RESOLUCIÓN TSF/3605/2019, de 3 de diciembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación de la modificación y las tablas salariales del 2019 del XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE TRABAJO, ASUNTOS SOCIALES Y FAMILIAS
- Publicado en
- Vigencia desde 08 de Noviembre de 2019
Sumario
Visto el acuerdo de modificación y las tablas salariales 2019 del XI Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Catalunya sostenida total o parcialmente con fondos públicos, suscrito en fecha 8 de noviembre de 2019, por parte de la representación social por la Unión Sindical Obrera de Catalunya, la Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de Catalunya y por la parte empresarial por la Asociación Profesional de Servicios Educativos de Catalunya, la Agrupación Escolar Catalana, la Federación Catalana de Centros de Enseñanza y la Confederación de Centros Autónomos de Enseñanza de Catalunya, de acuerdo con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.1) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; el Decreto 289/2016, de 30 de agosto, de reestructuración del Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña,
Resuelvo:
--1 Disponer la inscripción del acuerdo mencionado en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral, con notificación a la Comisión negociadora.
--2 Disponer su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, con el cumplimento previo de los trámites pertinentes.
Acuerdo de publicación de la modificación y las tablas salariales 2019 del XIº Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenido total o parcialmente con fondos públicos (Código nº 79000575011994)
Reunidos el día 8 de noviembre de 2019, a las 10 horas, en los locales de la Federación Catalana de Centros de Enseñanza, situada en la calle Diputació, 331, 2º-1ª; para firmar los acuerdos alcanzados el día 4 de octubre de 2019; los representantes relacionados al margen,
APSEC
Joan Vila Farràs.
Enric Puig Jofra.
Miquel Mateo García.
Carles Puig Cuñado.
FCCE
Joan Vizcaino Amat.
Agustí Guillén Cortés.
AEC
Oriol Blancher Pach.
Eva Salvà Pagès.
CCAEC
Miquel Carles Camí Sánchez.
Joan Riera Oriol.
USOC
Pere Forga Visa.
Leandra Belzunces Segura.
Victor Jimenez López.
Pedro M. Galiana Richart.
UGT
Cristina Martín Culell.
Casimiro Sánchez Sánchez.
Antoni Sánchez Albarracín.
Manel Mañas Triviño.
CC.OO
Lourdes Sindreu Galobardes.
Celina Trilla Santolaria.
Acuerdan
Primero Constituirse en Comisión negociadora del XIº Convenio colectivo autonómico de la enseñanza privada de Cataluña sostenida total o parcialmente con fondos públicos, a los efectos de pactar las tablas salariales incluyendo la nueva categoría/puesto de trabajo de los Auxiliares de Conversación.
Segundo Nombrar a Miguel Mateo García como Presidente de la reunión y a Pedro Miguel Galiana Richart como Secretario.
Tercero Aprobar por unanimidad las nuevas tablas salariales para el año 2019 que se adjuntan.
Cuarto Aprobar por unanimidad un nuevo redactado del grupo 2 del artículo 8 que sustituya al actual y que diga:
Grupo 2Personal no docente
1. Personal titulado no docente
Titulados superiores: sacerdote, director/a espiritual, letrado/a, médico, psicólogo/a, pedagogo/a, bibliotecario/a, etcétera.
Titulados medios: auxiliar técnico/a-sanitario/a, etcétera.
2. Personal administrativo
Jefe/a de administración o secretaría, administrador/a.
Intendente.
Jefe/a de negociado.
Oficial.
Auxiliar.
Redactor/a-corrector/a.
Telefonista.
Aspirante.
Agente comercial.
3. Personal de servicios generales
Conserje, gobernante/a.
Jefe/a de cocina, despensero/a, oficial de primera y conductor/a de primera especial.
Cocinero/a.
Celador/a, portero/a, ordenanza, conductor/a de segunda o ayudante de cocina y oficial de segunda, auxiliar de conversación.
Guarda o vigilante, empleado/a de mantenimiento o jardinería, de servicio de comedor y limpieza, de costura, lavado y plancha y personal no cualificado.
Lavaplatos.
