Decreto del Presidente 29/2019, de 25 de julio, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la firma de los convenios de colaboración con el Estado que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas
- Órgano PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
- Publicado en DOE núm. 160 de 20 de Agosto de 2019
- Vigencia desde 25 de Julio de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Delegación de firma
- DISPOSICIONES FINALES
La firma de los convenios que se celebren con el Estado corresponde al Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de sus atribuciones como supremo representante de la misma, quien podrá delegarla en otras autoridades, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.1.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Al Consejo de Gobierno corresponde la aprobación y autorización de los convenios de colaboración en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.i), 49.2 y 53, de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y artículo 43 de la Ley 2/2019, de 22 de enero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019.
El artículo 76 de la antes citada Ley 1/2002, de 28 de febrero, en relación con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, habilita a los titulares de los órganos de la Administración, para que, en materias de su competencia puedan delegar la firma de sus resoluciones y actos administrativos en los titulares de los órganos o estructuras administrativas que de ellos dependan, dentro de los límites establecidos para la delegación de competencias. En todas las resoluciones y actos que se firmen por delegación, constará la denominación del órgano autorizante y a continuación, la denominación del órgano en favor del cual se confiere la delegación de firma, precedido por la expresión «por autorización» o su forma usual de abreviatura. Con la delegación de firma no se altera la competencia del órgano delegante, y para la validez de la misma no es necesaria su publicación. El Presidente, en cualquier momento, cuando lo considere oportuno, podrá revocar la delegación de firma.
Razones de agilidad administrativa y celeridad en la gestión, aconsejan efectuar la delegación de la firma de los convenios que celebre la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado, en un miembro del Consejo de Gobierno.
Por ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.1.b) de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en relación con los artículos 14.e), 76 y 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
DISPONGO:
Artículo único Delegación de firma
Delegar en la persona titular de la Consejería de Economía, Ciencia y Agenda Digital la firma de los convenios que, en el ámbito de sus competencias, celebre la Comunidad Autónoma de Extremadura con el Estado.
Los convenios que se firmen por delegación indicarán expresamente esta circunstancia, conteniendo además las precisiones que establece el apartado 2 del artículo 76 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Disposición final única Efectos
El presente decreto surtirá efectos desde el mismo día de su firma.