Decreto Foral 16/2020, de 18 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación sociolaboral, del ejercicio 2020
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE EMPLEO, INCLUSION SOCIAL E IGUALDAD
- Publicado en BOB núm. 36 de 21 de Febrero de 2020
- Vigencia desde 22 de Febrero de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria
- DISPOSICIÓN ADICIONAL
- DISPOSICIONES FINALES
- BASES Y CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SOCIOLABORAL, DEL EJERCICIO 2020.
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Entidades beneficiarias
- Artículo 3 Acciones subvencionables
- Artículo 4 Cuantía y límite de la subvención
- Artículo 5 Gastos subvencionables
- Artículo 6 Procedimiento de concesión y criterios de valoración
- Artículo 7 Pago de la subvención
- Artículo 8 Forma de justificación
- Artículo 9 Periodo de ejecución subvencionable
- Artículo 10 Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
- Artículo 11 Documentación preceptiva
- Artículo 12 Iniciación del procedimiento y tramitación
- Artículo 13 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
- Artículo 14 Otorgamiento y recursos
- Artículo 15 Obligaciones de la entidad beneficiaria
- Artículo 16 Seguimiento del programa. Inspección y control
- Artículo 17 Publicidad de las subvenciones concedidas
- Artículo 18 Concurrencia con otras subvenciones
- Artículo 19 Modificación de la subvención
- Artículo 20 Minoración de la subvención
- Artículo 21 Incumplimiento
- Artículo 22 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
- Artículo 23 Créditos a reintegrar
- Artículo 24 Normativa general
- Artículo 25 Protección de datos
- Artículo 26 Procedimiento sancionador
I
A través de este Decreto Foral, el departamento pretende reforzar las actuaciones dirigidas a la incorporación al empleo de las personas, en vulnerabilidad social, más alejadas del mercado laboral y que precisan de especiales apoyos para su inserción, personas usuarias de los servicios de inclusión social, y mujer y familia que precisan de apoyos en paralelo a sus procesos de inclusión social.
Es por ello que el presente Decreto Foral tiene como objetivo la colaboración y participación en el desarrollo de los proyectos seleccionados en el eje 2 OT9 con las entidades seleccionadas mediante resolución de 23 de octubre de 2015 del viceconsejero de Empleo y Trabajo del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
II
El Fondo Social Europeo, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el reglamento (UE) número 1081/2006 del Consejo, promoverá, según lo establecido en el artículo 2, unos niveles elevados de empleo y de calidad del empleo, mejorará el acceso al mercado laboral, fomentará la movilidad geográfica y profesional de las personas trabajadoras y facilitará su adaptación al cambio industrial y a los cambios de los sistemas de producción necesarios para garantizar un desarrollo sostenible, propiciará un elevado nivel de educación y formación para todas las personas y apoyará la transición de la educación al empleo entre las personas jóvenes, luchará contra la pobreza, auspiciará la inclusión social y fomentará la igualdad de género, la no discriminación y la igualdad de oportunidades, contribuyendo de esta forma a dar respuesta a las prioridades de la Unión en materia de mejora de la cohesión económica, social y territorial.
El Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, establece el marco de actuación del Fondo Social Europeo (FSE), y, en particular, establece los objetivos temáticos en que se concentrarán los fondos, a fin de contribuir a la estrategia de la Unión para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, así como a las misiones específicas de los fondos con arreglo a sus objetivos basados en el tratado.
Al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco le corresponde realizar las actividades necesarias para la planificación, gestión, control y seguimiento del Fondo Social Europeo, en virtud del Decreto 19/2013, de 9 de abril, en su redacción modificada por el Decreto 79/2014, de 20 mayo.
III
El objetivo del Programa Operativo es mejorar la participación en el mercado laboral, incluyendo el fomento del autoempleo, mejorar la calidad del empleo y fomentar la inclusión laboral de aquellas personas más vulnerables.
Uno de los objetivos del Programa Operativo del Fondo Social Europeo País Vasco 2014-2020, es el eje 2, relativo al fomento de la inclusión activa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, y dentro de dicho eje, es de interés para el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, por ser una de las misiones del mismo, el objetivo temático 9 (OT9).
