DECRETO 1/2020, de 6 de febrero, del president de la Generalitat, por el que aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos a través, principalmente, de la instalación, el mantenimiento y la puesta en funcionamiento de cajeros automáticos en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
- ÓrganoPRESIDENCIA DE LA GENERALIDAD VALENCIANA
- Publicado en DOCV núm. 3737 de 11 de Febrero de 2020
- Vigencia desde 12 de Febrero de 2020. Revisión vigente desde 29 de Enero de 2021
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 Concurrencia competitiva
- Artículo 3 Convocatoria
- DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO. Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
- Definición del objeto de la subvención.
- Instalación, mantenimiento y soporte técnico.
- Base tercera.Características técnicas de los cajeros automáticos a instalar.
- Entidades beneficiarias.
- Base quinta.Incompatibilidades
- Base Sexta.Obligaciones de las entidades beneficiarias
- Base Séptima.Municipios y núcleos de población
- Base octava.Importe máximo de la subvención
- Base novena.Solicitudes y documentación
- Base décima.Ordenación e instrucción del procedimiento y comisión de valoración
- Base undécima.Valoración, criterios y propuesta de resolución
- Base duodécima.Resolución
- Base decimotercera.Ordenación del pago y justificación de las subvenciones concedidas
- Base decimocuarta.Incumplimientos, reintegros y sanciones
- Norma afectada por
- Corregido por
- LE0000659839_20200215
DOCV 14 Febrero. Corrección de errores D 1/2020 de 6 Feb. CA Valenciana (bases reguladoras de subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos a través de cajeros automáticos en determinados municipios)
- Afectaciones recientes
- 29/1/2021
- LE0000687434_20210129
D 21/2020 de 29 Dic. CA Valenciana (modifica el D 1/2020 de 6 Feb. bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos a través principalmente de cajeros automáticos)
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- Base primera redactada por el apartado uno del Anexo del D 21/2020, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el D. 1/2020, de 6 de febrero, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 28 enero 2021).LE0000659833_20210129
Base segunda redactada por el apartado dos del Anexo del D 21/2020, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el D. 1/2020, de 6 de febrero, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 28 enero 2021).LE0000659833_20210129
Número 3 de la Base tercera redactado por el apartado tres del Anexo del D 21/2020, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el D. 1/2020, de 6 de febrero, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 28 enero 2021).LE0000659833_20210129
Número 4 de la Base tercera redactado por el apartado tres del Anexo del D 21/2020, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el D. 1/2020, de 6 de febrero, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 28 enero 2021).LE0000659833_20210129
Base cuarta redactado por el apartado cuatro del Anexo del D 21/2020, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el D. 1/2020, de 6 de febrero, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 28 enero 2021).LE0000659833_20210129
Letra a) del número 3 de la Base sexta redactada por el apartado cinco del Anexo del D 21/2020, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el D. 1/2020, de 6 de febrero, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 28 enero 2021).LE0000659833_20210129
Número 3 de la Base novena edactado por el apartado seis del Anexo del D 21/2020, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el D. 1/2020, de 6 de febrero, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 28 enero 2021).LE0000659833_20210129
Número 1 de la Base undécima redactado por el apartado siete del Anexo del D 21/2020, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el D. 1/2020, de 6 de febrero, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 28 enero 2021).LE0000659833_20210129
Número 3 de la Base decimotercera redactado por el apartado ocho del Anexo del D 21/2020, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el D. 1/2020, de 6 de febrero, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 28 enero 2021).LE0000659833_20210129

PREÁMBULO
La Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la comparabilidad de las comisiones conexas a las cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas, reconoce el acceso a los servicios bancarios básicos como un derecho de la ciudadania y no como una mera actividad comercial de las entidades financieras.
El acceso a los servicios bancarios básicos supone una condición necesaria para participar en la vida económica y social. Su falta constituye un obstáculo importante que limita la autonomía económica de las personas y que no solo les impide llevar una vida normal en la sociedad en la que viven, sino que también determina y condiciona su bienestar material.
