Instrucción 1/2019, de 4 de noviembre, del director general del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, sobre los criterios básicos para aplicar la Orden VEH/241/2017, de 20 de octubre, sobre la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña
- Órgano DEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA Y DE ECONOMÍA Y HACIENDA
- Publicado en DOGC núm. 7997 de 07 de Noviembre de 2019
- Vigencia desde 08 de Noviembre de 2019
Sumario
- INTRODUCCION
- Primero. Objeto de la Instrucción
- Segundo. Ámbito subjetivo de aplicación
- Tercero. Sistema informático para la formación de la sección de derechos inmateriales del Inventario
- Cuarto. Alta, baja, modificación de personas usuarias del sistema informático de la sección de derechos inmateriales del Inventario
- Quinto. Procedimiento de alta, baja, rectificación o actualización de datos de la sección de derechos inmateriales del Inventario
- Sexto. Tipo de derechos recogidos en la sección de derechos inmateriales del Inventario
- Séptimo. Datos recogidos en la sección de derechos inmateriales del Inventario
- Octavo. Obligación y requerimiento de información
- Noveno. Ficha de la sección de derechos inmateriales del Inventario
- Décimo. Entrada en vigor
El artículo 150 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de organización de su Administración, la competencia exclusiva sobre las diversas modalidades organizativas e instrumentales para la actuación administrativa. Es por ello que la regulación del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña corresponde a la Generalidad de Cataluña.
El Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el artículo 37 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre, debe gestionar el Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, que comprende los bienes inmuebles de dominio público y patrimoniales, los bienes muebles y también los derechos sobre bienes inmuebles y muebles, los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual y los títulos valores, tanto si son propiedad de la Generalidad como si son propiedad de organismos autónomos o pertenecen a entidades públicas o empresas públicas.
La letra d del apartado 2 del artículo 37 del texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, en su redacción dada por la Ley 5/2017, del 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, contiene una sección nueva del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad relativa a los derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual. El apartado 6 del artículo 37, mencionado antes, dispone que corresponde a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio, mediante una orden, regular el funcionamiento, formación y acceso al Inventario General, así como establecer las directrices a fin de que los departamentos, organismos autónomos y entidades del sector público de la Administración de la Generalidad de Cataluña faciliten los datos que deben constar en el Inventario.
La Orden VEH/241/2017, de 20 de octubre, que regula la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, establece en su disposición final que corresponde a la persona titular de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña elaborar la ficha de la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, y dictar las instrucciones necesarias para interpretar esta Orden y aplicarla.
El artículo 7 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, establece que los órganos administrativos ejercen sus competencias bajo la dirección y la supervisión del órgano del cual dependen jerárquicamente, que puede emitir instrucciones y circulares u órdenes de servicios para establecer, respectivamente, los criterios para aplicar las normas jurídicas en el ejercicio de sus funciones y para el funcionamiento de los servicios.
El artículo 16 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña establece que los directores y directoras generales pueden dictar circulares e instrucciones para dirigir la actividad de sus subordinados en relación con la organización interna de los departamentos.
El artículo 27 del Decreto 43/2019, de 25 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda atribuye a la Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad la función de dirigir y supervisar la formación que hacen los departamentos de la Generalidad de Cataluña del inventario del patrimonio inmaterial.
Por todo ello, se dicta la siguiente instrucción:
Primero. Objeto de la Instrucción
El objeto de esta Instrucción es establecer los criterios básicos para la formación de la sección de derechos inmateriales del Inventario, regulada en la Orden VEH/241/2017, de 20 de octubre, sobre la sección de derechos inmateriales de la propiedad industrial e intelectual del Inventario General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña.
Segundo. Ámbito subjetivo de aplicación
Esta Instrucción es de aplicación a todos los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público definidas en el artículo 3.1 de la Orden ECO/22/2015, de 26 de enero, por la que se regula el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña.
Los sujetos obligados a facilitar los datos de la sección de derechos inmateriales del Inventario son los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los cuales, además de facilitar los datos relativos a sus derechos también deben facilitar los datos relativos a los derechos de las entidades del sector público que tienen adscritas.
