DECRETO 76/2019, de 7 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 8568 de 12 de Junio de 2019
- Vigencia desde 13 de Junio de 2019. Revisión vigente desde 30 de Septiembre de 2020
Sumario
- Norma afectada por
- 30/9/2020
- LE0000676038_20200930
D 143/2020 de 25 Sep. CA Valenciana (modificación del D 76/2019 de 7 Jun., aprobación de las bases reguladoras y concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018)
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- Número 1 del artículo 3 redactado por el artículo 1 del D. 143/2020, de 25 de septiembre, del Consell de modificación del D. 76/2019, de 7 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018 («D.O.C.V.» 29 septiembre).LE0000646823_20200930
Letra a) del artículo 6 redactada por el artículo 2 del D 143/2020, de 25 de septiembre, del Consell de modificación del D. 76/2019, de 7 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018 («D.O.C.V.» 29 septiembre).LE0000646823_20200930
Anexo redactado por el artículo 3 del D 143/2020, de 25 de septiembre, del Consell de modificación del D. 76/2019, de 7 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018 («D.O.C.V.» 29 septiembre).LE0000646823_20200930
PREÁMBULO
El Consell, el 26 de octubre de 2018, acordó iniciar las actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, tormentas y fenómenos costeros ocurrido los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018. A estos efectos, el referido acuerdo atribuyó, al director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, la coordinación de todas las actuaciones de los diferentes departamentos del Consell y con otras administraciones públicas, en relación con las acciones que hubieren de desarrollarse para conseguir la vuelta a la normalidad, lo más pronto posible, de todas las zonas que se vieron afectadas por el temporal a que se refiere el acuerdo citado.
Dicho acuerdo establecía un plazo para que los municipios afectados por el temporal, previa acreditación de haber padecido un fenómeno extraordinario, presentaran sus estimaciones de daños en las infraestructuras y bienes públicos que se hubieran visto afectados, así como, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hubieran tenido que efectuar como consecuencia del temporal. Dentro de dicho plazo fueron presentadas las estimaciones de los daños de los municipios afectados por el temporal a que se refiere el acuerdo citado.
En aplicación de la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de protección civil y gestión de emergencias de la Generalitat, el 1 de febrero de 2017 se constituyó, bajo la presidencia del president de la Generalitat, la Comisión Interdepartamental para el Seguimiento y Coordinación de la Postemergencia, así como la Oficina Única Postemergencia, reguladas por el Decreto 163/2016, de 4 de noviembre, del Consell.
Con posterioridad, se procedió a la determinación de los departamentos competentes de la Generalitat, realizándose, en el marco de la Oficina Única Postemergencia, una evaluación técnica de las valoraciones presentadas conforme a lo establecido en el acuerdo del Consell, así como a la determinación de los procedimientos para llevar a cabo las medidas que correspondieran.
Como consecuencia de todo ello, se ha elaborado una propuesta técnica, que ha sido asumida por el director de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias y elevada a la Comisión Interdepartamental en su reunión ordinaria de 15 de abril de 2019, con indicación de los municipios afectados, tipo de actuación e importes, que deberán atenderse con cargo al Fondo de Contingencia previsto en el artículo 43 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, previas las modificaciones presupuestarias previstas en el artículo 9 de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre, de presupuestos de la Generalitat para 2019.
En las ayudas a que se refiere este decreto, dada la intensidad del temporal, la extensión que se vio afectada por el mismo y los efectos catastróficos que originó, que han de ser reparados lo más pronto posible, concurren circunstancias singulares y razones de interés público, social, económico y humanitario que dificultan su convocatoria pública y justifican su otorgamiento en régimen de concesión directa.
El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna, a la Presidencia de la Generalitat, entre otras, las competencias en materia de situaciones de emergencia.
Por todo ello, de conformidad con lo previsto en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del president de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión de 7 de junio de 2019,
DECRETO
Artículo 1 Objeto
1. Aprobar las bases reguladoras de las ayudas directas a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo, en la cuantía y distribución que se indica, para realizar acciones dirigidas a paliar los daños producidos por el temporal de lluvias, tormentas y fenómenos costeros ocurrido en la Comunitat Valenciana los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018, y con- ceder las ayudas indicadas que se financiarán con cargo a una línea de nueva creación destinada a las ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias de octubre de 2018 en el programa 221.10, Emergencias, Protección Civil y extinción de incendios, que será dotada mediante una modificación presupuestaria desde el Fondo de Contingencia de los presupuestos de la Generalitat para 2019.
2. Las ayudas deberán ir destinadas a actuaciones de reparación de los daños producidos como consecuencia del temporal en las infraestructuras y bienes públicos, naturales, edificios y otras construcciones, así como mobiliario y enseres, y también, en su caso, de los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, se hubieran tenido que efectuar como consecuencia del temporal.
3. No serán subvencionables, con arreglo a este decreto, los gastos de inversión, entre otros, las actuaciones dirigidas a nuevas infraestructuras y bienes públicos, ni a la mejora de los mismos.
