Decreto Foral 153/2019, de 15 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la Estructura Orgánica del departamento de Sostenibilidad y Medio Natural
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 198 de 16 de Octubre de 2019
- Vigencia desde 16 de Octubre de 2019. Revisión vigente desde 16 de Octubre de 2019


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único
- REGLAMENTO ORGÁNICO DEL DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
- TÍTULO II. DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES
- CAPÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN
- CAPÍTULO II. DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO
- CAPÍTULO III. DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES
- SECCIÓN 1. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
- Artículo 23 Disposición General
- Artículo 24 Del Servicio de Calidad Ambiental
- Artículo 25 De la Sección de Evaluación de Impacto Ambiental
- Artículo 26 De la Sección de Sostenibilidad y Educación Ambiental
- Artículo 27 Del Servicio de Patrimonio Natural
- Artículo 28 De la Sección de Biodiversidad y Paisaje
- Artículo 29 De la Sección de Gestión de Espacios Naturales Protegidos
- Artículo 30 Del Servicio de Gestión Ambiental
- Artículo 31 De la Sección de Infraestructuras Ambientales
- Artículo 32 De la Sección de Recuperación Ambiental
- Artículo 33 Del Servicio de Hidrología
- SECCIÓN 2. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA
- Artículo 34 Disposición General
- Artículo 35 Servicio de Desarrollo Rural
- Artículo 36 Sección de Infraestructuras Rurales
- Artículo 37 Sección de Esstructuras Agrarias
- Artículo 38 Sección de Asistencia Agraria
- Artículo 39 Servicio Agrícola
- Artículo 40 Sección de Producción Vegetal
- Artículo 41 Sección de Mejora Agrícola y Protección Vegetal
- Artículo 42 Servicio de Ganadería
- Artículo 43 Sección de Sanidad y Bienestar Animal
- Artículo 44 Sección de Selección y Mejora Ganadera
- SECCIÓN 3. DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE ESPACIOS NATURALES Y SERVICIOS GENERALES
- Artículo 45 Disposición General
- Artículo 46 Servicio de Montes
- Artículo 47 Sección de Conservación y Ordenación Forestal. Zona I, II y III
- Artículo 48 Sección de Protección, Experimentación y Defensa de la Propiedad Forestal Pública
- Artículo 49 Servicio de Fauna Cinegética y Pesca
- Artículo 50 Sección de Caza y Pesca Continental
- Artículo 51 Sección de Fauna Silvestre y Experimentación Animal
- Artículo 52 Servicio de Servicios Generales
- Artículo 53 Sección de Recursos Humanos y Organización
- Artículo 54 Sección de Gestión Económico Presupuestaria
- SECCIÓN 4. SERVICIO DE ASESORÍA Y DESARROLLO NORMATIVO
- SECCIÓN 1. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
- CAPÍTULO IV. OTROS ORGANISMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 16/10/2019
- LE0000730513_20220610
DF 79/2022, de 31 May. Bizkaia (estructura orgánica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural)
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Véase D Foral 79/2022, de 31 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula la estructura orgánica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural («B.O.B.» 9 junio).
LE0000652414_20191016
LE0000698284_20210521Orden Foral Sostenibilidad y Medio Natural 1979/2021, de 18 May. Bizkaia (delegación de determinadas funciones en las Direcciones Generales en las que se estructura el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural)
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Véase O Foral 1979/2021, 18 mayo, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se delegan determinadas funciones en las Direcciones Generales en las que se estructura el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural («B.O.B.» 21 mayo).
LE0000652414_20191016
LE0000655052_20191205Orden Foral Sostenibilidad y Medio Natural 5542/2019, de 2 Dic. Bizkaia (delegación de determinadas funciones en la Dirección General de Agricultura)
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Véase O Foral [BIZKAIA] 5542/2019, 2 diciembre, de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural, por la que se delegan determinadas funciones en la Dirección General de Agricultura («B.O.B.» 5 diciembre).
LE0000652414_20191016

Mediante Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 84/2016, de 3 de mayo se regulaba la estructura orgánica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural por primera vez al objeto básicamente de su adaptación al Decreto Foral del Diputado General 94/2015, de 2 de julio, por el que se establecen los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones.
En el año 2017 se aprobó el Decreto Foral 70/2017, de 23 de mayo, por que se regulaba la estructura orgánica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, este Decreto Foral derogaba el anterior Decreto Foral del año 2016, asimismo, aquel Decreto Foral fué modificado por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2018, de 26 de junio.
Con la nueva legislatura, mediante Decreto Foral del Diputado General 101/2019 de 1 de julio, se establecieron los Departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y sus áreas de actuación y funciones manteniendose el departamento de Sostenilidad y Medio Natural.
A lo largo de la pasada legislatura, fruto de la experiencia del día a día y despues de una reflexión, ha quedado patente la necesidad de abordar cambios más profundos, cambios que se fundamentan principalmente en la necesidad de gestionar conjuntamente el espacio natural del Territorio Histórico de Bizkaia.
El propósito es, acorto plazo, unir bajo un mismo órgano de modo coherente, eficaz y eficiente la gestión de todos los espacios naturales de Bizkaia: los Parques Naturales o Espacios Protegidos medioambientalmente, los montes patrimoniales, montes de utilidad pública, así como la actividad cinegética del Territorio.
Por otra parte, los servicios Generales del Departamento se encuentran a día de hoy dependiendo jerarquicamente de la Diputada Foral, y se ha visto conveniente, para una mejor organización, adscribirlos orgánicamente a esta nueva subdirección.
Los artículos 14 y 17 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, atribuyen a la Diputación Foral de Bizkaia la competencia para aprobar la estructura orgánica de los Departamentos Forales en que se divide la Diputación Foral y los Reglamentos internos de organización.
El artículo 60 de la misma Norma Foral establece que corresponde a la Diputación Foral, a propuesta del/a diputado/a foral correspondiente, la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos y de sus Reglamentos orgánicos que se realizará por Decreto Foral.
Finalmente, el artículo 14.1 de la citada Norma Foral confiere al Diputado General la competencia para expedir los Decretos y ordenar su publicación.
Por lo tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.1.14 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones de los Territorios Históricos de Bizkaia, a propuesta de la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural y previa deliberación del Consejo de Gobierno de esta Diputación Foral en reunión de quince de octubre de 2019.
DISPONGO:
Artículo único
Aprobar el Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural que se incorpora como anexo al presente Decreto Foral.
REGLAMENTO ORGÁNICO DEL DEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
DE LAS ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
Artículo 1 Atribuciones y competencias
1. Dentro de las competencias que el ordenamiento jurídico confiere a la Diputación Foral de Bizkaia, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural tendrá atribuidas aquellas que se establecen en el presente Decreto Foral.
2. En concreto, al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural le corresponden las siguientes competencias:
- - Las atribuidas por el Estatuto de Autonomía, la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la Ley General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, la Ley de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la legislación estatal y autonómica en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza, la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a la Diputación Foral, siempre que correspondan a materias reguladas en el presente Decreto y en los términos y contenidos que se expresan en el mismo, incluyendo la coordinación, impulso y desarrollo del Programa Bizkaia 21 para avanzar en un escenario de desarrollo sostenible del territorio.
La definición y desarrollo de la política ambiental de Bizkaia, cuyo objetivo sea lograr un territorio con una gran calidad medio-ambiental, basada en los principios de sostenibilidad, prevención, responsabilidad colectiva, solidaridad, competencia y subsidiariedad, favoreciendo el bienestar de la ciudadanía y el desarrollo socioeconómico en clave de sostenibilidad ambiental y la constitución como órgano ambiental foral.
- - Las atribuidas en el Estatuto de Autonomía y la Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos en materia de Montes, aprovechamientos y Servicios Forestales, Vías Pecuarias y Pastos, Agentes Forestales y defensa contra incendios forestales, conservación y mejora de suelos agrícolas y forestales, producción y sanidad vegetal (salvo semillas y plantas de vivero), viticultura y enología, producción y sanidad animal, reforma y desarrollo rural, divulgación, promoción y capacitación agrarias y régimen de aprovechamiento de la riqueza piscícola continental y cinegética.
La representación de la Diputación Foral de Bizkaia en órganos colegiados y organizaciones agrarias, las defensoras del medio ambiente y la conservación de la naturaleza.
CAPÍTULO II
DE LA DELEGACIÓN Y AVOCACIÓN
Artículo 2 Delegación y avocación
1. Las funciones que la diputada foral tenga atribuidas como propias podrán ser delegadas en los/las Directores/as Generales del Departamento de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia.
2. La delegación deberá hacerse por Orden Foral de la diputada y tendrá carácter temporal, pudiendo ser revocada en cualquier momento, todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 45 de la ya citada Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, y sin perjuicio de lo dispuesto en el siguiente apartado.
3. Cualquier órgano superior podrá recabar en cualquier momento el conocimiento de los asuntos que competan a sus inferiores jerárquicos/as y revisar las actuaciones de éstos/as.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES
CAPÍTULO I
DE LA ORGANIZACIÓN
Sección 1
ÓRGANOS PRINCIPALES
Artículo 3 Órganos Principales
Para el adecuado ejercicio de las funciones que le encomienda la normativa vigente, el Departamento Foral de Sostenibilidad y Medio Natural, bajo la inmediata dirección de su titular, estará integrado por los siguientes órganos principales:
- - Dirección General de Medio Ambiente.