No obstante, el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI), como entidad encargada de la implantación, la gestión y la explotación de los servicios, los sistemas y las redes de telecomunicaciones y telemáticas que sean necesarias para el funcionamiento de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público, organismos y empresas que dependen de ella, debe suministrar, directamente, la información relativa a derechos inmateriales sobre programas de ordenador y nombres de dominio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de las entidades de su sector público. Los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público deben informar los derechos sobre programas de ordenador o nombres de dominio vigentes no gestionados por el CTTI.
Tercero. Sistema informático para la formación de la sección de derechos inmateriales del Inventario
La formación de esta sección del Inventario se debe llevar a cabo mediante la aplicación para la Gestión del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña (GPG). Mediante este sistema informático, los sujetos obligados deben facilitar a la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña la información relativa a los derechos inmateriales de propiedad industrial e intelectual que se deban inscribir en el Inventario.
La Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad de la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña es el órgano encargado de la gestión del módulo de la aplicación GPG relativo a la sección de derechos inmateriales del Inventario, así como de la supervisión de la formación de esta sección mediante esta aplicación.
La aplicación GPG conserva, con carácter permanente, los datos de la sección de derechos inmateriales del Inventario que hayan sido modificados, con la indicación del periodo durante el cual hayan estado vigentes.
Cuarto. Alta, baja, modificación de personas usuarias del sistema informático de la sección de derechos inmateriales del Inventario
Cada departamento de la Administración de la Generalidad de Cataluña, como sujeto obligado a facilitar la información relativa a sus derechos y a los de las entidades del sector público que tenga adscritas, debe designar como máximo un total de seis personas usuarias de la aplicación GPG. Corresponde al secretario o secretaria general de cada departamento designar a las personas usuarias de la aplicación GPG o bien autorizar a las unidades responsables de designar a las personas usuarias que tienen que tener acceso a la aplicación GPG. La responsabilidad sobre la veracidad y exactitud de los datos facilitados mediante la aplicación GPG recae en el secretario o secretaria general de cada departamento.
Estas personas usuarias pueden tener dos tipos de acceso:
- - Gestión departamental: permite consultar y editar todos los derechos de un departamento y de las entidades del sector público que tenga adscritas. Estas personas usuarias son las que están habilitadas para realizar el alta, la baja, la rectificación o la actualización de los datos contenidos en esta sección del Inventario.
- - Consulta departamental: permite consultar todos los derechos de un departamento y de las entidades del sector público que tenga adscritas. No está permitida la edición de los derechos.
Cada departamento debe designar un máximo de seis personas usuarias de las cuales un mínimo de tres deben tener el rol de gestión departamental, a fin de que todos los departamentos dispongan de permisos de edición y puedan llevar a cabo el mantenimiento y actualización de los datos.
Por otra parte, la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña puede autorizar a personas usuarias de la aplicación GPG con un acceso de consulta transversal porque las funciones que tienen asignadas justifican este tipo de acceso. Este tipo de acceso permite consultar todos los derechos incluidos en el Inventario sin que esté permitida la edición de los derechos.
Para designar a las personas usuarias de la aplicación GPG hay que rellenar el formulario de solicitud de acceso a la aplicación GPG, que se puede solicitar mediante el correo electrónico de la Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad, habilitado a este efecto, o telefónicamente a la misma Subdirección General.
Para cada persona usuaria propuesta hace falta rellenar una solicitud de acceso de alta que debe contener sus datos identificativos y las de la persona responsable que la autoriza y que se debe firmar electrónicamente.
En el caso de que se quiera modificar o dar de baja a alguna de las personas usuarias, se debe rellenar el mismo formulario, pero indicando la opción modificación o baja. El contenido y procedimiento para tramitar este tipo de solicitud es el mismo que se establece para la solicitud de acceso de alta.
Una vez recibido el formulario de acceso a la aplicación, la Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad, como órgano encargado de dirigir y supervisar la formación que hacen los departamentos de la Generalidad de Cataluña del inventario del patrimonio inmaterial, la revisará y, si procede, la autorizará y la cursará.
En el momento en que se hace efectiva el alta, baja o modificación de la persona usuaria, esta recibe un correo electrónico comunicando este hecho.