La Comisión paritaria homologará todos los puestos de trabajo no previstos en este Convenio.
LE0000640505_20191108
Quinto Aprobar por unanimidad un nuevo redactado del Anexo 1 que sustituya al actual y que diga:
Anexo 1
Definición de puestos de trabajo
1. Personal docente
1.1. Profesor o profesora titular: es quien, reuniendo las condiciones o títulos académicos exigidos por la legislación, ejerce su actividad educativa en el desarrollo de los programas, dentro del marco pedagógico o didáctico establecido por el centro, de acuerdo con la legislación vigente.
1.2. Jefe/a de taller o laboratorio: es quien, reuniendo la titulación académica correspondiente, imparte las clases prácticas en la Formación Profesional.
1.3. Profesor/a adjunto/a, ayudante o auxiliar: es el/a profesor/a que, designado/a por el centro, colabora con el/a profesor/a titular en el desarrollo de los programas, bajo las directrices y orientaciones del profesor/a titular.
1.4. Vigilante o educador/a: es quien, con la preparación adecuada, colabora en la formación integral de los alumnos y se encarga del orden en el tiempo de trabajo personal.
1.5. Instructor/a: es quien auxilia al/la profesor/a en aquellas enseñanzas que comprenden materias no incluidas en los programas oficiales.
1.6. Educador/a infantil: es el/la trabajador/a que con la titulación académica requerida por la legislación vigente desarrolla su función educativa en la formación integral de los niños, y se encarga del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación y limpieza personal de los niños.
1.7. Técnico/a especialista: es el/la trabajador/a que con la titulación de técnico/a especialista de guardería se encarga del orden, el desarrollo, seguridad, entretenimiento, alimentación y limpieza personal de los niños.
1.8. Asistente infantil: es el/la trabajador/a que se encarga del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación, limpieza y atención personal de los niños.
2. Cargos funcionales temporales
2.1. Director/a: es quien, encargado por el/la titular del centro o escogido/a de acuerdo a lo expresado en la LODE, dirige, orienta y supervisa las actividades educativas en todos sus aspectos y otros que le sean encomendados.
2.2. Subdirector/a: es el/la encargado/a que auxilia y, en caso necesario, sustituye al director/a en sus funciones.
2.3. Jefe/a de estudios: es quien, reuniendo las condiciones y títulos académicos exigidos por la legislación, responde del desarrollo del cuadro pedagógico del centro.
2.4. Coordinador/a pedagógico/a: es quien coordina y colabora con los/las diferentes jefes/as de departamento en la impartición y desarrollo de los currículos que se imparten en cada centro en las enseñanzas correspondientes.
2.5. Jefe/a de departamento: es el/la profesor/a que en los centros en los cuales la modalidad de enseñanza así lo exija, dirige y coordina la investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que correspondan a su departamento.
2.6. Coordinador/a de ciclo: es quien colabora y coordina los equipos docentes en las labores de investigación, programación y enseñanza de las disciplinas que corresponden a cada uno de los ciclos educativos de enseñanza infantil y primaria.
2.7. Tutor/a: es el/la profesor/a encargado de hacer el seguimiento pedagógico individual y grupal.
2.8. Tutor/a y/o coordinador/a de formación en centros de trabajo: es el/la profesor/a que realiza la programación de la estancia en las empresas y hace el seguimiento, la evaluación y el control de la fase de formación práctica en los centros de trabajo.
3. Personal no docente
3.1. Personal titulado no docente: es quien, con contrato de trabajo, ejerce una función especializada o asesora, ya sea directamente sobre los alumnos o genéricamente en los centros.
3.2. Personal administrativo
3.2.1. Administrador/a, jefe/a de administración o secretario/a: es quien tiene a su cargo la dirección administrativa y/o la secretaría del centro de la cual responderá ante el titular del centro.
3.2.2. Intendente: es quien se encarga de la adquisición de muebles, objetos, víveres, combustibles y otros elementos necesarios para el funcionamiento del centro y sus servicios.
3.2.3. Jefe/a de negociado: es quien, a las órdenes del jefe/a de administración y/o secretaría, se encarga de dirigir una sección o departamento administrativo.
