Decreto Foral 156/2019, de 15 de octubre, de la Diputación Foral de Bizkaia, sobre modificación del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 116/2017, de 3 de octubre, sobre cambio de titularidad por cesión al Ayuntamiento de Zierbena de la carretera foral: BI-2794 (Enlace A-8 a La Arena), del p.k. 24+790 (conexión con fin ramal 3) al p.k. 24+950 (fin carretera); Ramal 1, del p.k. 24+480 al p.k. 24+630; Ramal 2, del p.k. 24+520 al p.k. 24+690; Ramal 3, del p.k. 24+610 al p.k. 24+790; Ramal 4, del p.k. 24+470 al p.k. 24+600
- Órgano Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial
- Publicado en BOB núm. 206 de 28 de Octubre de 2019
- Vigencia desde 29 de Octubre de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma Foral 2/2011 de 24 de marzo de Carreteras de Bizkaia, su catálogo de carreteras lo componen todas aquellas que están incluidas en la Red de Carreteras de este Territorio Histórico de Bizkaia, y puede ser modificada mediante Decreto Foral de la Diputación Foral a propuesta del Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.
Esta modificación de la Red puede producirse por tres circunstancias, dos de ellas determinadas en el artículo 59 de la Norma Foral de Carreteras, cuando se construyen variantes de poblaciones o duplicaciones de calzada de aquellas que componen la Red Funcional, cuando el desarrollo urbanístico avanza progresivamente sobre tramos de carretera que quedan convertidos en tramos urbanos y, finalmente, la del artículo 60, cuando existe un convenio entre Administraciones Públicas en orden al cambio de titularidad del tramo o tramos de carreteras de las que se trate, en cada caso concreto.
En virtud de la normativa indicada, el Ayuntamiento de Zierbena solicitó la cesión de la Carretera BI-2794 (enlace A-8 a la Arena) del p.k. 24+790 (conexión con fin ramal 3) al p.k. 24+950 (fin carretera). Ramal 1, del p.k. 24+480 al p.k. 24+630. Ramal 2, del p.k. 24+520 al p.k. 24+690. Ramal 3, del p.k. 24+610 al p.k. 24+790. Ramal 4, del p.k.24+470 al p. k. 24+600.
Por Decreto Foral 116/2017, de 3 octubre, se sustanció la cesión indicada.
El transcurso del tiempo ha ido demostrando que la citada cesión es insuficiente para instrumentar la actividad municipal, por lo que el Pleno del Ayuntamiento de Zierbena, en sesión celebrada el 11 de julio de 2019 adoptó, entre otros acuerdos, el de solicitar a la Diputación Foral la ampliación de la cesión de la carretera BI-2794, del p.k. 24+790 al p.k. 24+950 y cuatro ramales, con cuya entrega, se favorece la actividad municipal anteriormente referenciada así como la de los vecinos de Zierbena, toda vez que, a partir de la cesión que ahora se instrumenta, el municipio dispondrá de terrenos para la implantación de nuevas instalaciones municipales.
En su virtud, y a propuesta del diputado foral del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral en su reunión del día 15 de octubre de 2019,
DISPONE:
Artículo 1
Modificar el Decreto Foral 116/2017, de 3 de octubre, sobre cambio de titularidad por cesión al Ayuntamiento de Zierbena de la carretera foral: BI-2794 (enlace A-8 a la Arena) del p.k. 24+790 (conexión con fin ramal 3) al p.k. 24+950 (fin carretera). Ramal 1, del p.k. 24+480 al p.k. 24+630. Ramal 2, del p.k. 24+520 al p.k. 24+690. Ramal 3, del p.k. 24+610 al p.k. 24+790. Ramal 4, del p.k. 24+470 al p. k. 24+600, para ampliar la indicada cesión en los siguientes términos:
Artículo 2
El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta de entrega suscrita por ambas Administraciones, a cuyo efecto queda facultado expresamente el Diputado General o el Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, en la que se definirán con precisión los límites y características técnicas de los viales afectados, si fuere preciso, y se procederá a modificar el Inventario Foral de Carreteras como consecuencia de la modificación de la Red de Carreteras de Bizkaia operada en virtud del presente Decreto Foral.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única
El presente Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».