Quinto. Procedimiento de alta, baja, rectificación o actualización de datos de la sección de derechos inmateriales del Inventario
Sin perjuicio de lo que establece el artículo 6 de la Orden VEH/241/2017, de 20 de octubre, en relación con la obligación de que todos los departamentos tengan la información relativa al inventario de derechos inmateriales de propiedad industrial e intelectual totalmente revisada y actualizada, como máximo, el 31 de marzo del año siguiente al cierre del año natural, mediante una campaña anual de actualización de información, los departamentos que dispongan de acceso a la aplicación GPG para la formación de la sección de derechos inmateriales del Inventario pueden realizar una actualización permanente de los datos. Con esta finalidad es necesario que las personas usuarias designadas informen a través de la aplicación GPG sobre las altas, bajas o modificaciones de los derechos inmateriales de su responsabilidad en el plazo de 15 días desde que se produce el hecho que motiva la inscripción o actualización.
La Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad, como órgano responsable de supervisar la formación de esta sección del Inventario, debe validar los datos facilitados por los departamentos.
Cuando los datos facilitados estén pendientes de revisar aparecerá indicado en el campo «Estado control de cambios» lo siguiente:
- - Carga inicial: cuando un derecho se incluye por primera vez en el Inventario.
- - Modificado por el usuario: cuando se edita alguno de los datos contenidos en un derecho ya existente en el Inventario.
Cuando los datos facilitados han sido revisados por esta Subdirección General, aparece indicado en el campo «Estado control de cambios» lo siguiente:
- - Revisado: cuando los datos modificados o cargados inicialmente se han revisado y se consideran correctos.
- - A corregir: cuando los datos modificados o cargados inicialmente se han revisado y se consideran incorrectos o incompletos. En este caso, se deja constancia de los errores que hace falta corregir en el apartado «Anotaciones» de la aplicación, a la vez que el sistema envía una notificación a las personas usuarias para que tengan conocimiento y corrijan los errores.
Con el fin de concretar las funcionalidades de la aplicación GPG que permiten llevar a cabo el alta, baja, rectificación o actualización de datos de la sección de derechos inmateriales del Inventario, la Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad facilita una guía técnica dirigida a las personas usuarias de la aplicación.
Sexto. Tipo de derechos recogidos en la sección de derechos inmateriales del Inventario
Los derechos inmateriales de propiedad industrial e intelectual recogidos en el Inventario son los que se establecen en el apartado 3 del artículo 1 de la Orden VEH/241/2017, de 20 de octubre, excluidos los descritos en el apartado 4 del artículo 1 de la Orden mencionada. Sin perjuicio de la conceptualización que la normativa aplicable establezca en relación con estos derechos, a continuación se hace una definición no exhaustiva de estos derechos:
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- Signos distintivos: son los que tienen la capacidad de identificar actividades, servicios y productos en el mercado de otros de su misma especie. Se dividen en:
- - Marcas: son cualquier signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de otros.
- - Nombres comerciales: son cualquier signo susceptible de representación gráfica que identifica una empresa en el tráfico mercantil y que sirve para distinguirla de otras empresas que desarrollen actividades idénticas o similares.
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- Invenciones: son creaciones, diseños o producciones de algo que antes no existía. Se dividen en:
- - Patentes: son invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y que sean susceptibles de aplicación industrial, incluso cuando tengan por objeto un producto que esté compuesto o que contenga materia biológica, o un procedimiento mediante el cual se produzca, transforme o utilice materia biológica.
- - Modelos de utilidad: invenciones aplicables industrialmente que, son nuevas e implican actividad inventiva, y consistan en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulta alguna ventaja apreciable de manera práctica para su uso o fabricación.
- - Topografías de un producto semiconductor: protegen el esquema de trazada de las diferentes capas y elementos que componen el circuito integrado, su disposición tridimensional y sus interconexiones, lo que en definitiva constituye la "topografía".
- - Certificados complementarios de protección de medicamentos/productos fitosanitarios: es una solicitud de extensión de la duración de una patente que protege un medicamento o un producto fitosanitario. Únicamente protege el producto concreto amparado por la autorización de comercialización.
- - Obtenciones vegetales: son variedades vegetales, nuevas, diferentes, homogéneas y estables, protegidas por derechos que confiere el título de obtención vegetal a su titular.