3.2.4. Oficial: es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exigen iniciativa y responsabilidad.
3.2.5. Auxiliar: comprende esta categoría el/la empleado/a que realiza funciones administrativas, burocráticas o de biblioteca, bajo la dirección de su inmediato superior/a.
3.2.6. Telefonista: es quien, durante su jornada de trabajo atiende, preferentemente la centralita y cuestiones burocráticas o de recepción.
3.2.7. Aspirante: es el empleado de entre 16 y 18 años de edad que se inicia en los trabajos administrativos, burocráticos o de recepción.
3.2.8. Redactor/a/Corrector/a: es quien supervisa los textos facilitados por los profesores o las profesoras o la dirección para conseguir su correcta redacción y posterior edición y/o impresión.
3.2.9. Agente comercial: es quien se dedica a la promoción y venta de los cursos que imparte la empresa bajo la supervisión del titular de ésta.
3.3. Personal de servicios generales
3.3.1. Conserje: es quien atiende las necesidades del centro y recepción de visitas y procura la conservación de las diferentes dependencias del centro, organizando el servicio de ordenanza y personal auxiliar.
3.3.2. Gobernante/a: es quien se encarga de la coordinación del personal de limpieza, cocina y comedor, si no existieran jefes de éstos, distribuyendo el servicio para la mayor atención de las dependencias del centro, responsabilizándose, si procede, del menaje, llaves, lencería, útiles y material doméstico diverso.
3.3.3. Jefe/a de cocina: aquel que dirige todo el personal de la cocina.
3.3.4. Despensero/a: es el encargado de la custodia, previsión, almacenaje y conservación en buen estado de alimentos y útiles de cocina y comedor.
3.3.5. Oficial de primera: es quien, poseyendo la práctica de los oficios correspondientes, los ejerce con gran perfección, realizando trabajos generales y los que supongan una especial dificultad.
3.3.6. Conductor/a: aquel que, provisto del permiso de conducir de la clase correspondiente, se encarga de la conducción de vehículos y el mantenimiento de su normal funcionamiento.
3.3.7. Cocinero/a: es el encargado de la preparación de los alimentos, responsabilizándose de su buen estado y presentación, así como de la limpieza del local y útiles de cocina.
3.3.8. Celador/a: es quien se encarga del orden y de la compostura de los/las alumnos para el mejor trato y conservación de las instalaciones del centro. También se encarga de la vigilancia y entretenimiento de los alumnos en los actos no docentes. En el Primer Ciclo de Educación Infantil se encarga de la vigilancia, limpieza personal y entretenimiento del alumnado en actos no docentes.
3.3.9. Portero/a: es quien realiza las siguientes labores
Limpieza, cuidado y conservación de la zona que le ha sido encomendada.
Vigilancia de las dependencias y personal que entra y sale, velando por la conservación del orden.
Puntual apertura y cierre de las puertas de acceso a la finca y edificios que integren el centro.
Se hace cargo de las entregas y avisos, trasladándolos puntualmente a sus destinatarios.
Enciende y apaga las luces en los elementos comunes.
Se encarga del normal funcionamiento de los contadores, motores de calefacción y otros equipos equivalentes y comunes.
3.3.10. Ordenanza: es quien realiza encargos, pedidos, etcétera.
3.3.11. Ayudante de cocina: es quien, a las órdenes del/de la cocinero/a, le ayuda en sus funciones.
3.3.12. Oficial de segunda: es quien, sin llegar a la especialización requerida para los trabajos perfectos, ejecuta los correspondientes a un determinado oficio con la suficiente corrección y eficacia.
3.3.13. Guarda o vigilante nocturno: es aquel que, de día o de noche respectivamente, tiene a su cargo la vigilancia de edificios, terrenos acotados, supliendo, en su caso, a los/las porteros/as en las funciones de abrir y cerrar puertas. El/la vigilante nocturno/a, en caso necesario, tendrá a su cargo hacer guardar el orden y la compostura a los/las residentes durante la noche.
3.3.14. Empleado/da de mantenimiento y jardinería: es aquel que, teniendo suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación de jardines y elementos del inmueble.
