Decreto 168/2019, de 29 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, del titular de la Dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC) y del titular de la Dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA)
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BOC núm. Ext 46 de 29 de Agosto de 2019
- Vigencia desde 29 de Agosto de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo único Suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, del titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC) y del titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA)
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
La reorganización de las Consejerías del Gobierno de Cantabria que se llevó a cabo mediante el Decreto del Presidente 7/2019, de 8 de julio, y la modificación de la estructura operada mediante el Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, han supuesto un cambio en la disposición de la actual Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, con respecto a su anterior configuración.
Como consecuencia de la nueva distribución de competencias, es necesario modificar el régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería establecido en el actual Decreto 112/2015, de 13 de agosto.
En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la consejera de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 29 de agosto de 2019,
DISPONGO
Artículo único Suplencia de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, del titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC) y del titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA)
En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, del titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC) y del titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:
- a) Al titular de la Secretaría General le suplirán el titular de la Dirección General de Interior, el titular de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, el titular de la Dirección General de Justicia, el titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, el titular de la Dirección General de Función Pública, el titular de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, el titular de la Dirección General de Organización y Tecnología, el titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC) y el titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), por este orden.
-
b) Al titular de la Dirección General del Servicio Jurídico le suplirán el titular de la Dirección General de Justicia, el titular de la Secretaría General, el titular de la Dirección General de Interior, el titular de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de
Cantabria, el titular de la Dirección General de Función Pública, el titular de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, el titular de la Dirección General de Organización y Tecnología, el titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC) y el titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), por este orden.
- c) Al titular de la Dirección General de Función Pública le suplirá el titular de la Secretaría General, el titular de la Dirección General de Interior, el titular de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, el titular de la Dirección General de Justicia, el titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, el titular de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, el titular de la Dirección General de Organización y Tecnología, el titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC) y el titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), por este orden.
- d) Al titular de la Dirección General de Interior le suplirá el titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), el titular de la Secretaría General, el titular de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, el titular de la Dirección General de Función Pública, el titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, el titular de la Dirección General de Justicia, el titular de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, el titular de la Dirección General de Organización y Tecnología y el titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC), por este orden.
- e) Al titular de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana le suplirá el titular de la Dirección General de Organización y Tecnología, el titular de la Secretaría General, el titular de la Dirección General de Interior, el titular de la Dirección General de Función Pública, el titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, el titular de la Dirección General de Justicia, el titular de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, el titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC) y el titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), por este orden.
- f) Al titular de la Dirección General de Organización y Tecnología le suplirá el titular de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, el titular de la Secretaría General, el titular de la Dirección General de Interior, el titular de la Dirección General de Función Pública, el titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, el titular de la Dirección General de Justicia, el titular de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, el titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC) y el titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), por este orden.
- g) Al titular de la Dirección General de Justicia le suplirá el titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, el titular de la Secretaría General, el titular de la Dirección General de Interior, el titular de la Dirección General de Función Pública, el titular de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, el titular de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, el titular de la Dirección General de Organización y Tecnología, el titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC) y el titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), por este orden.
- h) Al titular de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, le suplirá el titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC), el titular de la Dirección General de Función Pública, el titular de la Secretaría General, el titular de la Dirección General de Interior, el titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, el titular de la Dirección General de Justicia, el titular de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, el titular de la Dirección General de Organización y Tecnología y el titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), por este orden.
- i) Al titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC) le suplirá el titular de la Dirección General de Función Pública, el titular de la Secretaría General, el titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, el titular de la Dirección General de Justicia, el titular de la Dirección General de Interior, el titular de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, el titular de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, el titular de la Dirección General de Organización y Tecnología y el titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA), por este orden.
- j) Al titular de la dirección del Servicio de Emergencias de Cantabria (SEMCA) le suplirá el titular de la Dirección General de Interior, el titular de la Secretaría General, el titular de la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, el titular de la Dirección General de Función Pública, el titular de la Dirección General del Servicio Jurídico, el titular de la Dirección General de Justicia, el titular de la Dirección General de Servicios y Participación Ciudadana, el titular de la Dirección General de Organización y Tecnología y el titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional (CEARC), por este orden.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 112/2015, de 13 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia y Justicia y del titular de la dirección del Centro de Estudios de la Administración Pública Regional.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.