- - Creaciones de forma: son los modelos y los diseños industriales. Son creaciones realizadas en la forma de un producto que se materializa en su propia apariencia u ornamentación. Las creaciones de forma recogen los modelos o diseños industriales, dos nomenclaturas que se refieren al mismo derecho. Protegen la forma, la estética o la apariencia externa (sea tridimensional, como la forma del envase de un producto, o bidimensional, como el estampado de una tela).
- - Derechos que protege la normativa de propiedad intelectual: estos derechos se dividen en obras literarias, artísticas y científicas. Se incluyen los derechos de autor y los derechos que se atribuyen en los que interpretan obras o efectúan determinadas producciones literarias o artísticas.
Únicamente se deben inscribir los derechos inmateriales de propiedad intelectual registrados en el Registro de la Propiedad Intelectual de Cataluña o los que tienen que tener un reflejo en el ámbito patrimonial porque cumplen los criterios de activación que exige la normativa contable de aplicación. Tampoco se inscriben los derechos inmateriales de propiedad intelectual relativos a páginas web.
- - Nombres de dominio: un nombre de dominio es el derecho de uso de una agrupación de caracteres mediante los cuales se identifica una dirección (IP) en Internet. Por lo tanto, un nombre de dominio es una dirección en la red, siendo la forma más fácil, rápida e intuitiva para localizar un sitio en Internet.
- - Programas de ordenador: son la secuencia de instrucciones o indicaciones destinada a ser utilizada, directamente o indirectamente, en un sistema informático para realizar una función o una tarea o para obtener un resultado determinado, cualquiera que fuera su forma de expresión y fijación. Dentro del concepto «programa de ordenador» se protegen tanto las fases preparatorias del programa, como el código fuente, código objeto, versiones sucesivas del programa y los programas derivados. También quedan dentro de la protección la documentación técnica y los manuales de uso.
- - Bases de datos: son obras que incorporan otras obras, datos u otros elementos independientes, que no guardan relación entre ellas, de forma que si se extrae de la base de datos alguno de estos elementos la base de datos sigue existiendo como tal. Los datos que las componen están dispuestos de manera sistemática y metódica, es decir, permiten la consulta de los datos que incorporan fácilmente, a través de medios electrónicos o de otra forma. Por ejemplo, bases de datos científicas, censos, base de datos fiscales o enciclopedias.
Séptimo. Datos recogidos en la sección de derechos inmateriales del Inventario
Los datos contenidos en cada uno de los derechos del Inventario se especifican en el anexo 1 de la Orden VEH/241/2017, de 20 de octubre y se concretan en la presente Instrucción.
En la aplicación GPG, estos datos se agrupan en los siguientes bloques de información:
Bloque de datos de inscripción:
- - Número de la sección: es un número de Inventario que el sistema informático (GPG) atribuye automáticamente de forma correlativa e independiente a cada objeto de protección en el momento en el que se da de alta. Cada número es único y no se puede repetir en ningún caso.
- - Denominación: es aquella con la que se ha registrado un derecho en el registro correspondiente de acuerdo con la norma sustantiva que le sea de aplicación. Ahora bien, en el caso de que en el registro correspondiente la denominación no conste se debe informar una denominación breve que permita identificar el derecho. Si la titularidad del derecho no procede de una inscripción registral, se debe indicar como denominación la que se haga constar en el documento contractual del cual provenga la titularidad.
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- Catálogo y familia de Inventario: es el tipo de propiedad inmaterial que es objeto de inscripción y su tipología corresponde con el punto sexto de la presente Instrucción. Los catálogos, a su vez, se agrupan en las siguientes familias:
FAMILIA CATÁLOGO Signo distintivo Marca Nombre comercial Invención
Patente Modelos de utilidad Topografías de un producto semiconductor Certificados complementarios de protección de medicamentos Certificados complementarios de protección de productos fitosanitarios Obtenciones vegetales Creación de forma Modelo y diseño industrial Nombres de dominio Nombres de dominio Programas de ordenador Programas de ordenador Bases de datos Bases de datos Derechos de propiedad intelectual
Obras literarias Obras artísticas Obras científicas - - Descripción: es una descripción breve de las características que identifican el objeto de inscripción que permiten diferenciarlo de otros del mismo tipo, mediante la introducción de un texto libre.
