Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Presidenta, por la que se acuerda la continuación de la tramitación de procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito de este organismo autónomo
- ÓrganoConsejería de Economía, Conocimiento y Empleo
- Publicado en BOIC núm. 67 de 03 de Abril de 2020
- Vigencia desde 04 de Abril de 2020


Todo Administración Local: Urbanismo
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Empleo público
LibrosDesde 65,21 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Procedimiento administrativo
LibrosDesde 67,18 €(IVA Inc.)Más info.Todo Administración Local: Contratación pública
LibrosDesde 83,98 €(IVA Inc.)Más info.Manual de contabilidad de las Administraciones Locales (2 tomos)
LibrosDesde 138,32 €(IVA Inc.)Más info.Revista El Consultor de los Ayuntamientos
Periódicos y Revistas700,96 €(IVA Inc.)Más info.
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
Examinado el expediente administrativo tramitado por la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en relación con el asunto de referencia.
Visto el informe emitido al efecto por la Secretaría General del Servicio Canario de Empleo.
Teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- En fecha 14 de marzo de 2020, el Gobierno de España declara el estado de alarma, en todo el territorio nacional, con motivo de la situación de crisis sanitaria provocada por el coronavirus COVID-19, durante quince días naturales, sin perjuicio de la posibilidad de prórroga del mismo, con autorización expresa del Congreso de los Diputados.
Segundo.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 67, de 14.3.2020), establece en su Disposición adicional tercera la suspensión de plazos administrativos, con el siguiente tenor literal:
« 1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.
2. La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicará a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
4. La presente disposición no afectará a los procedimientos y resoluciones a los que hace referencia el apartado primero, cuando estos vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma,».
Asimismo, contempla, en su Disposición adicional cuarta, la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad, en los siguientes términos:
« Los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos quedarán suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adoptaren ».
Tercero.- El Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 73, de 18.3.2020), proporciona una nueva redacción al apartado 4 a la Disposición adicional tercera, anteriormente citada, añadiendo los apartados 5 y 6, cuyos términos pasan a ser los siguientes:
«4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias»
Cuarto.- Al amparo de lo previsto en las disposiciones administrativas de carácter general precitadas, la Dirección del Servicio Canario de Empleo recaba, a través de las Subdirecciones de Empleo, Formación, y Promoción de la Economía Social, así como de la Secretaría General, propuestas de continuación de tramitación de procedimientos administrativos del personal responsable de sus respectivas unidades administrativas, fundadas en la protección del interés general o del funcionamiento básico de los servicios. Previa valoración conjunta de las mismas con la Secretaría General, y realización de las modificaciones oportunas, en el ámbito de sus competencias, procede a su traslado a la Presidencia, en la fecha de emisión de la presente resolución administrativa.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, establece:
- * En su artículo 6, que, durante la vigencia de la declaración, "cada Administración (Pública) conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma".
- * En su Disposición adicional tercera la interrupción de los plazos de tramitación del procedimiento administrativo, en los términos expuestos, y con las excepciones indicadas en los antecedentes segundo y tercero de la presente resolución.
Literalmente prescribe que "se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público", sin perjuicio de lo cual, las mismas "podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios".
Segunda.- El carácter indispensable de la continuación de tramitación de determinados procedimientos administrativos en el ámbito del Servicio Canario de Empleo para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios de los procedimientos administrativos, se fundamenta en la oportunidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19.
En este sentido, el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE nº 73, de 18.3.2020), en su exposición de motivos, pone de manifiesto que:
«La pandemia de COVID-19 está suponiendo una emergencia sanitaria a nivel global. Tal y como declaró la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, el brote de COVID-19 se ha convertido en la última semana en una pandemia. Inicialmente localizado en la región china de Hubei, en las últimas semanas el brote de COVID-19 se ha propagado rápidamente por todo el mundo.
La crisis sanitaria se está transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos. La economía se está viendo afectada por diversos canales, atendiendo a la evolución temporal y geográfica del brote de COVID-19 (...).
La extensión (desde China) a otros países ha acentuado las dificultades en las cadenas de suministros y afectado también a la demanda de exportaciones, especialmente en el sector turístico, así como a las decisiones de inversión de los agentes en un entorno de elevada incertidumbre.
Más allá de la caída de demanda externa, las medidas de contención tienen un impacto directo sobre la demanda y la actividad económica doméstica. El cierre de los colegios, la suspensión de actos públicos, y la prohibición de vuelos u otros transportes tienen un impacto directo sobre la demanda, de nuevo principalmente en el sector de turismo y servicios conexos, transporte, educación y cultura.
El necesario refuerzo en las medidas de contención resulta en la disrupción temporal y generalizada de la actividad económica, acentuado en un contexto de alta volatilidad de los mercados financieros (...) La contención de la progresión de la enfermedad supone limitaciones temporales a la libre circulación junto con la reducción de la oferta laboral debido a las medidas de cuarentena y contención. Estas circunstancias se traducen en una perturbación conjunta de demanda y oferta para la economía española, que afectará a las ventas de las empresas, generando tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilización.