El objetivo temático 9 consiste en promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y la discriminación, por lo que pretende reducir el riesgo de pobreza, fomentando la inclusión activa, la igualdad de oportunidades y la no discriminación, especialmente en aquellos colectivos o personas que se han mostrado más vulnerables: hogares monoparentales, personas con discapacidad, personas inmigrantes, personas jóvenes y/o personas perceptoras de la renta de garantía de ingresos.
IV
Conforme al Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 6/2016, de 26 de enero, por el que se aprueba el Decreto de Estructura Orgánica del Departamento de Empleo Inclusión Social e Igualdad, este departamento tiene como misión la generación e impulso de políticas públicas favorecedoras de la igualdad, la solidaridad, la cohesión social y el empleo en la sociedad de Bizkaia, mediante la prestación de servicios a aquellos ciudadanos y ciudadanas que, a causa de su situación personal, social o familiar, tengan dificultades para desarrollar una vida digna y plena, centrando el foco de su atención en el colectivo de mujeres víctimas de maltrato, en el de las personas en riesgo o situación de exclusión social, el impulso y la promoción del empleo y las competencias laborales de la ciudadanía, así como en la promoción del desarrollo humano sostenible, diseñando políticas de género, de gestión de la diversidad y de cooperación y desarrollo.
V
El Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad tiene como objetivo la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres en el Territorio Histórico de Bizkaia así como el impulso de la política foral de igualdad.
Por ello, las actuaciones contempladas en el marco del presente Decreto Foral deberán incorporar la perspectiva de género en sus desarrollos y coincidir con las líneas estratégicas del departamento en materia de Igualdad: transversalidad, empoderamiento y cambio de valores, conciliación y corresponsabilidad como compromiso en la erradicación de la violencia machista.
Se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Asimismo, una vez aprobada la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la igualdad de mujeres y hombres, en la elaboración de este Decreto Foral se ha tomado en cuenta lo establecido en la mencionada Norma Foral.
En el desarrollo del Decreto se han establecido medidas sociales en relación a lo determinado en el Decreto Foral 16/2018, de 27 de febrero, que modifica el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, y que aprueba la guía para la inclusión de cláusulas sociales, medioambientales y relativas a otras políticas públicas en los procedimientos de subvenciones de la Diputación Foral de Bizkaia.
VI
Por último, en el marco de una política de desarrollo sostenible, se recomienda a las entidades beneficiarias del presente Decreto la realización de un análisis de impacto medio ambiental de su actividad para proceder a su reducción.
También se recomienda la realización del estudio de riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo, y la planificación de la acción preventiva conforme a lo exigido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales.
VII
Este programa de subvenciones está incluido en el segundo Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad para el período 2020-2023, aprobado mediante Orden Foral 9457/2019, de 15 de noviembre, de la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad (Objetivo General 1: línea de actuación 4).
VIII
El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
IX
En relación a la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17.1.º 4 y 17.2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
En su virtud, a iniciativa de la diputada foral del departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, y previa deliberación de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión del día 18 de febrero de 2020,
DISPONGO:
Artículo Único Aprobación de las bases reguladoras y la convocatoria
Se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de concesión de subvenciones por el que se establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para el desarrollo de proyectos de innovación sociolaboral, del ejercicio 2020, cuyo texto se inserta a continuación.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Disposición Adicional Única Consignación presupuestaria
1. Las ayudas y beneficios que puedan otorgarse con arreglo al presente Decreto Foral, se efectuarán con cargo a las siguientes partidas y dotaciones presupuestarias, sin perjuicio de que las mismas puedan ser modificadas de conformidad con la normativa presupuestaria vigente.
2. El importe total de las ayudas que se concedan tendrá como límite máximo estimativo la cantidad de 500.000,00 euros, y se podrá modificar conforme a lo previsto en el artículo 41 del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, en relación con los límites de las cuantías máximas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Habilitación para el desarrollo normativo
Se habilita a la diputada foral del Departamento Foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad a dictar cuantas disposiciones considere necesarias para completar o desarrollar el presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Disposición Final Tercera Vigencia
El presente Decreto Foral tendrá vigencia durante los años 2020 y 2021.
