Decreto Foral 175/2019, de 19 de noviembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, sobre cambio de titularidad por cesión al Ayuntamiento de Berriz de la carretera foral BI-3340 (antigua BI-633 en Berriz y Mallabia) Tramo1: del p.k. (35+250 (intersección con BI-633) al p.k. 36+620 (corte con barrera de hormigón); Tramo 2: del p.k. 36+620 (barrera rígida de hormigón) al p.k. 36+1020 (límite con Mallabia)
- Órgano Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial
- Publicado en BOB núm. 223 de 21 de Noviembre de 2019
- Vigencia desde 22 de Noviembre de 2019
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- DISPOSICIÓN FINAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Norma Foral 2/2011 de 24 de marzo de Carreteras de Bizkaia, su catálogo de carreteras lo componen todas aquellas que están incluidas en la Red de Carreteras de este Territorio Histórico y puede ser modificada mediante Decreto Foral de la Diputación Foral a propuesta del Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial.
Esta modificación de la Red puede producirse por tres circunstancias, dos de ellas determinadas por el mandato que contiene el artículo 59 de la Norma Foral de Carreteras, cuando se construyen Variantes de Poblaciones o Duplicaciones de Calzada de aquellas que componen la Red Funcional, cuando el desarrollo urbanístico avanza progresivamente sobre tramos de carretera que quedan convertidos en tramos urbanos y, finalmente, la del artículo 60, cuando existe un convenio entre Administraciones Públicas en orden al cambio de titularidad del tramo o tramos de carreteras de las que se trate, en cada caso concreto, en orden a la mejor regulación, tratamiento y funcionalidad de estas vías habida cuenta de que, tanto el tratamiento técnico como jurídico de las carreteras y las calles-tramos urbanos de aquellas, no solo es distinto sino, muy frecuentemente, antagónico.
El Ayuntamiento de Berriz por acuerdo del Pleno en sesión celebrada el día 6 de noviembre del año 2019 adoptó, entre otros, el de solicitar a la Diputación Foral la cesión de la carretera BI-3340 (antigua BI-633 en Berriz y Mallabia), Tramo1: del p.k. (35+250 (intersección con BI-633) al p.k. 36+620 (Corte con barrera de hormigón) y Tramo 2: del p.k. 36+620 (barrera rígida de hormigón) al p.k. 36+1020 (límite con Mallabia), que, con cuya entrega, se favorece la actividad municipal así como la de los vecinos de Berriz, toda vez que, a partir de la cesión que ahora se instrumenta, únicamente tienen que dirigirse a su Ayuntamiento en orden al cumplimiento de las normas municipales y la petición de autorizaciones y permisos relacionados con las zonas territoriales de las citadas carreteras como única administración competente en orden a la realización de actividades que solo encuentran justificación y encaje en la autonomía municipal.
En su virtud, y a propuesta del Diputado Foral de del Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial, bajo cuya competencia se ha incoado el oportuno expediente administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 3/1987 de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Foral del Territorio Histórico de Bizkaia, previa deliberación y aprobación por la Diputación Foral en su reunión del día 19 de noviembre de 2019,
DISPONGO:
Artículo 1
Ceder al Ayuntamiento de Berriz la titularidad de la carretera foral BI-3340 (antigua BI-633 en Berriz y Mallabia), Tramo 1: del p.k. (35+250 (intersección con BI-633) al p.k. 36+620 (Corte con barrera de hormigón) y Tramo 2: del p.k. 36+620 (barrera rígida de hormigón) al p.k. 36+1020 (límite con Mallabia), que pasan a integrarse en la red municipal de carreteras y caminos del citado Ayuntamiento.
Artículo 2
Las características de los tramos de carretera cuya titularidad se traspasa al Ayuntamiento de Berriz es la siguiente:
- Carretera BI-3340
- - Carretera: Antigua BI-633 en Berriz y Mallabia.
- - Tramo de Cesión: del p.k. 35+250 (Intersección con BI-633) al p.k.36+620 (Corte con barrera de hormigón).
- - Longitud: 1.320 metros.
- - Pertenece a la red local, se encuentra en un entorno rural y permite el acceso a algunos caseríos. Su firme está deteriorado, especialmente a partir del p.k. 35+730. La carretera está cortada al tráfico con barreras de hormigón en el final del tramo p.k. 36+620. En el p.k. 36+140 se corta el carril derecho por medio de una bionda y una señal de circulación prohibida.
- Sección transversal
- 1. Nº carriles: 1 ascendente y 1 descendente.
- 2. Ancho medio de carril: entre p.k. 35+250 y p.k. 35+730 oscila entre 5,60 y 6,00 entre p.k. 35+730 y p.k. 36+620 oscila entre 5,20 y 7,00.
- 3. Ancho medio arcenes.: entre p.k. 35+250 y p.k. 35+730 oscila entre 0,60 y 1,00 entre p.k. 35+730 y p.k. 36+620 sin arcen.
- 4. Intersecciones: No.
- 5. Bidegorri: No.
- 6. Aparcamientos: No.
- 7. Aceras: No.
- 8. Pasos cebra: No.
- 9. Paradas autobús: No.
- Señalización, semaforización y defensas
- 1. Señalización horizontal: Si.
- 2. Señalización vertical: Si.
- 3. Banderolas: No.
- 4. Semáforos: No.
- 5. Defensas: Bionda.
- Firme
- Drenaje
- Iluminación
- Estructura, obras de paso y muros
- Tramo 2
Carretera BI-3340 (resto)
- - Carretera: Antigua BI-633 en Berriz y Mallabia.
- - Tramo de Cesión: Del p.k. 36+620 (Barrera de hormigón) al p.k.36+1020 (Límite con Mallabia).
- - Longitud: 400 metros.
- - Perteneció a la red local, está clasificado como resto de vial foral dado que no permite la circulación de vehículos en condiciones seguras. Se encuentra en un entorno rural y está cortado al tráfico mediante barrera rígida de hormigón en su origen. Se utiliza como camino de acceso a explotaciones forestales. Su firme está muy deteriorado.
- Sección transversal
- Señalización, semaforización y defensas
- Firme
- Drenaje
- Iluminación
Son objeto de cesión los elementos descritos, la calzada, arcenes, y/o aceras, obras de fábrica y todas aquellas infraestructuras existentes en este tramo relacionadas con el normal funcionamiento de la carretera y/o adscritas a ella, así como todos los terrenos afectos a la carretera, de acuerdo con los planos que se adjuntan como Anexo I a este Decreto, reservándose esta Diputación los aprovechamientos urbanísticos que de estos pudieran obtenerse.
No obstante la anterior cesión, el Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial podrá dictar en todo caso y con carácter excepcional los actos o medidas que juzgue necesarios, los cuales serán inmediatamente ejecutivos, en defensa de la funcionalidad, del servicio público y de la correcta explotación de las carreteras por razones de interés público supramunicipal, debiendo notificar de modo inmediato al Ayuntamiento tales actos o medidas para su debido conocimiento.
Artículo 3
El cambio de titularidad se formalizará en su momento, mediante acta de entrega suscrita por ambas Administraciones, a cuyo efecto queda facultado expresamente el Diputado General o la Diputado Foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial en la que se definirán con precisión los límites y características técnicas de los viales afectadas, si fuere preciso, y se procederá a modificar el Inventario Foral de Carreteras como consecuencia de la modificación de la Red de Carreteras de Bizkaia operada en virtud del presente Decreto Foral.
Inscribir dicha acta en el registro de la propiedad correspondiente.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente a aquél al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».