Decreto 159/2019, de 14 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. Ext. 39 de 14 de Agosto de 2019
- Vigencia desde 14 de Agosto de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- DISPOSICIÓN FINAL
La reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria llevada a cabo mediante el Decreto 7/2019, de 8 de julio, y la modificación parcial de la estructura básica orgánica de la Consejería operada mediante el Decreto 106/ 2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, así como una mejora de la eficacia y eficiencia en la actuación de los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, y de los Organismos y Entidades de Derecho Público dependientes de la misma, exige aprobar una disposición normativa que regule el régimen de suplencias entre sus titulares conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el ejercicio de las competencias que les son propias.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 14 de agosto de 2019,
DISPONGO
Artículo 1
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo de la Consejería de Economía y Hacienda, así como de los Organismos y Entidades de Derecho Público dependientes de la misma, se establece el siguiente régimen de suplencias:
- a) Al titular de la Secretaría General le suplirán el titular de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, el titular de la Dirección General de Economía, el titular de la Dirección General de Fondos Europeos y el titular de la Dirección General del Instituto Cántabro de Estadística, por este orden.
- b) Al titular de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera le suplirán el titular de la Secretaría General, el titular de la Dirección General de Economía, el titular de la Dirección General de Fondos Europeos y el titular de la Dirección General del Instituto Cántabro de Estadística, por este orden.
- c) Al titular de la Dirección General de Economía le suplirán el titular de la Dirección General de Fondos Europeos, el titular de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, el titular de la Secretaría General y el titular de la Dirección General del Instituto Cántabro de Estadística, por este orden.
- d) Al titular de la Dirección General de Fondos Europeos le suplirán el titular de la Dirección General de Economía, el titular de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, el titular de la Secretaría General, y el titular de la Dirección General del Instituto Cántabro de Estadística, por este orden.
- e) Al titular de la Dirección de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria le suplirán el titular de la Secretaría General, el titular de Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, el titular de la Dirección General de Economía y el titular de la Dirección General de Fondos Europeos, por este orden.
- f) Al titular de la Dirección General del Instituto Cántabro de Estadística le suplirán el titular de la Dirección General de Economía, el titular de la Dirección General de Fondos Europeos, el titular de la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Política Financiera, y el titular de la Secretaría General, por este orden.
Artículo 2
Para el caso de que tanto el titular de algún órgano directivo, como sus designados suplentes, se encontraran ausentes, la competencia del órgano directivo se ejercerá por quien designe el titular de la Consejería de Economía y Hacienda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única
Queda derogado el Decreto 114/2015, de 13 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.