BASES Y CONVOCATORIA REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INNOVACIÓN SOCIOLABORAL, DEL EJERCICIO 2020
Artículo 1 Objeto
Es objeto del presente Decreto Foral regular las ayudas dirigidas a la realización de proyectos de innovación sociolaboral en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Artículo 2 Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas establecidas en este Decreto Foral las asociaciones, fundaciones y entidades sin ánimo de lucro del Territorio Histórico de Bizkaia.
A su vez dichas entidades han tenido que ser seleccionadas para la participación en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo del País Vasco, 2014-2020 mediante resolución de 23 de octubre de 2015 del viceconsejero de Empleo y Trabajo del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
2. Las entidades asociadas a la entidad beneficiaria que tengan el compromiso de efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera tendrán igualmente la consideración de beneficiarias.
3. Para ser beneficiarias, las entidades no pueden verse afectadas por ninguna de las prohibiciones del artículo 12 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, así como del artículo 42 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio.
Artículo 3 Acciones subvencionables
1. Serán subvencionables los proyectos de innovación sociolaboral seleccionados en la resolución de 23 de octubre de 2015, del viceconsejero de Empleo y Trabajo y encuadrados en el Eje 2, OT9 del Programa Operativo Fondo Social Europeo País Vasco.
2. La acción subvencionable consistirá en el desarrollo de dichos proyectos en el Territorio Histórico de Bizkaia, en consonancia con las líneas de actuación del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad y especialmente dirigidos a personas en situación de exclusión social.
3. Las entidades adjudicatarias deberán poner los medios a su alcance para que en el desarrollo de los proyectos exista una representación equilibrada de mujeres y hombres.
Artículo 4 Cuantía y límite de la subvención
Las ayudas consistirán en subvenciones a fondo perdido, que no podrán superar en ningún caso el coste real de las acciones subvencionables presentadas.
La cuantía de la subvención se calculará a partir del presupuesto de gastos e ingresos previstos del proyecto, y tras la aplicación de la concurrencia competitiva sobre la base de los criterios de valoración establecidos en el artículo 6.
La subvención máxima alcanzable por entidad solicitante y por el total de las acciones subvencionables presentadas, ascenderá a un máximo de 300.000 euros, y teniendo, no obstante, como tope el importe no subvencionado por el fondo europeo correspondiente al proyecto seleccionado en relación a las actividades a desarrollar durante el año 2020.
Artículo 5 Gastos subvencionables
1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada, entendiendo por tales los gastos directamente relacionados con las actuaciones subvencionadas que hayan sido abonados por la entidad beneficiaria.
- a) Costes directos de personal, entendiendo por tales los sueldos y salarios y gastos de seguridad social de las personas que participen directamente en la ejecución de los proyectos subvencionados.
- b) Costes de actividad, estrictamente necesarios para el desarrollo de la actividad subvencionada.
- c) Asimismo, serán subvencionables los costes indirectos de la actividad subvencionada, entendiendo por tales aquellos que siendo necesarios para desarrollar la actividad subvencionada, no es necesaria su justificación.
El importe de costes indirectos será un máximo del 15% de los costes directos de personal subvencionable.
2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores, las adquisiciones nuevas o de segunda mano de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos, los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales y los gastos de procedimientos judiciales.
3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar cuantas actividades sean necesarias para la consecución de la actividad subvencionada de conformidad con los artículos 27 y 29 de la Norma Foral 5/2005.
4. En aplicación del artículo 29.3 de la Norma Foral 5/2005, la entidad beneficiaria deberá, como mínimo, solicitar tres ofertas de diferentes proveedores cuando el gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o 15.000 euros en el caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica.
La elección entre las ofertas presentadas, deberá aportarse en la justificación, y se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria de elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Artículo 6 Procedimiento de concesión y criterios de valoración
1. La selección de las solicitudes se realizará conforme con el régimen de concurrencia competitiva con prorrateo en la forma prevista en el artículo 13.
2. Para la valoración de las solicitudes presentadas y determinación de la cuantía de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios a valorar:
- a) El grado de definición, calidad, contenido, presentación y coherencia del proyecto presentado con los objetivos, líneas y acciones de la entidad solicitante. Puntuación máxima: 4 puntos.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante presentará memoria del proyecto en la que se valorará con un máximo de 1 punto cada uno de los apartados siguientes:
- 1) Los objetivos perseguidos.
