Decreto n.º 176/2019, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 73/2017, de 17 de mayo, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 207 de 07 de Septiembre de 2019
- Vigencia desde 07 de Septiembre de 2019


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Sumario
El Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número 29/2019, de 31 de julio, modificado por el decreto 44/2019 de 3 de septiembre, ha reorganizado la Administración Regional modificando la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional que obliga a establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías, mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.
Esta nueva reorganización no ha afectado directamente a la Consejería de Salud, ni en su denominación ni en su ámbito de actuación o competencia, por lo que no resulta necesario sustituir o derogar la actual estructura básica de este Departamento, cuyos órganos directivos y respectivas competencias se encuentra fijada en estos momentos en el Decreto nº 73/2017, de 17 de mayo.
No obstante lo anterior, por razones organizativas y de eficacia en la gestión administrativa, sí se considera necesario introducir unas modificaciones puntuales en su articulado para contribuir a la concreción y mejora de la organización administrativa y de las competencias y funciones atribuidas.
En concreto, atendiendo la amplitud y densidad del conjunto de asuntos competencialmente atribuidos a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones, se considera preciso desdoblar la actual Subdirección General de la Dirección General en dos Subdirecciones Generales con ámbitos de competencias más concretos y homogéneos. Además, se atribuye a la Secretaría General las competencias generales de coordinación de la supervisión y control sobre el Ente Público atribuidas a la Consejería por la Ley 4/1994, de salud de la Región de Murcia y se introduce la necesaria concordancia en este ámbito con las competencias concretas atribuidas a la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano.
En su virtud, a iniciativa del Consejero de Salud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, por delegación del Presidente de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia número 45/2019, de 3 de septiembre, de conformidad con los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 4 de septiembre de 2019,
Dispongo:
Artículo único Modificación del Decreto n.<º 73/2017, de 17 de mayo, en que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud
Se modifica el Decreto nº 73/2017, de 17 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Salud, publicado en el «B.O.R.M.» nº 113 de fecha 18 de mayo de 2017, en los siguientes términos:
- Uno. Se modifica el apartado 1.2 del artículo 2.1, queda redactado de la siguiente manera:
-
Dos. Se adiciona un segundo párrafo al artículo 3, relativo a la Secretaría General, con el siguiente tenor literal:
«Sin perjuicio de las funciones de control e intervención del artículo 33 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia y de las atribuidas en este ámbito a otros órganos de la Administración Regional, la Secretaría General ejercerá, asimismo, la coordinación general de las funciones de control, inspección y evaluación de las actividades del Servicio Murciano de Salud atribuidas a la Consejería competente en materia de sanidad en el artículo 6. e) de la citada Ley.»
-
Tres. Se adiciona un inciso final al párrafo primero del artículo 5, relativo a la Dirección General de Planificación, Investigación, Farmacia y Atención al Ciudadano, con la siguiente redacción:
«…, así como la evaluación general de las actividades que realice el Ente Público, sin perjuicio de las funciones de coordinación general y supervisión atribuidas en el artículo 3 a la Secretaría General.»
Disposición final única Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».