4. Las ayudas concedidas tienen carácter complementario y son compatibles en concurrencia con otras subvenciones, indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, o de otras administraciones públicas, hasta el límite del valor del daño producido.
Artículo 2 Beneficiarios
1. Son beneficiarios de estas ayudas los ayuntamientos afectados por el temporal de lluvias, tormentas y fenómenos costeros ocurrido los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018, que se relacionan en el anexo, en la cuantía y distribución que se indica, para realizar acciones dirigidas a paliar los daños producidos por dicho temporal.
2. Este decreto no precisa de su notificación a la Comisión Europea, de acuerdo con los artículos 1.3 y 3.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, por tratarse de ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional, expresamente declaradas compatibles en el artículo 107.2.b) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Artículo 3 Importe de las ayudas
1. Sin perjuicio de la tramitación de las modificaciones de crédito que resulten necesarias, se aprueban ayudas, por un importe global máximo de 3.176.654,56 €, destinadas a los ayuntamientos que se relacionan en el anexo y en las cuantías indicadas en el mismo, para la realización de las actuaciones necesarias para paliar los daños producidos por el temporal al que se refiere este decreto.

2. Dichas ayudas se otorgan al amparo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, en virtud de las circunstancias de las que se dejó constancia en el Acuerdo de 26 de octubre de 2018, del Consell, por el que se inician las actuaciones para paliar los daños por las lluvias en la Comunitat Valenciana los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana núm. 8415, de 2 de noviembre de 2018.
3. El pago de las cuantías otorgadas a los ayuntamientos, que en ningún caso podrá tener el carácter de transferencia de capital, se realizará mediante el libramiento anticipado del 100 % del importe de la ayuda, una vez comunicada y aceptada esta.
Artículo 4 Finalidad
Los importes, que tendrán la consideración de ayudas directas, se deberán destinar exclusivamente a la realización, por parte de los ayuntamientos indicados, de actuaciones para paliar los daños producidos por el temporal al que se alude en el artículo anterior, de conformidad con las valoraciones presentadas.
Artículo 5 Actuaciones contempladas
Las ayudas que se conceden en este decreto se podrán destinar a cubrir los siguientes daños, por los importes y con las condiciones que se indican:
- a) Daños provocados en bienes e infraestructuras de titularidad municipal. Hasta el 100 % del valor de los daños producidos por el temporal a que hace referencia el mismo. Los gastos imputables a estas ayudas pueden comprender, además de los importes de ejecución de la actuación, los honorarios de redacción del proyecto, dirección de la actuación y tramitación del expediente, en la parte proporcional a la actuación realizada con esta ayuda.
- b) Los gastos extraordinarios que, con carácter urgente, hubieran tenido que efectuar los ayuntamientos como consecuencia del temporal, llevados a cabo en el mismo momento de producirse este o en los inmediatamente posteriores a la finalización de los hechos causantes, hasta el 100 % de dichos gastos, siempre que su objetivo haya sido el funcionamiento de los servicios públicos esenciales o imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.
- c) En su conjunto no podrá superar la ayuda concedida.
Artículo 6 Obligaciones de las entidades locales
Las corporaciones locales asumirán las siguientes obligaciones:
- a) Llevar a cabo las actuaciones previstas hasta el 12 de diciembre de 2020. Se deberá disponer de todas las autorizaciones sectoriales necesarias para la ejecución de las actuaciones, ya que la concesión de esta ayuda no supone la obtención de la autorización para la ejecución de las mismas.LE0000676038_20200930
Letra a) del artículo 6 redactada por el artículo 2 del D 143/2020, de 25 de septiembre, del Consell de modificación del D. 76/2019, de 7 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión de ayudas para paliar los daños producidos por las lluvias los días 18, 19 y 20 de octubre de 2018 («D.O.C.V.» 29 septiembre).Vigencia: 30 septiembre 2020
- b) Presentar, dentro del plazo indicado en el apartado a, ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, una memoria técnica final que certifique la correcta realización de las diferentes actuaciones.
- c) Justificar, dentro del plazo indicado en el apartado a, ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, mediante certificado expedido por la Secretaría de la entidad local, la totalidad de los gastos realizados hasta el 100 % de la aportación efectuada. La cuenta justificativa deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa aplicable.
- d) Reintegrar los fondos percibidos que no hubiesen sido debidamente justificados en tiempo y forma ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
- e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, con respecto a la gestión de dichos fondos, lleve a cabo el personal técnico competente en las materias objeto de estas ayudas, así como a las actuaciones de control financiero que realice la Intervención de la Generalitat y a los procedimientos fiscalizadores de la Sindicatura de Comptes.
Artículo 7 Control de actuaciones
La Generalitat efectuará un control de las actuaciones de reparación de los daños objeto de este decreto que consistirá en la realización de un control de campo sobre un mínimo del 5 % de las solicitudes presentadas y del 5 % del volumen solicitado, seleccionadas mediante un procedimiento aleatorio corregido por criterios de factores de riesgo.