- 2) Las actuaciones a realizar, en este apartado se deberá detallar profusamente cada una de las actuaciones, con indicación de plazos de ejecución, y personas encargadas de su ejecución.
- 3) Colectivo de personas participantes en el proyecto.
- 4) Así como el detalle de los gastos de personal previstos por cada una de las actuaciones, junto con los ingresos previstos.
- b) Razones por las que se justifica la idoneidad de la acción propuesta. Puntuación máxima: 4 puntos.
Para la valoración de este criterio la entidad solicitante presentará un informe en el que se valorará con un máximo de 1 punto cada uno de los apartados siguientes:
- 1) Descripción de la captación, perfil y selección del colectivo participante.
- 2) Metodología aplicada en la ejecución del proyecto
- 3) Diagnóstico realizado en el mercado laboral para determinar la demanda empresarial.
- 4) Perfil de salida referido a las competencias (conocimientos y titulación, habilidades, experiencia y valores) que las personas participantes obtendrán a la finalización de la acción propuesta.
- c) El beneficio social de la implementación del proyecto en su área de aplicación. Se valorará con un máximo de 4 puntos, la contribución del proyecto a la inserción laboral de colectivos desfavorecidos, contemplados en el eje2 objetivo temático 9, especialmente hogares monoparentales o monomarentales, personas con discapacidad, personas inmigrantes, personas jóvenes y/o personas perceptoras de la renta de garantía de ingresos.
- d) Atención a personas usuarias de los servicios de inclusión social y mujer y familia de la Diputación Foral de Bizkaia.
Se valorará con un máximo de 4 puntos en el caso de que haya personas participantes en el proyecto que sean usuarias de los servicios de inclusión social y mujer y familia de la Diputación Foral de Bizkaia.
- e) El nivel de innovación del proyecto. Se valorará con un máximo de 3 puntos el grado de innovación del proyecto en relación con la propuesta de fórmulas novedosas, acciones innovadoras y utilización de las TIC, que propicien la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas participantes en el mismo.
- f) La integración de la perspectiva de género. Se valorará con 3 puntos, la integración de la perspectiva de género en la totalidad de las actuaciones contempladas en el proyecto.
3. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios de prioridad:
Artículo 7 Pago de la subvención
1. La ayuda otorgada se abonará en los siguientes plazos:
- a) En el momento de concesión de la ayuda, se abonará hasta un máximo del 50% de la subvención otorgada.
- b) El resto, en el mes de octubre de 2020 tras la presentación de la documentación justificativa que detalla el artículo 8.
En el supuesto de que la documentación relativa a la justificación no se presentara en los plazos previstos en artículo 8 se iniciará el procedimiento previsto en el artículo 21.
2. Previo al reconocimiento de la obligación y al pago de la subvención, se comprobará que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y demás de derecho público y, en su caso, frente a la Seguridad Social.
Si como consecuencia de la comprobación efectuada resulta que la entidad beneficiaria no se halla al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social se iniciará el procedimiento de incumplimiento establecido en los artículos 21 y 22 con el apercibimiento de que perderá el derecho al cobro del importe de la ayuda otorgada de que se trate y con el resultado de reajuste de la cantidad otorgada.
Artículo 8 Forma de justificación
1. La subvención otorgada se justificará mediante la presentación en el registro del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la documentación y en los plazos que se relacionan a continuación:
- a) En el mes de septiembre de 2020, deberá presentar un informe intermedio de ejecución del proyecto a 30 de junio de 2020 que contenga:
- 1) Memoria descriptiva de las acciones contempladas en el proyecto, detallando el contenido de cada una de las acciones y el grado de ejecución.
Por cada una de las acciones se aportarán los datos de las personas participantes desagregados por sexo, edad (hasta 30 años, de 31 a 45 años y mayor de 45 años) situación sociolaboral (en desempleo, en mejora de empleo o en otras situaciones).
- 2) Memoria económica justificativa que contendrá:
- - Un estado de ingresos y gastos imputados al proyecto correspondiente al primer semestre de 2020.
- - Una relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.
