Decreto n.º 178/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades
- Órgano CONSEJO DE GOBIERNO
- Publicado en BORM núm. 207 de 07 de Septiembre de 2019
- Vigencia desde 07 de Septiembre de 2019


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
-
- Corregido por
-
BORM 12 Septiembre. Corrección de errores D 178/2019 de 6 Sep. CA Murcia (establece los Órganos Directivos de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades)
- Afectaciones recientes
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- 8/9/2019
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Orden Empleo, Investigación y Universidades 20 Sep. 2019 CA Murcia (delega competencias del titular del departamento en los titulares de los Órganos Directivos de la Consejería)
El Decreto del Presidente nº29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia nº44/2019, de 3 de septiembre, ha establecido el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.
En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Empleo, Investigación y Universidades y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia nº45/2019, de 3 de septiembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 6 de septiembre de 2019,
Dispongo:
Artículo 1
La Consejería de Empleo, Investigación y Universidades es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: trabajo y fomento de la economía social; empleo, mediante la intermediación y orientación laboral; fomento de las políticas activas de empleo y formación, incluida la formación ocupacional y continua; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales; relaciones laborales; trabajo autónomo; y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
Asimismo este Departamento asume la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades, y de fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismo públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica. ?
Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.
Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
- 1.1. Secretaría General.
- 1.2 Dirección General de Universidades.
- 1.3 Dirección General de Investigación e Innovación Científica.
- 1.4 Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo.
- 1.5 Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral.
2.- Queda adscrito a esta Consejería el Organismo Autónomo Servicio Regional de Empleo y Formación.
3.- En caso de vacancia, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 4
La Dirección General de Universidades asume las competencias del departamento en materia de universidades; la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de Universidades; la coordinación, seguimiento y ejecución de planes y programas singulares o estratégicos en el ámbito de su competencia; así como el protectorado de las fundaciones universitarias.
Artículo 5
La Dirección General de Investigación e Innovación Científica asumen las competencias del departamento en el fomento y coordinación general de la investigación y el desarrollo científico y técnico, academias científicas y culturales de la Región de Murcia, así como la innovación científica y la promoción de la transferencia de conocimiento, la generación de valor desde la ciencia hacia la sociedad, fomentando la conexión de los resultados de la investigación desde los organismo públicos y privados de I+D con la sociedad y el mercado a través de la I+D+I científico tecnológica.
Artículo 6
La Dirección General de Economía Social y Trabajo Autónomo se encargará de las funciones y servicios en materia de fomento de la economía social, en sociedades cooperativas, sociedades laborales y otras entidades de Economía Social; de la responsabilidad social corporativa; así como la competencia en materia de fomento y desarrollo del trabajo autónomo.
Artículo 7
La Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral se encargará de las funciones y servicios en materia de trabajo; mejora de las relaciones laborales; seguridad y salud laboral; prevención de riesgos laborales; arbitraje en las controversias laborales que se le sometan; conciliación previa a la tramitación de procedimientos laborales ante el Juzgado de lo Social; así como la ejecución de la legislación laboral.
Artículo 8
La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán en sus respectivos ámbitos de actuación, las atribuciones recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposiciones transitorias
Primera
Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.
Segunda
Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de relación de puestos de trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la administración regional realizada por el Decreto del Presidente número 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la administración regional y por este Decreto, en su caso.
Disposición derogatoria
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Presidencia y Hacienda se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.