Resolución de 15 de abril de 2019, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, por la que se rectifica error material en la resolución publicada en el BOPA de 3 de enero de 2019, mediante la que se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Trabajo
- ÓrganoCONSEJERÍA DE EMPLEO, INDUSTRIA Y TURISMO
- Publicado en
- Vigencia desde 01 de Enero de 2018


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Sumario
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- INTRODUCCION
- «ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LOS AÑOS 2018, 2019, Y 2020 PARA LA SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LA PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES
- ANEXO. TABLAS SALARIALES
Visto el Acta de la comisión negociadora del Convenio Colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias (Expediente C-038/2018, Código 33000735011979) de fecha 20 de marzo de 2019, por la que se advierte error material de transcripción en el contenido de las tablas salariales de los años 2018, 2019 y 2020, resultan los siguientes
Hechos
Primero.- Que por resolución de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo, de fecha 28 de noviembre de 2018, publicada en el BOPA de fecha 3 de enero de 2019, se ordena la inscripción del Convenio Colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Que una vez publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA nº 2 de fecha 3-01-2019) el texto del Convenio Colectivo, se advierte por la comisión negociadora error material de transcripción que afecta al contenido de las tablas salariales de los años 2018,2019 y 2020. Con fecha 10 de abril de 2019 la comisión negociadora del convenio acuerda la corrección de errores rectificando las tablas salariales mencionadas anteriormente.
Fundamentos de derecho
Primero.- En virtud de los previsto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, y en la Resolución de 11 de abril de 2018, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo en el titular de la Dirección General de Trabajo, la competencia para dictar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Trabajo.
Segundo.- Que de conformidad con lo señalado en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, por la presente,
RESUELVO
Primero.- Rectificar, a instancia de la comisión negociadora, el contenido de las tablas salariales de los años 2018, 2019 y 2020 del Convenio Colectivo del sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias. Transcribiéndose el acta de rectificación y las tablas salariales como anexo a la presente resolución.
«ACTA DE REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA LOS AÑOS 2018, 2019, Y 2020 PARA LA SUBSANACIÓN DE ERRORES EN LA PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES
En Oviedo, siendo las 12:30 horas del día 20 de marzo de 2019, en los locales de CC.OO. se reúnen:
De una parte, las asociaciones Empresariales: Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (ASPEL), con domicilio en la calle Diego de León, 50 – 5.ª planta (28006) de Madrid, y Unión de Empresarios de Limpieza del Principado de Asturias (UDELIMPA), con domicilio en Pintor Luis Fernández, nº2 (33005) de Oviedo.
Y de otra, los sindicatos CCOO -Construcción y Servicios de CCOO- con domicilio en la calle Santa Teresa, nº15, 2.º (33005) de Oviedo, y UGT-Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (FESMC), con domicilio en la Plaza General Ordóñez, nº1, 4.º (33005) de Oviedo.
Las asociaciones empresariales comparecientes ASPEL y UDELIMPA, han formado parte de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de Limpieza de Edificios y Locales del Principado de Asturias, y representan al 100% de la representación empresarial.
Los dos sindicatos comparecientes, CC.OO. -Construcción y Servicios de CCOO-, y UGT-Federación de Servicios para la Movilidad y el Consumo de UGT (FESMC), han formado parte de la Comisión Negociadora de dicho convenio, y ostentan respectivamente una representación de la parte social del 40,68% (CC.OO.) y del 37,20% (UGT), que asciende a una representación total del 77,88%, habiendo suscrito ambos sindicatos el referido convenio por mayoría absoluta de la representación social en la Comisión Negociadora.
El sindicato Unión Sindical Obrera (USO), aunque ha sido también parte integrante de la Comisión Negociadora, con un porcentaje de representación del 22,06%, no fue parte firmante del referido convenio colectivo, y por ello no comparece en esta reunión.
Las partes firmantes del referido Convenio, otorgan este acta de rectificación de errores en la publicación, compareciendo las siguientes personas en la representación que para cada una de ellas se indica:
Por la representación empresarial:
- Por ASPEL:
Don Víctor Cid Canga.
Don Hugo Rubio Viesca.
Doña Ramona Hernández Sánchez.
Don José Francisco José Carrera Martínez.
Don Alejandro Álvarez Patallo.
Doña Judith Bulté Fernández.
- Por UDELIMPA:
Don Samuel Rego Fernández.
Don Diego Estévez Fernández
Por la representación social:
Por el Sindicato UGT:
Doña Ana Gamonal Fernández.
Don Javier Viña García.
Don Manuel Escobedo Carballo.
Doña Cristina Mota Vega.
Doña Ángeles Moya Rodríguez.
Dña. Isabel López Fernández.
- Asesores UGT:
Nuria Gago Olveira, y Marta María Nieto Cano.
- Por el Sindicato CC.OO.:
Doña Susana Fra Álvarez.
Doña Mayte Feito Flórez.