- - Dirección General de Agricultura.
- - Subdirección General de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales. Las Direcciones Generales son unidades orgánicas a las que les corresponde el ejercicio de bloques de competencia de naturaleza homogénea.
La Subdireccion General es una unidad orgánica que, bajo las directrices de la Diputada, se ocupa de áreas competenciales gestionadas directamente o por los órganos internos que de ella dependen.
A su vez, y dependiendo de estos órganos principales se encuentran los Servicios y las secciones, que son órganos internos de funcionamiento.
Por excepción, el Servicio de Asesoría y Desarrollo Normativo, siendo también un órgano interno de funcionamiento, depende directamente de la Diputada Foral.
Sección 2
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Artículo 4 Disposición General
La Dirección General de Medio Ambiente se estructura en los Siguientes Servicios y Secciones:
Artículo 5 Servicio de Calidad Ambiental
El Servicio de Calidad Ambiental se estructura en las siguientes Secciones:
Artículo 6 Servicio de Patrimonio Natural
El Servicio de Patrimonio Natural se estructura en las siguiente Secciones:
Artículo 7 Servicio de Gestión Ambiental
El Servicio de Gestión Ambiental se estructura en las siguientes Secciones:
Artículo 8 Servicio de Hidrología
El Servicio de Hidrología no se estructura en Sección alguna.
Sección 3
DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA
Artículo 9 Disposición General
La Dirección General de Agricultura se estructura en los Siguientes Servicios:
Artículo 10 Servicio de Desarrollo Rural
El Servicio de Desarrollo Rural se estructura en las siguientes Secciones:
Artículo 11 Servicio Agrícola
El Servicio Agrícola se estructura en las siguientes Secciones:
Artículo 12 Servicio de Ganadería
El Servicio de Ganadería se estructura en las siguientes Secciones:
Sección de Sanidad y Bienestar Animal.
Sección de Selección y Mejora Ganadera.
Sección 4
OTROS ÓRGANOS
Artículo 13 Disposición General
Dependiendo directamente de la diputada foral está la Subdirección General de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales y el Servicio de Asesoria y Desarrollo Normativo.
Artículo 14 Subdirección general de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales
La Subdirección General de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales se estructura en los Siguientes Servicios:
Artículo 15 Servicio de Servicios Generales
El Servicio de servicios generales se estructura en las siguientes secciones:
Articulo 16 Servicio de Montes
El Servicio Montes se estructura en las siguientes secciones:
Artículo 17 Servicio de Fauna Cinegética y Pesca
El Servicio de Fauna Cinegética y Pesca se estructura en las siguientes Secciones:
Artículo 18 Servicio de Asesoría y Desarrollo Normativo
El Servicio de Asesoría y Desarrollo Normativo se estructura en las siguientes Secciones:
CAPÍTULO II
DE LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS DEL DEPARTAMENTO
Sección 1
DE LA DIPUTADA FORAL
Artículo 19 La diputada foral
La diputada foral, titular del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, ostentará la dirección y representación del Departamento y ejercerá en relación con las materias propias de su competencia las atribuciones que se le reconocen en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia


Sección 2
DE LAS DIRECCIONES GENERALES Y DE LA SUBDIRECCIÓN
Artículo 20 Disposición General
1. Los Directores o Directoras generales y el Subdirector o Subdirectora son las personas titulares de las Direcciones Generales y la Subdirección General que les están encomendadas y ocupan los puestos directivos y de mando cuya competencia comprende funciones de representación, informe, estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior, dirigiendo y coordinando las actuaciones de los órganos internos que de ellos dependen.
2. Corresponde a las Direcciones Generales la ejecución de las políticas, el desarrollo de las líneas de actuación pública y el cumplimiento de los objetivos de gestión establecidos por la Diputación Foral, el Diputado General o la titular del Departamento.
3. Sin perjuicio de las funciones específicas que en los procedimientos administrativos les atribuyen las disposiciones vigentes, compete a las Direcciones Generales y a la Subdirección General la iniciativa y el impulso general de la actuación de su área competencial según las líneas marcadas por la titular del Departamento, el impulso, control y coordinación de las actuaciones de los Servicios y Secciones que les son adscritos.
4. Los Directores y Directoras generales se sustituirán en casos de vacancia, ausencia o enfermedad, en todas las funciones que les están encomendadas.
5. Los directores y directoras generales en ausencia de la diputada foral, ostentarán la representación protocolaria del Departamento, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
6. Los directores y directoras generales ejercerán, por delegación de la titular del Departamento, las funciones que ésta les confiera al amparo de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero.
Sección 3
LAS JEFATURAS DE SERVICIO Y DE SECCIÓN
Artículo 21 Jefaturas de Servicio
1. Las Jefaturas de Servicio son puestos directivos y de mando cuya competencia comprende, siguiendo las directrices de sus superiores, funciones de informe, estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior y la directa realización de actividades para las que les capacita específicamente su titulación, dirigiendo, impulsando y coordinando las actuaciones de los órganos internos que de ellos dependen.
2. Las Jefaturas de Servicio son responsables, dentro de las funciones que tienen encomendadas, de la decisión, dirección, ejecución y control de los distintos puestos de trabajo integrados en las mismas, ejerciéndose ese control a nivel de resultados y efectuándose de forma inmediata sobre las personas empleadas de sus unidades administrativas.
3. Les corresponden las siguientes facultades:
- a) Dirigir y gestionar los servicios públicos y resolver los asuntos que sean de su competencia.
- b) Establecer el régimen interno de sus oficinas y la supervisión de sus archivos de gestión.
- c) Asegurar la ejecución de las líneas de actuación departamental mediante el impulso y supervisión de los centros y unidades bajo su dependencia.
- d) Dirigir la acción administrativa en su sector de competencias, señalando prioridades y objetivos.
- e) Con el fin de asegurar la ejecución y desarrollo de las líneas de actuación departamental, participar en la definición y elaboración de las previsiones presupuestarias, así como de la planificación y diseño de las actuaciones.
- f) Asumir la dirección y control inmediato del personal a su cargo.
- g) Proponer a sus superiores jerárquicos/as las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos de su competencia.
- h) Aquellas que les fueran delegadas.
- i) Las demás que les atribuyan las normas y disposiciones.
4. En general, en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de cualquiera de los servicios del departamento, asumirá automáticamente sus funciones la persona titular de la sección adscrita al mismo con más antigüedad en el cargo.
Artículo 22 Jefaturas de Sección
1. Las Jefaturas de Sección son puestos de mando cuya competencia comprende, siguiendo las directrices de sus superiores, funciones de estudio, asesoramiento y propuesta de carácter superior y la directa realización de actividades para las que les capacita específicamente su titulación.
2. Las Jefaturas de Sección son responsables, dentro de las funciones que tienen encomendadas, de la decisión, dirección, ejecución y control de los distintos puestos de trabajo integrados en las mismas, ejerciéndose ese control a nivel de resultados y efectuándose de forma inmediata sobre los/as empleados/as de sus unidades administrativas.
3. Les corresponden las siguientes facultades:
- a) Dirigir y gestionar los servicios públicos y resolver los asuntos que sean de su competencia.
- b) Establecer el régimen interno de sus oficinas.
- c) Asumir la dirección y control inmediato del personal a su cargo.
- d) Proponer a sus superiores jerárquicos/as las resoluciones que estimen procedentes en los asuntos de su competencia.
- e) Aquellas que les fueran delegadas.
- f) Las demás que les atribuyan las normas y disposiciones.
4. En general, en los casos de vacancia, ausencia o enfermedad de la persona titular de cualquiera de las secciones del departamento, corresponderá la sustitución a la persona funcionaria de mayor rango adscrita a la misma, y en igualdad de condiciones según dicho criterio por la mayor edad.
CAPÍTULO III
DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES
Sección 1
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE
Artículo 23 Disposición General
A la Dirección General de Medio Ambiente, además de las establecidas en el artículo 20, le corresponden las siguientes funciones:
- 1. La promoción de políticas y acciones en materia de sostenibilidad ambiental.
- 2. La promoción de planes y programas para la educación y concienciación medioambiental.
- 3. El análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental y la formulación de las declaraciones estratégicas y de impacto ambiental, y de los informes ambientales.
- 4. Las competencias atribuidas en materia de actividades clasificadas y en materia de fiscalidad sostenible dentro del correspondiente procedimiento administrativo.
- 5. El fomento de actuaciones en materia de conservación de la naturaleza y de los instrumentos de gestión de espacios naturales protegidos, según las competencias asignadas a este órgano foral .
- 6. La promoción de nuevas áreas de esparcimiento y ocio en el Territorio Histórico de Bizkaia, de conformidad con las necesidades de los entes locales.
- 7. La elaboración, y desarrollo de los Planes de Acción de Geodiversidad, de Biodiversidad y de Paisaje.
- 8. La realización de cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de las obras de infraestructuras ambientales cuya ejecución directa asuma la Diputación Foral de Bizkaia.
