RESOLUCIÓN 17C/2020, de 10 de febrero, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del acuerdo de revisión salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de Navarra
- ÓrganoDepartamento de Desarrollo Económico y Empresarial
- Publicado en
- Vigencia desde 28 de Enero de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS SIDEROMETALÚRGICAS DE NAVARRA ACUERDO DE REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2020.
- INCREMENTO SALARIAL Y CUANTÍAS APLICABLES A DIVERSOS CONVENIOS EN EL CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA 2020.
Visto el texto del acuerdo de revisión salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de Navarra (código número 31006805011981), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 29 de enero de 2020, suscrito el 28 de enero de 2020 por la representación empresarial (ANEM y APMEN) y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
Convenio Colectivo del Sector de Industrias Siderometalúrgicas de Navarra Acuerdo de revisión salarial para el año 2020
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 2018-2021, RELATIVA AL INCREMENTO SALARIAL PARA 2020
En Pamplona,
a 28 de enero de 2020
En la ciudad de Pamplona, siendo las 9:30 horas del día 28 de enero de 2020, se reúnen en la sede de la Comisión Paritaria, ubicada en los locales del Tribunal Laboral de Navarra, calle Nueva número 30-32, bajo, de Pamplona se reúnen, bajo la Presidencia de don Alejandro Lara Piñero, los miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra que a continuación se reseñan:
- - Don José Manuel Ayesa Villar en representación de la Asociación Navarra de Empresarios del Metal (ANEM).
- - Don Alfonso Huici Mariscal en representación de la Asociación de la Pequeña y Mediana Empresa del Metal de Navarra (APMEN).
- - Don Lorenzo Ríos González en representación de la Federación de Industria, Construcción y Agro de UGT (FICA-UGT).
- - Don José Manuel Romeo Álvarez en representación de la Federación de Industria de CCOO (FI-CCOO).
Los cuales,
EXPONEN:
1. Que el fecha 20 de diciembre de 2018 se procedió a la firma del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2018 a 2021.
El citado Convenio se depósito en el Registro de Convenios Colectivos, habiendo supe- rado el control de legalidad, habiendo sido registrado por la Autoridad Laboral competente, y estando pendiente de publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
2. Que el artículo 41.A-C) del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra establece, en lo referente al incremento salarial para el año 2020, y literalmente, lo siguiente:
- «B. Año 2020.
- 1. Incrementos sobre salarios reales.
Para el año 2020 se conviene un incremento salarial igual al incremento del IPC estatal del año 2019 más 0,5 de punto. El porcentaje de incremento resultante se aplicará a todos conceptos salariales medios brutos individuales asignados durante 2019 en condiciones de homogeneidad y manteniendo la estructura salarial existente en las empresas.
Si como consecuencia de la aplicación del criterio de incremento recogido en el párrafo anterior algún trabajador quedará con un salario inferior al Salario Garantizado, le será de aplicación este último.
- 2. Incrementos sobre salario garantizado.
En lo que se refiere a la cuantía bruta del Salario Garantizado para cada Grupo Profesional en 2020, su cuantía se obtendrá aplicando un porcentaje igual al IPC Estatal del año 2019 más 1 punto, tomando como base los importes que tuvo este concepto en el año 2019.»
- 3. Que en relación con los puntos anteriores se ha constatado que el incremento del IPC Estatal en el año 2019 ha sido del 0,8 %.
Sobre la base de lo anterior, las partes, en conformidad con lo establecido en el Convenio,
ACUERDAN:
Primero
El porcentaje de incremento del Salario Garantizado para 2020, con fecha de efectos 1 de enero de 2020, será del 1,8 %, resultante de incrementar el porcentaje de incre- mento del IPC Estatal en 2019 (0,8 %), en 1 punto.
Segundo
El porcentaje de incremento de los Salarios Reales para 2020, con fecha de efectos 1 de enero de 2020, será del 1,3 %, resultante de incrementar el porcentaje de incremento del IPC Estatal en 2019 (0,8 %), en 0,5 de punto.
Si como consecuencia de la aplicación del criterio de incremento recogido en el párrafo anterior algún trabajador quedará con un salario inferior al Salario Garantizado, le será de aplicación este último.
Tercero
En los términos del artículo 41-D del Convenio, lo antes reseñado se entiende sin perjuicio de los Acuerdos en materia salarial alcanzados en las empresas en procesos de nego- ciación colectiva, incluyendo Convenios Colectivos, Pactos de Empresa, Expedientes de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo o Expedientes de Regulación de Empleo para la suspensión y/o extinción de contratos de trabajo con anterioridad a la fecha de publicación del presente Convenio, que serán respetados en todo caso.
