sector:
- a) Con el objeto de dar cumplimiento a la jornada anual en aquellos Municipios donde la fiesta local coincida con alguna de las estipuladas anteriormente, esta será trasladada al día siguiente laborable (en Avilés el 22 de abril es fiesta local pasando el día del sector al 23 de abril, en Gijón el 29 de junio es fiesta local pasando el día del sector al 1 de julio, en Oviedo 21 de septiembre es fiesta local pasando la fiesta del sector al 23 de septiembre).
Véase el Calendario laboral para el año 2020 del Convenio colectivo para la construcción y obras públicas del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 21 enero 2020).Asimismo véase el Acuerdo para determinar la forma de disfrutar el permiso retribuido recuperable obligatorio, regulado en RD-Ley 10/2020, del Convenio colectivo de construcción y obras públicas de Asturias («B.O.P.A.» 26 junio 2020).LE0000658146_20191213Calendario laboral para el año 2020 del Convenio colectivo para la construcción y obras públicas del Principado de Asturias (R Industria, Empleo y Promoción Económica 18 Dic. 2019) LE0000669142_20200408
Acuerdo para determinar la forma de disfrutar el permiso retribuido recuperable obligatorio, regulado en RD-Ley 10/2020, del Convenio colectivo de construcción y obras públicas de Asturias (R Industria, Empleo y Promoción Económica 25 May. 2020)
Véase el Calendario laboral para el año 2021 del Convenio colectivo del sector construcción y obras públicas del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 25 enero 2021).LE0000687136_20201218Véase el Calendario laboral para el año 2022 del Convenio colectivo del sector construcción y obras públicas del Principado de Asturias («B.O.P.A.» 13 diciembre 2021).LE0000713872_20211214Véase el calendario laboral para el año 2023 del convenio colectivo de sector Construcción y Obras Públicas del Principado de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Formación («B.O.P.A.» 20 diciembre 2022).LE0000744034_20221221 - Octavo: Se acuerda modificar el anexo II del convenio referido a campos de aplicación de manera tal que se introduce lo siguiente:
- a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas comprendiendo:
- - Ejecución de cerramientos y/o divisiones horizontales y/o verticales ejecutadas con cualesquiera tipo de materiales o técnicas en obras de construcción).
- - Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción, «in situ» o en taller, para su exclusiva o preferente utilización y consumo en obras de edificación u obra civil, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción, independientemente del tipo de materiales y las técnicas que hayan sido utilizados (fachadas, cubiertas, canalones, etc).
- - Instalación y/o fabricación, «in situ» o en taller, de productos o elementos de construcción para su aplicación en obras de construcción (Por ejemplo, fabricación de elementos con Impresión 3D, utilización de nanomateriales, etc.) (Instalación en Fachadas cubiertas, particiones interiores,...)
- - Instalación/Colocación de módulos prefabricados de elementos, instalaciones habitacionales o sistemas estructurales en obras de construcción.
- - Servicio técnico de construcción, arquitectura, ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico de la industria de la construcción y obras públicas, y aquellos casos que este asesoramiento o servicio conlleve algún trabajo con algún tipo de maquinaria o equipo para la construcción.
- - Las empresas que, mediante el uso drones, se dediquen a colaborar en tareas de mantenimiento y construcción de edificios y/o obras de ingeniería civil, tanto en su fase inicial para estudiar la forma y acabado de las mismas de forma virtual, como a lo largo de la duración de la obra para realizar inspecciones y controles de su estado.
Por ello el anexo II queda redactado del siguiente modo con las variaciones anteriormente citadas:
LE0000511620_20190124Anexo II
CAMPOS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y obligado cumplimiento en las siguientes actividades.
a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas comprendiendo:
- - Albañilería.
- - Ejecución de cerramientos y/o divisiones horizontales y/o verticales ejecutadas con cualesquiera tipo de materiales o técnicas en obras de construcción.
- - Hormigón.
- - Pintura para decoración y empapelado.
- - Carpintería de armar.
- - Sistemas de encofrado en obras edificación y obra civil con cualquier tipo de materiales.
- - Embaldosado y solado.
- - Empedrado y adoquinado.
- - Escultura, decoración y escayola.
- - Estucado y revocado.
- - Piedra y mármol, incluyéndose las fábricas y talleres de sierra y labra, tanto mecánica como manual.
- - Portlandista de obra.
- - Pocería.
- - Canteras, graveras, areneras y la explotación y manufactura de tierras industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas y vetas explotadas para uso propio por las empresas dedicadas principalmente a la construcción y obras públicas en general, aunque la producción no se absorba totalmente por las mismas.
- - Canteras, graveras y areneras, cuya materia se destine a construcción y obras públicas y no sean explotadas directamente por empresas constructoras.
- - Los trabajos de construcción que se realicen en los puertos, en tierra firme, muelles y espigones.
- - Fabricación de elementos auxiliares y materiales de la construcción, «in situ» o en taller, para su exclusiva o preferente utilización y consumo en obras de edificación u obra civil, absorbiéndose en las propias obras toda o la mayor parte de dicha producción, independientemente del tipo de materiales y las técnicas que hayan sido utilizados (fachadas, cubiertas, canalones, etc).
- - Instalación y/o fabricación, «in situ» o en taller, de productos o elementos de construcción para su aplicación en obras de construcción (Por ejemplo, fabricación de elementos con Impresión 3D, utilización de nanomateriales, etc.) (Instalación en Fachadas cubiertas, particiones interiores,....).
- - Instalación/Colocación de módulos prefabricados de elementos, instalaciones habitacionales o sistemas estructurales en obras de construcción.