3.3.15. Empleado/da de servicios de comedor y limpieza: es quien atiende cualquiera o ambas de estas funciones dentro de su jornada de trabajo. En el contrato se podrá especificar, en su caso, el número de horas que dedica a cada función.
3.3.16. Costura, lavado y planchado: es quien atiende cualesquiera de estas funciones dentro de su jornada de trabajo en el centro. En aquellos casos en que actualmente se estuviera por una o varias de estas tareas, se respetarán estas situaciones. En caso que se realice una tarea de este grupo (costura, lavado y planchado) y el anterior (comedor, limpieza) se especificará en el contrato el número de horas dedicado a cada una de dichas tareas.
3.3.17. Personal no cualificado: es aquel que realiza actividades que no constituyen propiamente un oficio.
3.3.18. Lavaplatos y aprendiz: comprende esta categoría el personal que auxilia al/la cocinero/a en su labor y tiene a su cargo la limpieza de la cocina y utensilios, así como el personal mayor de 16 años y menor de 18 que se capacite para ejercer funciones correspondientes al personal de este subgrupo en la cocina o comedor.
3.3.19. Botones: es el personal mayor de 16 años y menor de 18 que realice encargos, reparto y otros trabajos de similar responsabilidad.
3.3.20. Auxiliar de conversación. Las funciones del auxiliar de conversación son:
Reforzar las destrezas orales del alumnado en la lengua extranjera para la que se ha asignado el auxiliar de conversación en el centro.
Proporcionar un modelo de corrección fonética y gramatical de la lengua extranjera correspondiente.
Realizar prácticas específicas de conversación.
Colaborar con los docentes en la planificación de las actividades del proyecto y dar apoyo lingüístico.
Fomentar la motivación y el interés del alumnado por la lengua y cultura de su país de origen así como del conjunto de países del mismo idioma.
Apoyar la elaboración y adaptación de materiales y aportar recursos didácticos, especialmente material auténtico de su país de origen.
Colaborar en las actividades y los proyectos internacionales en las que participe el centro (GEP, Batxibac, Global Scholars, Erasmus +, eTwinning, intercambios ...)
Ayudar al alumnado con relación a los medios informáticos o audiovisuales en la realización de tareas encaminadas a la mejora de la lengua oral.
Entregar, conjuntamente con su tutor/a, una ficha didáctica con su actividad para mostrar su trabajo en el centro.
Otras tareas relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera.
No son funciones del auxiliar :
Impartir docencia.
Realizar actividades con grupos de alumnos sin la supervisión del docente titular.
Sustituir el docente cuando éste esté ausente.
Impartir clases de gramática de manera sistemática.
Elaborar programaciones didácticas o memorias finales del centro.
Evaluar y calificar al alumnado de forma sistemática.
Entrevistarse con los familiares o tutores legales del alumnado
Vigilar el patio o el comedor.
Otras actividades y funciones específicas del profesorado.

Sexto Aprobar por unanimidad un nuevo redactado del grupo 3 del Anexo 4 que sustituya a la actual y que diga:
Anexo 4
Grupo 3 Personal de servicios generales
Conserje.
Gobernante/a.
Jefe/a de cocina.
Despensero/a.
Oficial de primera.
Cocinero/a.
Celador/a.
Auxiliar de conversación.
Recepcionista, telefonista, ordenanza.
Conductor/a.
Oficial de segunda.
Ayudante de cocina, guarda o vigilante nocturno/a y empleado/a de mantenimiento o jardinería.
Empleado/a de servicio de comedor, limpieza, lavado y planchado.
Personal no cualificado: Lavaplatos, aprendiz/a y botones.

Séptimo Facultar al Sr. Pedro Miguel Galiana Richart para que pueda inscribir este acuerdo en el REGCON.
Leída el acta se firma por los presentes en señal de conformidad en el día y lugar indicado en el encabezamiento.