Cuarto
En lo referente al pago de atrasos, se acuerda que los atrasos que correspondan se abonarán en la nómina del mes en el que la presente Acta se publique en el Boletín Oficial de Navarra si la publicación se produce entre los días 1 y 5 de cada mes. En caso de publicarse entre los días 16 y último del mes, los atrasos deberán abonarse en la nómina del mes siguiente.
Y en prueba de conformidad, las organizaciones firmantes formalizan el presente Acta en lugar y fechas indicados en el encabezamiento.
Presidente
ANEM
UGT
APMEN
CCOO
INCREMENTO SALARIAL Y CUANTÍAS APLICABLES A DIVERSOS CONVENIOS EN EL CONVENIO COLECTIVO AUTONÓMICO PARA EL SECTOR DE INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA 2020
1. Incremento salarial a Salario Garantizado:
1,8 %, correspondiente al resultado de incrementar el porcentaje de incremento del IPC Estatal 2019 en 1 punto.
2. Incremento salarial a Salarios Reales:
1,3 %, correspondiente al resultado de incrementar el porcentaje de incremento del IPC Estatal 2019 en 0,5 de punto. Si como consecuencia de la aplicación del criterio de incremento recogido en el párrafo anterior algún trabajador quedará con un salario inferior al Salario Garantizado, le será de aplicación este último.
3. Plus Carencia de Incentivos para trabajadores que con anterioridad a la firma del Convenio Colectivo Autonómico para el Sector de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad Foral de Navarra para los años 2015-2017: 93,84 euros.
4. Antigüedad:
ANTIGÜEDAD 2020 | |
1.º Trienio | 148,79 euros |
2.º Trienio | 297,61 euros |
3.º Trienio | 520,74 euros |
4.º Trienio | 669,40 euros |
5.º Trienio | 743,58 euros |
6.º Trienio | 967,49 euros |
7.º Trienio | 1.041,44 euros |
8.º Trienio | 1.115,82 euros |
Sucesivos | 76,26 euros |
5. Pluses de Toxicidad, Peligrosidad, Penosidad, Centros Sanitarios; Nocturnidad: 1,8 %.
6. Viajes y dietas:
En aquellos desplazamientos que deban efectuar los trabajadores por cuenta de la empresa percibirán, además de los gastos de transporte, la cantidad de 41,26 euros/día por dieta completa, salvo que el desplazamiento tenga una duración inferior a tres días, en cuyo caso el valor de la dieta será de 50,26 euros/día.
La media dieta se pagará a razón de 23,91 euros día.
7. Contrato para la Formación:
Se dan dos supuestos:
- A) Contrato para la Formación formalizado antes del día 1 de enero de 2019:
C. FOR. 1.º año 626,55 euros C. FOR. 2.º año 743,80 euros - B) Contrato para la Formación formalizado a partir del día 1 de enero de 2019:
C. FOR. 1.º año 632,70 euros C. FOR. 2.º año 751,11 euros
8. Contrato de trabajo en Prácticas:
Se dan dos supuestos:
- A) Contratos de Trabajo en Prácticas formalizados antes del día 1 de enero de 2019:
La retribución del trabajador para el año 2019, no podrá ser inferior al 60 % o al 75 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del Salario Garantizado del Grupo Profesional correspondiente para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
- B) Contratos de Trabajo en Prácticas formalizados antes del día 1 de enero de 2019:
La retribución del trabajador para el año 2019, no podrá ser inferior al 65 % o al 80 % durante el primero o el segundo año de vigencia del contrato, respectivamente, del Salario Garantizado del Grupo Profesional correspondiente para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
9. Salarios Garantizados de Grupos Profesionales 2020:
TABLA SG 2020 | |
Grupo 1 | 26.102,90 euros |
Grupo 2 | 25.397,46 euros |
Grupo 3 | 24.692,03 euros |
Grupo 4 | 23.885,79 euros |
Grupo 5 | 23.179,98 euros |
Grupo 6 | 22.575,70 euros |
Grupo 7 | 21.467,11 euros |
Grupo 7 PFCI | 21.005,00 euros |
10. Horas extraordinarias:
El precio medio anual de cada hora extraordinaria será incrementado para 2020 en el 1,8 %.
Presidente
ANEM
UGT
APMEN
CCOO