DECRETO 47/2019, de 29 de marzo, del Consell, de convocatoria de elecciones a entidades locales menores de la Comunitat Valenciana
- Órgano PRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 8520 de 02 de Abril de 2019 y BOE núm. 79 de 02 de Abril de 2019
- Vigencia desde 02 de Abril de 2019


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Sumario
El artículo 199.1 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, determina que el régimen electoral de los órganos de las entidades locales de ámbito territorial inferior al municipio será el que establezcan las leyes de las comunidades autónomas.
La Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, regula en su título IV, capítulo III, la organización, funcionamiento y elección de los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana, y establece en su artículo 66 que la elección de los vocales de la junta vecinal se hará de conformidad con los resultados de las elecciones que, en paralelo con las realizadas para el ayuntamiento, se celebren en la sección o secciones constitutivas de la entidad local menor y, en el artículo 65.2, la fórmula de determinación del número de miembros de la junta vecinal en función de su población.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.3 y 199 de la LOREG y el artículo 65 y siguientes de la Ley 8/2010, procede la convocatoria de elecciones a las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana que, con tal carácter, constan inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, para su celebración el día 26 de mayo de 2019.
Por ello, a propuesta del president de la Generalitat, y de la consellera de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 29 de marzo de 2019,
DECRETO
Artículo 1 Convocatoria y fecha de celebración de las elecciones
Se convocan elecciones a los órganos de gobierno de las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana relacionadas en el artículo 2, que tendrán lugar el día 26 de mayo de 2019.
Artículo 2 Número de miembros de la junta vecinal
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana, el número de miembros a elegir en cada una de las entidades locales menores que con tal carácter constan inscritas en el Registro de entidades locales de la Comunitat Valenciana, será el que se detalla a continuación:
Provincia | Municipio | Entidad local menor | Población | Número miembros junta vecinal |
Alicante | Alcalalí | La Llosa de Camacho | 187 | 3 |
Alicante | Dénia | La Xara | 1.689 | 7 |
Alicante | Dénia | Jesús Pobre | 731 | 5 |
Castellón | La Pobla de Benifassà | Ballestar | 35 | 3 |
Valencia | Alzira | La Barraca d’Aigües Vives | 842 | 5 |
Valencia | Sueca | El Perelló | 1.801 | 7 |
Valencia | Sueca | Mareny de Barraquetes | 761 | 5 |
Artículo 3 Duración de la campaña electoral
La campaña electoral tendrá una duración de 15 días, comenzará a las 00.00 horas del día 10 de mayo de 2019 y finalizará a las 24.00 horas del día 24 de mayo de 2019.
Artículo 4 Régimen jurídico
Las elecciones convocadas por este decreto se regirán por la normativa de régimen electoral general, de acuerdo con las especialidades establecidas en la Ley 8/2010, de 23 de junio, de la Generalitat, de régimen local de la Comunitat Valenciana.
DISPOSICIÓN FINAL
Única Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.