Decreto Foral 53/2019, de 3 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras
- Órgano Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural
- Publicado en BOG núm. 238 de 13 de Diciembre de 2019
- Vigencia desde 13 de Diciembre de 2019


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Sumario
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- INTRODUCCION
- Artículo único Modificación del Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras
- DISPOSICIONES FINALES
Con fecha 16 de mayo de 2016 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras.
Dicho decreto foral regula las citadas ayudas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el marco del Programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015/2020, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 26 de mayo de 2015.
El citado decreto foral fue modificado por los Decretos Forales 23/2017, de 12 de diciembre (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 15 de diciembre de 2017) y 29/2018, de 11 de diciembre (Boletín Oficial de Gipuzkoa de 18 de diciembre de 2018). Actualmente resulta necesario incorporar a la regulación foral diversas modificaciones, lo que determina la necesidad de redactar un nuevo decreto foral de modificación del Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo. Así, se concretan y definen diversos aspectos del régimen de las ayudas que en su aplicación práctica se han revelado como insuficientemente precisos o claros, y se modifican otros relativos a requisitos que debe cumplir la inversión, criterios de valoración, resolución y pago, entre otros, en aras a la mayor eficacia y eficiencia en la gestión de las ayudas.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Promoción Económica, Turismo y Medio Rural, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno Foral en sesión del día de la fecha,
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo, sobre ayudas a las explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Gipuzkoa: ayudas a inversiones en explotaciones agrarias y ayudas a la creación de empresas por jóvenes agricultores y agricultoras
Se modifica el Decreto Foral 9/2016, de 10 de mayo, en los siguientes términos:
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Uno. Se modifica el artículo 10 (Requisitos específicos de las personas beneficiarias) en los siguientes términos:
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- El apartado 3 queda redactado de la siguiente manera:
«3. En todos los casos la persona beneficiaria deberá encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.»
-
Dos. Se modifica el artículo 12 (Requisitos que debe cumplir la inversión) en los siguientes términos:
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- En el apartado 4, se añade un nuevo párrafo final con el siguiente contenido:
«Cuando la inversión no supere los 5.000 euros se admitirá la presentación de un único presupuesto.»
-
- En el apartado 7, se añade un segundo párrafo con el siguiente contenido:
«En ese sentido, si alguna inversión es adquirida a través de un contrato de financiación o leasing, la inversión será subvencionable si el contrato se ha formalizado después de haberse presentado la solicitud de ayuda.»
-
Tres. Se modifica el artículo 15 (Procedimiento de concesión y criterios de valoración) en los siguientes términos:
-
- El tercer párrafo del apartado b) queda redactado de la siguiente manera:
- «- Explotaciones acogidas a Producción Ecológica certificada o a Programas de Calidad certificada apoyadas desde la submedida 3.1 del PDR (Denominaciones de origen Txakoli de Getaria y Queso Idiazabal, IGP, marca Eusko Label, marca Euskal Baserri, Producción Integrada o Producción artesanal alimentaria de Euskadi).»
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Cuatro. Se modifica el artículo 19 (Resolución y pago) en los siguientes términos:
-
- En el apartado 2, se añade un tercer párrafo con el siguiente contenido:
«Asimismo, en caso de que el importe de una factura sea igual o superior a 2.500 euros, la efectividad del pago de la misma deberá acreditarse íntegramente a través de justificantes bancarios.»
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Cinco. Se modifica el artículo 20 (Obligaciones y compromisos específicos de las personas beneficiarias) en los siguientes términos:
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- Los apartados e) y f) quedan redactados de la siguiente manera:
- «e) Mantener los requisitos o condiciones que sirvieron para ser persona beneficiaria de la ayuda al menos en los 5 años siguientes contados a partir de la fecha de concesión de la ayuda. En caso de que durante ese periodo la persona beneficiaria pase a situación de jubilada, la condición de ATP y afiliación a la Seguridad Social deberá mantenerse al menos hasta dicho momento causante.»