- - Una relación detallada del estado de ingresos, indicando las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la financiación propia que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- b) En el mes de marzo de 2021 deberá presentar la cuenta justificativa, con aportación de informe de persona auditora, regulada en el artículo 59 del Reglamento Foral de Subvenciones, aprobado por Decreto Foral 34/2010, que se presentará en el registro del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, por lo que se requiere la presentación de la siguiente documentación:
- 1) Memoria de actuación justificativa y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con descripción detallada de cada una de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
- 2) Memoria económica justificativa que contendrá:
- - Un estado de ingresos y gastos imputados al proyecto.
- - Para cada una de las partidas que componen el estado de gastos, una relación clasificada de los gastos con identificación de la parte acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.
- - Indicación de los criterios de reparto de los costes generales, indirectos o compartidos, incorporados a la relación de gastos mencionada en el apartado anterior.
- - Para cada una de las partidas que componen el estado de ingresos, relación detallada de las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, incluida la financiación propia, que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- - Los tres presupuestos que en aplicación del artículo 29.3 de la Norma Foral de Subvenciones, en su caso, deba haber solicitado.
- - En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados.
2. La persona auditora de cuentas deberá estar inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.
El informe estará sometido a lo dispuesto en la Orden Foral 945/2011, de 15 de abril, del diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueban las normas de actuación de las personas auditoras de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público foral, previstos en el artículo 59 del Decreto Foral 34/2010.
3. Asimismo, en el mes de marzo de 2021 deberá presentar las certificaciones realizadas al Fondo Social Europeo del ejercicio 2020.
Artículo 9 Periodo de ejecución subvencionable
Las acciones objeto de subvención deberán ejecutarse en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 10 Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
Quienes deseen acogerse a estas ayudas, deberán presentar la correspondiente solicitud debidamente cumplimentada en todos sus términos y la documentación preceptiva detallada en el artículo 11, obligatoriamente por internet a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, dirección electrónica https://www.ebizkaia.eus.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al dia 1 de marzo de 2020 a las 8:00 y finalizará el 27 de marzo de 2020 a las 13:30.
Artículo 11 Documentación preceptiva
1. Quienes deseen acogerse a las ayudas deberán presentar la solicitud, debidamente cumplimentada por la persona representante de la entidad solicitante de la subvención, junto con la siguiente documentación preceptiva:
- a) Ficha de parte acreedora. El número de cuenta reflejado en la misma deberá coincidir con la cumplimentada en la solicitud.
- b) Memoria del proyecto, en la que se detallen:
- 1) Los objetivos perseguidos.
- 2) Las actuaciones a realizar, en este apartado se deberá detallar profusamente cada una de las actuaciones, con indicación de plazos de ejecución, y personas encargadas de su ejecución.
- 3) Colectivo de personas participantes en el proyecto.
- 4) Así como el detalle de los gastos previstos por cada una de las actuaciones, junto con los ingresos previstos.
- c) Informe sobre las razones por las que se justifica la idoneidad de la acción propuesta:
- 1) Descripción de la captación, perfil y selección del colectivo participante.
- 2) Metodología aplicada en la ejecución del proyecto.
- 3) Diagnóstico realizado en el mercado laboral para determinar la demanda empresarial.
- 4) Perfil de salida referido a las competencias (conocimientos y titulación, habilidades, experiencia y valores) que las personas participantes obtendrán a la finalización de la acción propuesta.
- d) Análisis del beneficio social de la implementación del proyecto y su contribución a la inserción laboral de colectivos desfavorecidos, contemplados en el eje 2 objetivo temático 9, especialmente hogares monoparentales o monomarentales, personas con discapacidad, personas inmigrantes, personas jóvenes y/o personas perceptoras de la renta de garantía de ingresos.
- e) En el caso de haya personas participantes en el proyecto, que sean usuarias de los servicios de inclusión social y mujer y familia de la Diputación Foral de Bizkaia, acreditación de tal circunstancia.
- f) Análisis sobre el nivel de innovación del proyecto en relación con la propuesta de fórmulas novedosas, acciones innovadoras y utilización de las TICs, que propicien la mejora de la empleabilidad y la inserción laboral de las personas participantes en el mismo.
- g) Informe justificativo de la integración de la perspectiva de género en las actuaciones contempladas en el proyecto.
2. El análisis y evaluación de las actuaciones subvencionadas se podrá realizar en cualquier momento desde el inicio de la acción y con posterioridad a su finalización, debiendo colaborar la entidad beneficiaria con el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad o con la entidad que este último designe, aportándole los datos y documentación que se le solicite, así como permitiendo recabar dichos datos directamente de los centros de formación y de las personas participantes en la acción.
