Resolución de 14 de febrero de 2020, de la Dirección General de Trabajo, de la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Comercio de la Madera y el Mueble por el que se aprueban las Tablas Salariales para el año 2020
- ÓrganoConsejería de Empleo y Políticas Sociales
- Publicado en
- Vigencia desde 11 de Febrero de 2020
Sumario
Código 39000295011981.
Visto el acuerdo, de 11 de febrero de 2020, de la Comisión Negociadora del Convenio del COMERCIO DE LA MADERA Y EL MUEBLE, por el que se aprueban las TABLAS SALARIALES para el año 2020, y, de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos 2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos y Convenios Colectivos de Trabajo y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996, de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria, Decreto 7/2019, de 8 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 106/2019, de 23 de julio, por el que se modifica parcialmente la Estructura Orgánica Básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria.
ACUERDA
1.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.
2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de las tablas de referencia en el Boletín Oficial de Cantabria.
ASISTENTES
Por los Trabajadores
U.G. T
Mar Río Endrinal
C.C.O.O.
Gregorio García Madrid
Por los Empresarios ACEMM
Vicente Palazuelos Muñoz
Rafael Allende Echeverria
En Santander, a 11 de Febrero de 2.020
Siendo las 17:30 horas, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Comercio del Mueble y de la Madera cuyos componentes aparecen relacionados en la presente acta para:
Determinar la Tabla Salarial y Horas Extras para 2.020, una vez constatado que el IPC de 2.019 ha quedado fijado en el 0,80%.
El Convenio fija en el punto 7.8 del artículo 8 que «Para el año 2.020 el incremento salarial y de los demás conceptos económicos del Convenio será igual al IPC real de 2.019 más el 0,25%».
Se procede, por tanto, a incrementar la tabla salarial y demás conceptos económicos del Convenio en un 1,05% sobre los de 2.019. Además, a la tabla salarial, se le suma la compensación por eliminación de antigüedad, que aparece reflejada en el anexo II.
Se adjunta, como anexo a esta acta, la tabla con las cantidades económicas para 2.020 de este Convenio.
Finalmente, se acuerda delegar en D. Javier Rodríguez Martínez, o en su caso, al gerente de la Fundación para Relaciones Laborales de Cantabria para que cualquiera de ellos realice los trámites oportunos a efectos de la inscripción y registro mediante presentación telemática de los documentos.
Y en prueba de conformidad con lo que antecede firman la presente acta en el lugar y fecha arriba indicada.
Por los trabajadores Por los empresarios
COMERCIO DEL MUEBLE Y LA MADERA
TABLA SALARIAL Y HORAS EXTRAORDINARIAS PARA 2.020
GRUPOS Tabla Salarial Horas Extras
Mes/Día | Anual | Labor | Sbdo.Tarde | Sbdo. |
o festivos | Tarde |
GRUPOS | Tabla Salarial | Horas Extras | |||
Mes/Día | Anual | Labor | Sbdo.Tardes o festivos | Sbdo.Tarde | |
Grupo I | 1.402,06 € | 21.030,90 € | |||
Grupo II | 1.195,31 € | 17.929,65 € | 17,05 € | 31,35 € | 34,26 € |
Grupo III | 1.086,36 € | 16.295,40 € | 15,42 € | 27,46 € | 34,26 € |
Grupo IV | 1.022,63 € | 15.339,45 € | 14,55 € | 25,50 € | 34,26 € |
Grupo V | 967,55 € | 14.513,25 € | 13,75 € | 23,56 € | 28,73 € |
Contratos de Formación:
De 1º año 85% del salario base de la categoría de formación
De 2º año 90% del salario base de la categoría de formación
Artículo 11º: Gratificación especial por idiomas
Gratif. esp. por cada idioma 91,99 €
Artículo 19º: Vacaciones
Gratificación especial 369,93 €
Artículo 23º: Viajes y Dietas
Media dieta 14,09 € Dieta completa 28,17 €
Artículo 34º: Ropa de trabajo
Dependientes y Ayudantes 343,17 €
Profs. de Oficio y Mozos 142,98 €