Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre incremento salarial para 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte de Mercancias por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja
- ÓrganoCONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN
- Publicado en
- Vigencia desde 29 de Enero de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte de Mercancía por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2016-2020.
- INTRODUCCION
- Primero.Artículo 16. Incremento salarial año 2019.
- Segundo.Artículo 17. Revisión salarial.
- Tercero.Artículo 19. Quebranto de moneda.
- Cuarto.Artículo 21. Dietas.
- Quinto.Artículo 25. Plus de convenio.
- Sexto.Artículo 28.- Plus de guadias.
- Séptimo.Artículo 31. Desplazamiento de familiar en caso de accidente.
- Octavo.Pago de atrasos.
Visto el acuerdo sobre incremento salarial para 2019 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte de Mercancias por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja (Código núm. 26000405011981), suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 29 de enero de 2019, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Esta Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio,
ACUERDA
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el 'Boletín Oficial de La Rioja'.
Convenio colectivo de trabajo para la actividad de Transporte de Mercancía por Carretera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2016-2020.
Incremento salarial para 2019
En la ciudad de Logroño, siendo las doce horas del día veintinueve de enero de dos mil diecinueve, se reúnen, en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja, las siguientes personas: Don Segundo José Viguera Benito y Don Ángel Pérez Rodríguez, en representación de la Asociación de Agencias de Transporte de Paquetería de La Rioja; Don Javier Sampedro Martínez, Don José Ramón Leza Martínez y Don Enrique Puente Gayangos, en representación de Atradis Rioja; Don Eusebio Miranda Martínez y Don Pedro Antonio Bastida Sáenz, en representación de UGT; Don Javier Morentín Ramírez y Don Javier Andrés Bobadilla, en representación de CC.OO. y Don Jesús Fernández López-Dávalos, en representación de U.S.O.
Actúa de Secretario, don Miguel Ángel Librada Tomás, de la Federación de Empresarios de La Rioja (F.E.R.).
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero. Artículo 16. Incremento salarial año 2019.
De acuerdo con lo estipulado al efecto en el artículo 16º del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Transporte de Mercancías por Carretera para los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, durante el cuarto año de su vigencia, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de salario base desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, el que para cada grupo profesional y categoría se detalla en la columna primera de las Tablas Salariales incluidas en esta Acta, producto de incrementar los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2018, en un 1,00%.
Segundo. Artículo 17. Revisión salarial.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el conjunto nacional, establecido por el INE, u organismo que lo sustituya, registrara al 31 de diciembre de 2019, un incremento superior al 1,00% respecto a la cifra que resultó de dicho IPC al 31 de diciembre de 2018, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra.
La revisión consistirá en un incremento de las Tablas Salariales y demás conceptos económicos del presente Convenio, excepto lo regulado en los artículos 11, 13 y 30. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero de 2019, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial de 2020 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los Salarios o Tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año 2019.
Para el año 2019 y 2020, la Revisión Salarial, consistirá en el incremento del 1% respectivamente sobre las Tablas Salariales del año anterior, garantizándose el IPC real al final de cada uno de dichos años, sin que este pueda ser inferior al 1% señalado.
Tercero. Artículo 19. Quebranto de moneda.
Las empresas abonarán al personal que desempeñe las funciones de cobradores de facturas, etc., la cantidad de 39,21 euros al mes durante el año 2018, siempre que se le impute la responsabilidad en el cobro.
La cantidad señalada en el párrafo anterior se elevará a 78,68 euros al mes durante el año 2018, por el mismo concepto a quienes ostentando la categoría de la rama administrativa simultaneen el desempeño de las funciones de cobrador o cajero
Cuarto. Artículo 21. Dietas.
Las dietas que se establecen serán iguales para todo el personal independientemente de su categoría.
- - La cuantía de las mismas para el año 2018, se establecen en 41,29 euros para todos los Transportes Nacionales, desglosados en 13,75 euros por comida, 13,75 euros por cena y 13,79 euros por pernoctación (alojamiento y desayuno).
- - Para los Transportes Internacionales, la cuantía se establece en 72,27 euros para el año 2018 y/o los gastos que se ocasionen, debidamente justificados.
- - Para los años 2019 y 2020, dichas cantidades se incrementarán conforme a los porcentajes previstos en los artículos 16 y 17 del Convenio.
Las empresas adelantarán, a aquellos trabajadores que lo soliciten, el 100% de la dieta en aquellos viajes cuya duración se estime superior a dos días, obligándose la empresa a liquidar la totalidad a la finalización del servicio.
Los horarios que dan lugar al derecho a percibir dietas por comer, cenar o pernoctar, se negociarán en cada empresa con los representantes de los trabajadores o, en su defecto, con los Sindicatos firmantes del presente Convenio.
En todos los supuestos planteados la empresa tendrá la facultad de facilitar alojamiento y comida en sustitución de la dieta.
Quinto. Artículo 25. Plus de convenio.
Todos los trabajadores/as afectados por el presente Convenio, percibirán un Plus de Convenio consistente en el percibo mensual de 35,48 euros durante el año 2019, siendo incrementado el siguiente año y 2020, conforme a los porcentajes previstos en los artículos 16 y 17 del Convenio. Este Plus se percibirá en las 15 mensualidades del año con independencia de la situación personal del trabajador.
Sexto. Artículo 28.- Plus de guadias.
Aquellas empresas de Grúas de Asistencia en Carretera que por su actividad precisen establecer turnos de guardias fuera de la jornada laboral, compensarán a los trabajadores y trabajadoras afectados por dichas guardias con un plus de 15,33 euros por cada jornada laboral que esté de guardia, este concepto deberá ser expresamente recogido en la hoja de salarios como Plus de Guardia, además serán abonadas las horas extraordinarias efectuadas en caso de realizar algún servicio durante dichas guardias.