Artículo 12 Iniciación del procedimiento y tramitación
Recibidas las solicitudes de subvención, si éstas no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación necesaria, o no se especificara suficientemente el objeto de la ayuda, se requerirá a la empresa o persona solicitante para que, en el plazo de diez días desde la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos señalados el artículo 11, con indicación de que si así no lo hiciera, se le podrá declarar decaído en su derecho, según lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Las solicitudes serán tramitadas por el Servicio de Empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
Artículo 13 Adjudicación de subvenciones: condiciones y régimen
1. Las subvenciones y ayudas se otorgarán según las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral mediante el procedimiento de concurrencia competitiva con prorrateo para la adjudicación de las ayudas previsto en el artículo 6.
2. Se entiende, de conformidad con el artículo 20 de la Norma Foral 5/2005, a los efectos del presente Decreto Foral, como concurrencia competitiva, el procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 6 y adjudicar, con el límite fijado en esta convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.
3. Para la obtención del prorrateo se tomará como base la cuantía subvencionable multiplicada por la puntuación total obtenida en aplicación de los criterios de valoración establecidos en este artículo, resultando una cantidad denominada C.
El prorrateo se aplicará en función del resultado de multiplicar C por la cuantía máxima de crédito disponible dividido entre la suma del total de las cuantías C correspondientes a cada una de las entidades beneficiarias, con el límite de la cuantía solicitada y el máximo de 300.000 euros establecido en el artículo 4.
Artículo 14 Otorgamiento y recursos
1. Las solicitudes se resolverán mediante una única resolución, en la que se expresará, conforme al artículo 23 de la Norma Foral 5/2005, la relación de las personas a las que se concede la subvención, y se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, así como la no concesión por desistimiento, renuncia al derecho o imposibilidad material sobrevenida.
2. Notificada la orden foral de otorgamiento de la subvención, de acuerdo con los artículos 40 y 43 de la Ley 39/2015, se dispondrá de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido el cual sin haberse producido manifestación expresa se entenderá tácitamente aceptada.
3. El plazo máximo para la resolución de las solicitudes formuladas al amparo del presente Decreto Foral finalizará transcurridos 6 meses desde la finalización del plazo para presentar solicitudes a cada convocatoria.
No obstante la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si vencido el plazo de resolución y notificación, ésta no se hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de que con posterioridad sea resuelta de forma expresa, conforme los artículos 21 y 24 de la Ley 39/2015.
4. La resolución agota la via administrativa, y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, en el plazo de un (1) mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que se reciba la notificación de la misma, en los términos que establece la Ley 39/2015.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a aquél en que reciba la notificación de la misma, en los términos contemplados en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa. No será posible simultanear ambos recursos.
Artículo 15 Obligaciones de la entidad beneficiaria
Además de las obligaciones previstas en este Decreto Foral, son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, las previstas en los artículos 12, 13, 31.5 y 41 de la Norma Foral 5/2005, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, siendo entre otras:
- 1. Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
- 2. Justificar ante el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, en su caso, la realización de la actividad o la adopción del comportamiento, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- 3. El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, en su caso, y a las de control financiero que corresponden al Departamento de Hacienda y Finanzas, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a los procedimientos fiscalizadores del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
- 4. Comunicar al Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales.
Así como cualquier circunstancia o eventualidad relativa a los datos declarados en la solicitud que pueda afectar sustancialmente a la percepción de la subvención, en su caso a la ejecución de la actividad o finalidad para la que se concedió.
- 5. Cuando las actividades hayan sido financiadas además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, se habrá de reflejar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
- 6. El análisis y evaluación de las acciones subvencionadas se podrá realizar en cualquier momento desde el inicio de la acción y con posterioridad a su finalización, debiendo colaborar la entidad beneficiaria con el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, aportando los datos y documentación que se le solicite.
- 7. Recabar datos personales en consonancia con las exigencias de la normativa de protección de datos.
- 8. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
- 9. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por los órganos de control económico y de fiscalización correspondientes, incluidos los del Fondo Social Europeo, durante el plazo al efecto establecido por la normativa aplicable. Documentación que deberá conservarse durante 6 años a partir del último asiento realizado en los libros de conformidad con el artículo 30 del Código de Comercio.
