Decreto 158/2019, de 14 de agosto, por el que se regula el régimen de suplencias de los titulares de las Consejerías
- ÓrganoCONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. Ext. 39 de 14 de Agosto de 2019
- Vigencia desde 14 de Agosto de 2019. Revisión vigente desde 14 de Agosto de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000688348_20210205
D 18/2021, de 4 feb., CA Cantabria (se regula el régimen de suplencias de los titulares de las Consejerías)

El artículo 36 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establece en su apartado primero que "En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento de un Consejero, su suplencia por otro miembro del Gobierno se hará mediante decreto del Presidente del Gobierno y se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria", mientras que en su apartado segundo dispone que "El Gobierno podrá aprobar por Decreto normas generales sobre estas suplencias, a los efectos de que puedan conocerse los Consejeros que en los supuestos de suplencia se encarguen del despacho de otro Departamento".
Tras los cambios efectuados en la estructura departamental por el Decreto 7/2019, de 8 de julio, de Reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que establece en su artículo 11 que la Administración Autonómica queda estructurada en las siguientes Consejerías:
- - Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior.
- - Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo.
- - Economía y Hacienda.
- - Educación, Formación Profesional y Turismo.
- - Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte.
- - Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
- - Innovación, Industria, Transporte y Comercio.
- - Sanidad.
- - Empleo y Políticas Sociales.
Y con el objeto de garantizar en todo momento el despacho ordinario de los asuntos de las distintas Consejerías, se considera conveniente establecer un régimen general de suplencias de los consejeros en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento.
En virtud de lo anterior, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36.2 de la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de agosto de 2019,
DISPONGO
Artículo 1
A los efectos del despacho ordinario de las Consejerías, se establece el siguiente régimen general de suplencias en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento de los consejeros:
- - La titular de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior será suplida por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo y por la titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, por ese orden.
- - El titular de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo será suplido por la titular de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y por la titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo, por ese orden.
- - La titular de la Consejería de Economía y Hacienda será suplida por el titular de la Consejería de Sanidad y por el titular de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, por ese orden.
- - La titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Turismo será suplida por la titular de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior y por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por este orden.
- - El titular de la Consejería de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte será suplido por la titular de la Consejería de Economía y Hacienda y por el titular de la Consejería de Sanidad, por ese orden.
- - El titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente será suplido por el titular de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio y por el titular de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, por ese orden.
- - El titular de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio será suplido por el titular de la Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y por la titular de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, por ese orden.
- - El titular de la Consejería de Sanidad será suplido por la titular de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales y por la titular de la Consejería de Economía y Hacienda, por este orden.
- - La titular de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales será suplida por la titular de la Consejería de Economía y Hacienda y por el titular de la Consejería de Sanidad, por ese orden.
Artículo 2
En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otro impedimento de los consejeros que se suplen entre sí, la suplencia se producirá de acuerdo con el orden de prelación de las Consejerías.
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.