Decreto Foral 41/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 2 de agosto. Aprobar la modificación del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, actual Departamento de Cultura y Deporte
- ÓrganoDIPUTACION FORAL DE ALAVA
- Publicado en BOTHA núm. 92 de 12 de Agosto de 2019
- Vigencia desde 03 de Agosto de 2019. Revisión vigente desde 03 de Agosto de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000720781_20220303
DF 9/2022, de 22 Feb. Álava (estructura orgánica y funcional del Departamento de Cultura y Deporte)


El Diputado General, mediante Decreto Foral 324/2019, de 5 de julio, ha establecido los departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2019-2023, reservando al departamento del propio Diputado General, entre otras, las funciones y áreas de competencia relativas a políticas de euskera en el Territorio Histórico de Álava.
De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Foral 16/2016, de Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que aprobaba la estructura orgánica del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, dicho departamento ha sido hasta la fecha responsable de la gestión y ejecución de las actividades relativas a las funciones y áreas de competencia mencionadas en el apartado anterior.
Por otro lado, al objeto de alcanzar una gestión más eficiente, en esta legislatura se considera conveniente separar en dos direcciones el resto de áreas de actuación que el ya citado Decreto 324/2019 atribuye al Departamento de Cultura y Deporte, asignando, por un lado, a una unidad directiva, las funciones en materia de archivos y bibliotecas, museos, restauraciones, Casa de Cultura, promoción educativa y difusión cultural, publicaciones, patrimonio histórico, artístico y arquitectónico y juventud, y, por otro lado, a otra unidad, las funciones relativas a deporte.
Así las cosas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, que reserva al Consejo de Gobierno la aprobación de la estructura orgánica de los departamentos, se procede a modificar el Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que aprobó la estructura orgánica y funcional del Departamento de Euskera, Cultura y Deporte, actual Departamento de Cultura y Deporte.
En la tramitación del presente decreto se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 3 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa. Así, en los antecedentes expuestos, se ha justificado la necesidad de la regulación siendo además una actuación normativa proporcionada, ya que se limita al mínimo imprescindible para conseguir los fines perseguido, delimitar y redistribuir el ámbito competencial del departamento y sus unidades directivas, de acuerdo con la nueva configuración establecida por el Diputado General en su Decreto Foral 324/2019.
Se garantiza igualmente el principio de seguridad jurídica, puesto que queda suficientemente justificada tanto su inserción en el ordenamiento jurídico como la habilitación del órgano que lo dicta.
Respecto al principio de transparencia no se ha vulnerado el mismo ya que, al ser de contenido puramente organizativo, es posible prescindir del trámite de información pública, ordenándose, en todo caso, su publicación en el BOTHA inmediatamente después de la aprobación.
En cuanto al principio de eficiencia, la regulación planteada, por su propia naturaleza, no implica cargas administrativas accesorias ni innecesarias para la ciudadanía.
En su virtud, a propuesta de la diputada de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Modificar el cuarto párrafo de la parte expositiva del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que queda redactado como sigue:
Al Departamento de Cultura y Deporte, se le asignan las áreas de:
- - Archivos y Bibliotecas.
- - Museos.
- - Restauraciones.
- - Casa de Cultura.
- - Promoción Educativa y Difusión Cultural.
- - Publicaciones.
- - Patrimonio Histórico-Artístico y Arquitectónico
- - Deporte
- - Juventud
- - Las demás que señale el ordenamiento jurídico.

Segundo. Modificar el artículo 1 del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que queda redactado como sigue:
Según lo dispuesto en el Decreto Foral del Diputado General 324/2019, de 5 de julio, por el que se determinan los departamentos de la diputación y sus áreas de actuación, corresponden al Departamento de Cultura y Deporte las áreas de actuación en materia de Archivos y Bibliotecas, Museos, Restauraciones, Casa de Cultura, Promoción Educativa y Difusión Cultural, Publicaciones, Patrimonio Histórico, Artístico y Arquitectónico, Deporte, Juventud y las demás que señale el ordenamiento jurídico.
Asimismo, el Departamento de Cultura y Deporte asumirá cualquier otra competencia relacionada con sus áreas de actuación que, correspondiendo a la diputación foral, no sean atribuidas expresamente a otro departamento foral.

Tercero. Modificar el artículo 2 del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que queda redactado como sigue:
Para el ejercicio de las funciones relativas a las áreas de actuación señaladas en el artículo anterior, el Departamento de Cultura y Deporte, se estructura en las siguientes unidades orgánicas:
- 1. Dirección de Cultura a la que se adscriben:
- a) Servicio de Archivos
- b) Servicio de Museos y Arqueología
- c) Servicio de Restauración
- d) Servicio de Casa de Cultura
- e) Servicio de Acción Cultural.
- f) Servicio de Patrimonio Histórico-Arquitectónico
- g) Servicio de Secretaría Técnica de Cultura y Deporte
- 2. Dirección de Deporte a la que se adscribe:
- a) Servicio de Deporte

Cuarto. Modificar el artículo 3 del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que queda redactado como sigue:
Están adscritos al Departamento de Cultura y Deporte, los siguientes organismos, sociedades o entidades, identificados con el número que figuran en el Registro de entidades de la diputación:
73 Instituto Foral de la Juventud
20 Fundación Catedral de Santa María
32 Patronato de la Fundación Artium de Álava.
57 Escuela de Artes y Oficios de Vitoria-Gasteiz
231 Comité Territorial Foral de Deporte de Álava
258 Fundación Kirolaraba
287 Fundación Valle Salado de Añana
Consejo Territorial de Participación Juvenil de Álava.