En la Comunitat Valenciana existen numerosos municipios que actualmente no tienen ninguna oficina bancaria. De hecho, el número de oficinas de entidades de crédito (bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito) ha disminuido considerablemente desde el año 2008, fecha en la que se alcanzó el valor más alto de esta variable económico-financiera. En particular, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, a lo largo de los últimos diez años, las entidades financieras han cerrado más de 2.500 oficinas bancarias, el 49,44 % de las más de 5.060 que estaban operativas a finales de 2008. Dicho porcentaje representa más de seis puntos por encima del 43,04 % de recortes en el conjunto nacional, que ha perdido 19.651 oficinas al pasar de las 45.662 hasta las 26.011 de finales de 2018.
Esta importante disminución del número de oficinas bancarias ha venido impuesta por el intenso proceso de concentración bancaria acontecido en los últimos años, así como por la necesidad de reducir las estructuras de costes que afectan a todo este sector, en una coyuntura de bajos tipos de interés que presiona fuertemente los márgenes financieros.
En este contexto, las implicaciones y efectos adversos para las personas residentes en núcleos de población donde no se dispone de oficina bancaria, ni de cajero automático, resultan evidentes y supone un problema de exclusión financiera.
Tales efectos adversos se ven amplificados en municipios rurales de las comarcas del interior, cuya lejanía y/o tiempo requeridos para su desplazamiento a núcleos de población con servicios financieros representa una merma de las condiciones de vida de sus habitantes.
Ante esta problemática, y para tratar de mitigar los perjuicios causados por ese proceso generalizado de cierre de oficinas, que ha supuesto un sensible impacto negativo en la calidad de vida de los ciudadanos, y tras valorar diferentes alternativas que permitieran, al menos, propiciar una prestación básica de servicios bancarios a las personas residentes en los municipios afectados, se ha considerado que la fórmula más eficaz y eficiente es, fundamentalmente, la de iniciar acciones para fomentar la instalación y puesta en funcionamiento, por parte de entidades de crédito, de cajeros automáticos en los municipios y núcleos de población especialmente afectados, con carácter transitorio para los próximos cuatro años, – en tanto las futuras tecnologías puedan dar solución a esta problemática– si bien acompañado de un servicio mínimo de asistencia financiera presencial por parte de personal de la entidad bancaria.
La Generalitat, dentro de una amplia acción contra la despoblación que se padece en amplias zonas de ámbito rural, y como parte de la Agenda Valenciana Antidespoblament (Avant), ha puesto en marcha una primera iniciativa contra la exclusión financiera en la Comunitat Valenciana mediante el fomento e incentivación de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de servicios bancarios básicos, a través, fundamentalmente, de cajeros automáticos.
Con fecha 23 de octubre de 2018, la Dirección General de Administración Local remitió una carta a los Ayuntamientos que pudieran estar interesados, a fin de que manifestaran su adhesión, a dicha iniciativa, siempre que cumplieran los requisitos y pudieran asumir los compromisos aparejados a la misma, que son básicamente los siguientes:
- i. Habilitar un espacio para la instalación del cajero en el edificio del Ayuntamiento.
- ii. Prever en la ordenanza que regule las tasas municipales una exención para la ocupación del espacio público cuando concurran las siguientes circunstancias:
- iii. Colaborar tanto con la Generalitat como con la entidad financiera que instale el cajero.
Hasta la fecha, han solicitado la adhesión a la iniciativa referida un total de 124 municipios, que, con sus correspondientes pedanías, conllevarían la instalación de 135 cajeros automáticos.
En congruencia con esta iniciativa, la Presidencia de la Generalitat establece estas bases reguladoras para las convocatorias de subvenciones destinadas a posibilitar la actividad bancaria en municipios y núcleos de población, de la Comunitat Valenciana, carentes de oficinas bancarias y de cajeros automáticos. Estas subvenciones no están incluidas en el Plan Estratégico de subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos, aprobado por Resolución, de 6 de junio de 2018, de la Presidencia de la Generalitat, y modificado por la resolución, de 22 de julio de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, y modificado por la resolución, de 22 de julio de 2019, de la Presidencia de la Generalitat, si bien figuran en la Ley 10/2019, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2020, lo que ha supuesto, junto con otras cuestiones contenidas en la referida Ley de Presupuestos, el inicio de la tramitación de la modificación del referido Plan Estratégico, de conformidad con lo establecido en su apartado décimo.
Estas subvenciones se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, (en adelante Ley 1/2015), en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, (en adelante LGS) y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley general de subvenciones (en adelante RLGS), y las restantes normas que sean aplicables.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, la presente medida constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado interior de acuerdo con la Decisión de la Comisión Europea de 20 de diciembre de 2011 relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de e Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general. Ello conllevará el cumplimiento de todos los requisitos, condiciones y obligaciones contenidas en la citada Decisión.
Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común delas administraciones públicas -principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia-, en tanto que con ella se persigue un interés general que va destinado a evitar la exclusión financiera y de índole social que padece la ciudadanía residente en determinados núcleos de población, fundamentalmente del ámbito rural. Del mismo modo, durante el procedimiento de elaboración de la norma, se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través de los trámites de consulta con los respectivos municipios y de información pública, que establece la Ley, quedando además justificados en el preámbulo y en los informes justificativos los objetivos que persigue este decreto.
Por todo lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 160.2.b de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; y dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165.1 de la citada Ley 1/2015 y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana,
DECRETO
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Es objeto del presente decreto aprobar las bases reguladoras, que figuran en el anexo, de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en los municipios y núcleos de población que se determinan en cada una de las zonas que se detallan en la base séptima.
Artículo 2 Concurrencia competitiva
La concesión de las subvenciones se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva a que se refieren el artículo 164 de la Ley 1/2015, de la Generalitat, el artículo 22 de la LGS, y el artículo 55 del RLGS.
Artículo 3 Convocatoria
Mediante resolución de la persona titular de la Secretaria Autonómica de Promoción Institucional y Cohesión Territorial, se procederá a la convocatoria de las subvenciones, que tendrán carácter plurianual y se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).
DISPOSICIONES FINALES
Primera Incidencia Presupuestaria
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan efectuarse, con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.
Segunda Delegación y facultad de desarrollo
1. Se delega, en la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento, la adopción de las resoluciones o medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, y que incluyen, entre otras, la resolución de concesión de las subvenciones, la aprobación del gasto correspondiente a las subvenciones, así como la resolución de minoración de la cuantía concedida, si procede, y la aprobación de la cuenta justificativa de las subvenciones concedidas.
2. Asimismo, se autoriza a la persona titular de la dirección general con competencias en materia de despoblación, a dictar cuantas instrucciones sean necesarias para la aplicación de este decreto y de las correspondientes convocatorias.
Tercera Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana
Base primera. Definición del objeto de la subvención.
El objeto de la subvención es fomentar la prestación de servicios especializados en métodos de pago, por un periodo de cuatro años, en los municipios designados en cada zona en la base séptima, consistentes en el suministro, la instalación, el soporte técnico y el mantenimiento de cajeros automáticos, así como un servicio de asesoramiento financiero.
En concreto el objeto comprende: (i) la instalación del cajero automático en las localidades definidas en la base séptima y en los locales que las respectivas entidades locales determinen al efecto, siempre que los mismos puedan cumplir los requisitos técnicos exigidos por la normativa vigente; (ii) el mantenimiento del cajero en las condiciones que aseguren su normal funcionamiento y que resulten de la memoria técnica que deberán presentar las entidades autorizadas por el Banco de España interesadas; y (iii) asesoramiento financiero.

Base segunda. Instalación, mantenimiento y soporte técnico.
1. La instalación del cajero automático se deberá efectuar en el plazo máximo de 180 días desde la notificación de la resolución de concesión de la subvención, si no se ofrece otro plazo menor por la entidad beneficiaria.
La instalación requerirá de la intervención de los servicios técnicos necesarios para proceder a la instalación y puesta en marcha del cajero automático en cada uno de los locales municipales, de acuerdo con la normativa vigente que resulte aplicable.
La entidad beneficiaria contactará con los ayuntamientos correspondientes a la zona objeto de subvención, con el fin de identificar los locales municipales ofertados por las distintas corporaciones municipales, así como el espacio, que, en cada local, se ha habilitado para la instalación del cajero automático. Los locales, en todo caso, deberán cumplir los requerimientos técnicos exigidos en el Reglamento de Seguridad Privada aprobado por el Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, y en la Orden INT 317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación. Asimismo, deberán contar con suministro eléctrico, punto de conexión telefónica exclusivo, asegurar una temperatura de entre + 5ºC a 35ºC y deberán poder soportar un peso superior a los 775 Kg.
Serán por cuenta de la entidad beneficiaria los costes de instalación, software, gastos de seguros y transportes, así como cuantos otros se deriven del cumplimiento de las condiciones estipuladas en estas bases.
