Decreto Foral 42/2019, del Consejo de Gobierno Foral de 10 de septiembre. Aprobar la modificación de la composición de la Comisión de Urbanismo de Álava aprobada por Decreto Foral del Consejo 155/1999, de 14 de diciembre
- Órgano DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y URBANISMO
- Publicado en BOTHA núm. 109 de 20 de Septiembre de 2019
- Vigencia desde 21 de Septiembre de 2019


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Sumario
Mediante Decreto Foral 155/1999, del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, se constituyó la Comisión de Urbanismo de Álava como órgano consultivo y de coordinación de la Diputación Foral de Álava en materia de urbanismo, en la que tienen representación diversos departamentos forales, y se adscribió a la Dirección de Urbanismo y Medio Ambiente.
Este Decreto ha sufrido varias modificaciones a lo largo de su vigencia, todas ellas para ajustar la composición de la Comisión de Urbanismo de Álava a los cambios realizados en los Departamentos de la Diputación Foral en anteriores legislaturas.
Por Decreto Foral del Diputado General 324/2019, de 5 de julio, se han determinado los Departamentos de la Diputación Foral para la legislatura 2019-2023, y en su disponiendo decimosexto, se establece que los órganos colegiados de la administración foral, distintos del Consejo de Gobierno Foral, seguirán desempeñando con sus actuales componentes los asuntos de su competencia, todo ello sin perjuicio de las facultades atribuidas al Consejo de Gobierno Foral por el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del número y de las competencias de los departamentos forales requiere la adaptación de los órganos colegiados como la Comisión de Urbanismo de Álava a la nueva estructura departamental.
Atendiendo a la actividad administrativa encomendada a cada Departamento en el marco de las potestades atribuidas con carácter general en los artículos 38, 40 y 73 de la Norma Foral 52/1992 de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de Diputación Foral de Álava, la modificación de la composición de la Comisión de Urbanismo de Álava se llevará a cabo por Decreto Foral del Consejo de Gobierno Foral a propuesta del Diputado o Diputada correspondiente.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Medio Ambiente y Urbanismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral, en sesión celebrada el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Modificar el apartado tercero del Decreto Foral 155/1999, del Consejo de Diputados de 14 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:
«Tercero. Composición de la Comisión.
1. La Comisión de Urbanismo de Álava estará integrada por los siguientes miembros:
- Presidencia: La Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo.
- Vocalías: Una representación a nivel de Dirección o asimilada, designada por quien ostente la titularidad del Departamento respectivo, de cada una de las siguientes áreas administrativas:
- Infraestructuras Viarias.
- Agricultura.
- Equilibrio Territorial.
- Cultura.
2. Son también vocales una persona en representación de la Asociación de municipios Vascos (EUDEL), una persona en representación de la Asociación de Concejos de Álava (ACOA) y una persona en representación del sindicato mayoritario del sector primario del Territorio Histórico.
3. Por cada vocalía, y por el mismo procedimiento que para las personas titulares, se nombrará una persona suplente, que desempeñe asimismo un puesto de trabajo con nivel de Dirección o Jefatura de Servicio.
4. Formarán parte de la Comisión con voz pero sin voto:
- La Secretaría de la Comisión que será designada por la Dirección de Medio Ambiente y Urbanismo.
- Cuando se someta a informe un expediente que afecte a materias propias de un Departamento que no se halle representado entre los miembros natos, una persona en representación del mismo.
- Cuando se someta a informe un expediente que afecte a un municipio, una persona en representación de su Ayuntamiento.»
Segundo. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Tercero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.