- 9. La Planificación de la gestión de residuos urbanos en el Territorio Histórico de Bizkaia, así como su desarrollo.
- 10. La autorización de los proyectos de rellenos procedentes de obras públicas viarias.
- 11. La dirección, coordinación y representación del Sistema Integrado de Gestión, así como la dotación de equipamientos y servicios de calidad en las playas del Territorio Histórico de Bizkaia.
- 12. El estudio y análisis de las infraestructuras hidráulicas del territorio Histórico de Bizkaia.
- 13. El impulso y apoyo a los municipios del Territorio Histórico en orden a la implantación en los mismos de las Agendas Locales 21 y Agenda Local 2030.
- 14. La ejecución de cuantos estudios sean necesarios para el correcto cumplimiento de sus atribuciones.
Artículo 24 Del Servicio de Calidad Ambiental
Al Servicio de Calidad Ambiental, le corresponden las siguientes funciones:
- 1. La supervisión de la adecuación de las actuaciones realizadas a la normativa aplicable.
- 2. Las competencias administrativas atribuidas en materia de actividades clasificadas.
- 3. Las competencias atribuidas en materia de evaluación de impacto ambiental.
- 4. Las competencias atribuidas en materia de fiscalidad ambiental dentro del correspondiente procedimiento tributario.
- 5. La coordinación y dirección de planes y sistemas de gestión de la calidad sonora y del ruido en Bizkaia.
- 6. El seguimiento, análisis, aplicación y propuesta de mejora o de modificación de la normativa jurídica que afecta a las áreas gestionadas por el Servicio.
- 7. La coordinación de las actuaciones en materia de sostenibilidad ambiental en el marco de las redes y programas de sostenibilidad.
- 8. El fomento y la coordinación de actuaciones de educación ambiental impulsados por el Departamento.
- 9. La realización de informes técnicos relativos a materias propias del Servicio.
- 10. La elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente al Servicio, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora en materia económico-presupuestaria de los Servicios Generales.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 25 De la Sección de Evaluación de Impacto Ambiental
A la Sección de Evaluación de Impacto Ambiental, le corresponden las siguientes funciones:
- 1. El análisis técnico de los expedientes de evaluación ambiental.
- 2. La evaluación ambiental estratégica respecto de los planes y programas que concluya mediante la Declaración Ambiental Estratégica o Informe Ambiental Estratégico.
- 3. La evaluación de impacto ambiental respecto de los proyectos que concluya mediante la Declaración de Impacto Ambiental.
- 4. La vigilancia y control del cumplimiento de las Declaraciones Ambientales Estratégicas, Informes Ambientales Estratégicos y Declaraciones de Impacto Ambiental.
- 5. El mantenimiento de una base de datos de planes, programas y proyectos que hayan sido sometidos a evaluación ambiental en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- 6. La realización de informes técnicos relativos a materias propias de la sección.
- 7. La elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente a la Sección, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora en materia económicopresupuestaria de los Servicios Generales.
- 8. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 26 De la Sección de Sostenibilidad y Educación Ambiental
A la Sección de Sostenibilidad y Educación Ambiental le corresponden las siguientes funciones:
- 1. La tramitación de los expedientes administrativos iniciados en el ejercicio del derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y la difusión de información ambiental en general.
- 2. El apoyo a la implantación en los entes locales del Territorio Histórico de Bizkaia de la Agenda Local 21 y de la Declaración Vasca, u otros planes en clave de sostenibilidad ambiental.
- 3. La coordinación con las redes o agentes que operen en clave de sostenibilidad.
- 4. La dirección y coordinación de las actuaciones de participación y educación ambiental a desarrollar en el seno de la Diputación Foral de Bizkaia y colaboración con otras entidades del Territorio Histórico de Bizkaia.
- 5. El asesoramiento técnico a los entes locales del Territorio Histórico de Bizkaia en materia de actividades clasificadas, para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa del ruido y relativas a las medidas correctoras de las actividades clasificadas en suelo urbano residencial.
- 6. La elaboración de informes técnicos en ejercicio de las competencias atribuidas en materia de fiscalidad ambiental dentro del correspondiente procedimiento tributario.
- 7. La elaboración y ejecución de planes y sistemas de gestión de la calidad sonora y del ruido en el Territorio de Bizkaia, así como el cumplimiento de las funciones que el Sistema Integral de Gestión de las Playas de Bizkaia le asignen en materia de contaminación acústica.
- 8. Gestión de contenidos de la Dirección General de Medio Ambiente en la página web y en el Portal Bizkaia 21, en coordinación con el Gabinete de Comunicación.
- 9. La realización de informes técnicos relativos a materias propias de la sección.
- 10. La elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente a la Sección, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora en materia económicopresupuestaria de los Servicios Generales.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 27 Del Servicio de Patrimonio Natural
Al Servicio de Patrimonio Natural, le corresponden las siguientes funciones:
- 1. La conservación y restauración del patrimonio natural.
- 2. La gestión del los espacios naturales protegidos del Territorio Histórico de Bizkaia.
- 3. La autorización y supervisión en los espacios naturales protegidos de las actuaciones derivadas de la gestión forestal.
- 4. La elaboración de los programas de inversión, actuación y estudios en materia de conservación de la naturaleza
- 5. La elaboración y desarrollo de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales y Planes de Uso y Gestión de los espacios naturales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- 6. La elaboración de planes y actuaciones derivadas de la Protección del Paisaje.
- 7. La elaboración y ejecución de Planes de Gestión de Fauna y Flora Silvestre incluida en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas y exóticas invasoras de flora y fauna.
- 8. La elaboración y ejecución de planes y actuaciones derivadas de la Protección de la Geodiversidad.
- 9. El seguimiento y control de la adecuación de las actuaciones, planes o proyectos, que tengan incidencia en los espacios naturales protegidos, a los respectivos documentos de gestión.
- 10. La recogida en todo el Territorio Histórico de Bizkaia de fauna silvestre no cinegética, así como su traslado y suelta.
- 11. La realización de informes técnicos relativos a materias propias del Servicio.
- 12. La elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente al Servicio, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora en materia económico-presupuestaria de los Servicios Generales.
- 13. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 28 De la Sección de Biodiversidad y Paisaje
A la Sección de Biodiversidad y Paisaje, le corresponden las siguientes funciones:
- 1. El seguimiento de los planes de gestión publicados de flora y fauna silvestre y elaboración de proyectos y propuestas que se deriven de la aplicación de los mismos o de su actualización.
- 2. La elaboración de propuestas dirigidas a la aprobación de nuevos planes de gestión de especies de flora y fauna catalogadas.
- 3. La elaboración de proyectos y propuestas, incluidas obras, en los programas relativos al ámbito de la conservación de la naturaleza.
- 4. La dirección, ejecución y supervisión de obras y actuaciones, incluidas las realizadas con medios propios del Departamento, en el ámbito de la conservación de la naturaleza.
- 5. El seguimiento y control de la adecuación de las actividades que tengan incidencia en los espacios naturales protegidos, gestión forestal, incluyendo planes de ordenación de montes, a los respectivos documentos de gestión.
- 6. La elaboración de informes, proyectos, propuestas, control, seguimiento, etc., de actuaciones en lo relativo a la afección a especies catalogadas de flora y fauna que no dispongan de plan de gestión.
- 7. La Elaboración de informes, proyectos, propuestas y dirección, ejecución y supervisión de actuaciones en relación con la presencia de especies exóticas invasoras de flora y fauna y su control.
- 8. La realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 9. La elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente a la Sección, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora en materia económicopresupuestaria de los Servicios Generales.
- 10. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendados por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 29 De la Sección de Gestión de Espacios Naturales Protegidos
A la Sección de Gestión de Espacios Naturales Protegidos le corresponden las siguientes funciones:
- 1. La elaboración de propuestas y proyectos, así como la ejecución y dirección de obras relativas a la gestión forestal en los terrenos de dominio público en los espacios naturales protegidos adscritos para su gestión al servicio.
- 2. La supervisión, seguimiento, y control de la adecuación de la actividad forestal en espacios naturales protegidos, tanto por parte de propietarios particulares como de cualquier otro promotor, para su adecuación a los respectivos documentos de gestión.
- 3. La elaboración de informes técnicos relativos a la adecuada evaluación, tanto por actuaciones propias como de cualquier otro promotor en el ámbito de la gestión forestal en espacios naturales protegidos.
- 4. La colaboración en la elaboración de los PORN y PRUG, así como en cualquier otro documento de gestión propios de los Espacios Naturales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- 5. La dirección y supervisión de la actividad y el funcionamiento del personal adscrito a la sección.
- 6. La elaboración de propuestas sobre la prevención y detección de incendios forestales en espacios naturales protegidos, en el ámbito de actuación del Servicio.
- 7. La elaboración de informes y propuestas dirigidas a incorporar a los documentos de gestión específicos de los terrenos forestales incluidos en el espacio natural protegido, los condicionamientos derivados de los objetos de conservación de la normativa propia o de carácter general que les sea de aplicación.
- 8. La ejecución de las actuaciones previstas en los documentos específicos de gestión forestal propios de cada espacio natural protegido en los terrenos de dominio público adscritos para su gestión al servicio.
