DECRETO 154/2019, de 3 de julio, por el que se modifica el Decreto 36/1987, de 29 de enero, por el que se crean los galardones para el reconocimiento de actuaciones en favor del sector agrario y pesquero catalán
- Órgano DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
- Publicado en DOGC núm. 7911 de 05 de Julio de 2019
- Vigencia desde 25 de Julio de 2019


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 62,70 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 64,60 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 80,75 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 133,00 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas674,00 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
El Decreto 36/1987, de 29 de enero, por el que se crean los galardones para el reconocimiento de actuaciones en favor del sector agrario y pesquero catalán, creó las Medallas y las Placas de la Agricultura y de la Pesca Catalana, con carácter exclusivamente honorífico, con el fin de recompensar a las personas físicas y jurídicas que hayan contribuido a mejorar el sector pesquero en Cataluña.
Estas distinciones se otorgan actualmente de forma anual y tienen carácter honorífico. En vista del tiempo transcurrido desde su creación, se considera necesario valorizar estos galardones con el fin de enaltecer el reconocimiento a las personas o entidades galardonadas, así como por razones organizativas y de oportunidad, al objeto de que estas personas o entidades puedan demostrar con su labor o aportación al mundo pesquero catalán el valor que se merece un galardón de tal magnitud, y, por tanto, modificar su periodicidad para que pasen a tener carácter bienal. Asimismo, se considera necesario actualizar la redacción del artículo 2 del Decreto. Por ello, es necesario modificar el Decreto 36/1987, de 29 de enero, en estas consideraciones.
La regulación contenida en este Decreto respeta los principios de buena regulación contenidas en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y que se ponen de manifiesto en el otorgamiento de los galardones como expresión de la participación e implicación de los galardonados en las actuaciones en favor del sector pesquero catalán.
El artículo 63 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, reconoce la importancia del principio de simplificación normativa en la elaboración de disposiciones generales.
Por todo ello, a propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y de acuerdo con el Gobierno,
Decreto:
Artículo único
Se modifica el artículo 2 del Decreto 36/1987, de 29 de enero, con el siguiente contenido:
«2.1 Las distinciones que se refiere el artículo anterior tienen carácter exclusivamente honorífico. Se otorgarán bienalmente y sus características serán reguladas por el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación ».
«2.2 Las Medallas y las Placas de la Agricultura y de la Pesca Catalana serán concedidas por decreto del Gobierno, a propuesta de la persona titular del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.»