RESOLUCIÓN SLT/761/2020, de 23 de marzo, por la que se adoptan nuevas medidas complementarias para la prevención y el control de la infección por SARS-CoV-2
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 8093B de 23 de Marzo de 2020
- Vigencia desde 23 de Marzo de 2020


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Sumario
Dada la actual situación de crisis sanitaria provocada por la COVID-19, declarada como pandemia por parte de la OMS, el Gobierno de la Generalidad y las autoridades competentes en Cataluña, en el marco del PROCICAT, han adoptado diversas medidas de carácter asistencial, presupuestario, fiscal y de contratación pública para paliar sus efectos en función de las necesidades y de las previsiones de cada momento. Estas medidas han ido dirigidas, por un lado, a la prevención y el control de la infección y, por otra parte, a dar respuesta a determinadas necesidades sociales.
Dado el avance de la pandemia, de desarrollo rápido, y ante la previsión en los próximos días y semanas de un incremento del número de casos que pueda llevar a la saturación del sistema sanitario, así como los resultados del análisis constante del comportamiento de la infección, es necesario continuar adoptando nuevas medidas de organización del sistema sanitario para que pueda asumir la demanda creciente de atención y el tratamiento adecuado de los casos según la gravedad.
El Departamento de Salud, en el marco de la respuesta a la epidemia del SARS-CoV-2 en Cataluña, y con el fin de proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y hacer más robusto el Sistema de Salud de Cataluña, ha adoptado medidas de tipo organizativo específicas de los servicios sanitarios de responsabilidad pública dirigidas a garantizar una atención sanitaria adecuada a la población en función de la situación epidemiológica de cada momento y en previsión de los diferentes escenarios de futuro que se produzcan en relación con la epidemia del SARS-CoV-2.
La Orden SND / 232/2010, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el apartado 9, prevé que las autoridades sanitarias competentes de la comunidad autónoma podrán habilitar espacios para uso sanitario en locales públicos o privados que reúnan las condiciones necesarias para prestar la atención sanitaria, ya sea en régimen de consulta o de hospitalización.
El Decreto 151/2017, de 17 de octubre, por el que se establecen los requisitos y las garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro, tiene por objeto la determinación de los requisitos y las garantías técnico-sanitarias mínimas comunes que deben cumplir los centros y servicios sanitarios de Cataluña para obtener la autorización previa de instalación, de funcionamiento, de modificación y de cierre; así como la regulación del procedimiento para su autorización y registro, mantenimiento o revocación, sin perjuicio de los demás requisitos y garantías adicionales que la normativa sectorial específica pueda establecer por la tipología del centro o servicio sanitario. Es también objeto de dicho Decreto la regulación del Registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios de Cataluña, en desarrollo de la normativa básica contenida en el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.
Visto el artículo décimo de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, por el que se crea el Servicio Catalán de la Salud con el objeto de llevar a cabo una adecuada organización y ordenación del sistema sanitario de Cataluña,
Resuelvo:
-1 Se adoptan las siguientes medidas:
Se exceptúa del cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Decreto 151/2017, de 17 de octubre, por el que se establecen los requisitos y las garantías técnico-sanitarias comunes de los centros y servicios sanitarios y los procedimientos para su autorización y registro, los espacios habilitados para el uso sanitario, públicos o privados, designados en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Orden SND/232/2010, de 15 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos y medios para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
-2 Las medidas previstas en el apartado anterior entran en vigor a partir del momento de la publicación de esta Resolución y tendrán vigencia mientras esté en vigor el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, sin perjuicio de que se prorroguen en función de las necesidades organizativas y asistenciales derivadas de la evolución de la crisis sanitaria.