- 9. La realización de informes técnicos relativos a materias propias de la sección.
- 10. La elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente a la Sección, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora en materia económicopresupuestaria de los Servicios Generales.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 30 Del Servicio de Gestión Ambiental
Al Servicio de Gestión Ambiental le corresponden las siguientes funciones:
- 1. La gestión de Planes en materia de infraestructuras ambientales en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- 2. La dirección de proyectos y obras de infraestructuras ambientales y playas cuya ejecución directa asuma la Diputación Foral de Bizkaia, en su caso, la elaboración de propuestas para la contratación de servicios externos en el ámbito de su competencia.
- 3. La planificación de infraestructuras ambientales de ámbito supramunicipal, así como el asesoramiento a los entes locales en aplicación de cuantas medidas se deriven de las mismas.
- 4. La gestión de las competencias atribuidas en materia de autorización de rellenos de las obras de infraestructuras viales, cuya aprobación corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia.
- 5. La coordinación y seguimiento de Convenios Institucionales y Encomiendas para la ejecución y mantenimiento de infraestructuras ambientales.
- 6. La planificación, seguimiento y control de los programas de subvenciones relativas a infraestructuras ambientales.
- 7. La colaboración con el resto de servicios de la Dirección General de Medio Ambiente en la gestión de los programas de subvenciones.
- 8. El mantenimiento y conservación de las áreas de esparcimiento y otras áreas de interés en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- 9. La realización de informes técnicos relativos a materias propias del Servicio.
- 10. La elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente al Servicio, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora en materia económico-presupuestaria de los Servicios Generales.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 31 De la Sección de Infraestructuras Ambientales
A la Sección de Infraestructuras ambientales le corresponden las siguientes funciones:
- 1. El desarrollo de la planificación de la gestión de los Residuos Urbanos en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- 2. La propuesta y elaboración de proyectos, así como el control y dirección de las obras de infraestructuras ambientales en materia de residuos o aguas de nueva implantación.
- 3. La elaboración de proyectos, control y dirección de las obras, el mantenimiento, la ampliación, la modernización o eliminación de otras existentes de infraestructuras ambientales en materia de residuos o aguas.
- 4. La colaboración y ejecución de los proyectos estratégicos acordados durante las legislaturas de la Diputación Foral de Bizkaia,
- 5. La coordinación de campañas de sensibilización dirigidas a la reducción, recuperación y reciclaje de residuos.
- 6. Asesoramiento técnico a los Entes Locales para la dotación de infraestructuras ambientales.
- 7. La gestión de autorización de los proyectos de rellenos de obras públicas viarias cuya aprobación corresponda a la Diputación Foral de Bizkaia.
- 8. La planificación, seguimiento y control de los programas de subvenciones e inversiones relativas a infraestructuras ambientales.
- 9. El seguimiento, participación y control en el desarrollo de los Convenios Institucionales para la ejecución y mantenimiento de infraestructuras ambientales.
- 10. La elaboración de propuestas para la contratación de servicios externos de apoyo a las tareas propias de la sección.
- 11. La supervisión administrativa de todos los expedientes de obras, servicios y suministros que se tramiten en la Sección de Infraestructuras Ambientales.
- 12. La dirección del Observatorio de Residuos Urbanos de Bizkaia.
- 13. La realización de informes técnicos relativos a materias propias de la sección.
- 14. La elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente a la Sección, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora en materia económicopresupuestaria de los Servicios Generales.
- 15. Todas las demás, que en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 32 De la Sección de Recuperación Ambiental
A la Sección de Recuperación ambiental, le corresponden las siguientes funciones:
- 1. La gestión integral de áreas de esparcimiento y senderos gestionados por el Departamento, incluyendo la elaboración de proyectos, la dirección de obras, gestión de servicios y suministros o, en su caso, la elaboración de propuestas para la contratación de servicios externos en el ámbito de su competencia.
- 2. La elaboración de proyectos, dirección de obras, gestión de servicios y suministros en las playas cuya ejecución directa asuma la Diputación Foral de Bizkaia, o en su caso la elaboración de propuestas para la contratación de servicios externos en el ámbito de su competencia.
- 3. La supervisión administrativa de todos los expedientes de obras, servicios y suministros que se tramiten en la Sección para la gestión de playas, áreas de esparcimiento, senderos y recuperación ambiental de ecosistemas degradados.
- 4. El seguimiento y control de los Convenios Institucionales y Subvenciones para la gestión de playas y espacios de ocio.
- 5. La elaboración de proyectos, dirección de obras y gestión de servicios para la recuperación ambiental de ecosistemas degradados.
- 6. La gestión de las inversiones necesarias para la dotación de equipamientos en las playas del Territorio Histórico de Bizkaia, para el mantenimiento de las instalaciones existentes, así como, para la gestión de los servicios de limpieza, socorrismo, vigilancia y control de actividades en las playas.
- 7. El cumplimiento de las funciones que el Sistema Integral de Gestión de las Playas de Bizkaia asignen al responsable de playas de la Diputación Foral de Bizkaia.
- 8. Asesoramiento técnico a los Entes Locales para la gestión de las playas y para la dotación de espacios de ocio.
- 9. La realización de informes técnicos relativos a materias propias de la sección.
- 10. La elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente a la Sección, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora en materia económicopresupuestaria de los Servicios Generales.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 33 Del Servicio de Hidrología
Al Servicio de Hidrología le corresponden las siguientes funciones:
- 1. La elaboración y seguimiento del Plan de protección y mejora de la calidad ecológica de las aguas continentales en el Territorio Histórico de Bizkaia.
- 2. Gestionar y mantener la red de estaciones hidrometeorológicas y de calidad del Territorio Histórico de Bizkaia.
- 3. El desarrollo, en colaboración con el Gobierno Vasco, del Plan Foronómico de Bizkaia de las Estaciones de aforo y de calidad para integrar una única red hidrometeorológica.
- 4. La realización de informes técnicos relativos a materias propias del Servicio.
- 5. La elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente al Servicio, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora en materia económico-presupuestaria de los Servicios Generales.
- 6. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Sección 2
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA
Artículo 34 Disposición General
A la Dirección General de Agricultura, además de las establecidas en el artículo 20, le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 35 Servicio de Desarrollo Rural
Al Servicio de Desarrollo Rural le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Evaluación y seguimiento de obras de Infraestructura Rural subvencionadas y dirección, ejecución y supervisión de obras.
- 2. Planes y programas de estructuras agrarias, Agricultura de Montaña, Indemnizaciones Compensatorias y otras actuaciones cofinanciadas por el FEADER.
- 3. Planes y programas de ayudas a las rentas agrarias delegadas del organismo pagador de la Comunidad Autónoma Vasca respecto a los fondos de la Política Agraria Común. FEAGA.
- 4. Coordinar las Asociaciones de Desarrollo Rural para el desarrollo del Plan de Desarrollo Rural en el Territorio Histórico de Bizkaia y sus respectivas comarcas.
- 5. Coordinar el sistema integrado de gestión y control y la Condicionalidad.
- 6. Gestión del Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia.
- 7. Gestión del Fondo de Suelo Agrario de Bizkaia.
- 8. Coordinación técnica de las medidas y acciones gestionadas por los distintos Servicios del Departamento en relación con la Política Agraria Común.
- 9. Gestión, coordinación y organización de las Oficinas comarcales Agrarias, supervisión de la tramitación administrativa para dar soporte administrativo al resto de Servicios y al sector primario como ventanilla unica.
- 10. Realización de informes técnicos relativos a materias propias del Servicio.
- 11. Elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente al Servicio, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora de los Servicios Generales.
- 12. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 36 Sección de Infraestructuras Rurales
A la Sección de Infraestructuras Rurales le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Dirección, ejecución y supervisión de obras. Evaluación y seguimiento de proyectos y propuestas de infraestructura rural de acuerdo con los Planes de Ayudas aprobados al efecto y en especial las relativas a los programas de Agricultura de Montaña desarrollados por las Asociaciones de Desarrollo Rural Comarcales.
- 2. Coordinación y seguimiento del Fondo de Suelo Agrario de Bizkaia en colaboración con las Asociaciones de Desarrollo Rural.
- 3. Gestión, coordinación y seguimiento de las medidas de ICM establecidas en los Programas de Desarrollo Rural aprobados y cofinanciados por la Unión Europea.
- 4. Gestión, tramitación y solicitud de reembolsos comunitarios de programas cofinanciados por el FEADER, relativos a Indemnizaciones Compensatorias de Agricultura de Montaña.
- 5. Coordinar los controles de las ayudas concedidas de acuerdo con las normas establecidas dentro de la Política Agraria Comunitaria (PAC). Condicionalidad.
- 6. Llevar la interlocución y coordinar las inspecciones comunitarias y las inspecciones de las diferentes líneas de ayudas gestionadas por la Sección.
- 7. Emisión de informes de segregación de fincas, unidades mínimas de cultivo, etc.
- 8. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 9. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto de la Sección.
- 10. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 37 Sección de Esstructuras Agrarias
A la Sección de Estructuras Agrarias le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Emisión de informes y propuestas de ayudas para el desarrollo del programa de racionalización de las explotaciones agrarias familiares o de agrupaciones y cooperativas del sector.