- 10. La entidad beneficiaria garantizará la igualdad de mujeres y hombres en el trato, y en el acceso de los recursos objeto de la presente subvención.
Asimismo, todos los materiales, imágenes y documentación evitarán por completo cualquier imagen discriminatoria de la mujer, y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres.
- 11. Acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y, en su caso, frente a la Seguridad Social.
Dicha acreditación se realizará en el momento de la presentación de la solicitud de subvención, de la disposición del gasto subvencionado (previo a la resolución del otorgamiento), así como del reconocimiento y pago de la subvención.
En todo caso, no habrá de aportarse certificación del organismo correspondiente acreditativo de dichas circunstancias, ya que estas situaciones serán verificadas por el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- 12. Si no estuviera al corriente, no podrá realizarse el pago de la subvención, por lo que perderá el derecho al cobro del importe de subvención a pagar, iniciándose el procedimiento de incumplimiento previsto en artículo 22.
- 13. Comunicar al Servicio de Empleo cualquier modificación que afecte a la razón social, a la forma jurídica, o a la variación de las personas socias, etc., de la entidad adjudicataria, así como cualquier circunstancia o eventualidad relativa a los datos declarados en la solicitud que pueda afectar sustancialmente a la percepción de la subvención, en su caso a la ejecución de la actividad o finalidad para la que se concedió.
Artículo 16 Seguimiento del programa. Inspección y control
Las entidades beneficiarias deberán remitir al Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad la documentación solicitada en los plazos que se señalan en el artículo 8.
Por otra parte, quedan obligadas a comunicar cualquier eventualidad que altere sustancialmente las condiciones del otorgamiento, así como a colaborar con el Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control.
El Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por esta iniciativa.
Artículo 17 Publicidad de las subvenciones concedidas
1. En cuanto a la publicidad de las subvenciones otorgadas al amparo de este Decreto Foral, mediante orden foral de la diputada foral del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, se ordenará la publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del extracto de las subvenciones concedidas, con expresión del programa y crédito presupuestario al que se imputen, así como el listado de las entidades adjudicatarias y cantidades concedidas.
2. Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones subvencionadas al amparo de este Decreto.
En concreto, se requiere que la entidad adjudicataria incluya el logotipo de la Diputación Foral de Bizkaia, y el suyo propio, en la publicidad de las acciones.
Asimismo, habrán de aparecer, en materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.
3. De conformidad con lo regulado en la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de Transparencia de Bizkaia, la entidad beneficiaria estará obligada, en su caso, a cumplir las exigencias de publicidad activa contenidas en su título II, siempre y cuando se encuentre en alguno de los supuestos mencionados en el artículo 2:
- - Entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40 por ciento del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.
4. Si se incumplieran las medidas de difusión previstas en los párrafos precedentes, se requerirá a la persona beneficiaria para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con advertencia de que dicho incumplimiento producirá el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 23.
Artículo 18 Concurrencia con otras subvenciones
1. Será compatible la percepción de las ayudas previstas en este Decreto Foral, con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a excepción de la percepción de otra subvención por el mismo proyecto en virtud de otro programa de la Diputación Foral de Bizkaia, en este último supuesto será incompatible.
En ningún caso el importe total de las subvenciones podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
2. Será obligación de las entidades beneficiarias comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.
Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
El incumplimiento de este deber de comunicación dará lugar a la correspondiente sanción de conformidad con la N.F. 5/2005, de 31 de mayo.
Artículo 19 Modificación de la subvención
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de estas, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, aplicándose los criterios y límites establecidos en este Decreto Foral.
Artículo 20 Minoración de la subvención
Transcurridos los plazos establecidos para la justificación de la realización de las acciones subvencionadas, sin que se hubiera acreditado y justificado en su totalidad su ejecución en la forma prevista, siempre que se entiendan cumplidos la finalidad y objeto de las ayudas, se procederá al reajuste de la cuantía de la subvención en función de los costes efectivamente justificados, aplicándose el criterio de proporcionalidad así como los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
Artículo 21 Incumplimiento
1. Se considerará que existe incumplimiento, cuando las entidades beneficiarias de las ayudas no cumplan las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral, o en la resolución de otorgamiento, o las establecidas en la demás normativa de aplicación, así como en los supuestos determinados en el artículo 33 de la Norma Foral 5/2005.