- - Estado: el estado registral refleja la situación de inscripción en el registro correspondiente y el ciclo de vida de un derecho. Este estado puede ser alta, si el derecho está vigente, o baja, en caso contrario.
- - Estado del control de cambios: este estado es el comentado en el punto quinto de la presente Instrucción y puede ser «Carga inicial», «Modificado por el usuario/a», «A corregir» o «Revisado».
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- Tipo: informa del tipo de signo distintivo (marca o nombre comercial), que debe corresponderse con una de las siguientes opciones:
- - Denominativo: signo distintivo conformado sólo por expresiones.
- - Denominativo estándar: signo distintivo conformado sólo por expresiones con caracteres estándar.
- - Denominativo no estándar: signo distintivo conformado sólo por expresiones con caracteres no estándar.
- - Gráfico: signo distintivo compuesto sólo por elementos gráficos.
- - Tridimensional: signo distintivo con tres dimensiones, altura, anchura y profundidad.
- - Sonoro: signo distintivo integrado por un sonido o una melodía que permite a los consumidores asociarlo con un producto determinado.
- - Mixto: signo distintivo que combina elementos gráficos y nominativos.
- - Clases/clasificaciones: informa de las clases o clasificaciones de las creaciones de forma, las invenciones y los signos distintivos.
- - Alcance: el alcance puede ser total, cuando el titular disponga de la totalidad de derechos o facultades asociados al tipo de derecho de que se trate, o parcial, cuando solo disponga de una parte de los derechos o facultades asociados al tipo de derecho de que se trate.
- - Descripción alcance: informa, en el caso de que el alcance sea parcial, del detalle de los derechos o facultades de los que dispone el titular.
- - Ámbito territorial y descripción del ámbito territorial: sirve para indicar el ámbito territorial en que cada tipo de derecho desarrolla sus efectos cuando se trata de derechos registrales, es decir aquellos cuya titularidad se ha adquirido mediante la inscripción en un registro.
- - Valoración económica: es la valoración económica del derecho de acuerdo con la normativa contable de aplicación. Con respecto a la Administración de la Generalidad de Cataluña, la valoración económica del derecho inmaterial corresponde al valor contable que conste o tendría que constar en su contabilidad. En el caso concreto de las entidades del sector público la valoración económica será el valor contable que conste en su inventario.
- - Gestionado por el CTTI: informa con un sí/no sobre si se trata de derechos inmateriales sobre programas de ordenador y nombres de dominio de la Administración de la Generalidad de Cataluña y las entidades de su sector público que gestiona el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña (CTTI).
- - Imagen: se trata de la representación gráfica de los siguientes tipos de derechos:
Bloque de titularidad:
- - Tipo de titular: indica el tipo de titular de un derecho. Puede ser la Administración de la Generalidad de Cataluña o una entidad del sector público de la Generalidad de Cataluña.
- - Titular (entidad): si el tipo de titular es una entidad del sector público de la Generalidad de Cataluña, especifica cuál, de acuerdo con el artículo 3.1 de la Orden ECO/22/2015, de 26 de enero, por la cual se regula el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña. Estas entidades tendrán que encontrarse en situación registral activa en el Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña.
- - NIF: se trata del número de identificación fiscal de la persona titular de un derecho.
- - Unidad orgánica: informa de la unidad orgánica que gestiona un derecho, si se ha escogido como tipo de titular la Administración de la Generalidad de Cataluña. Los datos se nutren de la estructura orgánica de la Administración de la Generalidad de Cataluña contenida en el SAC (base de datos corporativa de la Generalidad de Cataluña donde los departamentos mantienen actualizados los datos referentes a su organigrama).
- - Departamento: informa del departamento que gestiona el derecho o el de adscripción de la entidad del sector público de la Generalidad de Cataluña.
- - Código RSP: si el tipo de titular es una entidad del sector público de la Generalidad de Cataluña, informa del código del Registro del sector público de la Generalidad de Cataluña.
