Decreto 6/2019, de 17 de abril, por el que se modifica el Decreto 8/2013, de 8 de marzo, por el que se establece y regula el precio público por la prestación del servicio analítico de la Enológica de Haro
- Órgano CONSEJERIA DE ADMINISTRACION PUBLICA Y HACIENDA
- Publicado en BOLR núm. 49 de 26 de Abril de 2019
- Vigencia desde 27 de Abril de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único
- DISPOSICIONES FINALES
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, establece que son precios públicos las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la prestación de servicios, la realización de actividades o la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuando, prestándose también dichos servicios, actividades o bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por los administrados.
El Decreto del Gobierno 87/2003, de 18 de julio, establece que la prestación de servicios de laboratorio dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuando su solicitud sea voluntaria, es susceptible de ser retribuida mediante precio público. Así, por Decreto 8/2013, de 8 de marzo, se establece y regula el precio público por la prestación del servicio analítico de la Enológica de Haro (BOR de 13 de marzo de 2013).
La Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente ha propuesto la modificación del Anexo del referido Decreto con la finalidad de incluir nuevas determinaciones de Resonancia Magnética Nuclear (RMN).
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de abril de 2019, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Artículo Único
Se modifica el Anexo del Decreto 8/2013, de 8 de marzo para incluir en el listado de Determinaciones Individuales las siguientes tarifas:
- • RMN (RESONANCIA MAGNÉTICA NUCLEAR) EN VINO 'HUELLA DACTILAR
- - Informe completo de certificación de vinos por RMN: 200 €
- - Informe certificación cuantitativa de vinos por RMN: 100 €
- - Confirmación de identidad por RMN (2 vinos): 150 €'
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.