Decreto 65/2019, de 2 de mayo, por el que se modifica parcialmente el Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. 95 de 20 de Mayo de 2019
- Vigencia desde 21 de Mayo de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Modificación del artículo 2 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre
- Artículo 2 Modificación del artículo 3 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre
- Artículo 3 Modificación del artículo 5 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO .
- Norma afectada por
-
BOC 20 Junio. Corrección de errores al D 71/2017, de 28 Sep. CA Cantabria (Estructura Orgánica de Consejería de Presidencia y Justicia, y modifica parcialmente Relaciones de Puestos de Trabajo de Presidencia del Gobierno, y Consejería de Presidencia y Justicia)
Tras la publicación del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Justicia y se modifican parcialmente las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno y de la Consejería de Presidencia y Justicia, publicado en el Boletín Oficial de Cantabria de fecha 9 de octubre de 2017, se han aprobado una serie de disposiciones normativas que hacen necesario una modificación de la Estructura Orgánica y la RPT de la Consejería para adaptarla a las nuevas disposiciones.
Así la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicada en el BOC no 235 de 3 de diciembre de 2018, contempla un nuevo órgano de colaboración y apoyo del Gobierno: el Secretariado del Gobierno, cuyas funciones son las establecida por la propia Ley 5/2018 y que de acuerdo con la misma se integrará en la estructura orgánica de la Consejería que tenga atribuidas las funciones de Presidencia, lo que obliga a modificar la estructura de la Secretaría General asignando dichas funciones a una Unidad de su estructura orgánica.
Se modifican la estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo de la Secretaría General, de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Se modifican únicamente las relaciones de puestos de trabajo en el Gabinete del Presidente, la Dirección General de Organización y Tecnología y la Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.
La presente remodelación pretende mejorar la gestión introduciendo los cambios que se han considerado necesarios, entre los que cabe destacar el avance en la homogeneización de los puestos de trabajo de la Consejería, equiparando aquellos de iguales funciones y características; las modificaciones de jornada o la incorporación de nuevos perfiles a los puestos de trabajo para poder garantizarlos servicios TIC de esta Administración.
En su virtud, cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero, sobre elaboración de estructuras, relaciones y puestos de trabajo y retribuciones, en su vigente redacción, consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, previa deliberación del
Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de mayo de 2019,
DISPONGO
Artículo 1 Modificación del artículo 2 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre
1. Se modifica el primer párrafo del artículo 2 del decreto 71/2017, de 28 de septiembre, que toma la siguiente redacción:
La Secretaría General de Presidencia y Justicia se estructura en las siguientes unidades administrativas:
- - 2.1. Secretariado de Gobierno.
- - 2.1.0.1. Negociado de Actas.
- - 2.2. Servicio de Administración General.
- - 2.2.0.1. Negociado de Gestión Presupuestaria.
- - 2.2.0.2. Negociado de Gestión Económica y Patrimonio.
- - 2.2.0.3. Negociado de Coordinación Administrativa.
- - 2.2.0.4. Negociado de Gestión y Control Económico.
- - 2.2.0.5. Negociado de Registro y Apoyo Administrativo.
- - 2.2.1. Sección de Personal y Régimen Interior.
- - 2.2.1.1. Negociado de Personal.
- - 2.2.1.2. Negociado de Documentación.
- - 2.3. Servicio de Contratación y Compras.
- - 2.3.0.1. Negociado de Procedimiento.
- - 2.3.0.2. Negociado de Licitación.
- - 2.3.0.3. Negociado de Contratación.
- - 2.3.0.4. Negociado de Compras.
- - 2.4. Servicio de Juego y Espectáculos.
- - 2.4.1. Sección de Juego y Espectáculos.
- - 2.4.1.1. Negociado de Juego.
- - 2.4.1.2. Negociado de Espectáculos.
- - 2.4.1.3. Negociado de Apoyo Administrativo.
- - 2.4.1.4. Negociado de Gestión Administrativa.
- - 2.4.1.5. Negociado de Actividades Recreativas.
- - 2.5. Servicio de Entidades Jurídicas.
- - 2.5.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo.
- - 2.5.0.2. Negociado de Asociaciones y Colegios Profesionales.
- - 2.5.1. Sección del Protectorado y del Registro de Fundaciones.
- - 2.5.1.1. Negociado de Fundaciones.
- - 2.6. Asesoría Jurídica.
- - 2.6.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.