- 2. Gestión de los servicios técnicos delegados del organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco respecto de los fondos de financiación de la Política Agraria Común. FEAGA.
- 3. Gestión, coordinación y organización del personal técnico de las Oficinas Comarcales Agrarias que, a nivel comarcal, participarán en los programas de estructuras agrarias.
- 4. Gestión, tramitación y propuesta de autorización de las transferencias, cesiones y solicitudes de derechos y cuotas de producción de ayudas a cargo de los fondos de la Unión Europea en materia agraria en coordinación con el Gobierno Vasco.
- 5. Gestión del Registro de Explotaciones Agrarias y responsabilidad de la oficina del mismo. Actualización, emisión de certificados y elaboración de informes en relación con dicho Registro.
- 6. Llevar la interlocución y coordinar las inspecciones comunitarias y las inspecciones de las diferentes líneas de ayudas gestionadas por la Sección.
- 7. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 8. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto de la Sección.
- 9. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 38 Sección de Asistencia Agraria
A la Sección de Asistencia Agraria le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Gestión, tramitación y propuestas sobre planes de ayuda a la actividad agraria, servicios de sustitución en las explotaciones agrarias, seguros agrarios, asesoramiento, etc.
- 2. Emisión de informes y propuestas para la reglamentación y ejecución de los programas de ayudas a las explotaciones agrarias en sus diversas modalidades y de conformidad con la normativa.
- 3. Control y seguimiento de las inversiones y demás actuaciones consecuencia de los Planes de Ayudas a las estructuras agrícolas y ganaderas, proponiendo el pago de las subvenciones que se ajusten a la normativa establecida al efecto.
- 4. Gestión, elaboración y solicitud de reembolsos comunitarios de los programas cofinanciados con el FEADER relativos a medidas de su competencia.
- 5. Gestión, elaboración y propuesta de autorización de las medidas derivadas de la aplicación del Plan Joven-Gaztenek.
- 6. Organización de demostraciones de técnicas y métodos de trabajo de interés para las explotaciones agrarias.
- 7. Llevar la interlocución y coordinar las inspecciones comunitarias y las inspecciones de las diferentes líneas de ayudas gestionadas por la Sección.
- 8. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 9. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto de la Sección.
- 10. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 39 Servicio Agrícola
Al Servicio Agrícola le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Desarrollo y gestión de planes y programas derivados de las políticas comunitarias sobre ayudas agroambientales, agricultura ecológica y otros métodos de producción agraria compatibles con el medio natural cofinanciadas por los fondos comunitarios FEADER en el marco de medidas del Plan de Desarrollo Rural.
- 2. Experimentación práctica y desarrollo tecnológico en cultivos y sistemas productivos sostenibles, así como las funciones de las Estaciones de Viticultura y Enología, junto con programas de innovación y mejora en las explotaciones agrícolas.
- 3. Aplicación de medidas de apoyo a los distintos subsectores productivos por medio del fomento del asociacionismo, colaboración de las Asociaciones sectoriales y cooperativas, y promoción de productos agrícolas diferenciados.
- 4. Aplicación de las políticas y normas comunitarias en materias de viticultura y enología, relativas a las medidas de apoyo vitivinícolas financiadas por el FEAGA en el marco de la organización común de mercados de los productos agrarios, control del potencial vitícola y enología.
- 5. Gestión y control oficial de los de medios de producción agrícolas y medios de defensa fitosanitaria por medio de registros oficiales y programas de control
- 6. Planes y programas comunitarios de control oficial sobre higiene de la producción primaria agrícola y uso sostenible de productos fitosanitarios junto con el desarrollo de nuevas técnicas de aplicación e inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios.
- 7. Planes y programas comunitarios de control oficial sobre agentes patógenos de los vegetales, identificación y diagnóstico de agentes patógenos de los vegetales, junto con el desarrollo de medidas de protección y nuevos métodos de lucha contra plagas y enfermedades, junto con las funciones de las Estaciones de Avisos.
- 8. Protección, conservación y defensa del suelo agrícola, evaluación de recursos agronómicos y producciones agrícolas, actuaciones sobre afecciones en suelo no urbanizable derivadas del planeamiento urbanístico y otras actividades, daños a cultivos y otros.
- 9. Realización de informes técnicos relativos a materias propias del Servicio.
- 10. Elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente al Servicio, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora de los Servicios Generales.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 40 Sección de Producción Vegetal
A la Sección de Producción Vegetal le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Desarrollo y gestión del régimen de ayudas agroambientales y clima, y agricultura ecológica incluidas en el Plan de Desarrollo Rural cofinanciado por fondos comunitarios FEADER: información, tramitación, seguimiento, controles y reembolsos comunitarios, y otras medidas de apoyo a producciones sostenibles.
- 2. Gestión, información y conservación del registro de oficial de maquinaria agrícola (ROMA). Actuaciones derivadas de las normas europeas sobre mecanización agraria, productos fertilizantes y otros medios de producción. Gestión y registro de la maquinaria agrícola del Departamento.
- 3. Planes y programas de inspección técnica de equipos de aplicación de productos fitosanitarios. Formación de agricultores, aplicadores y asistencia técnica. Mejora de las técnicas de aplicación y minimización de riesgos ambientales.
- 4. Colaboración con otros entes o departamentos en el estudio e inventario agronómico de cultivos y producciones y en la elaboración de mapas de cultivos y aprovechamientos y clases agrológicas para utilización racional del suelo agrario.
- 5. Protección y defensa del suelo agrícola y suelo no urbanizable, cultivos y producciones, ante actuaciones del planeamiento urbanístico y otras actividades, daños a cultivos y producciones vegetales.
- 6. Apoyo a los sectores productivos agrícolas en cuestiones ambientales: gestión de residuos agrícolas, información y sensibilización, en colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente.
- 7. Planes de vigilancia comunitarios de la comercialización de productos fitosanitarios. Gestión del registro oficial de operadores y productores de productos fitosanitarios (ROPO) y medios defensa fitosanitarios. Actuaciones de información y apoyo a los sectores implicados.
- 8. Programa de control oficial de higiene de la producción primaria agrícola y uso de productos fitosanitarios. Control fitosanitario de la cadena alimentaria de los productos agrícolas. Aplicación de las normas comunitarias sobre el uso sostenible de plaguicidas, junto con la adopción de medidas sobre uso y aplicación.
- 9. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 10. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto de la Sección.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 41 Sección de Mejora Agrícola y Protección Vegetal
A la Sección de Sección de Mejora Agrícola y Protección Vegetal le corresponden las siguientes funciones:
- 1. La experimentación práctica y su desarrollo en especies frutales, en viticultura y enología, producciones y técnicas para la elaboración del txakoli y de sidra (Estación de Fruticultura de Zalla y su Bodega Experimental). La experimentación práctica y su desarrollo en horticultura y cultivos, agricultura ecológica y producción integrada.
- 2. Consulta, asesoramiento y divulgación de las técnicas más adecuadas para el cultivo de la vid, la elaboración de los vinos y sidra natural. Organismo Técnico Asesor del Consejo Regulador de la D.O. Bizkaiko Txakolina.
- 3. Aplicación de las medidas comunitarias de apoyo al sector vitivinícola en Bizkaia, en materia de viticultura y enología. Gestión del Registro Vitícola, control del potencial vitícola, autorización de plantaciones de viñedo, gestión de ayudas comunitarias financiadas con fondos FEAGA y otras actuaciones derivadas.
- 4. La mejora y estudio del material vegetal autóctono y conservación del patrimonio genético. Estudio e introducción de nuevas tecnologías, especies, variedades, multiplicación y técnicas de cultivo de interés y colaboración con otros Centros y Organismos de Investigación.
- 5. Medidas de apoyo a la innovación y mejora de las producciones agrícolas de calidad. Ayudas al fomento asociativo agrícola, colaboración y convenios sectoriales, junto con la promoción de productos agrícolas.
- 6. Aplicación de normativas comunitarias relativas a las medidas de protección contra la introducción y su propagación en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales. Gestión del programa de control oficial de sanidad vegetal: Gestión del Registro oficial de productores de material vegetal y pasaportes fitosanitarios. Declaración de plagas y enfermedades. Inspecciones fitosanitarias de viveros, plantaciones, campos, cosechas y material vegetal. Adopción de medidas sanitarias.
- 7. Detección y diagnóstico de agentes nocivos de los vegetales en campo y laboratorio (Centro de Protección Vegetal de Derio). Desarrollo de nuevos métodos de protección vegetal y lucha contra las plagas y enfermedades: tecnologías de la información, gestión integrada de plagas y lucha biológica, y estaciones de avisos.
- 8. Vigilancia y actuación en defensa y control en materia de Sanidad Forestal, en coordinación con el Servicio de Montes y coordinación de la red fitosanitaria de Bizkaia.
- 9. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 10. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto de la Sección.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 42 Servicio de Ganadería
Al Servicio de Ganadería le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Elaboración de planes y programas en materia ganadera.
- 2. Valoración del estado sanitario de la cabaña ganadera, elaboración y coordinación de programas oficiales para el control y/o erradicación de enfermedades animales con importancia en la salud pública y en la sanidad animal de las explotaciones ganaderas. Coordinación de las labores del laboratorio de sanidad animal.