Las guardias que se realicen en días de descanso semanal o festivo abonable y no recuperable se abonarán a razón de 30,66 euros/día, además serán abonadas las horas extraordinarias efectuadas en caso de realizar algún servicio durante dichas guardias.
El establecimiento de las guardias será potestad de las empresas, no obstante se tendrá en cuenta la rotación de las mismas entre los trabajadores y trabajadoras que realicen este servicio, con la posibilidad de que sea de forma voluntaria.
No percibirán el concepto del 'Artículo 11' del Convenio Colectivo, los trabajadores de las empresas de Grúas de Asistencia en Carretera.
Séptimo. Artículo 31. Desplazamiento de familiar en caso de accidente.
En el caso de que,, por accidente laboral, fuera precisa la hospitalización de algún trabajador, la empresa autorizará, a su cargo, que una persona de su familia pueda viajar para acompañarle durante su estancia. Los gastos que se le ocasionen a la persona desplazada correrán por cuenta de la empresa, fijándose para 2019 la cuantía de 42,33 euros/diarios con un máximo de 423,30 euros, siendo incrementadas el siguiente año 2020, conforme a los porcentajes previstos en los artículos 16 y 17 del presente Convenio.
Octavo. Pago de atrasos.
Las percepciones económicas devengadas y no percibidas, derivadas de la aplicación con efectos retroactivos de 1 de enero de 2018, de las cláusulas de contenido económico de la presente revisión, se abonarán a los trabajadores en el plazo máximo de treinta días a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de esta Acta en el Boletín Oficial de La Rioja
Noveno. Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada a la Autoridad Laboral correspondiente en la Rioja para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Salario | Plus Convenio | Salario Anual | valor Hora | |
Grupo primero Personal superior y técnico | ||||
Titulado Grado Superior (Ingeniero y Licenciado) | 1.547,29 | 35,48 | 23.741,55 | 13,92 |
Titulado Grado Medio (Ing. Tec. Y Aux. Tec) | 1.414,89 | 35,48 | 21.755,55 | 12,74 |
Jefe de Sección | 1.679,37 | 35,48 | 25.722,75 | 15,08 |
Jefe de Negociado | 1.414,89 | 35,48 | 21.755,55 | 12,74 |
Jefe de Tráfico de 1ª | 1.356,52 | 35,48 | 20.880,00 | 12,23 |
Jefe de Tráfico de 2ª | 1.302,26 | 35,48 | 20.066,10 | 11,75 |
Encargado General | 1.305,27 | 35,48 | 20.111,25 | 11,80 |
Inspector | 1.549,37 | 35,48 | 23.772,75 | 13,94 |
Jefe de Taller | 1.445,59 | 35,48 | 22.216,05 | 13,03 |
Jefe de Equipo Taller | 45,00 | 35,48 | 21.007,20 | 12,34 |
Jefe de Tráfico de 3ª | 1.182,04 | 35,48 | 18.262,80 | 10,72 |
Ayud. Técn. Sanitario | 1.358,55 | 35,48 | 20.910,45 | 12,21 |
Grupo segundo Personal administrativo | ||||
Oficial de Primera/Comercial | 1.345,99 | 35,48 | 20.722,05 | 12,12 |
Oficial de Segunda | 1.233,74 | 35,48 | 19.038,30 | 11,17 |
Auxiliar Administrativo | 1.158,95 | 35,48 | 17.916,45 | 10,48 |
Telefonista | 1.123,98 | 35,48 | 17.391,90 | 10,18 |
Grupo tercero | ||||
Personal de movimiento | ||||
Encargado Almacén | 1.291,35 | 35,48 | 19.902,45 | 11,67 |
Jefe de Equipo | 45,00 | 35,48 | 21.007,20 | 12,34 |
Conductor Mecánico | 46,05 | 35,48 | 21.484,95 | 12,64 |
Conductor | 40,76 | 35,48 | 19.078,00 | 11,20 |
Conductor Motocicleta y Furgonetas | 39,69 | 35,48 | 18.591,15 | 10,90 |
Mozo Especializado - Carretillero | 39,20 | 35,48 | 18.368,20 | 10,75 |
Ayudante - Mozo Especializado | 38,24 | 35,48 | 17.931,40 | 10,53 |
Auxiliar Almacén / Basculero | 1.187,70 | 35,48 | 18.347,70 | 10,73 |
Mozo de Carga, Descarga y Reparto | 37,46 | 35,48 | 17.576,50 | 10,32 |
Capataz | 1.187,70 | 35,48 | 18.347,70 | 10,73 |
Grupo cuarto | ||||
Personal servicios auxiliares | ||||
Ordenanza (Portero) | 1.123,98 | 35,48 | 17.391,90 | 10,18 |
Guarda (Vigilante) | 1.123,98 | 35,48 | 17.391,90 | 10,18 |
Cobrador de facturas | 1.149,69 | 35,48 | 17.777,55 | 10,43 |
Oficial de 1ª de Oficios | 45,00 | 35,48 | 21.007,20 | 12,34 |
Oficial de 2ª de Oficios | 45,00 | 35,48 | 21.007,20 | 12,34 |
Mozo Especializado de Taller | 40,76 | 35,48 | 19.078,00 | 11,20 |
Personal de Limpieza (por hora) | 7,55 | |||
Oficial de 3ª | 40,76 | 35,48 | 19.078,00 | 11,20 |
Incremento S/ Tabla 2017: 1,0
Salario anual mensual: (Salario Base Mensual x 15 pagas)+(Plus Convenio x 15 pagas)
Salario anual diario: (Salario Base Diario x 455) + (Plus Convenio x 15)