2. Los cajeros deberán estar en funcionamiento las 24 horas del día durante todo el año, sin que en ningún caso el servicio pueda estar interrumpido más de 2 días laborables, salvo causas de fuerza mayor. No obstante, por razones de seguridad, el horario de acceso a los cajeros será el horario de apertura al público de la oficina municipal donde se encuentre instalado cada uno de los cajeros.
La entidad titular del cajero se obliga, por tanto, a la conservación en perfectas condiciones de los cajeros automáticos.
El sistema estará dotado de los medios necesarios para garantizar la seguridad de las personas usuarias y de los bienes de su entorno. Con carácter cuatrimestral, o cuando, excepcionalmente, el servicio sea requerido por el Ayuntamiento, se realizará una inspección de cada terminal instalado realizando las comprobaciones y labores de mantenimiento que le son propias.
3. La entidad beneficiaria prestará, un servicio asesoramiento financiero dirigido a la ciudadanía de los municipios donde se instalen los cajeros, a la clientela y a las personas usuarias de estos.

Base tercera. Características técnicas de los cajeros automáticos a instalar.
1. Los cajeros automáticos que se instalen, deben tener el mismo nivel de servicio que, con carácter general, tienen los cajeros que tenga instalados la entidad bancaria beneficiaria en sus oficinas.
2. En particular, los cajeros que se instalen deberán:
- a) Permitir la interoperatividad entre todas las entidades bancarias que operan en España y con todo tipo de tarjetas de débito o crédito (entre otras, VISA, MasterCard, American Express, etc.).
- b) Cumplir con las disposiciones del Real decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada, de la Orden INT/317/2011 y de cualquier otra que resulte de aplicación. La entidad beneficiaria asumirá el coste de todos los permisos que sea necesario tramitar, obtener y mantener, así como de todos los servicios de vigilancia y dispositivos de control que, por razón del servicio que se subvenciona, sea necesario instalar y mantener. El cajero no podrá entrar en funcionamiento hasta que no se cuente con todos los permisos preceptivos.
- c) El cajero deberá permitir la operativa, al menos, en valenciano y en castellano.
3. El cajero será de características similares a los cajeros de interior que instala la entidad beneficiaria en su red de cajeros, deberá estar previamente homologado y contará con las medidas de seguridad que exige la normativa específica sobre la materia.

4. El cajero deberá incluir, como mínimo, los siguientes servicios:
- a) Disposición de dinero en efectivo
- b) Pago de recibos y tributos
- c) Consulta de saldos
- d) Cambio de PIN
- e) Obtención de extractos de cuenta

5. Adicionalmente podrá incluir otros servicios añadidos a los anteriores y que se incluyan en la oferta de la entidad beneficiaria de la subvención.
Base cuarta. Entidades beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de regulación por este decreto las entidades bancarias autorizadas para operar en España, así como aquellas otras especializadas en medios de pagos que cuenten con autorización del Banco de España para la instalación, gestión y explotación de cajeros automáticos.
Las entidades no bancarias, indicadas en el apartado anterior deberán acreditar su solvencia técnica con un mínimo de cuatro años de experiencia en este tipo de actividades y deberán contar con una red mínima instalada en España de 500 cajeros.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en este decreto las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la LGS, y en los artículos 18 y concordantes del RLGS.

Base quinta. Incompatibilidades
La obtención de la subvención será incompatible con otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad y ámbito, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, el importe de la subvención regulada en estas bases en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones de otros entes privados, supere el coste de la instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento operativo de los cajeros automáticos que se instalen en los municipios y núcleos de población comprendidos en la correspondiente zona.
Base Sexta. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la LGS, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en materia de retirada de efectivo en cajeros automáticos.
2. Las entidades beneficiarias podrán subcontratar parcialmente las actividades objeto de la subvención hasta un máximo del 75 %, para lo cual precisarán de la autorización de la dirección general con competencias en materia de despoblamiento.
3. Las entidades beneficiarias están obligadas a realizar las actividades subvencionadas en los términos de la resolución de concesión, y a justificar su realización en los plazos establecidos en dicha resolución.