- 3. Coordinación y seguimiento de los programas del Sistema de Trazabilidad Animal: Registro de Explotaciones Ganaderas, Registro de Identificación Animal y Registro de Movimientos así como control de los diferentes registros del Servicio de Ganadería (Núcleos Zoológicos, vehículos de transporte de animales vivos, Animalarios, veterinarios habilitados…).
- 4. Seguimiento y coordinación de los Programas de su ámbito competencial del Plan de Control de la Cadena Alimentaria así como otros Programas de Control (Industrias, Identificación y Registro, Leche cruda, Investigación de residuos, Deporte Rural…).
- 5. Programar y realizar el seguimiento de actuaciones dirigidas al cumplimiento de la legislación vigente en materia de Sanidad Animal así como de Protección y cuidado de los animales acordando el inicio de los expedientes sancionadores que correspondan.
- 6. Elaboración y seguimiento de programas de mejora genética y productiva para las diferentes producciones animales así como seguimiento y control de centros de material genético. Coordinación de los programas de las Granjas Forales.
- 7. Seguimiento y control de la gestión de los Libros Genealógicos, programas de fomento y recuperación de razas autóctonas así como de las Asociaciones Ganaderas gestoras de los mismos.
- 8. Control y seguimiento de los expedientes de ayudas en materia de sanidad, producción y bienestar animal.
- 9. Realización de informes técnicos relativos a materias propias del Servicio.
- 10. Elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente al Servicio, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora de los Servicios Generales.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 43 Sección de Sanidad y Bienestar Animal
A la Sección de Sanidad y Bienestar Animal corresponden las siguientes funciones:
- 1. Control de zoonosis y epizootias. Elaboración de estudios y planes de actuación en materia de sanidad animal.
- 2. Organización de programas oficiales para el control y/o erradicación de enfermedades animales con importancia en la salud pública y en la sanidad animal de las explotaciones ganaderas.
- 3. Organización del laboratorio de Sanidad Animal: planificación del programa de trabajo, evaluación de necesidades analíticas, valoración de técnicas diagnósticas, acreditaciones, supervisión de informes.
- 4. Organización de los Programas de Control de su ámbito competencial de la Cadena Alimentaria así como otros Programas de Control (Identificación y Registro, Leche cruda, Investigación de residuos, Deporte Rural…).
- 5. Organización de los Registros de Identificación Animal y de Movimiento de Ganado, así como de los diferentes registros del Servicio de Ganadería (Núcleos Zoológicos, vehículos de transporte de animales vivos, Animalarios, veterinarios habilitados…).
- 6. Control y seguimiento de los programas de ayudas y asesoramiento ganadero en materia de Sanidad, Higiene y Bienestar Animal.
- 7. Organizar e informar sobre actuaciones derivadas del seguimiento del cumplimiento de la legislación vigente en materia de Sanidad Animal así como de Protección y cuidado de los animales.
- 8. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 9. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto de la Sección.
- 10. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 44 Sección de Selección y Mejora Ganadera
A la Sección de Selección y Mejora Ganadera corresponden las siguientes funciones:
- 1. Establecimiento de programas para la mejora genética y productiva de las distintas producciones ganaderas. Información y estadísticas en materia de producción animal.
- 2. Elaboración de estudios y valoración de sistemas de producción y de promoción así como de métodos alternativos de producción (ecológica, integrada, etc.).
- 3. Inspección y control de los Libros Genealógicos, así como de los organismos gestores de los mismos. Inspección, seguimiento y control de programas de fomento y de recuperación.
- 4. Control del material genético utilizado en Bizkaia así como de sus centros de producción, almacenamiento y distribución.
- 5. Gestión del personal, fincas y cabaña ganadera adscritos a las Granjas Forales de Gorliz y Sollube. Elaboración de propuestas de cesión, adquisición y subastas de animales procedentes de las granjas forales.
- 6. Organización y gestión del Registro de Explotaciones Ganaderas. Elaboración de informes sobre normas sectoriales, técnicas e higiosanitarias de las explotaciones ganaderas.
- 7. Control y seguimiento de los programas de ayudas en materia de producción animal y primas ganaderas.
- 8. Organización de los Programas de Control de su ámbito competencial de la Cadena Alimentaria así como otros Programas de Control (Alimentación Animal, Sandach, Industrias…).
- 9. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 10. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto de la Sección.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Sección 3
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE ESPACIOS NATURALES Y SERVICIOS GENERALES
Artículo 45 Disposición General
A la Subdirección General de Gestión de Espacios Naturales y Servicios Generales, además de las establecidas en otros articulos de este Decreto, le corresponden las siguientes funciones genéricas, a través de los distintos Servicios y secciones adscritas a la misma:
Artículo 46 Servicio de Montes
Al Servicio de Montes le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Organizar y planificar la administración, gestión y custodia de los Montes de Utilidad Pública, patrimoniales y consorciados, aprovechamientos, Fondo de Mejoras, Planes de Ordenación, gestión forestal y gestión de pastos públicos. En los montes que se encuentren en Espacios Naturales Protegidos y sus áreas de influencia las tareas indicadas se harán en base a los documentos de ordenación de cada espacio natural con autorización, supervisión y coordinación con el Servicio de Patrimonio Natural.
- 2. Establecer relaciones y convenios con Asociaciones Sectoriales, Ayuntamientos propietarios de Montes de Utilidad Pública, así como organismos de la UE en proyectos europeos y otros organismos internacionales en el ámbito forestal.
- 3. Gestión del Régimen de Ayudas Forestales y cofinanciación comunitaria del FEADER dentro de los Planes de Desarrollo Rural UE. Registro de Tasadores Cubicadores. Permisos y licencias de cortas y repoblaciones en el Territorio Histórico de Bizkaia. Fomento de la Certificación Forestal y Gestión Forestal Sostenible.
- 4. Coordinar y controlar los viveros forestales, programa de mejora genética de planta forestal. Vigilancia y actuación en defensa y control en materia de Sanidad Forestal, en coordinación con el Servicio Agrícola, mediante la Comisión de Sanidad Vegetal.
- 5. Llevar a cabo la planificación general de las labores de prevención, detección, extinción y de coordinación en materia de Incendios Forestales, y coordinación con el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, Subdirección General de Extinción de Incendios y Salvamento, desarrollando e implantando el Plan de Actuación Sectorial de Incendios Forestales en el marco del Plan Foral de Emergencias.
- 6. Controlar y dirigir el funcionamiento del Plan de Prevención y Extinción de Incendios Forestales INFOBI, formando parte del esquema de responsabilidades en la Dirección de los Incendios Forestales en función del nivel de gravedad e interviniendo en el PMA foral (Puesto de Mando Avanzado), que, en su caso, se establezca.
- 7. Dirigir, coordinar y controlar el funcionamiento de las Secciones del Servicio, así como de las actividades a desarrollar por el personal adscrito al mismo.
- 8. Realización de informes técnicos relativos a materias propias del Servicio.
- 9. Elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente al Servicio, sin perjuicio de la actuación como oficina gestara de los Servicios Generales.
- 10. Todos los demás que, en su caso, le sean encomendados por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 47 Sección de Conservación y Ordenación Forestal. Zona I, II y III
Corresponde a estas Secciones, cada una de ellas en su ámbito territorial forestal que se le asigne, la realización de las siguientes funciones:
- 1. Elaborar Proyectos y Propuestas sobre actuaciones incluidas en los programas de ordenación forestal y redactar, dirigir ejecutar y supervisar las obras tanto de Fondos Propios como del Fondo de Mejoras en los Montes de Utilidad Pública, Patrimoniales y Consorciados.
- 2. Gestionar los Montes de Utilidad Pública y Patrimoniales dentro del ámbito territorial de la Sección seguimiento y control de sus aprovechamientos, Fondo de Mejoras, Planes de Ordenación, gestión forestal y gestión de pastos públicos en el ámbito de su sección. En los montes que se encuentren en Espacios Naturales Protegidos y sus áreas de influencia las tareas indicadas se harán en base a los documentos de ordenación de cada espacio natural con autorización, supervisión y coordinación con el Servicio de Patrimonio Natural.
- 3. Autorizar y llevar a cabo el seguimiento y control de los aprovechamientos y otras actuaciones recogidas en la legislación sectorial sobre los montes de particulares. Permisos, licencias de cortas, repoblaciones y expedientes de distancias forestales en el ámbito de la sección y fomento de la Certificación Forestal y de la Gestión Forestal Sostenible.
- 4. Instruir expedientes de Declaración de Utilidad Pública y catalogación, realización de informes y actuaciones necesarias para la ejecución de los expedientes de ocupaciones, servidumbre y gravámenes, expedientes de deslinde y amojonamiento de montes públicos en coordinación con la Sección de Protección, Experimentación y Defensa de la Propiedad Pública Forestal.
- 5. Elaborar propuestas sobre prevención y detección de incendios forestales en el ámbito de actuación de la sección sin perjuicio de las funciones de la sección de protección, experimentación y mejora foresta.
- 6. Dirigir coordinar y controlar el funcionamiento de la guardería adscrita a su sección así como de las actividades a desarrollar por el personal adscrito a la Sección.