Tablas salariales año 2019
Enero-junio
Sección A | ||
Grupo 1 | ||
Preescolar (E. Infantil, integrada, 1r Ciclo) | Salario | Trienio |
Director/a | 1.806,10 | 30,07 |
Subdirector/a | 1.806,10 | 30,07 |
Director/a pedagogico/a | 1.806,10 | 30,07 |
Pedagogo/a | 1.769,88 | 30,07 |
Psicòlogo/a | 1.769,88 | 30,07 |
Médico/a | 1.769,88 | 30,07 |
Asistente social | 1.769,88 | 30,07 |
Otros | 1.769,88 | 30,07 |
Profesor/a titular | 1.769,88 | 30,07 |
Educador/a infantil | 1.151,50 | 22,76 |
Tècnico/a superior Educación infantil | 1.151,50 | 22,76 |
Tècnico/a especialista | 1.151,50 | 22,76 |
Asistente infantil | 1.151,50 | 22,76 |
Educación infantil no concertada (integrada) 2º ciclo | Salario | Trienio | Análogo | Específ |
Profesor/a titular | 1.636,49 | 35,50 | 406,48 | 35,95 |
Instructor/a, vigilante, educador/a | 1.217,20 | 32,51 | 406,48 | 35,95 |
Primaria i E. Infantil 2º ciclo integrada (concertada) | Salario | Trienio | Análogo | Específ |
Profesor/a titular | 1.636,49 | 35,50 | 406,48 | 35,95 |
Ayudante | 1.327,08 | 30,69 | 406,48 | 35,95 |
Instructor/a | 1.271,09 | 31,87 | 406,48 | 35,95 |
Vigilante, Educador/a | 1.217,20 | 32,51 | 406,48 | 35,95 |
Educador/a (SIEI, antigua USEE) | 1.278,27 | 42,73 | 406,48 | -- |
Etapas concertadas de Educación infantil 2º ciclo integrado. E. Primaria. Cargos
Centros de estructura cíclica
Director/a | 358,54 |
Jefe de estudios | 244,70 |
Centros con 1 o 2 líneas
Director/A | 513,67 |
Subdirector/A | 364,63 |
Jefe de estudios | 364,63 |
Centros con 3 o 4 líneas
Director/a | 707,16 |
Subdirector/a | 443,35 |
Jefe de estudios | 443,35 |
Centros con 5 o más líneas
Director/a | 748,61 |
Subdirector/a | 467,58 |
Jefe de estudios | 467,58 |
ESO concertada | Salario | Trienio | Analog | Específ |
Profesor/a titular | 1.930,59 | 42,81 | 376,40 | 35,95 |
Prof. Adjunto/a, auxiliar o ayudante | 1.757,76 | 38,51 | 376,40 | 35,95 |
Bachillerato concertado | Salario | Trienio | Analog | Específ |
Profesor/a titular | 1.930,59 | 42,81 | 376,40 | 35,95 |
Prof. adjunto/a, auxiliar o ayudante | 1.757,76 | 38,51 | 376,40 | 35,95 |
Ciclos Formativos (Grado Medio y Superior) Concertados | Salario | Trienio | Analog | Específ |
Profesor/a titular | 1.930,59 | 42,81 | 376,40 | 35,95 |
Profesor adjunto ciclos formativos | 1.748,78 | 35,50 | 423,95 | 35,95 |
Instructor/a, vigilante, educador/a | 1.529,29 | 31,37 | 376,41 | 35,95 |
Etapas concertadas de ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos-Cargos
ESO
Centros con 1 o 2 líneas
Director/a | 691,28 |
Jefe de d'estudios | 524,92 |
Jefe de Departamento | 79,37 |
Centros con 3 o 4 líneas
Director/a | 747,74 |
Subdirector/a | 569,94 |
Jefe de estudios | 569,94 |
Coordinador/a pedagógico | 569,94 |
Jefe de departamento | 79,37 |
Bachillerato y Ciclos Formativos
Director | 691,28 |
Jefe de estudios | 524,92 |
Coordinador pedagógico | 524,92 |
Jefe de departamento | 79,37 |
Estadios, etapas o niveles concertados
Primero | 109,30 |