Artículo 8 Efectos
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá, potestativamente, realizar el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde la publicación, o bien se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la mencionada Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.
ANEXO
Municipios | Importe ayuda (€) |
ADEMUZ | 36.329,07 |
AÍN | 36.329,07 |
ALBAL | 36.329,07 |
ALCALÀ DE XIVERT | 36.329,07 |
ALCUDIA DE VEO | 24.215,36 |
ALFARA DE BARONIA | 36.329,07 |
ALFONDEGUILLA | 36.329,07 |
ALGAR DE PALANCIA | 31.007,61 |
ALGINET | 9.922,00 |
ALMASSORA | 42.087,96 |
ALMENARA | 36.329,07 |
ALTURA | 36.329,07 |
ARAÑUEL | 15.356,24 |
ARES DEL MAESTRAT | 36.329,07 |
ARGELITA | 13.482,00 |
ARTANA | 36.329,07 |
ATZENETA DEL MAESTRAT | 36.329,07 |
AYÓDAR | 36.329,07 |
BENASSAL | 9.719,32 |
BENAVITES | 13.819,29 |
BENEIXIDA | 16.274,81 |
BENICARLÓ | 53.953,32 |
BENICOLET | 8.121,28 |
BENIFAIRÓ DE LA VALLDIGNA | 31.045,75 |
BENLLOC | 36.329,07 |
BUGARRA | 36.329,07 |
CABANES | 36.329,07 |
CÀLIG | 36.329,07 |
CANET LO ROIG | 36.329,07 |
CASAS BAJAS | 36.329,07 |
CASTELLNOVO | 36.329,07 |
CASTIELFABIB | 19.188,11 |
CATARROJA | 36.329,07 |
CAUDIEL | 36.329,07 |
CERVERA DEL MAESTRE | 36.329,07 |
CHIVA | 36.329,07 |
CHULILLA | 36.329,07 |
CINCTORRES | 36.329,07 |
CIRAT | 36.329,07 |
CULLA | 17.000,00 |
DOMEÑO | 36.329,07 |
ESLIDA | 36.329,07 |
FIGUEROLES | 36.329,07 |
FONT D'EN CARRÒS, LA | 36.329,07 |
FORCALL | 36.329,07 |
FUENTES DE AYÓDAR | 36.329,07 |
GAIBIEL | 8.378,84 |
GANDIA | 38.961,43 |
GODELLETA | 36.329,07 |
LA JANA | 36.329,07 |
LA LLOSA | 36.329,07 |
LES COVES DE VINROMÀ | 10.551,66 |
LLUCENA/LUCENA DEL CID | 36.329,07 |
MARENY DE BARRAQUETES | 13.882,89 |
MARINES | 36.329,07 |
MATET | 36.329,07 |
MELIANA | 36.329,07 |
MONCOFA | 43.726,41 |
MONTÁN | 34.560,34 |
MONTANEJOS | 36.329,07 |
MONTITXELVO/MONTICHELVO | 36.329,07 |
MORELLA | 41.386,87 |
MUSEROS | 36.329,07 |
OLOCAU | 36.329,07 |
PALANQUES | 7.551,88 |
PUEBLA DE ARENOSO | 7.872,30 |
QUART DE LES VALLS | 36.909,87 |
QUARTELL | 4.565,63 |
ROSELL | 36.329,07 |
ROTGLÀ I CORBERÀ | 36.329,07 |
SALZADELLA, LA | 36.329,07 |
SANT JORDI/SAN JORGE | 36.329,07 |
SANT MATEU | 36.329,07 |
SANTA MAGDALENA DE PULPIS | 36.329,07 |
SEGORBE | 1.140,43 |
SIERRA ENGARCERÁN | 36.329,07 |
SONEJA | 15.571,75 |
SOT DE FERRER | 28.835,25 |
SUERAS | 36.329,07 |
TALES | 9.120,00 |
TERESA | 36.329,07 |
TÍRIG | 24.053,59 |
TODOLELLA | 5.389,67 |
TORÁS | 4.200,03 |
TORRALBA DEL PINAR | 36.329,07 |
TORREBAJA | 36.329,07 |
TORREBLANCA | 45.605,32 |
TORRES TORRES | 36.329,07 |
TRAIGUERA | 36.329,07 |
USERES, LES/USERAS | 36.329,07 |
VALL D'ALBA | 42.887,27 |
VALL D'UIXÓ, LA | 36.329,07 |
VALLANCA | 34.281,93 |
VILANOVA D'ALCOLEA | 36.329,07 |
VILA-REAL | 36.329,07 |
VILLAHERMOSA DEL RÍO | 35.000,00 |
VILLANUEVA DE VIVER | 5.000,00 |
VINARÒS | 74.667,96 |
VISTABELLA DEL MAESTRAT | 42.379,07 |
XERACO | 12.632,40 |
XERESA | 26.275,45 |
ZORITA DEL MAESTRAZGO | 36.329,07 |