Bloque de procedencia:
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- Código de identificación en el registro: si la titularidad del derecho procede de una inscripción registral, se detalla el código de identificación del registro de la siguiente manera:
- - En el caso de marcas, nombres comerciales, patentes, modelos de utilidad, topografías de productos semiconductores y modelos y diseños industriales es el número oficial de expediente que consta en el título expedido por el registro correspondiente.
- - En el caso de derechos de propiedad intelectual sobre obras artísticas, científicas, literarias, programas de ordenador o bases de datos, se debe hacer constar el número de asentamiento registral en el Registro de la Propiedad Intelectual.
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- Registro: es el registro oficial a través de la inscripción en el cual un derecho inicia su vigencia. La aplicación GPG incluye los siguientes:
- - Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN).
- - Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales.
- - Oficina de Patentes Europeas (EPO).
- - Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO).
- - Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
- - Oficina Española de Variedades Vegetales.
- - Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
- - Registro de la Propiedad Intelectual.
- - Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales.
- - Otros registros.
- - Descripción del registro: especifica cuál es el registro en el que se ha inscrito un derecho en el caso de que se indique la opción «Otros registros» en el campo «Registro».
- - Agente de la propiedad/Agente registrador: informa de cuál es el agente de la propiedad industrial, es decir, la empresa que gestiona los derechos de las diversas modalidades de propiedad industrial. En el caso de los nombres de dominio este sujeto se conoce con la denominación de agente registrador.
- - NIF del agente: es el número de identificación fiscal del agente de la propiedad o agente registrador.
- - Contrato: si la adquisición del derecho procede de una transmisión, adquisición de una licencia o de otras transacciones, contiene los datos identificativos del documento a través del cual se ha producido la transacción.
Bloque de fechas:
- - Fecha inicio vigencia derecho: es la fecha de inicio de efectos jurídicos del derecho.
- - Fecha renovación vigencia derecho: es la fecha futura en la que corresponde renovar o pagar la tasa de mantenimiento de un derecho. Por renovación se entiende la obligación de hacer un pago con el fin de disponer de un periodo nuevo de vigencia del derecho, llegado el momento en el que este expira. Por mantenimiento, se entiende la obligación de hacer un pago periódico para mantener la vigencia de un derecho.
- - Fecha fin vigencia derecho: es la fecha en la que se produce el fin de efectos jurídicos del derecho.
- - Fecha alta inventario: es la fecha efectiva en la que se inscribe un derecho a la sección de derechos inmateriales del Inventario.
- - Fecha baja Inventario: es la fecha efectiva en la que se da de baja un derecho a la sección de derechos inmateriales del Inventario de derechos inmateriales.
- - Motivo baja: informa el motivo por el que el derecho ha causado baja en la sección de derechos inmateriales del Inventario. La aplicación GPG especifica los siguientes:
Bloque de autoría:
- - Nombre/Denominación/NIF: informa sobre el nombre y apellidos, denominación social y número de identificación fiscal de la persona física o jurídica que dispone de los derechos de autor del derecho.
Octavo. Obligación y requerimiento de información
Con la finalidad de que la Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad pueda realizar su tarea de supervisión de la formación de esta sección del Inventario, todos los departamentos tienen que tener la información relativa a sus derechos y a los de las entidades que tienen adscritas totalmente revisada y actualizada, como máximo, el 31 de marzo del año inmediatamente posterior al cierre del año natural, es decir, a 31 de diciembre del año anterior.
La Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña, mediante la Subdirección General de Seguimiento de Entidades y Participaciones de la Generalidad, puede solicitar, en cualquier momento, la documentación acreditativa de la existencia de un derecho, de su modificación o de su extinción. En el caso de que no se presente en el plazo de un mes la documentación relativa a la existencia o extinción del derecho, se procederá a darlo de baja del Inventario. Este hecho se debe comunicar al departamento competente, el cual puede acreditar posteriormente la existencia del derecho mediante la presentación de la documentación correspondiente, hecho que implica la reactivación del derecho.
Noveno. Ficha de la sección de derechos inmateriales del Inventario
La ficha de la sección de derechos inmateriales del Inventario debe contener todos los datos recogidos en esta sección del inventario y se debe generar mediante la aplicación informática GPG.
Décimo. Entrada en vigor
Esta lnstrucción entra en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.