En particular están obligadas a:
- a) Cumplir el objetivo de instalar, en todos los municipios que figuran en la zona, los cajeros automáticos, con las características técnicas ofertadas, realizar la actividad de mantenimiento del cajero en las condiciones descritas en la base segunda, prestar el asesoramiento financiero que recoge el apartado 3 de la base segunda, y, en general, realizar las actuaciones y adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvenciónLE0000687434_20210129
Letra a) del número 3 de la Base sexta redactada por el apartado cinco del Anexo del D 21/2020, de 29 de diciembre, del president de la Generalitat, que modifica el D. 1/2020, de 6 de febrero, del presidente de la Generalitat, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a incentivar y fomentar la prestación de servicios bancarios básicos, a través, principalmente, de la instalación, mantenimiento y puesta en funcionamiento de cajeros automáticos, en determinados municipios y núcleos de población en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana («D.O.C.V.» 28 enero 2021).Vigencia: 29 enero 2021
- b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como realizar las actividades y cumplir la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
- c) Llevar una contabilidad separada que recoja los ingresos obtenidos y gastos generados por la gestión de los cajeros instalados en la zona.
- d) Cumplir con los requisitos que le sean exigibles en cumplimiento de la Decisión de la Comisión Europea de 20 diciembre de 2011.
- e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General en relación con las subvenciones concedidas, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.
- f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien total o parcialmente la actividad o proyecto subvencionado.
4. El incumplimiento de las anteriores obligaciones dará lugar a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y de forma especial en lo que dispone la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Base Séptima. Municipios y núcleos de población
Los municipios y núcleos de población en los que se fomenta la instalación de cajeros automáticos, se han agrupado, basándose en criterios geográficos, en cuatro zonas:
- a) Zona 1
Albalat dels Tarongers, Alfara de la Baronia, Algar de Palancia, Algimia de Alfara, Gátova, Petrés, Quart de les Valls, Torres Torres, Aín, Alcudia de Veo, Ares del Maestrat, Castellfort, Xiva de Morella (Morella), Culla, Eslida, Herbés, La Jana, Mata de Morella, Olocau del Rey, Palanques, Portell de Morella, Serratella, Sant Rafael del Rio, Tírig, Todolella, Vallibona, Vilar de Canes, Venta de San Antonio (Cabanes), Villores, Zorita del Maestrazgo, Casas de Barcena (Valencia), Benifaraig (Valencia), Borboto (Valencia), Poble Nou (Valencia).
- b) Zona 2
Algimia de Almonacid, Almedíjar, Arañuel, Argelita, Ayódar, Bejís, Benefer, Castellnovo, Caudiel, Chóvar, Cirat, Cortes de Arenoso, San Vicente de Piedrahita (Cortes de Arenoso), Espadilla, Fanzara, Fuentes de Ayódar, Geldo, Ludiente, Matet, Montán, Pina de Montalgrao, Puebla de Arenoso, Sot de Ferrer, Teresa, Toga, Torás, El Toro, Torrechiva, Vall de Almonacid, Villanueva de Viver y Zucaina.
- c) Zona 3
Almudaina, Alqueria d’Asnar, l’Atzúbia, Beniardá, Benigembla, Benimeli, Daya Vieja, Facheca, Famorca, Llíber, Setla de Nunyes (Muro d’Alcoi), Benamer (Muro d’Alcoi), Quatretondeta, Ràfol d’Almúnia, Sagra, Sanet y Negrals, Vall d’Alcalà, Vall de Laguar, El Realengo (Crevillent), San Felipe de Neri (Crevillent), Almoines, Benicolet, Benirredrà, Bufali, Carrícola, Guadasséquies, Guardamar de la Safor, Llocnou de Sant Jeroni, Montitxelvo/Montichelvo, Palmera, Palomar, Pinet, Real de Gandia, Salem. El Mundamiento (Orihuela), La Matanza (Orihuela), El Escorratel (Orihuela) y Barbarroja (Orihuela)
- d) Zona 4
Benagéber, Beneixida, Benicull de Xúquer, Benimuslem, Calles, Castielfabib, Caudete de las Fuentes, Cerdà, Chera, Chulilla, Cortes de Pallás, Jalance, Cotes, Dos Aguas, Estubeny, Gestalgar, Granja de la Costera, Llaurí, Llocnou d’En Fenollet, Millares, Rotglà i Corberà, Sant Joanet, Sellent, Senyera, Sot de Chera, Teresa de Cofrentes, Torrebaja, Vallés, Zarra, El Mareny de Barraquetes (Sueca), El Saler (Valencia), Perellonet (Valencia).