2. Se modifica el apartado 2.1. que toma la siguiente redacción:
2.1. Al Secretariado del Gobierno, con rango de servicio, le corresponden además de las funciones previstas en el artículo 29 de la ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, las funciones de apoyo y asistencia técnico jurídica a la Secretaria General, especialmente en la coordinación con todas las Secretarías Generales de los asuntos que deban ser sometidos al Consejo de Gobierno; las tareas relativas al Orden del día del Consejo de Gobierno, así como las Actas de la Comisión de Secretarios Generales y del Consejo de Gobierno siguiendo las instrucciones del Consejero de Presidencia y Justicia y de la Secretaria General de Presidencia y Justicia; la elaboración de certificaciones de actas y acuerdos del Consejo de Gobierno; la tramitación, formalización y traslado de los Acuerdos del Consejo de Gobierno a las respectivas Secretarías Generales para su notificación; la coordinación con todas las Secretarías Generales; la coordinación y seguimiento de las actuaciones de las distintas unidades orgánicas de la Secretaria General; la elaboración de documentación relativa al Secretariado del Gobierno para ser enviada al Parlamento de Cantabria; la elaboración de documentación relativa al Secretariado del Gobierno para ser enviada al Portal de Transparencia; la tramitación de los expedientes que sean enviados al Consejo de Estado instruidos por los órganos correspondientes del Gobierno Regional, la administración local de Cantabria, la Universidad de Cantabria, etc.

3. Se modifica el apartado 2.4 que toma la siguiente redacción:
2.4. Al Servicio de Juego y Espectáculos le corresponde las funciones de Supervisión de la gestión general de las unidades afectadas al servicio; Elaboración de informes: estudios y dictámenes; Asesoramiento en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas Elaboración y supervisión del Plan de Inspección a ejecutar en todas las actividades de juego que se lleven a cabo en la Comunidad Autónoma, Elaboración y supervisión del Plan de Inspección a ejecutar en los espectáculos públicos y actividades recreativas de competencia autonómica; Supervisión de las actuaciones de inspección y de control administrativo en cuanto al desarrollo de las diferentes actividades de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad Autónoma; Dirección de la tramitación de todos los expedientes del Servicio elaborando un informe-propuesta previo a la Resolución de los mismos; Redacción de anteproyectos de normativa en materia de juego, espectáculos y actividades recreativas; Toma de decisiones organización, mando, coordinación y control sobre las unidades administrativas que lo integren; Dirección y supervisión de los de contenidos y actualización de la plataforma digital sobre las materias propias del Servicio; Dirección y supervisión de los Registros existentes en el Servicio en la materia de Juego y espectáculos; Dirección y supervisión de los expedientes derivados de las diferentes actuaciones de la Inspección del Servicio; Dirección de la formación a entidades y otros destinatarios de la normativa de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas; Elaboración de la memoria anual de actividad y cualesquiera otras que por razón de la materia le sean encomendadas por la Secretaría General.

4. Se modifica el apartado 2.4.1.que toma la siguiente redacción:
2.4.1. A la Sección de Juego y Espectáculos le corresponde las funciones de estudios, informes y asesoramiento en materia de juego, espectáculos públicos y actividades recreativas; Asistencia técnica en relación a las condiciones técnicas de las instalaciones destinadas a albergar espectáculos públicos y actividades recreativas; Gestión de contenidos y actualización de la plataforma digital sobre las materias propias del Servicio; Recopilación legislativa; Colaboración en la elaboración y tramitación de proyectos normativos; Gestión de expedientes sancionadores en materias propias del Servicio; Gestión de toda clase de expedientes en materia de Juego; Gestión del Registro de Juego de Cantabria; Gestión del Registro de Interdicciones de acceso al juego; Gestión del Registro de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Gestión del plan de inspección a ejecutar en la Comunidad Autónoma en cuanto a las actividades de juego; Gestionar las actuaciones de control de las actividades de juego, espectáculos y actividades recreativas en la Comunidad autónoma; Gestión de los expedientes derivados de las diferentes actuaciones de la Inspección del Servicio; Gestión de toda clase de expedientes de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas; Información y asesoramiento al público, asistencia técnica a entidades; Prestar formación a entidades y otros destinatarios de la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas; Elaboración de la memoria anual de actividad y cualesquiera otras tareas que le sean encomendadas por el Jefe de Servicio en materia de Juego y Espectáculos Públicos.

5. Se suprime el apartado 2.5.1 del artículo 2 del Decreto 71/2017.

6. Se renumera el apartado 2.5.2. que cambia a
2.5.1
y mantiene las mismas funciones.

Artículo 2 Modificación del artículo 3 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre
1. Se modifica el apartado primero del artículo 3 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre que queda redactado como sigue:
La Dirección General de Protección Civil y Emergencias se estructura en el órgano directivo y las unidades administrativas siguientes:
- - 3.1. Subdirección General de Protección Civil y Emergencias.
- - 3.0.1. Servicio de Protección Civil y Emergencias.
- - 3.0.1.1. Sección de Prevención y Planificación.
- - 3.0.1.2. Sección de Intervención.
- - 3.0.1.3. Sección de Coordinación Operativa.
- - 3.0.1.4. Sección de Sistemas y Comunicaciones.
- - 3.0.2. Servicio de Asesoría Jurídica y Coordinación Administrativa.
- - 3.0.2.1. Sección de Contratos y Gestión Económica.

