Decreto 208/2019, de 27 de diciembre, de primera modificación del Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo
- ÓrganoConsejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo
- Publicado en BOPA núm. 7 de 13 de Enero de 2020
- Vigencia desde 14 de Enero de 2020


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
PREÁMBULO
El Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuyó a la Consejería de Cultura, Política Llinguística y Turismo, las competencias relativas a la promoción de la cultura, la gestión de los equipamientos culturales, la protección y difusión del patrimonio cultural e histórico, las bibliotecas, archivos y museos, el deporte, la política llinguística y su normalización, así como el turismo.
En su desarrollo, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, estableció la estructura administrativa necesaria para desarrollar las funciones atribuidas a la misma.
No obstante, resulta conveniente incluir la referencia a Hostelería Asturiana, S.A. entre las sociedades públicas relacionadas en el artículo 1 del citado Decreto 86/2019, de 30 de agosto.
Asimismo, el adecuado funcionamiento de dos de los órganos desconcentrados previstos en dicha norma, esto es, el Archivo Histórico de Asturias y la Biblioteca de Asturias «Ramón Pérez de Ayala», hace necesario modificar la adscripción que de estos se prevé en el Decreto.
Por último, se incluyen nuevas competencias del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte, dependiente de la Dirección General de Deporte.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y conforme a las cuales deben actuar las Administraciones Públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
El artículo 25 n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías, así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 27 de diciembre de 2019,
DISPONGO
Artículo único Modificación del Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo
El Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, queda modificado como sigue:
- Uno. El apartado 7 del artículo 1 queda redactado del siguiente modo:LE0000650573_20200114
«7. La Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la sociedad pública de Gestión y Promoción Turística y Cultural del Principado de Asturias, SAU, con la sociedad inmobiliaria del Real Sitio de Covadonga, S.A. y con Hostelería Asturiana S.A.»
- Dos. El apartado 4 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:LE0000650573_20200114
«4. Se adscribe a la Dirección General de Cultura y Patrimonio como órganos desconcentrados el Museo Arqueológico de Asturias, el Archivo Histórico de Asturias y la Biblioteca de Asturias «Ramón Pérez de Ayala».
- Tres. Se suprime el apartado 2 del artículo 9.LE0000650573_20200114
- Cuatro. El artículo 16 queda redactado del siguiente modo:LE0000650573_20200114
«Artículo 16 Servicio de Planificación y Promoción del Deporte
1. Corresponden al Servicio de Planificación y Promoción del Deporte las siguientes funciones:
- a) El impulso, desarrollo y seguimiento de la ejecución de la planificación general del deporte en Asturias, el fomento de la práctica de la actividad deportiva en la población asturiana, así como la promoción a través de las diversas herramientas de comunicación y difusión deportiva que permita la consolidación y fomento del tejido deportivo asturiano, promoviendo en todos los ámbitos la plena igualdad hombre-mujer en la práctica deportiva.
- b) La promoción y el desarrollo de la actividad deportiva en edad escolar.
- c) El fomento del deporte en el ámbito universitario, en colaboración con la Universidad de Oviedo.
- d) El fomento de la incorporación de las personas con diversidad funcional a la práctica deportiva.
- e) La protección y el desarrollo del deporte tradicional asturiano, en particular de las distintas modalidades de bolos que se practican en Asturias.
- f) El fomento del deporte asturiano de alto nivel, de alto rendimiento, rendimiento de base, y la promoción de programas de tecnificación deportiva de ámbito autonómico y nacional. Así como el reconocimiento de las y los deportistas, entrenadores y árbitras y árbitros de alto rendimiento.
- g) La llevanza del Registro de Entidades Deportivas.
- h) Las relaciones con los clubes y federaciones deportivas asturianas.
- i) Las relaciones deportivas con las entidades locales y con las entidades de ámbito estatal competentes en la materia.
- j) La organización y la promoción de eventos y competiciones deportivas.
- k) La planificación, gestión y control de las instalaciones deportivas de titularidad autonómica y la planificación, seguimiento y control de las infraestructuras deportivas.
- l) El seguimiento, inspección y control de los procesos formativos federativos referidos al período transitorio, así como la expedición de los títulos correspondientes a la formación realizada, y su posterior remisión al Consejo Superior de Deportes para su reconocimiento.
- m) Cualesquiera otras que le sean encomendadas por la Dirección General de Deporte en su ámbito de gestión.
2. A través del Servicio de Planificación y Promoción del Deporte se vinculan a la Dirección General de Deporte los bienes de dominio público autonómico afectos a la actividad deportiva, siendo los de mayor entidad los siguientes establecimientos:
- a) Centro Regional de Deportes y Recreación La Morgal (Llanera).
- b) Centro de Tecnificación Deportiva Trasona/Tresona-Corvera.
- c) Instalaciones Deportivas El Cristo.
- d) Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares.
- e) Estación Invernal Fuentes de Invierno.
- f) Centro Deportivo de Llangréu/Langreo».
Disposición final única Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.