Segundo | 114,95 |
Tercero | 130,33 |
Cuarto | 141,13 |
Quinto | 123,54 |
Bachillerato no concertado | Salario | Trienio |
Director/a | 2.074,65 | 42,47 |
Complemento dirección | 398,26 | 16,77 |
Sotsdirector/a | 2.074,65 | 42,47 |
Complemento dirección | 331,44 | 14,70 |
Jefe de estudios | 2.074,65 | 42,47 |
Complemento dirección | 331,44 | 14,70 |
Jefe de departamento | 2.074,65 | 42,47 |
Complemento dirección | 269,18 | 11,97 |
Tutor/a | 2.074,65 | 42,47 |
Profesor/a titular, tutor/a | 2.074,65 | 42,47 |
Jefe de taller o laboratorio | 2.074,65 | 42,47 |
Profesor/a adjunto, auxiliar o ayudante | 1.959,78 | 35,34 |
Instructor/a, vigilante, educador/a | 1.784,75 | 35,34 |
Plus bachillerato | 99,31 |
Ciclos Formativos (G. Medio y Superior) sin concierto | Salario | Trienio | Analog | Específ |
Director/a | 1.930,59 | 42,81 | 376,40 | 35,95 |
Jefe de estudios | 1.930,59 | 42,81 | 376,40 | 35,95 |
Jefe de departamento | 1.930,59 | 42,81 | 376,40 | 35,95 |
Coordinador/a | 1.930,59 | 42,81 | 376,40 | 35,95 |
Tutor/a (FCT) | 1.930,59 | 42,81 | 376,40 | 35,95 |
Profesor/a titular | 1.926,79 | 42,72 | 376,40 | 35,95 |
Profesor/a adjunto | 1.752,73 | 38,35 | 376,40 | 35,95 |
Instructor/a, vigilante, educador/a | 1.495,64 | 30,68 | 367,32 | 35,95 |
2019
Personal administrativo | Sueldo base | Trienio |
Sección A | ||
Jefe administrativo o secretario/a | 1.557,96 | 34,60 |
Intendente | 1.434,38 | 31,92 |
Jefe de negociado | 1.312,06 | 29,56 |
Oficial | 1.251,73 | 29,22 |
Auxiliar o telefonista | 1.097,52 | 29,22 |
Aspirante | 900,00 | 17,87 |
Redactor/a–Corrector/a | 1.251,73 | 29,22 |
Agente comercial | 1.251,73 | 29,22 |
Personal de Servicios generales | Sueldo base | Trienio |
Sección A | ||
Conserge y gobernante/a | 1.311,80 | 29,22 |
Jefe de cocina, repostero/a, oficial 1a, conductor/a 1a especial | 1.251,72 | 29,22 |
Cocinero/a | 1.193,10 | 29,22 |
Celador/a, portero/a, ordenanza, Conductor/a 2a, oficial 2a, ayudante cocina, celador/a E. Enfer, auxiliar de conversación | 1.144,36 | 29,22 |
Guarda o sereno, de mantenimiento o jardineria, serv. comedor y limpieza, costura, laado y plancha y personal no cualificado | 1.097,52 | 29,22 |
Marmitón, aprendiz/a o grumete. | 900,00 | 17,87 |
Residencias de la juventud (residencies juveniles) | Sueldo base | Enero-Junio Trienio |
Personal docente | ||
Director/a | 2.326,79 | 50,08 |
Subdirector/a o preceptor/a | 2.233,81 | 47,46 |
Jefe de estudios, secretario/a, gerente, administrador/a | 2.214,60 | 44,83 |
Educador/a, sacerdote, médico y sicólogo/a, pedagog/a, socióleg/a y otros titulados/as de grado superior con relación directa con menores | 2.037,43 | 36,92 |
Colegios mayores y residencias universitarias | Sueldo base | Trienio |
Personal educador | ||
Director/a | 2.949,65 | 62,97 |
Subdirector/a | 2.605,50 | 62,97 |
Jefe de estudios – tutor/a | 2.345,47 | 57,90 |
Educador/a, sacerdote, médico/a y psicólogo/a, | 1.983,51 | 39,57 |
Colegios menores | Sueldo base | Trienio |