2. Se añaden los apartados 3.0.1.2, 3.0.1.3, 3.0.1.4 y 3.0.2.1 que toman la siguiente redacción:
3.0.1.2. A la Sección de Intervención le corresponden las funciones de apoyo en la dirección, planificación, coordinación y seguimiento de las acciones propias relacionadas con la intervención y respuesta en emergencias del Centro de Coordinación y del Centro de Gestión de Emergencias de Cantabria; apoyo en la redacción, implantación, y mantenimiento de procedimientos de intervención en situación de emergencias; control y seguimiento de los datos relativos a intervención, necesarios para la elaboración de informes y estadísticas (mensual y anual) de la Dirección General; apoyo técnico en la intervención operativa en las emergencias; garantizar la coordinación de medios y recursos de rescate para el desarrollo de las emergencias; apoyo en las actividades de intervención en emergencias que realizan las organizaciones de Voluntarios de Protección Civil; seguimiento del impacto de los planes anuales de ejercitación y formación del Centro de Coordinación y del Centro de Gestión de Emergencias en materia de intervención operativa; apoyo en la llevanza del Catálogo de Medios y Recursos de Protección Civil, en las materias relacionadas con intervención operativa; apoyo en la dirección y coordinación de los Técnicos Auxiliares de Protección Civil con funciones de rescate; planificación y coordinación de las operaciones de intervención de los Técnicos Auxiliares de Protección Civil con funciones de rescate.
3.0.1.3. A la Sección de Coordinación Operativa le corresponde las funciones de apoyo en la dirección, planificación, coordinación y seguimiento de las acciones propias relacionadas con la coordinación operativa en emergencias del Centro de Coordinación y del Centro de Gestión de Emergencias de Cantabria; apoyo en la redacción, implantación y mantenimiento de Protocolos Operativos; apoyo técnico en la coordinación de las emergencias; coordinación y control en las actividades que realizan las organizaciones de Voluntarios de Protección Civil; apoyo en la dirección y coordinación de los Técnicos Auxiliares de Protección Civil con funciones de coordinación; planificación y coordinación de las operaciones de intervención de los Técnicos Auxiliares de Protección Civil con funciones de coordinación.
3.0.1.4. A la Sección de Sistemas y Comunicaciones le corresponde las funciones de apoyo en la organización y mantenimiento de las redes de comunicación en emergencias; redacción, coordinación y dirección de memorias técnicas, estudios, planes y proyectos relacionados con los sistemas de emergencias, redes de comunicación, y sistemas de información geográfica, para la gestión de emergencias, de la Dirección General; redacción, coordinación y dirección de memorias técnicas, estudios, planes y proyectos relacionados con servicios informáticos, redes de comunicación, y sistemas de información geográfica, para la gestión de emergencias, de la Dirección General.
3.0.2.1. A la Sección de Contratos y Gestión Económica le corresponde las funciones de apoyo al Jefe de Servicio en la tramitación de expedientes de gasto de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; apoyo en el control y seguimiento de la ejecución presupuestaria de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; participación en la elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; participación en la elaboración y redacción de los pliegos de contratación de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias; participación en la elaboración y redacción de los convenios de colaboración a redactar por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias: participación en gestión de los expedientes de subvenciones tramitados por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Artículo 3 Modificación del artículo 5 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre
Se modifica el apartado primero del artículo 5 del Decreto 71/2017, de 28 de septiembre que queda redactado como sigue:
La Dirección General de Función Pública se estructura en el órgano directivo y las unidades administrativas siguientes:
- - 5.1. Subdirección General de Función Pública.
- - 5.0.0.1. Unidad de Análisis de Procedimientos y Registro de Personal.
- - 5.0.0.1.1. Negociado de Registro de Personal.
- - 5.0.0.1.2. Negociado de Atención al Partícipe.
- - 5.0.1. Servicio de Gestión de Personal.
- - 5.0.1.1. Sección de Gestión de Personal.
- - 5.0.1.1.1. Negociado de Acción Social.
- - 5.0.1.2. Sección de Retribuciones y Seguridad Social.
- - 5.0.1.2.1. Negociado de Nóminas I.
- - 5.0.1.2.2. Negociado de Nóminas II.
- - 5.0.1.2.3. Negociado de Seguridad Social.
- - 5.0.1.2.4. Negociado de Mutualismo Administrativo.
- - 5.0.1.2.5. Negociado de Nóminas III.
- - 5.0.2. Servicio de Selección, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo.
- - 5.0.2.1. Sección de Relaciones de Puestos de Trabajo.
- - 5.0.2.2. Sección de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.
- - 5.0.2.2.1. Negociado de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.
- - 5.0.3. Unidad de Coordinación de la Función Pública.
- - 5.0.3.1. Sección de Relaciones Sindicales, Negociación y Registro.
- - 5.0.3.1.1. Negociado de Asuntos Sindicales.
- - 5.0.4. Asesoría Jurídica.
- - 5.0.4.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.
- - 5.0.5. Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales.
- - 5.0.5.0.1. Negociado de Registro de Prevención de Riesgos Laborales y Apoyo Administrativo.
- - 5.0.5.1. Sección de Evaluación.
- - 5.0.5.2. Sección de Psicosociología y Formación.
- - 5.0.5.3. Sección de Salud Laboral.

DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
Se modifica la Disposición Adicional Primera del Decreto 71/2017, cuyo organigrama se sustituye por el siguiente:
Organigrama de la Consejería de Presidencia y Justicia
1. Los órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Justicia, son:
- - Secretaría General.
- - Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
- - Subdirección General de Protección Civil y Emergencias.
- - Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.
- - Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.
- - Dirección General de Función Pública.
- - Subdirección General de Función Pública.
- - Dirección General del Servicio Jurídico.
- - Subdirección General del Servicio Jurídico.
- - Dirección General de Justicia.
- - Subdirección General de Justicia.
- - Dirección General de Organización y Tecnología.
- - Subdirección General de Informática.
- - Dirección General de Administración Local.
2. Consejero de Presidencia y Justicia:
- - 2.1. Servicio de Relaciones con el Parlamento y Actuaciones Administrativas.
- - 2.1.0.1. Negociado de Relaciones con el Parlamento de Cantabria.
- - 2.1.1. Oficina del Gobierno de Cantabria en Madrid.
3. Secretaría General.
- - 3.1. Secretariado de Gobierno.
- - 3.1.0.1. Negociado de Actas.
- - 3.2. Servicio de Administración General.
- - 3.2.0.1. Negociado de Gestión Presupuestaria.
- - 3.2.0.2. Negociado de Gestión Económica y Patrimonio.
- - 3.2.0.3. Negociado de Coordinación Administrativa.
- - 3.2.0.4. Negociado de Gestión y Control Económico.
- - 3.2.0.5. Negociado de Registro y Apoyo Administrativo.
- - 3.2.1. Sección de Personal y Régimen Interior.
- - 3.2.1.1. Negociado de Personal.
- - 3.2.1.2. Negociado de Documentación.
- - 3.3. Servicio de Contratación y Compras.
- - 3.3.0.1. Negociado de Procedimiento.
- - 3.3.0.2. Negociado de Licitación.
- - 3.3.0.3. Negociado de Contratación.
- - 3.3.0.4. Negociado de Compras.
- - 3.4. Servicio de Juego y Espectáculos.
- - 3.4.1. Sección de Juego y Espectáculos.
- - 3.4.1.1. Negociado de Juego.
- - 3.4.1.2. Negociado de Espectáculos.
- - 3.4.1.3. Negociado de Apoyo Administrativo.
- - 3.4.1.4. Negociado de Gestión Administrativa.
- - 3.4.1.5. Negociado de Actividades Recreativas
- - 3.5. Servicio de Entidades Jurídicas.
- - 3.5.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo.
- - 3.5.0.2. Negociado de Asociaciones y Colegios Profesionales.
- - 3.5.1. Sección del Protectorado y del Registro de Fundaciones.
- - 3.5.1.1. Negociado de Fundaciones.
- - 3.6. Asesoría Jurídica.
- - 3.6.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.
4.
Dirección General de Protección Civil y Emergencias.
- - 4.1. Subdirección General de Protección Civil y Emergencias.
- - 4.0.1. Servicio de Protección Civil y Emergencias.
- - 4.0.1.1. Sección de Prevención y Planificación.
- - 4.0.1.2. Sección de Intervención.
- - 4.0.1.3. Sección de Coordinación Operativa.
- - 4.0.1.4. Sección de Sistemas y Comunicaciones.
- - 4.0.2. Servicio de Asesoría Jurídica y Coordinación Administrativa.
- - 4.02.1. Sección de Contratos y Gestión Económica.
5. Dirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.
- - 5.1. Subdirección General de Servicios y Atención a la Ciudadanía.
- - 5.0.0.1. Oficina de Asistencia Técnica.
- - 5.0.1. Oficina de Atención a la Ciudadanía.
- - 5.0.1.1. Sección de Información y Registro.
- - 5.0.1.1.1. Negociado de Información Administrativa.
- - 5.0.2. Servicio de Mantenimiento y Artes Gráficas.
- - 5.0.2.0.1. Negociado de Gestión Administrativa.
- - 5.0.2.1. Sección de Mantenimiento y Parque Móvil.
- - 5.0.2.1.1. Negociado de Mantenimiento.
- - 5.0.2.2. Sección de Boletín y Artes Gráficas.
- - 5.0.2.3. Sección de Gestión Económica y Administrativa.
- - 5.0.3. Unidad de Coordinación de Transparencia, Protección de Datos y Participación Ciudadana.
6. Dirección General de Función Pública.
- 6.1. Subdirección General de Función Pública.
- 6.0.0.1. Unidad de Análisis de Procedimientos y Registro de Personal.
- 6.0.0.1.1. Negociado de Registro de Personal.
- 6.0.0.1.2. Negociado de Atención al Partícipe.
- 6.0.1. Servicio de Gestión de Personal.
- 6.0.1.1. Sección de Gestión de Personal.
- 6.0.1.1.1. Negociado de Acción Social.
- 6.0.1.2. Sección de Retribuciones y Seguridad Social.
- 6.0.1.2.1. Negociado de Nóminas I.
- 6.0.1.2.2. Negociado de Nóminas II.