Base octava. Importe máximo de la subvención
La cuantía máxima, de la subvención, que se establecerá en la correspondiente convocatoria, tendrá carácter plurianual y abarcará un periodo de cuatro años.
Base novena. Solicitudes y documentación
1. La solicitud de subvención, firmada por la persona a quien corresponda la representación legal de la entidad, se formalizará en los modelos y plazos que se determinen en la convocatoria, se presentará mediante trámite electrónico a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es) y se dirigirá a la dirección general competente en materia de despoblamiento. A dicha solicitud se acompañará la documentación especificada en la convocatoria.
Se presentarán, en su caso, una solicitud por cada zona a la que se opte.
2. El formulario de solicitud incorporará, como mínimo, el siguiente contenido:
- a) Declaración responsable en la que manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en la solicitud son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección que se estimen oportunos. A tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, o manifestación, en dicha declaración responsable, así como la falta de acreditación de los requisitos exigidos, determinará la imposibilidad de continuar con la convocatoria.
- b) Declaración responsable que acredite que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS, para ser beneficiaria de las subvenciones que en este decreto se regulan, y que no tiene pendiente ningún pago por reintegro de subvenciones.
- c) Autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19, respectivamente, del RLGS. En caso de que dicha autorización no se señale, la entidad solicitante deberá incluir en su solicitud dicha documentación.
3. A la solicitud se acompañará, como mínimo, la siguiente documentación:
- a) Documento en el que se recogerá toda la información sobre las características y prestaciones del cajero automático. En particular, deberá incluir la ficha técnica de los cajeros automáticos a instalar (fotografías o representaciones gráficas de los cajeros, elementos que componen el cajero, sistemas de información y gestión del cajero, así como el sistema de seguridad, control y vigilancia).
- b) Memoria de descripción de los servicios que ofrecen los cajeros, que deberán incluir, en particular, los siguientes usos y funcionalidades previstos: la disposición de dinero en efectivo, el pago de recibos y tributos, consulta de saldos, cambios de PIN y obtención de extractos de cuentas.
- c) Disponibilidad de recursos humanos y materiales con que cuenta la entidad en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
- d) Plan integral de mantenimiento y limpieza del cajero automático, al que deberá ajustar su actuación.
- e) Resto de documentación a valorar de acuerdo con los criterios establecidos en la base undécima.
- f) Compromiso de llevanza de una contabilidad separada en la que se determinen los ingresos y gastos que son imputables al cumplimiento del objeto establecido en la base primera de las bases reguladoras.
- g) En el caso de que la entidad presente ofertas a más de una zona, deberá aportar declaración en la que establezca la preferencia en la adjudicación de las zonas.

4. Recibidas las solicitudes se incoará de oficio un expediente por cada solicitud, y la dirección general competente en materia de despoblación, como órgano instructor, procederá a verificar que la solicitud reúne los requisitos exigidos y se acompaña la documentación que sea exigible según lo establecido en la convocatoria. De no ser así, se notificará a la entidad interesada la causa que impide la continuación del procedimiento y se le requerirá para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Serán causas de exclusión no subsanables las siguientes:
- a) La entrega de la solicitud fuera del plazo establecido en la correspondiente convocatoria.
- b) La petición de subvención exclusivamente para actividades no contempladas en el objeto de la convocatoria.
Base décima. Ordenación e instrucción del procedimiento y comisión de valoración
1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la dirección general competente en materia de despoblamiento que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
2. Se constituirá una comisión de valoración para el examen y valoración de los expedientes. Esta comisión, en cuanto órgano colegiado, se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los mismos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre del régimen jurídico del sector público.
3. La comisión de valoración, estará integrada por personal funcionario de la Generalitat adscrito a la presidencia de la Generalitat,
- a) La persona titular de la Subdirección General de Organización y Coordinación o persona que designe para su sustitución, que presidirá la Comisión.
- b) Una persona del Servicio de Coordinación perteneciente a los grupos A1 o A2, designada por la persona titular de la Secretaria Autonómica con competencias en materia de cohesión territorial, a propuesta de la persona titular del Servicio.
- c) Una persona del Servicio de Contratación y Asuntos Generales perteneciente a los grupos A1 o A2, designada por la persona titular de la Secretaria Autonómica con competencias en materia de cohesión territorial, a propuesta de la persona titular del Servicio.
- d) Una persona de la Unidad de Coordinación de la Subsecretaria de la Presidencia funcionaria del grupo A1.
- e) Una persona designada por la persona titular de la Secretaria Autonómica con competencias en materia de cohesión territorial de entre el personal funcionario que tenga adscrito, perteneciente a los grupos A1o A2, que asumirá la secretaría de la comisión.
En todo caso, la composición de la comisión de valoración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cumplirá el principio de participación equilibrada de mujeres y hombres Asimismo, la persona que ostente la presidencia de la comisión podrá convocar a la misma, a las personas asesoras que por sus conocimientos se estimen oportunas, que actuarán con voz pero sin voto.
Base undécima. Valoración, criterios y propuesta de resolución
1. La comisión de valoración procederá a la valoración de las propuestas presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:
- a) Se valorará con un máximo de 20 puntos la memoria presentada por la entidad solicitante (se deberá presentar una para cada zona), en la que deberán constar los siguientes extremos:
- a1) Guía del cajero y de los servicios ofertados: hasta 16 puntos.
Recogerá toda la información sobre las características y prestaciones del cajero automático, así como la guía sobre los servicios de mantenimiento ofertados, que serán valorados.
En particular, la guía deberá incluir:
- a) Ficha técnica de los cajeros automáticos, que incluya fotografías o representaciones gráficas de los cajeros, elementos que componen el cajero, sistemas de información y gestión del cajero, sistemas de seguridad, control y vigilancia: 2 puntos.
- b) Descripción de los servicios adicionales a los mínimos previstos en el apartado 4 de la base tercera: 10 puntos de los que 5 puntos se otorgarán al servicio adicional de lector de libretas.
- c) Plan integral de limpieza y mantenimiento de los cajeros. En particular, deberán prever:
- a2) Servicio de atención personalizada: hasta 4 puntos.
Las entidades licitadoras podrán ofertar un servicio de atención personalizada de 24 horas, de tramitación on-line, que proporcione atención personalizada a la ciudadanía en materia de asesoramiento financiero.
- b) Se valorará hasta 50 puntos el contenido de la documentación aportada sobre:
- b1) Oferta económica de la cuota máxima anual: hasta 20 puntos.
La ayuda que se ponderará no podrá superar la cuantía máxima de ayuda anual a que se refiere la base octava. A la entidad que realice la mejor oferta se le concederá la puntuación máxima. Al resto de entidades se les otorgarán los puntos de forma inversamente proporcional respecto a dicha oferta, conforme a la siguiente fórmula:
- b2) Si además de los servicios adicionales valorados en el apartado 1a) anterior, el cajero automático permite la recarga de móviles prepago se otorgarán 2 puntos.
- b3) Reducción del plazo de instalación y puesta en marcha: hasta 10 puntos.
Se otorgarán 10 puntos a la entidad que oferte la mayor reducción sobre el plazo de instalación de los cajeros automáticos previsto en el apartado primero de la base segunda en relación con el plazo de todos los presentados por las licitadoras. Al resto de entidades se les otorgarán los puntos de forma inversamente proporcional respecto a dicha oferta, conforme a la siguiente fórmula:
- b4) Medidas de accesibilidad de que dispone el cajero automático para las personas con diversidad funcional: hasta 10 puntos.
Las medidas a valorar son las siguientes:
- b5) Que la entidad sea una entidad recaudatoria de tributos de la Generalitat de la Comunitat Valenciana: 8 puntos.

2. En caso de empate, serán de aplicación sucesiva los siguientes criterios:
- a) El porcentaje superior de personas trabajadoras con diversidad funcional contratadas respecto de la plantilla de la empresa o adoptar medidas alternativas (art. 8 de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las personas con discapacidad y art. 6 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad).
- b) Disponer de un plan de igualdad, con el alcance y el contenido establecido en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, cuando no le sea exigible por aplicación de la normativa o, en su caso, contar con un plan de igualdad de los previstos en el artículo 46 de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
- c) El porcentaje superior de personas en situación de exclusión social contratadas por la entidad en relación con la plantilla de la empresa, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de renta valenciana de inclusión. A estos efectos, se consideran personas en situación de exclusión las descritas en el artículo 12 de dicha ley.
- d) En caso de que persistiera el empate, una vez aplicados los criterios anteriores, este se resolverá mediante sorteo.
3. La comisión de valoración tendrá facultades para solicitar, si así lo considera, la información que estime necesaria a las personas a las que corresponda la representación legal de las entidades.
4. La comisión de valoración levantará acta y formulará una propuesta de resolución provisional. Dicha propuesta se notificará a las entidades interesadas dándoles trámite de audiencia por el plazo de 10 días hábiles, al objeto de que puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes que en ningún caso podrán suponer variaciones en las ofertas presentadas. Examinadas las alegaciones aportadas, en su caso, se formulará por la comisión de valoración la propuesta de resolución definitiva.
5. La propuesta de resolución definitiva se notificará a las entidades que hayan sido propuestas como beneficiarias, a la que se adjuntará el correspondiente documento de aceptación, que deberá ser remitido debidamente cumplimentado, firmado y rubricado en el plazo de cinco días hábiles a la Dirección general competente en materia de despoblamiento. La aceptación de la subvención por parte de las entidades beneficiarias podrá realizarse a través de medios telemáticos legalmente reconocidos mediante envío de la documentación debidamente firmada. Caso de no devolverlo, en dicho plazo, se entenderá como una renuncia a la subvención concedida.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor de la entidad beneficiaria propuesta, frente a la Administración, mientras no se haya resuelto la concesión de la subvención.
7. El órgano instructor emitirá un informe en el que conste que las entidades beneficiarias cumplen los requisitos necesarios para acceder a la subvención a la vista de la documentación que obra en el expediente.
Base duodécima. Resolución
1. Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de despoblamiento la facultad de dictar la resolución de concesión de las subvenciones.
2. El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las resoluciones de concesión será de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. La resolución, tendrá los efectos y contenido previstos en el artículo 25 de la LGS, y se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la citada ley, así como un extracto de la misma en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Dicha publicación surtirá los efectos de notificación a las entidades interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Las resoluciones del órgano concedente agotan la vía administrativa.
Base decimotercera. Ordenación del pago y justificación de las subvenciones concedidas
1. El pago de la subvención se realizará previa justificación de la misma por parte de la entidad beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 de la Ley 1/2015. Sin perjuicio de lo anterior, podrán realizarse abonos a cuenta, si se estipula en la correspondiente convocatoria, siempre de conformidad con lo establecido en el citado artículo.
2. La justificación de la subvención se efectuará, en el plazo que se determine en la convocatoria, y siempre con anterioridad al cierre presupuestario de cada una de las anualidades subvencionadas, por el importe total de la cantidad asignada a cada anualidad. Si la justificación de los costes es inferior al importe de la subvención aprobada, la cuantía de la misma se reducirá hasta el importe justificado. A tal efecto, para determinar los costes se presentará la contabilidad de costes correspondiente a los cajeros instalados en la respectiva zona. En dicha contabilidad específica se determinarán los gastos asumidos y pagados, así como los ingresos que se han generado para la entidad por la gestión de los cajeros instalados.
3. La justificación se acompañará de una cuenta justificativa con detalle y motivación suficiente de las actividades realizadas y su coste con el desglose de cada uno de los gastos en que se ha incurrido y los ingresos obtenidos. Se presentará acompañada de la documentación que se establezca en la resolución de convocatoria.

Base decimocuarta. Incumplimientos, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidas en el presente decreto y demás normas aplicables comportará, previa audiencia a la entidad beneficiaria, dejar sin efecto la subvención concedida o su minoración, en caso de incumplimiento parcial de la actuación, o justificación por cuantía inferior a la concedida.
2. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos establecidos como causa de reintegro en el artículo 37 de la LGS En particular, serán causas de incumplimiento las siguientes:
- a) Incumplimiento de la obligación de justificación en los términos establecidos o la justificación insuficiente de la misma.
- b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.
- c) Cuando resulte acreditada, a través del seguimiento que de las acciones subvencionadas efectúe el correspondiente órgano gestor, la inadecuación del gasto efectivamente realizado al propuesto y adjudicado.
3. Cuando en el ejercicio de las funciones de inspección o control, se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la ayuda percibida, las unidades administrativas encargadas de dichas funciones podrán acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se manifiesten dichos indicios.
4. El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de la Generalitat.
5. Los daños y perjuicios que puedan sobrevenir en las actividades objeto de subvención serán de cuenta y riego de la entidad beneficiaria de la subvención.