Decreto Foral 4/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 21 de enero. Aprobar la modificación del Decreto Foral del Consejo 26/2011, de 5 de abril, que creó la sede electrónica de esta Diputación Foral en lo que se refiere a la regulación de las notificaciones por medios electrónicos
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE FOMENTO DEL EMPLEO, COMERCIO Y TURISMO Y DE ADMINISTRACIÓN FORAL
- Publicado en BOTHA núm. 13 de 03 de Febrero de 2020
- Vigencia desde 07 de Septiembre de 2020


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Sumario
- Norma afectada por
- 7/9/2020
- LE0000666243_20200528
DF 16/2020, de 26 May. Álava (modificación de la entrada en vigor del DF del Consejo 4/2020, de 21 Ene., que modifica el DF del Consejo 26/2011, de 5 Abr.)
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Apartado segundo redactado por el artículo único del D Foral 16/2020, del Consejo de Gobierno Foral, 26 mayo. Aprobar la modificación de la entrada en vigor del D. Foral del Consejo 4/2020, de 21 de enero, que modifica el D Foral del Consejo 26/2011, 5 abril («B.O.T.H.A.» 27 mayo).
LE0000658963_20200907
En su Disposición Adicional Segunda se concreta la forma de realizar la notificación por medios electrónicos en la Diputación Foral de Álava, resultando necesaria su actualización para adecuarla al régimen de notificación previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que en su artículo 14 regula el derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas y en su artículo 41 establece las condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
El artículo 43 de dicho texto legal prevé que, según disponga cada Administración, las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, a donde tendrán que acudir a gestionarlas los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente y, quienes no estándolo, hayan comunicado su interés en ser notificados también por medios electrónicos. Los sujetos no obligados y que no hayan comunicado su interés en ser notificados por medios electrónicos serán notificados en papel, si bien seguirán teniendo también a su disposición la notificación electrónica.
Así las cosas, la Diputación Foral de Álava opta por implementar en su sede electrónica una plataforma propia de notificaciones electrónicas acorde a los requerimientos de la mencionada Ley 39/2015, de sus normas de desarrollo y a las especificidades previstas en otras normativas sectoriales, en especial las derivadas del régimen de notificaciones al obligado tributario.
No obstante, se deja abierta la posibilidad de utilización de otras plataformas de notificación electrónica, incluida la dirección electrónica habilitada única, cuando estén asociadas a aplicativos informáticos de terceros utilizados por la Diputación Foral de Álava, o alguna norma así lo requiera.
En su virtud, a propuesta de la diputada de Fomento del Empleo, Comercio y Turismo y de Administración Foral y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada por el mismo en el día de hoy,
DISPONGO
Primero. Modificar la Disposición Adicional Segunda del Decreto Foral 26/2011, del Consejo de Gobierno de 5 de abril, que aprobó la creación de la sede electrónica de la Diputación Foral de Álava, que queda redactada como sigue:
a) Conforme a lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter general, las notificaciones electrónicas se practicarán por el sistema de comparecencia en sede electrónica de la Diputación Foral de Álava. Las personas destinatarias podrán acceder a ellas en el apartado “Mis notificaciones” de dicha sede electrónica.
Excepcionalmente la Diputación Foral de Álava podrá utilizar para procedimientos concretos otras plataformas de notificaciones electrónicas, incluida la dirección electrónica habilitada única, facultándose a la Dirección de Servicios Generales para dictar la resolución oportuna, de lo cual se dará publicidad en la sede electrónica.
b) La plataforma de notificaciones electrónicas de la Diputación Foral de Álava garantizará el cumplimiento de las condiciones generales para la práctica de las notificaciones previstas en la Ley 39/2015 y normas de desarrollo, así como cuantas especificidades deriven de la normativa sectorial aplicable.
c) Podrán acceder a las notificaciones electrónicas las personas destinatarias de las mismas y/o, en su caso, las personas habilitadas por ellas.
d) Coincidentemente con la puesta a disposición de la notificación electrónica se remitirá un aviso a la persona interesada por el medio, de entre los ofertados en la plataforma, al que ésta hubiese optado.
Además, estas notificaciones electrónicas y/o sus avisos correspondientes, podrán ser consultadas también en otras plataformas de notificación electrónica de acuerdo a la información y condiciones que en cada momento se publiciten en la sede electrónica.
e) Las personas no obligadas por la normativa vigente a ser notificadas por medios electrónicos, podrán elegir dichos medios electrónicos y prescindir de la notificación en papel, mediante un servicio de suscripciones disponible en el apartado “Mis notificaciones.»
f) Cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario de la plataforma la Diputación Foral de Álava podrá determinar una ampliación de las notificaciones no vencidas, publicando en la sede electrónica tanto la incidencia técnica acontecida como las condiciones de la ampliación.
g) Esta disposición se aplicará de forma supletoria, y sólo en lo que resulte compatible, a la regulación específica propia establecida para las notificaciones que por medios electrónicos lleve a cabo el departamento de la Diputación Foral de Álava competente en materia de Hacienda, Finanzas y Presupuestos en relación a la aplicación de los tributos y los procedimientos tributarios, así como respecto a la determinación de las personas y entidades obligadas a recibir las notificaciones por dichos medios electrónicos.»

Segundo. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 7 de septiembre de 2020.