- 6.0.1.2.3. Negociado de Seguridad Social.
- 6.0.1.2.4. Negociado de Mutualismo Administrativo.
- 6.0.1.2.5. Negociado de Nóminas III.
- 6.0.2. Servicio de Selección, Provisión y Relaciones de Puestos de Trabajo.
- 6.0.2.1. Sección de Relaciones de Puestos de Trabajo.
- 6.0.2.2. Sección de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.
- 6.0.2.2.1. Negociado de Selección de Personal y Provisión de Puestos de Trabajo.
- 6.0.3. Unidad de Coordinación de la Función Pública.
- 6.0.3.1. Sección de Relaciones Sindicales, Negociación y Registro.
- 6.0.3.1.1. Negociado de Asuntos Sindicales.
- 6.0.4. Asesoría Jurídica.
- 6.0.4.0.1. Negociado de Asesoría Jurídica.
- 6.0.5. Servicio Central de Prevención de Riesgos Laborales.
- 6.0.5.0.1. Negociado de Registro de Prevención de Riesgos Laborales y Apoyo Administrativo.
- 6.0.5.1. Sección de Evaluación.
- 6.0.5.2. Sección de Psicosociología y Formación.
- 6.0.5.3. Sección de Salud Laboral.
7. Dirección General del Servicio Jurídico.
- - 7.1. Subdirección General del Servicio Jurídico.
- - 7.0.0.0.1. Negociado de Apoyo Administrativo I.
- - 7.0.0.0.2. Negociado de Apoyo Administrativo II.
- - 7.0.1. Servicio Jurídico del Área de lo Contencioso.
- - 7.0.1.0.1. Negociado de Apoyo al Área de lo Contencioso.
- - 7.0.2. Servicio Jurídico del Área Administrativa.
- - 7.0.2.0.1. Negociado de Apoyo al Área Administrativa.
8. Dirección General de Justicia.
- - 8.1. Subdirección General de Justicia.
- - 8.0.0.0.1. Negociado de Registro y Asuntos Generales.
- - 8.0.1. Servicio de Personal.
- - 8.0.2. Servicio de Obras y Patrimonio.
- - 8.0.3. Servicio de Mediación y Justicia Gratuita.
- - 8.0.3.1 Sección de Mediación.
- - 8.0.3.1.1. Negociado de Mediación.
- - 8.0.3.2. Sección de Justicia Gratuita.
- - 8.0.3.2.1. Negociado de Justicia Gratuita.
9. Dirección General de Organización y Tecnología.
- - 9.1 Subdirección General de Informática.
- - 9.0.0.1. Sección de Gestión Económica y Administrativa.
- - 9.0.0.1.1. Negociado de Apoyo Administrativo.
- - 9.0.1. Inspección General de Servicios.
- - 9.0.1.0. 1. Negociado de Apoyo Administrativo.
- - 9.0.2. Servicio de Informática.
- - 9.0.2.0.1. Negociado de Apoyo Informático.
- - 9.0.2.1. Sección de Proyectos.
- - 9.0.2.2. Sección de Coordinación Técnica.
- - 9.0.3. Centro de Proceso de Datos.
- - 9.0.3.1. Sección de Sistemas.
- - 9.0.4. Centro de Tecnologías INET.
- - 9.0.4.1. Sección de Ordenación y Nuevas Tecnologías.
- - 9.0.5. Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías.
- - 9.0.6. Servicio de Informática y Banco de Datos.
- - 9.0.6.1. Sección de Informática, Estadística y Banco de Datos.
- - 9.0.7. Servicio de Informática Tributaria.
- - 9.0.8. Unidad de Seguimiento y Soporte.
- - 9.0.9. Servicio de Seguridad de la Información.
10. Dirección General de Administración Local.
- - 10.0.1. Servicio de Cooperación con Entidades Locales.
- - 10.0.1.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.
- - 10.0.1.0.2. Negociado de Seguimiento y Supervisión de Entidades Locales.
- - 10.0.2. Servicio de Planificación de Actuaciones de Desarrollo Local.
- - 10.0.2.1. Sección de Estudios y Programación.
- - 10.0.2.1.1. Negociado de Apoyo y Gestión Administrativa.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Relaciones de Puestos de Trabajo
1. Se aprueba la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Presidencia y Justicia que se publica como anexo al presente Decreto.
2. La modificación de la presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Cantabria, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO
GABINETE DEL PRESIDENTE
Se modifica el puesto nº> 4901 «Jefe de Protocolo» que cambia su complemento específico de 20.866,50 a
23.363,26.
Se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Coordinador de Protocolo y Relaciones Institucionales»; F; A2/C1; 22: 12.794,77; CG/CA; 02,13; S; II; CM; GC.
SECRETARÍA GENERAL DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA
Se suprime el puesto de trabajo nº 5499 «Técnico de Grado Medio».