- 7. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 8. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente a la Sección.
- 9. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 48 Sección de Protección, Experimentación y Defensa de la Propiedad Forestal Pública
A la Sección de Protección, Experimentación y Defensa de la Propiedad Forestal Pública, le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Planificación de los sistemas de prevención, detección y extinción de Incendios Forestales e investigación de la causalidad de los mismos.
- 2. Dirigir y coordinar el Plan de Prevención Vigilancia y Extinción de incendios forestales. Elaboración de protocolos de actuación y necesidades de formación prevención de riesgos y salud laboral en la extinción. Establecimiento y adecuación de índices de riesgo optimizados de Bizkaia.
- 3. Elaborar propuesta y proyectos sobre actuaciones en materia de plagas y enfermedades que afecten a las masas forestales, en coordinación con el Servicio agrícola y los laboratorios del Departamento. Llevar la dirección y control en la ejecución de proyectos y actuaciones en materia de plagas y enfermedades de masas forestales coordinando la actuación con la guardería forestal.
- 4. Elaborar propuestas y proyectos sobre actuaciones y obtención de resultados de redes de daños en los bosques y seguimiento intensivo y continuo de los ecosistemas forestales. Evaluación del papel y respuesta de los bosques de Bizkaia ante el cambio climático. Propuestas de actuación. Mejora genética forestal en Bizkaia. Experimentación forestal.
- 5. Planificación y ejecución de actuaciones de gestión de pastos en montes de utilidad pública y patrimoniales conforme a los planes de ordenación o planes de aprovechamiento que se establezcan en su ámbito territorial de actuación y en el resto del territorio en coordinación con las secciones I, II, y III.
- 6. Gestionar los Montes de Utilidad Pública y Patrimoniales dentro del ámbito territorial de la Sección y en particular de municipios con especial incidencia de incendios, concentración de actividad ganadera en el monte y plagas, seguimiento y control de sus aprovechamientos, Fondo de Mejoras, Planes de Ordenación, gestión forestal y gestión de pastos públicos en el ámbito de su sección y expedientes de distancias forestales. En los montes que se encuentren en Espacios Naturales Protegidos y sus áreas de influencia las tareas indicadas se harán en base a los documentos de ordenación de cada espacio natural con autorización, supervisión y coordinación con el Servicio de Patrimonio Natural.
- 7. Dirigir coordinar y controlar el funcionamiento de los agentes forestales así como de las actividades a desarrollar por el resto del personal adscrito a la Sección.
- 8. Planificar, promover y ejecutar expedientes de deslinde y amojonamiento de montes públicos, de defensa de la propiedad, ocupaciones, servidumbres, y gravámenes dentro del ámbito territorial de la Sección y en colaboración con las Jefaturas de Sección del resto de Secciones Territoriales.
- 9. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 10. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente a la Sección.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 49 Servicio de Fauna Cinegética y Pesca
Al Servicio de Fauna Cinegética y Pesca le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Conservación y recuperación de fauna silvestre.
- 2. Mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico en el medio natural.
- 3. Coordinación con la Dirección de Medio Ambiente en materias relativas a recursos naturales, fauna y flora silvestre.
- 4. Protección, aprovechamiento, conservación, fomento y ordenación de la riqueza cinegética y piscícola continental.
- 5. Coordinación de los y las agentes forestales adscritos al Servicio.
- 6. Elaboración y gestión de los programas dirigidos al fomento y expansión de las líneas genéticas autóctonas en especies cinegéticas y piscícolas. Experimentación aplicada en caza y pesca continental.
- 7. Desarrollo y gestión de programas del Departamento dirigidos a la permeabilización para las distintas especies de pesca continental y fomento de la capacidad biogénica de la red fluvial de Bizkaia.
- 8. Gestionar las funciones que tiene atribuidas el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural para el mantenimiento de los caudales ecológicos mínimos en relación con las especies piscícolas.
- 9. Recogida en todo el Territorio Histórico de Bizkaia de fauna silvestre cinegética, asi como su traslado y suelta.
- 10. Realización de actuaciones que se precisen para el control poblacional de la fauna silvestre cinegética en todo el Territorio Histórico de Bizkaia.
- 11. Realización de informes técnicos relativos a materias propias del Servicio.
- 12. Elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente al Servicio, sin perjuicio de la actuación como oficina gestora de los Servicios Generales.
- 13. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 50 Sección de Caza y Pesca Continental
A la Sección de Caza y Pesca Continental le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Estudios y propuestas sobre creación y mantenimiento de acotados de pesca, así como propuestas sobre los terrenos a efectos de la caza.
- 2. Gestión de las repoblaciones cinegéticas y repoblaciones piscícolas, en coordinación con la Sección de Fauna Silvestre y Experimentación Animal.
- 3. Estudios y Propuestas sobre períodos hábiles de caza y pesca, vedas y prohibiciones especiales.
- 4. Informe sobre aprovechamientos de agua y obras en cauces públicos y seguimiento del estado de la red fluvial.
- 5. Elaboración de estudios, proyectos y propuestas en materia de caza y pesca continental, y campañas relacionados con las actividades piscícolas y cinegéticas.
- 6. Dirección del Centro de Alevinaje situado en Trucios-Turtzioz
- 7. Gestión y dirección de aquellos proyectos dirigidos a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza cinegética y piscícola de agua dulce, en colaboración con la Sección de Fauna Silvestre y Experimentación Animal.
- 8. Expedición de licencias y permisos de caza y pesca continental. Propuesta y control de las tasas relacionadas con la actividad cinegética y la pesca continental.
- 9. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 10. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto de la Sección.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 51 Sección de Fauna Silvestre y Experimentación Animal
A la Sección de Fauna Silvestre y Experimentación Animal le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Dirección del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Bizkaia en Gorliz. Elaboración de proyectos y propuestas sobre actuaciones relacionadas con este centro.
- 2. Relaciones con otros centros de recuperación. Seguimiento y coordinación de convenios de colaboración, prácticas y voluntariado relacionado con la actividad del Centro de Recuperación de Fauna Silvestre en colaboración con la Dirección General de Medio Ambiente.
- 3. Actividades de educación sobre medio natural en relación con la fauna silvestre, y en especial con las actividades relacionadas con Centro de Recuperación de Fauna Silvestre de Bizkaia.
- 4. Recogida y análisis de muestras de la fauna silvestre y Estudio, recuperación, y seguimiento de líneas genéticas de fauna silvestre.
- 5. Elaboración de los distintos protocolos de manejo de fauna silvestre, tanto en situaciones normales de funcionamiento, como en las consideradas de emergencia. Estudio y puesta al día de las técnicas de manejo de los distintos grupos de fauna silvestre.
- 6. Colaboración con el Servicio de Ganadería en el control sanitario de las poblaciones de animales silvestres, en especial en Planes de Vigilancia y Programas Sanitarios relacionados con la fauna silvestre. Diseñar y establecer en colaboración con el Servicio de Ganadería planes de control, investigación y vigilancia epidemiológica en fauna silvestre de enfermedades de interés ganadero o de salud pública.
- 7. Colaboración con la Sección de Caza y Pesca Continental en aquellos proyectos dirigidos a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de riqueza cinegética y piscícola de agua dulce objeto de pesca.
- 8. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 9. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto de la Sección.
- 10. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 52 Servicio de Servicios Generales
Al Servicio de Servicios Generales le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Coordinar la organización, mejora, y racionalización de la gestión de personal: planes de formación, planes de recursos humanos, prevención de riesgos y salud laboral, plantilla, etc., sin perjuicio de las competencias del Departamento competente en la materia.
- 2. Tramitación de los asuntos relacionados con el Consejo de Gobierno en coordinación con el Departamento competente en la materia.
- 3. Coordinación y asesoramiento de actuaciones que afectan de forma conjunta a las Direcciones Generales, a la subdirección y a los Servicios dependientes de estas, sin perjuicio de las competencias y funciones propias de cada uno de ellos.
- 4. Elaboración técnica del presupuesto del Departamento, así como el control, gestión y seguimiento presupuestario del Departamento, en coordinación con las Direcciones Generales, la subdirección General y Servicios.
- 5. Coordinar las relaciones con el Departamento Foral de Hacienda y Finanzas en materia de presupuestos, fiscalización, patrimonio y auditoría.
- 6. Gestión de los bienes inmuebles,en colaboración con el Servicio de Patrimonio, y muebles adscritos al Departamento, controlando las incorporaciones y su mantenimiento.
- 7. Coordinar la gestión y control del parque móvil adscrito al Departamento, en colaboración con los Servicios usuarios.
- 8. Coordinar la gestión y control de las cuestiones relativas al almacén de vestuario, material, pequeña maquinaria, mobiliario y sistema de seguridad., en colaboración con los Servicios usuarios.
- 9. Interlocución con el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales para la gestión de las labores relacionadas con el mantenimiento de las instalaciones del departamento.
- 10. Supervisión de las tareas de registro, archivo y anuncios del Departamento en los medios oficiales.
- 11. Coordinación y colaboración en el desarrollo del catálogo de procedimientos y la administración electrónica, así como la página web en colaboración con el Departamento competente en la materia.
