RESOLUCIÓN 18C/2020, de 10 de febrero, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Convenio Colectivo (sic) del Sector de Almacenistas de Alimentación de Navarra
- ÓrganoDepartamento de Desarrollo Económico y Empresarial
- Publicado en
- Vigencia desde 22 de Enero de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE ALIMENTACIóN DE NAVARRA
Visto el texto del acuerdo de revisión salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo del Sector de Almacenistas de Alimentación de Navarra (código número 31001505011981), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 28 de enero de 2020, suscrito el 22 de enero de 2020 por la representación empresarial y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE ALIMENTACIóN DE NAVARRA
Acta
En Pamplona siendo las 16:30 horas del día 22 de enero de 2020 se reúnen las partes firmantes del Convenio Colectivo Provincial de Almacenistas de Alimentación de Navarra, integrada por las Entidades y representantes que a continuación se señalan:
Representacion empresarial:
Exponen:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 12.º del vigente Convenio Colectivo para Empresas Almacenistas de Alimentación de Navarra, una vez conocido el incremento del 0,8 % experimentado durante el año 2019 en el Índice de Precios al Consumo (IPC), procede revisar las tablas salariales quedando establecido, para el período 1 de enero a 31 de diciembre de 2020, un incremento del 2 %, por lo que,
ACUERDAN:
Primero. Proceder a la revisión salarial prevista en el artículo 12.º del vigente Convenio Colectivo, con efectos 1 de enero a 31 de diciembre de 2020, mediante la aplicación de un incremento del 2 % sobre las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2019, uniéndose las tablas salariales resultantes a la presente acta.
Segundo. Remitir el acta y su anexo a la Autoridad competente, a efectos de su conocimiento y expresa petición de que se disponga lo necesario para su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de Navarra, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores.
Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión, extendiéndose la presente Acta que se firma por los asistentes en prueba de conformidad, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.
ANEXO I
Tablas salariales
Vigencia: 1 enero 2020 a 31 diciembre 2020.
CATEGORÍAS | SALARIO BASE MES (euros) | PLUS CONVENIO MES (euros) | COMISIONES GARANTIZADAS | ANTIGÜEDAD VALOR CUATRIENIO MES (euros) | PRECIO H.E. |
PERSONAL DE DIRECCIÓN | |||||
Director o Gerente | 1.638,58 | 92,55 | 81,93 | 22,51 | |
Jefe de Personal | 1.447,75 | 81,82 | 72,39 | 19,89 | |
Jefe de Ventas | 1.447,75 | 81,82 | 72,39 | 19,89 | |
Jefe de Compras | 1.447,75 | 81,82 | 72,39 | 19,89 | |
Jefe de Almacén | 1.447,75 | 81,82 | 72,39 | 19,89 | |
Jefe de Sucursal | 1.447,75 | 81,82 | 72,39 | 19,89 | |
PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN | |||||
Jefe de Administración | 1.447,75 | 81,82 | 72,39 | 19,89 | |
Oficial Administrativo | 1.280,80 | 72,36 | 64,04 | 17,60 | |
Auxiliar Administrativo: | |||||
Primer año en la empresa | 1.185,36 | 66,96 | 59,27 | 16,29 | |
Segundo y tercer años en la empresa | 1.209,30 | 68,33 | 60,47 | 16,62 | |
Con más de 3 años en la empresa | 1.245,05 | 70,33 | 62,25 | 17,11 | |
PERSONAL DE CARNICERÍA O PESCADERÍA | |||||
Jefe de Carnes o Pescadería | 1.447,75 | 81,82 | 72,39 | 19,89 | |
Oficial 1.ª Carnicería o Pescadería | 1.280,80 | 72,36 | 64,04 | 17,60 | |
Oficial 2.ª Carnicería o Pescadería | 1.209,30 | 68,33 | 60,47 | 16,62 | |
Ayudante Carnicería o Pescadería | 1.161,66 | 65,57 | 58,08 | 15,96 | |
RESTO DE PERSONAL | |||||
Responsable de Turno | 1.280,80 | 72,36 | 64,04 | 17,60 | |
Conductor Carnet 1.ª | 1.352,31 | 76,39 | 67,62 | 18,58 | |
Conductor Carnet 2.ª | 1.256,97 | 71,00 | 62,85 | 17,27 | |
Viajante | 1.161,66 | 65,57 | 50,01 | 58,08 | 16,61 |
Mozo Especializado -Carretillero | 1.209,30 | 68,33 | 60,47 | 16,62 | |
Auxiliar de Caja | 1.161,66 | 65,57 | 58,08 | 15,96 | |
Estuchista o empaquetador | 1.161,66 | 65,57 | 58,08 | 15,96 | |
Mozo o Ayudante de oficio | 1.161,66 | 65,57 | 58,08 | 15,96 | |
Peón de limpieza | 1.161,66 | 65,57 | 58,08 | 15,96 | |
TRABAJADORES EN FORMACIÓN | |||||
Formación de primer año | 870,48 | ||||
Formación de 2.º año | 1.044,58 |
Artículo 14 Gratificaciones periódicas fijas
Día de San Miguel: 57,96 euros.
Artículo 16 Plus de trabajo en cámaras de congelación
2,63 euros/hora.
Artículo 19 Gastos de desplazamiento como necesidades del servicio
Dieta diaria: 7,61 euros/día.