Secretariado del Gobierno
Se modifica el puesto de trabajo nº 189 «Jefe de Unidad de Apoyo y Coordinación», que cambia su denominación por la de
«Jefe del Secretariado del Gobierno»
, se reserva al subgrupo A1 y al cuerpo CTS y el complemento específico pasa de 20.866,50 a 23.363,26, resultando con la siguiente denominación y descripción
: Jefe del Secretariado de Gobierno; F; A1; 28; 23.363,26; Cuerpo Técnico Superior; AF: 01, 05, 06; Titulación Académica: Licenciado en Derecho; S; III; CM; GC.
Servicio de Administración General
Se suprimen los puestos de trabajo nº 9294 «Jefe de Negociado de Gestión Administrativa y Apoyo
Económico» y nº 3716 «Jefe de Negociado de Habilitación».
Dependientes del Jefe de Servicio de Administración General, se crean dos puestos de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
- - «Coordinador de Gestión Económica y Habilitación»; F; A2/C1; 22; 12.794,77; Cuerpo de Gestión, CuerpoAdministrativo; AF: 03, 10; S; II; CM; GC.
- - «Jefe de Negociado de Registro y Apoyo Administrativo»; F; C1/C2; 18; 11.030,12; Cuerpo Administrativo, Cuerpo General Auxiliar; AF: 03, 10; S; II; CM; GC.
El puesto de trabajo nº 7468 «Jefe de Negociado de Gestión y Control Económico» cambia el régimen de dedicación de II a III.
Servicio de Juego y Espectáculos
Se suprime el puesto de trabajo 8628 «Inspector de Juego».
Dependiente del Jefe de Servicio de Juego y Espectáculos, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Técnico de Actividades Recreativas y Espectáculos Públicos»; F; A1/A2; 24; 14. 008,47; Cuerpo Técnico Superior, Cuerpo de Gestión; 02, 05, 09; S; II; CM; GC.
Dependiente del Jefe de Servicio de Juego y Espectáculos, se crean dos puestos de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Inspector de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas»; F; A2/C1; 20; 13. 978,61; Cuerpo de Gestión, Cuerpo de Diplomados y Técnico Medios, Cuerpo Administrativo, Cuerpo Técnico Auxiliar; 02, 08; S; III; CM; GC.
Se modifica el puesto de trabajo nº 4923 «Jefe de Sección de Juego y Espectáculos", que cambia los subgrupos de adscripción de A2/C1 a A1/A2; el nivel 22 al 25; el complemento específico de 14.038,20 a 14.008,47, se cierra al Cuerpo Administrativo, se abre al Cuerpo Técnico Superior, se mantiene abierto al Cuerpo de Gestión e incluye el área funcional 5, resultando con la siguiente descripción:
F; A1/A2; 25; 14.008,47; Cuerpo Técnico Superior, Cuerpo de Gestión; AF: 02, 05, 09; S; II; CM; GC.
Se modifica el puesto nº 8630 «Jefe de Negociado de Coordinación e Inspección» que cambia su denominación a
«Jefe de Negociado de Actividades Recreativas»,
pasa a depender del Jefe de Sección de Juego y Espectáculos, y añade el área funcional 13.
Los puestos nº 7815 «Jefe de Negociado de Apoyo Administrativo», nº 4921 «Jefe de Negociado de Juego» y nº «4922 Jefe de Negociado de Espectáculos» añaden el área funcional 13.
Servicio de Entidades Jurídicas
Se suprime el puesto de trabajo nº 8633 «Jefe de Sección de Asociaciones y Colegios Profesionales»
Dependiente del Jefe de Servicio de Entidades Jurídicas, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Coordinador de los Registros de Asociaciones y Colegios Profesionales»; F; A2/C1; 22; 12.794,77; Cuerpo de Gestión, Cuerpo Administrativo; AF: 02, 05; S; II; CM; GC
El puesto nº 4920 «Jefe de Negociado de Asociaciones y Colegios Profesionales», pasa a depender del Jefe de Servicio de Entidades Jurídicas.
DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS Y ATENCIÓN A LA CIUDADANIA
Servicio de Mantenimiento y Artes Gráficas
Se suprime el puesto de trabajo nº> 80 "Oficial de Oficios-Pintor (ED-C)".
Dependiente del Jefe de Sección de Mantenimiento y Parque Móvil, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Oficial de Oficios-Calderería y Metalurgia (ED-C); L; Grupo 2; Nivel 04; Complemento de Categoría: 3.407,28, Complementos no Estructurales Fijos: 3.039,24; N; ED; CM; GC.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y TECNOLOGÍA
Servicio de Informática
Dependientes del Jefe de Servicio de Informática, se crean seis puestos de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Coordinador de Área TIC»; F; A1; 26; 20.866,50; Cuerpo Facultativo Superior; AF: 02, 12, 19; Titulación Académica: Ingeniero Informático, Licenciado en Informática, Ingeniero de Telecomunicaciones, Licenciado en Ciencias Físicas, Licenciado en Ciencias Exactas, Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas o titulaciones equivalentes; S; III; CM; GC.
El puesto de trabajo nº 228 «Analista de Sistemas Informáticos» pasa a depender del Jefe de Servicio de Informática.