2. Además, el incumplimiento se podrá graduar en función de:
- a) El cumplimiento parcial de las condiciones o la realización en plazo de solo una parte de la actividad, dará lugar al pago parcial de la subvención o, en su caso, al reintegro también parcial, aplicando la proporción en que se encuentre la actividad realizada respecto de la total.
- b) La falta de pago de todos o parte de los gastos realizados, después de cobrada la subvención, producirá el reintegro de la subvención en proporción a los gastos no pagados respecto al total de gastos subvencionables imputados.
- c) Cuando se concede la subvención tomando como referencia un presupuesto de gasto, y sin embargo el gasto imputable justificado es inferior al presupuestado.
Artículo 22 Procedimiento de modificaciones, minoraciones e incumplimientos
El procedimiento se tramitará por la unidad administrativa correspondiente, y será resuelto por la diputada foral de Empleo, Inclusión Social e Igualdad, que declarará, en su caso, la obligación de las entidades beneficiarias de reintegrar en todo o en parte la cantidad concedida y percibida.
Asimismo, la orden foral de declaración de incumplimiento, podrá acordar, en su caso, la apertura de procedimiento sancionador.
Artículo 23 Créditos a reintegrar
1. De conformidad con el artículo 80 del Decreto Foral 34/2010, el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado. El acuerdo será notificado a la persona beneficiaria, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.
Todo reintegro, ya sea parcial o total de la subvención, como consecuencia de la modificación, minoración, de la declaración de incumplimiento de la subvención concedida, dará lugar a la obligación de abonar los intereses de demora que resulten de aplicación desde el pago de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005.
2. Se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por la persona beneficiaria sin el previo requerimiento de la Administración.
Requerirá una comunicación previa escrita al Servicio de Empleo del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad.
Cuando se produzca la devolución voluntaria, la Administración calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Norma Foral 5/2005 y hasta el momento en el que se produjo la devolución definitiva por parte de la beneficiaria.
La devolución de la subvención a instancia de la propia beneficiaria se deberá realizar mediante la correspondiente carta de pago según modelo oficial de la Diputación Foral de Bizkaia.
Posteriormente, el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia iniciará el procedimiento recaudatorio, abriéndose el periodo de pago voluntario.
Artículo 24 Normativa general
1. Las subvenciones a que se refiere el presente Decreto Foral se regirán por lo dispuesto en el mismo y en las órdenes forales de otorgamiento, así como por lo establecido en la Norma Foral 5/2005 y Decreto Foral 34/2010, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado.
2. En lo no previsto en el presente Decreto en cuanto a procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 39/2015, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualquier otra disposición que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
3. Las ayudas previstas en el presente Decreto Foral no constituyen ayudas estatales en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que no suponen un beneficio para una empresa ni favorecen a determinadas producciones o empresas en detrimento de otras. Por tanto, quedan excluidas del procedimiento de notificación previsto en el artículo 108.3 de dicho tratado.
4. La Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia de Bizkaia, les será de aplicación a aquellas entidades privadas que durante un ejercicio presupuestario perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.
Artículo 25 Protección de datos
De acuerdo con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales, los datos aportados por la persona interesada se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el procedimiento o actuación de que se trate.
No obstante, los referidos datos serán objeto de tratamiento o de cesión a terceras personas con fines estadísticos o de investigación, con el consentimiento inequívoco de la persona afectada, o en los supuestos previstos en las normas anteriores.
Quien ceda los datos podrá, en cualquier momento, ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Asimismo, las personas interesadas podrán revocar en cualquier momento el consentimiento al tratamiento de datos.
Por otra parte, la entidad responsable del fichero y cualquier persona que intervenga en cualquier fase del tratamiento de datos habrá de guardar secreto profesional sobre su contenido.
Artículo 26 Procedimiento sancionador
La comisión por parte de la entidad beneficiaria de alguna de las infracciones previstas en el título IV, «Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones», de la Norma Foral 5/2005, será sancionada, previa incoación del expediente sancionador, conforme a lo dispuesto en Ley 39/2015, y según lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, por la que se regula la potestad sancionadora de las administraciones públicas.