- «f) Las inversiones subvencionadas deberán de permanecer en activo, en propiedad o arrendamiento financiero y para el uso de la explotación durante un mínimo de 7 años desde la concesión de la ayuda si se trata de adquisición de maquinaria agrícola o bienes muebles, y en todo caso ese periodo nunca será inferior a 5 años contados a partir de pago final de la ayuda. En el caso de inversiones en bienes inmuebles, instalaciones fijas, plantaciones frutales y mejoras permanentes la permanencia en activo al servicio de la explotación beneficiaria en el mismo régimen de tenencia o en propiedad será de al menos 10 años desde la concesión de la ayuda. Su incumplimiento requerirá la restitución de la ayuda obtenida.»
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Seis. Se modifica el artículo 31 (Criterios de valoración) en los siguientes términos:
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- El último párrafo del apartado a) queda redactado de la siguiente manera:
«Se asignarán hasta un máximo de 11 puntos, en función de las siguientes casuísticas:
- a.1. Por incorporarse en una explotación agraria en titularidad compartida o si la persona que se incorpora es mujer: 7 puntos.
- a.2. Para las personas solicitantes mayores de 39 años: 2 puntos.
- a.3. Para las personas solicitantes que coticen únicamente en Seguridad Social agraria: 2 puntos.»
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- El apartado b) queda redactado de la siguiente manera:
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«b) Se otorgarán puntos por la adopción de la persona que se instala de determinados modelos productivos en su explotación en al menos el equivalente a 0,5 UTAs. El tope máximo por este concepto será de 10 puntos y 1 UTA (de 5 a 10 puntos, en el caso de que adopte alguno de esos modelos, siendo acumulables un máximo de dos).
Los modelos productivos que se priorizan son los siguientes:- - Explotaciones acogidas a Producción Ecológica certificada o a Programas de Calidad certificada apoyadas desde la submedida 3.1 del PDR (Denominaciones de origen Txakoli de Getaria y Queso Idiazabal, IGP, marca Eusko Label, marca Euskal Baserri o Producción artesanal alimentaria de Euskadi).
- - Explotaciones acogidas a Producción integrada.
- - Explotaciones que hayan suscrito compromisos de la medida de agroambiente y clima (medida 10 del PDR).
- - Explotaciones que comercialicen al menos el 40 % de su producción a través de circuitos cortos.
- - Explotaciones que comercialicen más del 50 % de su producción a través de una cooperativa de productores o una Agrupación de Productores, reconocida oficialmente por la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- - Explotaciones con un mínimo de 10 ha en cultivos de regadío extensivo (patata consumo y siembra, remolacha, hortícolas, tabaco y forrajeras).
Se entiende por cadena corta de distribución (apartado 8.2.4.7 del PDR) una cadena de suministro formada por un número limitado de agentes económicos, comprometidos con la cooperación, el desarrollo local y las relaciones socio-económicas entre productores y consumidores en un ámbito geográfico cercano. Únicamente se tendrán en cuenta las cadenas de suministro en las que no intervenga más de un intermediario entre el productor y el consumidor.»
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«b) Se otorgarán puntos por la adopción de la persona que se instala de determinados modelos productivos en su explotación en al menos el equivalente a 0,5 UTAs. El tope máximo por este concepto será de 10 puntos y 1 UTA (de 5 a 10 puntos, en el caso de que adopte alguno de esos modelos, siendo acumulables un máximo de dos).
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- El primer párrafo del apartado d) queda redactado de la siguiente manera:
- «d) Asociacionismo: la asunción de un nuevo proyecto empresarial de manera asociativa por más de una o un joven que se incorporan por primera vez al sector con un tope máximo de 2 UTAs. Cuando se dé este supuesto en el Plan de Empresa, al proyecto se le asignarán un máximo de 5 puntos. (>=2 UTAs = 5 puntos).»
Disposición final Entrada en vigor
El presente decreto foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.