Quinto. Modificar el artículo 6 del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que queda redactado como sigue:
Son funciones genéricas de las Direcciones, en cuanto órganos directivos del departamento, las mencionadas en la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava

Sexto. Modificar el artículo 9 del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que queda redactado como sigue:
Se constituye en el Departamento de Cultura y Deporte una mesa de contratación permanente para cuantos contratos celebre este departamento por procedimiento abierto o restringido, en el ámbito de sus competencias.
La mesa de contratación estará compuesta por:
Presidente : director/a de Cultura y Deporte.
Secretaría: jefatura del Servicio de Secretaría Técnica del Departamento de Cultura y Deporte, o persona en quien delegue.
Vocal: dos funcionarios/as representantes del servicio proponente de la contratación.
Dos vocales a designar por las unidades administrativas que tengan atribuidas el asesoramiento jurídico del órgano de contratación y la intervención.

Séptimo. Modificar el título del Capítulo II del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que pasa a quedar redactado como sigue:
CAPÍTULO II
COMPETENCIAS DE LA DIRECCIÓN DE CULTURA
-

Octavo. Modificar el artículo 10 del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que queda redactado como sigue:
A la Dirección de Cultura le corresponde la gestión de la política en materia de cultura y la dirección de las unidades administrativas a ella adscritas, y en particular, las funciones en materia de:
- - Archivos y Bibliotecas.
- - Museos.
- - Restauraciones.
- - Casa de Cultura.
- - Promoción Educativa y Difusión Cultural.
- - Publicaciones.
- - Patrimonio Histórico Artístico y Arquitectónico

Noveno. Eliminar el artículo 11 del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero.
LE0000569862_20190803
Décimo. Modificar el artículo 18 del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, que queda redactado de la siguiente manera:
Corresponde al Servicio de Secretaría Técnica de Cultura y Deporte el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Colaborar con el departamento en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de la misma y efectuar el seguimiento presupuestario correspondiente.
- b) Confección de las resoluciones, documentos contables y su tramitación económico-administrativa en general, correspondientes al departamento y asesorar a sus diversas unidades en materia de ejecución presupuestaria.
- c) Asesorar a las diversas unidades del departamento en materia jurídica.
- d) Colaborar y servir de interlocutor al Servicio de Recursos Humanos de la Dirección de Función Pública en todos los aspectos relacionados con la plantilla, relación de puestos, procesos selectivos, y en general, en materia de personal del departamento.
- e) Diseño, establecimiento y seguimiento de los sistemas de información del departamento y redacción de la memoria anual del departamento.
- f) Elaboración de estudios e informes de racionalización, simplificación y normalización de los métodos administrativos de trabajo, archivo y documentación del departamento, en coordinación con el Servicio de Organización.
- g) Organización y gestión de la bibliografía, publicaciones, disposiciones jurídicas, artículos e información correspondiente a la base documental del departamento.
- h) Gestionar, tramitar, efectuar el seguimiento y controlar los expedientes de contratación y los convenios generados por la actividad de los servicios del departamento, así como comunicar las resoluciones tanto a los distintos servicios de la diputación como a los particulares interesados en las mismas.
- i) Gestionar la evaluación de las políticas públicas, la transparencia y la participación ciudadana en las materias competencia de su departamento en los términos previstos en la Norma Foral 1/2017, de 8 de febrero, de transparencia, participación ciudadana y buen gobierno del sector público del Territorio, Histórico de Álava.

Undécimo. Añadir en el Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, un CAPÍTULO III bajo el título DIRECCIÓN DE DEPORTE.
LE0000569862_20190803
Duodécimo. Ubicar, dentro del CAPÍTULO III del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, el artículo 19, con la siguiente redacción:
A la Dirección de Deporte le corresponde la gestión de la política en materia de deportes y la dirección de las unidades administrativas a ella adscritas.


Decimotercero. Añadir, dentro del capítulo III del Decreto Foral 16/2016, del Consejo de Gobierno de 9 de febrero, un artículo 20 con la siguiente redacción:
Corresponde al Servicio de Deporte el ejercicio de las siguientes funciones:
- a) Fomentar el desarrollo de programas de deporte escolar, en colaboración con los centros escolares, clubes, agrupaciones deportivas, federaciones deportivas alaveses y demás agentes deportivos.
- b) Fomentar el deporte autóctono.
- c) Fomentar el desarrollo de programas de deporte recreativo, en colaboración con agrupaciones y asociaciones sin ánimo de lucro en general y deportivas en particular.
- d) Fomentar el desarrollo de programas de deporte federado a través de las federaciones deportivas de Álava.
- e) Fomentar el desarrollo del deporte federado en colaboración con clubes, agrupaciones y asociaciones deportivas con especial atención al deporte femenino, el deporte cadete y juvenil, los colectivos que desarrollan deporte para personas discapacitadas y la formación y actualización de sus técnicos.
- f) Fomentar la promoción y el desarrollo del deporte en Álava, con prioritaria atención al deporte de alto rendimiento, no profesional a través de la Fundación Kirolaraba.
- g) Fomentar el desarrollo de programas de deporte escolar y recreativo a través de entidades locales de Álava.
- h) Desarrollar aquellas otras acciones necesarias para el ejercicio de las competencias asignadas al departamento en materia deportiva, de acuerdo con la legislación vigente.

DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el BOTHA.