Personal educador | ||
Director/a | 2.240,69 | 50,08 |
Subdirector/a | 2.179,39 | 47,49 |
Jefe de estudios – tutor/a | 2.108,73 | 44,83 |
Educador/a, sacerdote, medico/a y psicólogo/a, | 2.028,83 | 36,92 |
Tablas salariales año 2019
Julio-Diciembre
Sección A | ||||
Grupo 1 | ||||
Preescolar (E. Infantil, integrada, 1r Ciclo) | Salario | Trienio | ||
Director/a | 1.810,51 | 30,16 | ||
Subdirector/a | 1.810,51 | 30,16 | ||
Director/a pedagógico/a | 1.810,51 | 30,16 | ||
Pedagogo/a | 1.774,21 | 30,16 | ||
Psicólogo/a | 1.774,21 | 30,16 | ||
Médico/a | 1.774,21 | 30,16 | ||
Asistente social | 1.774,21 | 30,16 | ||
Otros | 1.774,21 | 30,16 | ||
Profesor/a titular | 1.774,21 | 30,16 | ||
Educador/a infantil | 1.154,31 | 22,82 | ||
Técnico/a superior Educación Infantil | 1.154,31 | 22,82 | ||
Técnico/a especialista | 1.154,31 | 22,82 | ||
Asistente infantil | 1.154,31 | 22,82 | ||
Educación infantil no concertada (integrada) 2º cicló | Salario | Trienio | Analog | Específ |
Profesor/a titular | 1.640,49 | 35,60 | 407,57 | 35,95 |
Instructor/a, vigilante, educador/a | 1.220,18 | 32,61 | 407,57 | 35,95 |
Primaria y E. Infantil 2º ciclo integrado (concertada) | Salario | Trienio | Analog | Específ |
Profesor/a titular | 1.640,49 | 35,60 | 407,57 | 35,95 |
Ayudante | 1.330,33 | 30,78 | 407,57 | 35,95 |
Instructor/a | 1.274,20 | 31,96 | 407,57 | 35,95 |
Vigilante, Educador/a | 1.220,18 | 32,61 | 407,57 | 35,95 |
Educador/a (SIEI, antigua USEE) | 1.281,39 | 42,85 | 407,57 | -- |
Etapas concertadas de: E. Infantil 2º ciclo integrado, E. Primaria. Cargos. | ||||
Centros de estructura cíclica | ||||
Director/a | 359,42 | |||
Jefe de estudios | 245,30 | |||
Centros con 1 o 2 líneas | ||||
Director/a | 514,93 | |||
Subdirector/a | 365,52 | |||
Jefe de estudios | 365,52 | |||
Centros con 3 o 4 líneas | ||||
Director/a | 708,89 | |||
Subdirector/a | 444,44 | |||
Jefe de Estudios | 444,44 | |||
Centres amb 5 o més línies | ||||
Director/a | 750,44 | |||
Subdirector/a | 468,73 | |||
Jefe de estudios | 468,73 | |||
ESO concertada | Salario | Trienio | Analog | Específ |
Profesor/a titular | 1.935,31 | 42,93 | 377,42 | 35,95 |
Prof. Adjunto/a, auxiliar o ayudante | 1.762,05 | 38,61 | 377,42 | 35,95 |
Bachillerato concertado | Salario | Trienio | Analog | Específ |
Profesor/a titular | 1.935,31 | 42,93 | 377,42 | 35,95 |
Prof. Adjunto/a, auxiliar o ayudante | 1.762,05 | 38,61 | 377,42 | 35,95 |
Ciclos Formativos (Grado Medio y Superior) concertados | Salario | Trienio | Analog | Específ |
Profesor/a titular | 1.935,31 | 42,93 | 377,42 | 35,95 |
Profesor ayudante ciclos formativos | 1.753,06 | 35,60 | 425,09 | 35,95 |
Instructor/a. Vigilante. Educador/a | 1.533,03 | 31,46 | 377,43 | 35,95 |
Etapas concertadas de: ESO, Bachillerato, Ciclos Formativos – Cargos | ||||
ESO | ||||
Centros con 1 o 2 líneas | ||||
Director/a | 692,98 | |||
Jefe/a de estudios | 526,211 | |||
Jefe/a de Departamento | 79,57 | |||