En este contexto, la prioridad absoluta en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar el impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca lo antes posible un rebote en la actividad. La pandemia del COVID-19 supondrá inevitablemente un impacto negativo en la economía española cuya cuantificación está aun sometida a un elevado nivel de incertidumbre. En estas circunstancias, la prioridad consiste en minimizar el impacto social y facilitar que la actividad se recupere tan pronto como la situación sanitaria mejore. El objetivo es que estos efectos negativos sean transitorios y evitar, en última instancia, que se produzca un impacto más permanente o estructural debido a un círculo vicioso de caídas de demanda y producción como las de 2008-2009, con una salida masiva de trabajadores al desempleo y un ajuste particularmente agudo para los trabajadores temporales y los autónomos».
Entre las medidas urgentes extraordinarias adoptadas por el Gobierno de España para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, se encuentran:
- * La creación de una prestación extraordinaria por cese de actividad de los/las trabajadores/as autónomos/as, que cubre la finalización de la actividad provocada por la crisis sanitaria.
- * La posibilidad de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada de los/las trabajadores/as por cuenta ajena por causa de fuerza mayor, con la consiguiente tramitación de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, y el acceso de los/las afectados/as por los mismos a la prestación contributiva por desempleo (aunque carezcan del periodo de cotización necesario y sin que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos).
- * La exoneración a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que estas se comprometan a mantener el empleo.
- * La aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos, para atender sus necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante u otras necesidades de liquidez, incluyendo las derivadas de vencimientos de obligaciones financieras o tributarias, para facilitar el mantenimiento del empleo y paliar los efectos económicos de COVID-19.
- * La ampliación de plazos para el pago de deudas tributarias, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento de las mismas, así como para la realización de otros trámites de carácter tributario.
En consonancia con la adopción de las medidas urgentes extraordinarias antedichas, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE nº 73, de 18.3.2020), contempla, según se ha indicado en el antecedente tercero, una exceptuación a la regla general de suspensión de términos e interrupción de plazos en:
- * Procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
- * Plazos tributarios, sujetos a normativa especial, y particularmente, plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
La oportunidad de continuación de tramitación de tales procedimientos administrativos obedece, pues, a la necesidad de minimizar el impacto económico y social de la pandemia de COVID-19, como sucede con los que se relacionan en la parte dispositiva de la presente resolución.
De hecho, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE nº 276, de 18.11.03), en su Exposición de Motivos, señala que:
«Una parte importante de la actividad financiera del sector público se canaliza a través de subvenciones, con el objeto de dar respuesta, con medidas de apoyo financiero, a demandas sociales y económicas de personas y entidades públicas o privadas».
Tercera.- La Ley 12/2003, de 4 de abril, del Servicio Canario de Empleo (BOC nº 80, de 28.4.03), preceptúa que:
- * En su artículo 4, apartado 1, que:
«El Servicio Canario de Empleo, como Servicio Público de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias, tiene encomendado el ejercicio de las funciones necesarias para la gestión de la intermediación laboral y de las políticas activas de empleo.
Integran la intermediación laboral, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de acciones que tienen por objeto poner en contacto las ofertas de trabajo con personas demandantes de empleo para su colocación. Su finalidad es proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a quienes emplean personal más apropiado a sus requerimientos y necesidades.
Integran las políticas activas de empleo, en los términos previstos en la legislación estatal básica en materia de empleo, el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo y formación que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso al empleo de las personas solicitantes de empleo en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena, y la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores y trabajadoras, así como aquellas otras destinadas a fomentar el espíritu empresarial y la economía social».
- * En su artículo 7, que:
«La Presidencia del Servicio Canario de Empleo ostenta la representación institucional del mismo y ejerce las funciones y facultades que el ordenamiento vigente atribuye a las presidencias de órganos colegiados, así como las correspondientes a los titulares de los organismos autónomos; en particular, le corresponde: (...)
b) Proponer las medidas que se estimen necesarias para el mejor cumplimiento de la finalidad del Servicio (...).
i) Cualesquiera otras competencias de gobierno y administración no atribuidas expresamente a otro órgano del Servicio así como cualesquiera otras que le correspondan por precepto legal o reglamentario.
2. Ostentará la presidencia del Servicio Canario de Empleo el titular del departamento competente en materia de empleo».
Cuarta.- El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías del Gobierno de Canarias (BOC nº 136, de 17.7.19), establece, en su artículo 8, que la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo asume, entre otras competencias, aquellas que tenía atribuidas en materia de empleo la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda [y, previamente, la Consejería de Empleo, Industria y Comercio y la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, al amparo de los artículos 3 del Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente (BOC nº 133, de 10.7.15), 8 del Decreto 206/2007, de 13 de julio, del Presidente (BOC nº 141, de 14.7.07), y 9 del Decreto 86/2011, de 8 de julio, del Presidente (BOC nº 135, de 11.7.11), respectivamente].
Quinta.- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2.10.15), en su artículo 45, señala que "los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente" (apartado 1), debiendo contener dicha publicación los mismos elementos que las notificaciones (apartado 2).