- - Regeneración de playas.
- - Movimiento de tierras.
- - Aplicación de equipos de trabajo y medios auxiliares (andamios, etc.) para la industria de la construcción
- - Estabilización y apuntalamiento de elementos estructurales en obras.
- - Carpintería con cualquier material utilizada por las empresas de la construcción, bien sea en las obras o en sus talleres (por ejemplo para la realización de cubiertas); sin embargo, no será de aplicación este Convenio a aquellos talleres de carpintería que aun trabajando con elementos para la construcción no pertenezcan a Empresas de este ramo.
- - Colocación de artículos de piedra artificial, pulimentada o sin pulimentar, así como su fabricación a pie de obra para la utilización exclusiva de la misma.
- - Colocación de revestimientos, independientemente del tipo de materiales y técnicas que hayan sido utilizados.
- - Colocación de aislantes en obras, como actividad principal.
- - Abastecimiento y saneamiento de aguas, colocación de tuberías y elementos accesorios de las mismas; apertura y cierre de zanjas y sus reparaciones: incluyendo las que se realizan para cualquier clase de instalaciones de suministros, tales como gas, teléfonos, eléctricas, cuando sea empleado, principalmente, personal de construcción y obras públicas.
- - La confección de cañizos y cielos rasos.
- - Las empresas inmobiliarias, incluidas las cooperativas de viviendas.
- - Las empresas dedicadas al estudio, planteamiento y construcción de obras públicas y particulares (carreteras, viaductos, túneles, autopistas, pasos elevados) o simplemente a la realización de las obras indicadas.
- - Servicio técnico de construcción, arquitectura, ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico de la industria de la construcción y obras públicas, y aquellos casos que este asesoramiento o servicio conlleve algún trabajo con algún tipo de maquinaria o equipo para la construcción.
- - La promoción o ejecución de urbanizaciones.
- - La promoción de la edificación de inmuebles de cualquier género.
- - Empresas dedicadas a cimentaciones y las que realicen sondeos para la construcción principalmente.
- - Empresas cuya actividad principal consista en el alquiler de maquinaria y equipo para la construcción, con el personal para su manejo.
- - Empresas de rehabilitación, mantenimiento y demolición de obras.
- - Los trabajos verticales de construcción, rehabilitación, reparación y pintura.
- - Gestión de residuos en obra.
- - Las de control de calidad para la construcción y obras públicas.
- - La conservación y mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras y vías férreas, en desarrollo de lo previsto en el apartado b) del artículo 12 del Convenio General.
- - Las empresas que, mediante el uso drones, se dediquen a colaborar en tareas de mantenimiento y construcción de edificios y/o obras de ingeniería civil, tanto en su fase inicial para estudiar la forma y acabado de las mismas de forma virtual, como a lo largo de la duración de la obra para realizar inspecciones y controles de su estado.
b) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras de puertos.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, son de aplicación sus preceptos al personal de embarcaciones, artefactos flotantes y explotaciones de ferrocarriles auxiliares de las obras de puertos y, en general, a todos aquellos trabajadores empleados en la construcción o reparación de los mismos, así como las ampliaciones, modificaciones y excepciones que se establezcan para este grupo siempre y cuando el trabajo del mismo se efectúe de manera exclusiva para la construcción y reparación de los puertos.
c) Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado c) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, son aplicables sus preceptos a las relaciones de trabajo en las Empresas dedicadas a la explotación de canteras, graveras y areneras, para la obtención de piedra para la construcción y tierras silíceas refractarias y demás industriales, bien explotadas a cielo abierto, galerías o minas que no se exploten como industria auxiliar de otra principal que se halle reglamentada. Se exceptúan los trabajos de las Empresas explotadoras de tierras industriales que vengan regulándose por la Reglamentación Nacional de Trabajo en las minas de Fosfatos, Azufre, Potasa, Talco y demás explotaciones mineras no comprendidas en otra Reglamentación.
d) Las de cemento.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción se regularán por sus normas las relaciones de trabajo en las industrias de fabricación de cemento Portland, cemento natural, cementos especiales y cales hidráulicas. Abarca también a las canteras explotadas directamente por las Empresas, a las centrales eléctricas que posean y produzcan energía para su consumo propio y a sus almacenes de venta.
e) Las de yesos y cales.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se regularán por sus normas las relaciones de trabajo en las industrias de fabricación de yeso de cal grasa y escayola.
f) Las de Cerámica artística e industrias del azulejo que, a la entrada en vigor del presente Convenio no estén afectadas por otro Convenio Estatal.
En desarrollo de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 13 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se regularán por sus normas las industrias de fabricación de azulejos corrientes y artísticos y cerámica artística, que no estén afectadas por otro Convenio Estatal.
g) El comercio de la Construcción mayoritario y exclusivista.
El desarrollo de lo dispuesto en el apartado g) del artículo 13 del convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, se regirán por el mismo el comercio de cualquiera de los artículos elaborados por Empresas incluidas dentro del ámbito de este Convenio o destinadas al uso principal de las mismas, con arreglo a sus propias funciones y actividades, siempre que sean mayoristas y exclusivistas.
- a) Las dedicadas a la construcción y obras públicas comprendiendo:
Tres.- Se acuerda la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, en los términos reseñados, legitimando para ello a D. Manuel Ángel Díaz Sánchez para su diligenciamiento.
Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Acta en lugar y fechas al principio indicados.
D. Nemesio Bedia Méndez
D. Manuel Hortensio Mortera Llaneza
D Javier Campa Méndez