Centros con 3 o 4 líneas | ||||
Director/a | 749,58 | |||
Subdirector/a | 571,34 | |||
Jefe/a de Estudios | 571,34 | |||
Coordinador/a Pedagógico | 571,34 | |||
Jefe/a de Departamento | 79,57 | |||
Bach y Ciclos Formativos | ||||
Director/a | 692,98 | |||
Jefe/a de Estudios | 526,21 | |||
Coordinador Pedagógico | 526,21 | |||
Jefe de Departamento | 79,57 | |||
Estadios - Etapas o niveles concertadas | ||||
Primero | 109,57 | |||
Segundo | 115,23 | |||
Tercero | 130,65 | |||
Cuarto | 141,48 | |||
Quinto | 123,85 | |||
Bachillerato no concertado | Salario | Trienio | ||
Director/a | 2.079,72 | 42,59 | ||
Complemento dirección | 399,23 | 16,82 | ||
Subdirector/a | 2.079,72 | 42,59 | ||
Complemento dirección | 332,25 | 14,74 | ||
Jefe/a de estudios | 2.079,72 | 42,59 | ||
Complemento dirección | 332,25 | 14,74 | ||
Jefe de Departamento | 2.079,72 | 42,59 | ||
Complemento dirección | 269,84 | 12,00 | ||
Tutor/a | 2.079,72 | 42,59 | ||
Profesor/a titular, Tutor/a | 2.079,72 | 42,59 | ||
Jefe/a de taller o laboratorio | 2.079,72 | 42,59 | ||
Profesor/a adjunto, auxiliar o ayudante | 1.964,57 | 35,43 | ||
Instructor/a, vigilante, educador/a | 1.789,11 | 35,43 | ||
Plus de Bachillerato | 99,55 | |||
Ciclos Formatius (Grado Medio y Superior) sin concierto | Salario | Trienio | Analog | Específic |
Director/a | 1.935,31 | 42,93 | 377,42 | 35,95 |
Jefe de estudios | 1.935,31 | 42,93 | 377,42 | 35,95 |
Jefe de departamento | 1.935,31 | 42,93 | 377,42 | 35,95 |
Coordinador/a | 1.935,31 | 42,93 | 377,42 | 35,95 |
Tutor/a (FCT) | 1.935,31 | 42,93 | 377,42 | 35,95 |
Profesor/a titular | 1.931,50 | 42,84 | 377,42 | 35,95 |
Profesor/a adjunto | 1.757,02 | 38,46 | 377,42 | 35,95 |
Instructor/a, vigilante, educador/a | 1.499,30 | 30,77 | 368,32 | 35,95 |
Residencias de la juventud (residencias juveniles) | Sueldo base | Jul-Dic Trienio | ||
Personal docente | ||||
Director/a | 2.332,48 | 50,22 | ||
Sotsdirector/a o preceptor/a | 2.239,27 | 47,59 | ||
Jefe/a de estudios, secretario/a, gerente, administrador/a | 2.220,01 | 44,96 | ||
Educador/a, sacerdote, médico y psicólogo/a, pedagogo/a, sociólogo/a y otros titulados/as de grado superior con relación directa con menores | 2.042,41 | 37,02 |
Colegios mayores y residencias universitarias | Sueldo base | Trienio |
Personal educador | ||
Director/a | 2.956,86 | 63,15 |
Subdirector/a | 2.611,87 | 63,15 |
Jefe de estudios - tutor/a | 2.351,21 | 58,07 |
Educador/a, sacerdote, médico y psicólogo/a | 1.988,36 | 39,68 |
Colegios menores | Sueldo base | Trienio |
Personal educador | ||
Director/a | 2.246,17 | 50,22 |
Subdirector/a | 2.184,72 | 47,62 |
Jefe de estudios - tutor/a | 2.113,88 | 44,96 |
Educador/a, sacerdote, médico y sicólogo/a | 2.033,79 | 37,02 |
Las tablas salariales se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero. Serán vigentes desde la fecha de su firma. Los centros tendrán que aplicar estas tablas dentro de los dos meses siguientes a su publicación.