Orden foral 34/2020, de 28 de enero, por la que se aprueba el modelo 318, «Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los periodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios» y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación
- Órgano DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FINANZAS
- Publicado en BOG núm. 22 de 04 de Febrero de 2020
- Vigencia desde 01 de Enero de 2020


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Sumario
El artículo 29 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, fue modificado por el artículo único de la Ley 10/2017, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La nueva redacción de este artículo establece que en los supuestos en los que los contribuyentes hubieran estado sometidos a la competencia exaccionadora de una Administración tributaria, foral o común, en los períodos de liquidación anteriores al momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad y a otra diferente en los períodos de liquidación posteriores, o cuando haya variado sustancialmente la proporción en la que tributan a las distintas Administraciones, común o forales, en los mencionados períodos de liquidación, procederán a la regularización de las cuotas devueltas en los términos previstos en el apartado nueve del citado artículo 29.
La regularización a la que se refiere el párrafo anterior se efectuará de conformidad con los porcentajes de tributación que resulten para cada una de las Administraciones afectadas correspondientes al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.
Para ello, los sujetos pasivos presentarán una declaración específica ante todas las Administraciones tributarias afectadas por la regularización, en el mismo plazo en que corresponda presentar la última declaración-liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad.
Para hacer efectivo el cumplimiento de la nueva obligación establecida por el apartado nueve del artículo 29 de la Ley 12/2002, de 23 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, esta orden foral aprueba el correspondiente modelo de declaración a presentar ante la Administración tributaria guipuzcoana. Los modelos de declaración a presentar ante las otras Administraciones tributarias, forales o común, serán los que correspondan de acuerdo con las respectivas normativas forales o común.
En su virtud
DISPONGO
Artículo 1 Aprobación del modelo 318
Se aprueba el modelo 318 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Regularización de las proporciones de tributación de los períodos de liquidación anteriores al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios» que figura como anexo de la presente orden foral.
Artículo 2 Obligados a presentar el modelo 318
Este modelo será presentado por los siguientes sujetos pasivos del impuesto sobre el valor añadido:
-
a) Sujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en alguno de los períodos anteriores a dicho inicio, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- 1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de una Diputación Foral del País Vasco.
- 2. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de varias Diputaciones Forales del País Vasco siempre que el porcentaje de tributación atribuible a alguna de ellas sea igual o superior al 40 por 100.
- 3. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco, siendo el porcentaje de tributación atribuible a la Administración del Estado igual o inferior al 60 por 100.
-
b) Sujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de una Diputación Foral del País Vasco en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en alguno de los períodos anteriores a dicho inicio, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- 1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado.
- 2. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco, siendo el porcentaje de tributación atribuible a la Diputación Foral con competencia exaccionadora exclusiva en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, igual o inferior al 60 por 100.
-
c) Sujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en alguno de los períodos anteriores a dicho inicio, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- 1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de una única Administración y el porcentaje de tributación atribuible a la misma en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sea igual o inferior al 60 por 100.
- 2. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de varias Administraciones y el porcentaje de tributación atribuible a alguna de ellas respecto del atribuible en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios hubiese variado en al menos 40 puntos porcentuales.
-
d) Sujetos pasivos sometidos a la competencia exaccionadora de varias Diputaciones Forales del País Vasco en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que, en alguno de los períodos de liquidación anteriores a dicho inicio, cumplan cualquiera de las siguientes condiciones:
- 1. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora exclusiva de la Administración del Estado.
- 2. Haber estado sometidos a la competencia exaccionadora de la Administración del Estado y de una o varias Diputaciones Forales del País Vasco y el porcentaje de tributación atribuible a alguna de las Administraciones implicadas respecto del atribuible en el último período de liquidación del primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios hubiese variado en al menos 40 puntos porcentuales.
Artículo 3 Formas de presentación
1. La presentación del modelo 318 se realizará obligatoriamente por vía telemática en los supuestos previstos en la Orden Foral 320/2017, de 28 de junio, por la que se regula la obligación de relacionarse con la Administración tributaria foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa por medios electrónicos.
2. En los supuestos no previstos en el párrafo anterior de este artículo, la presentación del modelo 318 podrá realizarse en soporte papel.
Artículo 4 Plazo de presentación
El modelo 318 se presentará en el plazo de presentación de la última declaración-liquidación del impuesto sobre el valor añadido correspondiente al primer año natural completo posterior al inicio de la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden foral entrará en vigor el 1 de enero de 2020.
ANEXO