La naturaleza de los asuntos que se abordan en el ámbito de la presente resolución, y la trascendencia que pueden tener entre amplios sectores de la población, constituyen razones de interés público, que determinan la conveniencia de la publicación de la misma.
En su virtud,
RESUELVO:
Primero.- Acordar la continuación de la tramitación de los siguientes procedimientos administrativos, considerados indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios, en el ámbito del Servicio Canario de Empleo, exclusivamente en aquellos casos en los que el mantenimiento de la suspensión pudiera causar perjuicio a las personas interesadas (como la demora en el pago de subvenciones, ayudas o becas solicitadas, cuando las personas físicas o jurídicas acreditasen el cumplimiento de todas las condiciones para la percepción de las mismas):
- * En la Subdirección de Empleo:
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones que se regulan mediante el Acuerdo Marco de colaboración entre el SCE y la FECAM para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social (PEES).
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados de larga duración "RETORNO AL EMPLEO".
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de Desempleados con Certificado de Profesionalidad "CERTIFÍCATE".
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones con cargo al Programa de Conciliación de la Vida Familiar y Laboral "CONCILIA".
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones destinadas al desarrollo de proyectos generadores de empleo en colaboración con los Cabildos Insulares de Canarias en los que se incorporen Planes de Formación que mejoren la empleabilidad de los trabajadores participantes.
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones para la adaptación del puesto de trabajo de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones por la contratación indefinida de personas con discapacidad en la empresa ordinaria.
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones con cargo al Programa de subvenciones destinadas a la contratación laboral en prácticas de personas desempleadas.
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones para cofinanciar los costes laborales de los trabajadores que han de ejecutar los proyectos de promoción del desarrollo de la actividad económica en los municipios canarios para el periodo 2017-2020 (PRODAE).
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones del 50% del SMI para el mantenimiento de los puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional (UAAP) de los Centros Especiales de Empleo.
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones con cargo al Programa de Incentivos a la Contratación Laboral de personas jóvenes desempleadas incluidas en el SNGJ denominado Programa de Incentivos al Empleo Joven-INCENTÍVATE.
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones acogidos a la convocatoria en colaboración con las Corporaciones Locales municipales de la CCAA con un alto número de desempleados de parados de larga duración en el ejercicio 2019.
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo.
- * En el ámbito de la Subdirección de Formación:
- - Procedimientos de concesión y justificación de becas y ayudas para personas desempleadas participantes en acciones formativas y prácticas profesionales no laborales promovidas por el Servicio Canario de Empleo.
- - Procedimientos de concesión y justificación de ayudas y becas a personas desempleadas que participen en las modalidades de formación de oferta y en las prácticas profesionales no laborales en empresas.
- - Procedimientos administrativos relacionados con la gestión económica de cursos para personas trabajadoras desempleadas.
- - Procedimientos administrativos relacionados con la gestión económica de cursos para personas trabajadoras ocupadas.
- - Procedimientos de seguimiento de los Programas de Formación en Alternancia con el Empleo-Garantía Juvenil.
- - Procedimientos de seguimiento de los Programas de Formación en Alternancia con el Empleo.
- * En el ámbito de la Subdirección de Promoción de la Economía Social:
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones prolongación durante 12 meses adicionales la "Tarifa plana" de personas trabajadoras autónomas al segundo año en la cuota de cotización de la seguridad social.
- - Procedimientos de concesión y justificación de subvenciones para la promoción del empleo autónomo.
- - Procedimientos administrativos de comunicación de actos de sociedades laborales (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos administrativos de expedición de certificados de cooperativas (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos administrativos de calificación de empresas de inserción (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos administrativos de calificación previa de estatutos de sociedades cooperativas (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos administrativos de calificación e inscripción de sociedades laborales (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos administrativos de depósito de cuentas de sociedades cooperativas (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos administrativos de descalificación de empresas de inserción (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos administrativos de descalificación y baja de sociedades laborales (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos administrativos de inscripción de actos de cooperativas con certificación (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos administrativos de inscripción de actos de cooperativas con escritura (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos de inscripción de actos de empresas de inserción (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos de inscripción de actos de sociedades laborales (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos de inscripción de constitución de sociedades cooperativas y de asociaciones cooperativas (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos de inscripción de sociedades cooperativas (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
- - Procedimientos de legalización de libros de sociedades cooperativas (iniciados antes de la declaración del estado de alarma).
Segundo.- Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de Canarias, y en el Tablón de Anuncios Electrónico del Servicio Canario de Empleo, para general conocimiento, poniendo de manifiesto que producirá efectos, durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de España, y sus respectivas prórrogas, sin perjuicio de posibles modificaciones que puedan incorporarse a la relación de procedimientos administrativos cuya tramitación se acuerda continuar.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la provincia de Las Palmas de Gran Canaria, o bien potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Servicio Canario de Empleo, en el plazo de un mes, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
Se advierte que, de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se resuelva expresamente el mismo, o se produzca su desestimación presunta y que deberá tenerse presente, a efectos de cómputo del plazo, la interrupción de procedimientos administrativos establecidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción dada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo.