Resolución de la Dirección General de Diálogo Social y Bienestar Laboral, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del acuerdo de tabla salarial año 2020 del sector transporte de enfermos y accidentados en ambulancia de la Región de Murcia
- ÓrganoConsejería de Empleo, Investigación y Universidades
- Publicado en
- Vigencia desde 20 de Febrero de 2020


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Sumario
TEXTO
Visto el expediente de convenio colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Resuelvo:
Primero.- Ordenar la inscripción en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, de Tabla Salarial para el año 2020 con número de expediente 30/01/0008/2020; denominado Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Región de Murcia; código de convenio nº 30003045012008; ámbito Sector; suscrito con fecha por la comisión negociadora.
Segundo.- Notificar la presente resolución a la comisión negociadora del acuerdo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Título: Acuerdo de revisión salarial para el III Convenio Colectivo de Trabajo para el Transporte de Enfermos y Accidentados en Ambulancia de la Región de Murcia para el ejercicio 2020
Reunidos, en representación de la parte sindical D. Manuel Morcillo Herrera (CUT),
D. Juan Jesús Tomás del Toro (CUT), D. Marcelino García Peña (UGT), D. José Francisco Veas Ruiz (UGT) D. Juan Luis Moreno Martínez (CCOO) y por la parte empresarial D. José Tárraga Poveda, D Julián Marín Muñoz, D. Fernando Caravaca Rueda y Dª. Concepción Jiménez García (asesora), se han alcanzado los siguientes acuerdos:
1. Establecer las tablas salariales definitivas del año 2020 conforme a lo establecido en el art.12 del Convenio, A tal fin a las tablas definitivas del año 2019 se aplica el IPC real del año 2019, 0,8 % en 0,25 %, siendo al subida del 1,05 %
Quedando fijadas en los importes que figuran en las tablas del Anexo I.
2. De igual modo a los importes del Artículo 15.- Dietas, se le aplican los mismos porcentajes que en el puntos anterior, quedando establecido su importe para el año 2020 en la cantidades reflejadas en el ANEXO II
Anexo I
Tablas Salariales Definitivas 2020
Categoría | Salario Base | Plus Ambulanciero | Plus Transporte | Total |
Conductor/a | 1.359,69 € | 121,81 € | 86,31 € | 1.567,81 € |
Ayudante Camillero/a | 1.242,36 € | 103,23 € | 86,31 € | 1.431,90 € |
Camillero/a | 1.194,82 € | 95,31 € | 86,31 € | 1.376,44 € |
Limpiador/a | 1.194,82 € | 95,31 € | 86,31 € | 1.376,44 € |
Jefe de Equipo | 1.369,53 € | 92,10 € | 86,31 € | 1.547,94 € |
Jefe de Tráfico | 1.456,87 € | 100,83 € | 86,31 € | 1.644,02 € |
Oficial 1ª Administrativo/a | 1.433,05 € | 98,47 € | 86,31 € | 1.617,83 € |
Auxiliar Administrativo/a | 1.282,21 € | 83,38 € | 86,31 € | 1.451,90 € |
Ayudante Mecánico/a | 1.242,47 € | 79,40 € | 86,31 € | 1.408,18 € |
Mecánico | 1.348,91 € | 90,06 € | 86,31 € | 1.525,28 € |
Chapista | 1.313,94 € | 86,57 € | 86,31 € | 1.486,82 € |
Pintor | 1.313,94 € | 86,57 € | 86,31 € | 1.486,82 € |
Jefe de Taller | 1.412,83 € | 96,43 € | 86,31 € | 1.595,57 € |
Telefonista | 1.290,12 € | 84,15 € | 86,31 € | 1.460,58 € |
Médico | 2.100,08 € | 165,17 € | 86,31 € | 2.351,56 € |
ATS | 1.687,17 € | 123,85 € | 86,31 € | 1.897,33 € |
Director/a de Área | 1.959,00 € | 151,06 € | 86,31 € | 2.196,36 € |
Director/a | 2.115,98 € | 166,75 € | 86,31 € | 2.369,04 € |
Anexo II
Importe Dietas 2020 (Art. 15 del CC)
CONCEPTO | CUANTÍA |
Comida | 13.92 € |
Cena | 13.92 € |
Pernocta y desayuno | 41.81 € |
Suma de los tres conceptos | 69,66 € |