- 12. Coordinación de las auditorías internas y externas que se llevan a cabo en el departamento.
- 13. La coordinación y ejecución del Plan Informático del Departamento.
- 14. La realización de informes técnicos relativos a materias propias del Servicio.
- 15. La elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente al Servicio.
- 16. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 53 Sección de Recursos Humanos y Organización
A la Sección de Recursos Humanos y Organización, le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Gestión, organización y control de las cuestiones que en materia de personal afecten al Departamento de conformidad con las disposiciones vigentes y en coordinación con el Departamento competente en la materia.
- 2. Elaboración de Plan de Formación del Departamento, a través de los cursos promovidos por los Servicios y en coordinación con el Departamento competente en materia de formación.
- 3. Tramitación de las incidencias, vacaciones y licencias del personal, así como la elaboración del Plan Anual de Vacaciones a propuesta de los Servicios.
- 4. Coordinación de las actuaciones comunes a los distintos Servicios del Departamento y con los otros Departamentos en materia de carácter general.
- 5. Gestión de cuestiones relativas al almacén de material de oficina, bienes de adquisición centralizada, imprenta foral y material informático, así como la adquisición de material bibliográfico para el Departamento.
- 6. Custodia y mantenimiento del registro de entrada y salida del departamento, en coordinación con el Registro Central.
- 7. Remisión y recuperación del Archivo Administrativo General de la Diputación Foral de la documentación remitida por los Servicios del Departamento.
- 8. Proponer iniciativas para optimizar la gestión administrativa, y ejecutar acciones encaminadas a mejorar y normalizar los sistemas de organización administrativa, analizando las nuevas oportunidades de desarrollo tecnológico o sus aplicaciones, en colaboración con Lantik.
- 9. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 10. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente a la Sección.
- 11. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 54 Sección de Gestión Económico Presupuestaria
A la Sección de Gestión Económico-Presupuestaria le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Colaboración con los Servicios del Departamento en la elaboración del presupuesto, así como asesoramiento en materia económico-presupuestaria.
- 2. Coordinación, control y grabación informática del presupuesto del Departamento, a propuesta de los Servicios del Departamento.
- 3. Tramitación y propuesta al Departamento de Hacienda y Finanzas de todas las modificaciones de crédito, transferencias, ampliaciones, generaciones, incorporaciones, suplementos de crédito y habilitaciones, de acuerdo con la normativa vigente en materia presupuestaria, a propuesta de los Servicios del Departamento.
- 4. El control y seguimiento informatizado de la ejecución del presupuesto.
- 5. Fiscalización previa y trámite de los expedientes contables, órdenes de gasto, ingresos y reintegros del Departamento, a propuesta de los Servicios.
- 6. Remisión de informes periódicos al Departamento de Hacienda y Finanzas, para su comunicación a la Juntas Generales, de la ejecución del presupuesto del Departamento.
- 7. La dirección de la actuación general de la Sección como Oficina Gestora del Departamento en materia económico-presupuestaria y la actualización del Plan Estratégico de Subvenciones a propuesta de los Servicios.
- 8. Realización de informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 9. Colaborar en la elaboración, control y ejecución del presupuesto correspondiente a la Sección.
- 10. Todas las demás que, en su caso, le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos/as.
Sección 4
SERVICIO DE ASESORÍA Y DESARROLLO NORMATIVO
Artículo 55 Servicio de Asesoría y Desarrollo Normativo
Al Servicio de Asesoría y Desarrollo normativo le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Coordinar la asistencia técnico-jurídica, administrativa y estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas y resoluciones competencia del Departamento.
- 2. Informe en Derecho sobre todas las materias competencia del Departamento y asistencia a la diputada foral en asuntos del Consejo de Gobierno, reuniones, conferencias, citaciones, etc. cuando ésta lo requiera.
- 3. Asesoría Jurídica del Departamento sin perjuicio de las competencias que, en este campo, ostenta el Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales y elaboración de convenios, contratos, estatutos y otra documentación económico-jurídica. Relaciones con el Departamento Foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales en estas materias.
- 4. Gestión, coordinación e información sobre la contratación del Departamento.
- 5. Coordinar con el Departamento competente del Gobierno Vasco en materia de agricultura sobre acuerdos y convenios, desarrollo de normativa común y actuaciones conjuntas (Política Agraria Común).
- 6. Coordinar la asistencia técnico-jurídica, administrativa y estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas y resoluciones competencia del Departamento.
- 7. Elaboración y/o informe previo de anteproyectos de Normas Forales y proyectos de Decretos, Acuerdos y Órdenes Forales y otras normas de iniciativa del Departamento.
- 8. Análisis, informe y seguimiento de todo tipo de Normas y documentos relativos a ordenación territorial y urbana, documentos y planes de ordenación de los espacios naturales protegidos, etc.
- 9. Recursos en materia sancionadora y de responsabilidad patrimonial.
- 10. Análisis, informe y propuesta para la incorporación de las disposiciones de aplicación general sobre régimen jurídico y procedimiento administrativo a las disposiciones de todo rango de iniciativa del Departamento asi como la elaboración y seguimiento del plan anual normativo en colaboración con los distintos Servicios.
- 11. Bases de datos jurídicas. Catalogación y distribución de normas de todo rango, doctrina y jurisprudencia de interés para el Departamento.
- 12. Coordinación con la Asesoría Jurídica de la Diputación Foral en los asuntos que afecten al Departamento y sus distintos Servicios.
- 13. Coordinar, impulsar y realizar el seguimiento de las diversas comisiones de las que forma parte el Departamento.
- 14. Realizar informes técnicos relativos a materias propias del Servicio.
- 15. Todas las demás, que en su caso, le sean encomendados por sus superioresjerárquicos/as.
Artículo 56 Sección de Régimen Jurídico y Contratación
A la Sección de Régimen Jurídico y contratación le corresponden las siguientes funciones:
- 1. Tramitación de los expedientes de contratación y cuantas incidencias pudieran generarse en los mismos, sin perjuicio de las competencias atribuidas en la materia al servicio de contratación del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- 2. La supervisión, dirección, y en su caso redacción, de los anteproyectos de Normas Forales y proyectos de Decretos Forales, así como convenios, encomiendas, conciertos, reglamentos y cualquier otro tipo de disposición que promueva el Departamento en coordinación con las Direcciones Generales del Departamento.
- 3. Ejercer la secretaría de los órganos colegiados del Departamento: Parques Naturales, Caza y Pesca, y Comisión de Montes, etc.
- 4. La realización de informes técnicos en materia jurídica relativos a materias propias de la Sección o de los órganos del Departamento.
- 5. Gestionar el suelo de necesaria ocupación para la ejecución de las obras del Departamento.
- 6. Tramitación, seguimiento y elaboración de instrumentos de regulación jurídica de los inmuebles adscritos al Departamento.
- 7. Realizar informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 8. Todas las demás, que en su caso, le sean encomendados por sus superiores jerárquicos/as.
Artículo 57 Sección de Información y Asesoría
Corresponde a esta Sección la realización de las siguientes funciones:
- 1. Velar por el cumplimiento de los preceptos legales que regulan el procedimiento administrativo y que deben aplicarse a las actuaciones del Departamento.
- 2. Estudio, tramitación y propuesta de resolución o informe sobre recursos, quejas, reclamaciones y peticiones que sobre actuaciones del Departamento deban ser resueltas por la diputada foral o por medio del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales.
- 3. Recopilación y ordenación de la documentación jurídica para su difusión y asesoramiento, en su caso, a los órganos del Departamento interesados en los mismos.
- 4. Instrucción de expedientes sancionadores en materias de competencias del Departamento en colaboración con los Servicios.
- 5. Estudiar y elaborar propuestas de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial en colaboración con los Servicios.
- 6. Vigilancia de la observancia y complimiento de los preceptos legales reglamentarios que regulan el procedimiento administrativo y deban ser aplicados por los distintos órganos del Departamento.
- 7. Estudio de las propuestas de expedientes administrativos relativos a autorizaciones, cambios de uso, segregaciones, deslindes, ocupaciones etc. del Departamento y elaboración de modelos de Órdenes Forales en coordinación con los Servicios gestores.
- 8. Realizar informes técnicos relativos a materias propias de la Sección.
- 9. Todas las demás, que en su caso, le sean encomendados por sus superiores jerárquicos/as.
CAPÍTULO IV
OTROS ORGANISMOS ADSCRITOS AL DEPARTAMENTO
Artículo 58 Sociedades Públicas
Se adscribe al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural, la sociedad pública foral BASALAN, S.A. cuyo objeto social se relaciona con la gestión forestal y del medio natural y la sociedad pública GARBIKER, S.A. cuyo objeto social es la gestión de residuos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
Quedan adscritos a la diputada foral:
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Reglamento Orgánico del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural aprobado por Decreto Foral 70/2017, de 23 de mayo, así como el Decreto Foral 87/2018, de 26 de junio, que lo modifica, y cuantos acuerdos o disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en este Decreto Foral.


DISPOSICIONES FINALES
Primera Desarrollo y aplicación
Se autoriza a la diputada foral de Sostenibilidad y Medio Natural para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del presente Reglamento.
Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».