Centro de Procesos de Datos
Dependiente del Jefe del Centro de Procesos de Datos, se crean dos puestos de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Coordinador de Área TIC»; F; A1; 26; 20.866,50; Cuerpo Facultativo Superior; AF: 02, 12, 19; Titulación Académica: Ingeniero Informático, Licenciado en Informática, Ingeniero de Telecomunicaciones, Licenciado en Ciencias Físicas, Licenciado en Ciencias Exactas, Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas o titulaciones equivalentes S; III; CM; GC.
Los puestos de trabajo nº 7831 y 225 «Analista de Sistemas Informáticos» pasan a depender del Jefe de Centro de Proceso de Datos.
Centro de Tecnologías INET
El puesto de trabajo nº 4207 «Técnico de Gestión de Sistemas» pasa a depender del Jefe de Centro de Tecnologías INET.
Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías
El puesto de trabajo nº 9352 «Técnico de Gestión de Sistemas» pasa a depender del Jefe de Servicio de Informática y Nuevas Tecnologías.
Servicio de Informática Tributaria
El puesto número 5522 «Técnico de Gestión de Sistemas» pasa a depender del Jefe de Servicio de Informática Tributaria.
DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Servicio de Gestión de Personal
Se suprime el puesto de trabajo nº 8611 "Subgestor de Personal".
Se modifica el puesto de trabajo nº 275 "Jefe de Sección de Retribuciones y Seguridad Social", que cambia los subgrupos de adscripción de A2/C1 a A1/A2 ; el nivel 22 al 25; modifica el complemento específico de 18.033,29 a 18.003,56, se cierra al Cuerpo Administrativo, se abre al Cuerpo Técnico Superior, al Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, al
Cuerpo Técnico de Finanzas y se mantiene abierto al Cuerpo de Gestión resultando con la siguiente descripción: F; A1/A2; 25; 18.003,56; Cuerpo Técnico Superior, Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, Cuerpo de Gestión, Cuerpo Técnico de Finanzas; AF: 02, 06, 10; S; III; CM; GC.
Unidad de Análisis de Procedimientos y Registro de Personal
Se suprime el puesto de trabajo nº 8617 "Jefe de Negociado de Apoyo Administrativo".
Dependiente del Jefe de Unidad de Análisis de Procedimientos y Registro de Personal, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
"Responsable de Certificaciones del Registro de Personal»; F; A2/C1; 22; 12.794,77; Cuerpo Gestión, Cuerpo Administrativo; AF: 03, 06; S; II; CM; GC.
Servicio de Selección, Provisión y RPT
Se suprime el puesto de trabajo nº 7883 "Gestor de Relaciones de Puestos de Trabajo"
Dependiente del Jefe de Sección de Relaciones de Puestos de Trabajo, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Responsable de Relaciones de Puestos de Trabajo"' F; A2/C1; 22;2.794,77; Cuerpo Gestión, Cuerpo Administrativo; AF: 03, 06; S; II; CM; GC.
Dependiente del Jefe de Servicio de Selección, Provisión y RPT, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Analista de Procesos Selectivos y de Provisión»: F; A1; 25; 14.008,47; Cuerpo Técnico Superior; 02, 06; Titulación Académica: Licenciado en Derecho o titulación equivalente; S; II; CM; GC.
Se modifican los puestos nº 7884, «Coordinador de Provisión de Puestos de Trabajo» y nº 8619, «Coordinador de Selección de Personal», que cambian los grupos de adscripción pasando de A1/A2 a A2/C 1, los cuerpos de Cuerpo Técnico Superior, Cuerpo Gestión a Cuerpo Gestión, Cuerpo Administrativo, el nivel de 25 a 22 y el complemento específico de 14.008,47 a 12.794,77 resultando con la siguiente común descripción:
F; A2/C1, 22; 12.794,77; Cuerpo Gestión, Cuerpo Administrativo; 02, 06; S; II; CM; GC.
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN CIVIL Y EMERGENCIAS
Servicio de Asesoría Jurídica y Coordinación Administrativa
Dependiente del Jefe de Servicio de Asesoría Jurídica y Coordinación Administrativa, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Jefe de Sección de Contratos y Gestión Económica»; F; A1/A2; 25; 14.008,47; Cuerpo Técnico Superior, Cuerpo Facultativo Superior, Cuerpo de Gestión, Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios; AF: 02, 10, 13; S; II; CM; GC.
Dependiente del Jefe de Sección de Contratos y Gestión Económica, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Coordinador de Tramitación Administrativa»; F; A2/C1; 22;12.794,77; Cuerpo de Gestión, Cuerpo Administrativo; AF: 02, 13, 16; S; II; CM; GC.
Servicio de Protección Civil y Emergencias
Dependiente del Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Gestor de Planificación y Coordinación Operativa»; F; C1/C2; 18;1.030,12; Cuerpo Administrativo, Cuerpo General Auxiliar; AF: 03, 13, 16; S; II; CM; GC.
Dependiente del Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Coordinador de Área de Prevención, Planificación y Tecnología»; F; A1; 26; 20.866,50; Cuerpo Facultativo Superior; AF: 01, 05, 12; Titulación Académica: Ingeniero Superior; S; III; CM; GC.