Doña Cristina Gómez Gingeira.
Don José Oliveiro Fernández Álvarez.
Don Carlos Javier Benito Pérez.
Doña Rocío Fernández Montes.
Asesores CCOO: Verónica González Costales y Rafael Bravo Ballina.
Y como consecuencia de las deliberaciones llevadas a cabo por voluntad unánime de las partes comparecientes,
Exponen
Que dicho Convenio Colectivo fue publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) nº2 del día 3 de enero de 2019, y en la transcripción del mismo se produjeron varias erratas en las tablas salariales de los años 2018, 2019 y 2020 que deben ser subsanadas, y que son las que a continuación se señalan:
Tablas Salariales 2018: Pluses.
Plus de Calzado: Se omitió por error el título referido a la forma de pago del Plus de Calzado, cuyo texto es «euros/año».
Tablas Salariales 2019: Pluses.
Plus Festivo: En cuanto a la forma de pago del Plus Festivo, donde dice «euros día efectivo trabajo» debe decir «euros día festivo trabajado».
Plus de Calzado: Se omitió por error el título referido a la forma de pago del Plus de Calzado, cuyo texto es «euros/año».
Tablas Salariales 2020: Pluses.
Plus de Transporte: En cuanto a la forma de pago del Plus de Transporte, donde dice «euros día festivo trabajado», debe decir «euros día efectivo trabajo».
Plus de Calzado: Se omitió por error el título referido a la forma de pago del Plus de Calzado, cuyo texto es «euros/año».
Por lo anteriormente expuesto,
Acuerdan
1.- Reconocerse plena capacidad legal y representatividad suficiente (por unanimidad en el caso de la representación empresarial; y por mayoría absoluta del 77,88% en el caso de la representación social) para subsanar las erratas indicadas en el precedente apartado expositivo de este escrito, que se produjeron en la transcripción en el BOPA nº2 de fecha 3-01-2019 del referido convenio colectivo, realizando dicha subsanación en este acto por unanimidad de todos los comparecientes, y a tal fin acompañan como anexo a ese acta las tablas salariales de los años 2018, 2019 y 2020 debidamente corregidas.
2.- Iniciar los trámites preceptivos para el registro de este acta y de las tablas salariales anexas ante la Consejería de Empleo, Industria y Turismo –Dirección General de Trabajo del Principado de Asturias-, solicitando su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, trámites para los que se mandata a don Fermín de Con Longo, con DNI nº***9481** (UGT).
Leído y hallado conforme el contenido del presente Acta, y las referidas tablas salariales, todos los comparecientes se ratifican en su contenido, firmando ambos documentos en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la representación Empresarial. Por la representación Social.
Anexo
TABLAS SALARIALES
Tabla salarial año 2018 | Euros/mes | Euros/día |
GRUPO I-SUBGRUPO I | ||
DIRECTOR/A | 1.477,62 | |
DIRECTOR/A COMERCIAL | 1.432,86 | |
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO | 1.432,86 | |
JEFE DE PERSONAL | 1.432,86 | |
JEFE DE COMPRAS | 1.432,86 | |
JEFE DE SERVICIOS | 1.350,08 | |
GRUPO I-SUBGRUPO II | ||
TITULADO/A SUPERIOR | 1.432,86 | |
TITULADO MEDIO | 1.350,08 | |
TITULADO LABORAL O PROFESIONAL | 1.350,08 | |
GRUPO II | ||
JEFE ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA | 1.329,38 | |
JEFE ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA | 1.308,72 | |
CAJERO/A | 1.267,24 | |
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA | 1.267,24 | |
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA | 1.181,78 | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 1.018,89 | |
TELEFONISTA | 1.018,89 | |
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO | 788 | |
COBRADOR | 1.018,89 | |
GRUPO III | ||
ENCARGADO/A GENERAL | 1.404,76 | |
ENCARGADO/A DE ZONA | 1.313,17 | |
ENCARGADO/A DE SECTOR | 1.267,25 | |
ENCARGADO/A DE GRUPO | 36,77 | |
RESPONSABLE DE EQUIPO | 35,73 | |
GRUPO IV | ||
ORDENANZA | 998,19 | |
ALMACENERO/A | 1.018,89 | |
