Orden Foral 570/2019, de 29 de noviembre, por la que se modifica la Orden Foral 27/2018, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», y sus formas de presentación
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 234 de 09 de Diciembre de 2019
- Vigencia desde 09 de Diciembre de 2019


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
Por Orden Foral 27/2018 de 21 de enero, se aprobó el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», y sus formas de presentación.
En el mismo año de aprobación dicha orden foral fué modificada por la Orden Foral 643/2018 de 18 de diciembre.
La obtención de una información fiscal lo más precisa posible por parte de la Administración tributaria requiere de una actualización de la misma a la realidad de cada momento, de tal forma que incida lo menos posible en el cumplimiento de la obligación de información que supone para los obligados tributarios.
Así, con respecto a los obligados a suministrar la información a través del modelo 198, se aclara que en las transmisiones de derechos de suscripción no sometidas a retención, cuando intervenga un depositario en España, únicamente debe ser dicho depositario quien presente el modelo 198, sin que deba informar de estas operaciones el intermediario financiero de la operación. En defecto de dicho depositario en territorio español, deberá presentar el modelo 198 el intermediario financiero o fedatario público que hubiera intervenido en la operación.
Así mismo, es preciso añadir un campo adicional con el objeto de incorporar al modelo la posibilidad de identificar aquellas cuentas respecto de las que que no se haya practicado gestión alguna en el plazo de veinte años, con problemas en la identificación de los declarados, conforme a la normativa vigente en su correspondiente ámbito sectorial.
En su virtud,
DISPONGO
Artículo único Modificación de la Orden Foral 27/2018, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», y sus formas de presentación
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden Foral 27/2018, de 21 de enero, por la que se aprueba el modelo 198 «Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios», y sus formas de presentación:
-
Uno. Se adiciona un apartado seis al artículo 2 con el siguiente contenido:
«Seis. Cuando la operación consista en la transmisión de derechos de suscripción preferente, la declaración deberá ser realizada por las entidades depositarias de los mismos en España o, en su defecto, por el intermediario financiero o el fedatario público que hubiera intervenido en la operación.»
-
Dos. Se añade el campo «Cuentas de valores en presunción de abandono», que ocupa la posición 316 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo I, con el siguiente contenido:
-
- Posiciones: 316.
Naturaleza: Alfabético.
Descripción de los campos: Cuenta de valores en presunción de abandono.
Se cumplimentará este campo con una «X» para las cuentas de valores en presunción de abandono, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 33/2003 de 3 de noviembre, y su normativa de desarrollo, con problemas en la identificación de los declarados.
-
- Posiciones: 316.
- Tres. El campo «Blancos», que ocupa las posiciones 316 a 500 del registro de tipo 2, registro de declarado, de los diseños físicos y lógicos del modelo 198, contenidos en el anexo I, pasa a ocupar las posiciones 317 a 500.
- Quince. (sic) Se sustituye el anexo II por el anexo de la presente orden foral.
Disposición final única. Entrada en vigor y aplicación
La presente orden foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación, por primera vez, para la presentación de la declaración correspondiente al año 2019 a presentar en el 2020.