Se modifica el puesto de trabajo nº 7949 «Coordinador Técnico del Centro de Gestión de Emergencias», que cambia su denominación por la de
«Coordinador de Área de Gestión y Coordinación de Emergencias».
Dependiente del Jefe de Sección de Prevención y Planificación, se crean dos puestos de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Técnico de Protección Civil»; F; A1/A2; 25; 14.008,47; Cuerpo Facultativo Superior; Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios; AF: 02, 05, 14; Titulación Académica: Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico; S; II; CM; GC.»
Dependiente del Jefe de Sección de Prevención y Planificación, se crean dos puestos de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Técnico Auxiliar de Protección Civil-Inspector»; F; C1; 22; 14.087,12; Cuerpo Técnico Auxiliar; AF: 03, 05, 14; S; II; CM; GC.
Dependiente del Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Jefe de Sección de Intervención» F; A1/A2; 25; 18.003,56; Cuerpo Facultativo Superior, Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios; AF: 02, 05, 14; Titulación Académica: Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico; S; III; CM; GC.
Dependiente del Jefe de Sección de Intervención, se crean cuatro puestos de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Técnico Auxiliar de Protección Civil-Rescatador» F; C1; 22; 18.082,21; Cuerpo Técnico Auxiliar; AF: 03, 05, 14; S; III; CM; GC.
Los puestos de trabajo nº 9265 y 9266 «Técnico Auxiliar de Protección Civil», cambian su denominación por la de
«Técnico Auxiliar de Protección Civil-Rescatador», modifican el nivel de 20 a 22 y pasan a depender del Jefe de Sección de Intervención.
El puesto de trabajo nº 9264 «Técnico Superior de Protección Civil», pasa a depender del Jefe de Sección de Intervención.
Dependiente del Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Jefe de Sección de Coordinación Operativa»; F; A1/A2; 25; 18.003,56; Cuerpo Facultativo Superior, Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios; AF: 02, 05, 14; Titulación Académica: Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico; S; III; CM; GC.
Dependiente del Jefe de Sección de Coordinación Operativa, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción
«Técnico Auxiliar de Protección Civil- Coordinación» F; C1; 22; 18.082,21; Cuerpo Técnico Auxiliar; AF: 03, 05, 14; S; III; CM; GC.
El puesto de trabajo nº 9873 «Técnico Superior de Protección Civil» pasa a depender del Jefe de Sección de Coordinación Operativa.
Los puestos de trabajo nº 45, 3726 y 5616 «Técnico Auxiliar de Protección Civil», cambian su denominación por la de
«Técnico Auxiliar de Protección Civil-Coordinación»,
modifican el nivel de 20 a 22 y pasan a depender del Jefe de Sección de Coordinación Operativa.
Dependiente del Jefe de Servicio de Protección Civil y Emergencias, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Jefe de Sección de Sistemas y Comunicaciones»; F; A1/A2; 25; 18.003,56; Cuerpo Facultativo Superior/Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios; AF: 02, 05; 14; Titulación Académica: Ingeniero Superior/Ingeniero Técnico; S; III; CM; GC.
Dependiente del Jefe de Sección de Sistemas y Comunicaciones, se crea un puesto de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Técnico de Sistemas y Comunicaciones»; F; A1/A2; 24; 14.008,47; Cuerpo Facultativo Superior, Cuerpo de Diplomados y Técnico Medios; AF: 02, 05, 14; Titulación Académica: Ingeniero Superior o Ingeniero Técnico; S; II; CM; CG.
DIRECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA
Dependiente del Director General de Justicia se crean dos puestos de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Coordinador de Policía Local»; F; A1; 25; 14.008,47; Cuerpo Técnico Superior, Cuerpo Facultativo Superior; 02,05,12; Titulación Académica: Licenciado en Derecho; S; II; CM; AP.
«Asesor Jurídico»; F; A1; 25; 14.008,47; Cuerpo Técnico Superior; 02,05; Titulación: Licenciado en Derecho; S; II; CM; GC.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN LOCAL
Dependiente del Director General de Administración Local se crean dos puestos de trabajo con la siguiente denominación y descripción:
«Técnico de Modernización»; F; A1/A2; 24; 18.003,56; Cuerpo Facultativo Superior, Cuerpo de Diplomados y Técnicos Medios; 05, 12; Titulación Académica: Ingeniero Informático, Licenciado en Informática, Ingeniero de Telecomunicaciones, Licenciado en Ciencias Físicas, Licenciado en Ciencias Matemáticas, Licenciado en Marina Civil, Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas, Ingeniero Técnico Informático, Diplomado en Informática, Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, Diplomado en Marina Civil, Diplomado en Ciencias y Técnicas Estadísticas o titulaciones equivalentes; S; III; CM; GC.
«Arquitecto Técnico»; F; A2; 22; 12.794,77; Cuerpo de Diplomados y Técnico Medios; 05, 08, 14; Titulación Académica: Arquitecto Técnico o titulación equivalente; S; II; CM; GC.