LISTERO/A | 1.018,89 | |
VIGILANTE | 998,19 | |
BOTONES | 788 | |
GRUPO V | ||
ESPECIALISTA | 40,06 | |
PEÓN-ESPECIALISTA | 35,64 | |
LIMPIADOR/A | 32,96 | |
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A | 41,95 | |
GRUPO VI | ||
OFICIAL | 40,06 | |
AYUDANTE | 35,62 | |
PEÓN | 32,96 | |
PLUSES | ||
PLUS FESTIVO | euros día festivo trabajado 19,89 | |
PLUS TRANSPORTE | euros día efectivo trabajo 0,90 | |
PLUS CALZADO | euros/año 28,95 |
Tabla salarial años 2019 | Euros/mes | Euros/día |
GRUPO I-SUBGRUPO I | ||
DIRECTOR/A | 1.507,50 | |
DIRECTOR/A COMERCIAL | 1.461,84 | |
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO | 1.461,84 | |
JEFE DE PERSONAL | 1.461,84 | |
JEFE DE COMPRAS | 1.461,84 | |
JEFE DE SERVICIOS | 1.377,41 | |
GRUPO I-SUBGRUPO II | ||
TITULADO/A SUPERIOR | 1.461,84 | |
TITULADO MEDIO | 1.377,41 | |
TITULADO LABORAL O PROFESIONAL | 1.377,41 | |
GRUPO II | ||
JEFE ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA | 1.356,30 | |
JEFE ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA | 1.335,22 | |
CAJERO/A | 1.292,91 | |
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA | 1.292,91 | |
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA | 1.205,74 | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 1.039,60 | |
TELEFONISTA | 1.039,60 | |
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO | 804,09 | |
COBRADOR | 1.039,60 | |
GRUPO III | ||
ENCARGADO/A GENERAL | 1.433,18 | |
ENCARGADO/A DE ZONA | 1.339,76 | |
ENCARGADO/A DE SECTOR | 1.292,92 | |
ENCARGADO/A DE GRUPO | 37,52 | |
RESPONSABLE DE EQUIPO | 36,46 | |
GRUPO IV | ||
ORDENANZA | 1.018,48 | |
ALMACENERO/A | 1.039,60 | |
LISTERO/A | 1.039,60 | |
VIGILANTE | 1.018,48 | |
BOTONES | 804,09 | |
GRUPO V | ||
ESPECIALISTA | 40,87 | |
PEÓN-ESPECIALISTA | 36,36 | |
LIMPIADOR/A | 33,63 | |
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A | 42,80 | |
GRUPO VI | ||
OFICIAL | 40,87 | |
AYUDANTE | 36,34 | |
PEÓN | 33,63 | |
PLUSES | ||
PLUS FESTIVO | euros día festivo trabajado 20,29 | |
PLUS TRANSPORTE | euros día efectivo trabajo 0,90 | |
PLUS CALZADO | euros/año 29,53 |
Tabla salarial año 2020 | Euros/mes | Euros/día |
GRUPO I-SUBGRUPO I | ||
DIRECTOR/A | 1.537,98 | |
DIRECTOR/A COMERCIAL | 1.491,40 | |
DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO | 1.491,40 | |
JEFE DE PERSONAL | 1.491,40 | |
JEFE DE COMPRAS | 1.491,40 | |
JEFE DE SERVICIOS | 1.405,29 | |
GRUPO I-SUBGRUPO II | ||
TITULADO/A SUPERIOR | 1.491,40 | |
TITULADO MEDIO | 1.405,28 | |
TITULADO LABORAL O PROFESIONAL | 1.405,28 | |
GRUPO II | ||
JEFE ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA | 1.383,75 | |
JEFE ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA | 1.362,25 | |
CAJERO/A | 1.319,10 | |
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE PRIMERA | 1.319,10 | |
OFICIAL ADMINISTRATIVO/A DE SEGUNDA | 1.230,18 | |
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A | 1.060,72 | |
TELEFONISTA | 1.060,72 | |
ASPIRANTE ADMINISTRATIVO | 820,50 | |
COBRADOR | 1.060,72 | |
GRUPO III | ||
ENCARGADO/A GENERAL | 1.462,17 | |
ENCARGADO/A DE ZONA | 1.366,88 | |
ENCARGADO/A DE SECTOR | 1.319,11 | |
ENCARGADO/A DE GRUPO | 38,28 | |
RESPONSABLE DE EQUIPO | 37,20 | |
GRUPO IV | ||
ORDENANZA | 1.039,18 | |
ALMACENERO/A | 1.060,72 | |
LISTERO/A | 1.060,72 | |
VIGILANTE | 1.039,18 | |
BOTONES | 820,50 | |
GRUPO V | ||
ESPECIALISTA | 41,70 | |
PEÓN-ESPECIALISTA | 37,10 | |
LIMPIADOR/A | 34,31 | |
CONDUCTOR/A-LIMPIADOR/A | 43,67 | |
GRUPO VI | ||
OFICIAL | 41,70 | |
AYUDANTE | 37,08 | |
PEÓN | 34,31 | |
PLUSES | ||
PLUS FESTIVO | euros día festivo trabajado 20,70 | |
PLUS TRANSPORTE | euros día efectivo trabajo 0,90 | |
PLUS CALZADO | euros/año 30,12 |
Oviedo, 15 de abril de 2019.-
El Consejero de Empleo, Industria y Turismo.-P.D.,
autorizada en Resolución de 11-4-2018,
publicada en el BOPA núm. 87, de 16-IV-2018,
el Director General de Trabajo.