Decreto 10/2020, de 3 de abril, por el que se centraliza la adquisición de material necesario para paliar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en el Servicio de Salud del Principado de Asturias
- ÓrganoConsejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático
- Publicado en BOPA núm. 66 Sup de 03 de Abril de 2020
- Vigencia desde 03 de Abril de 2020


La protección civil y la gestión de emergencias en las entidades locales
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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- PREÁMBULO
- Artículo único Centralización de adquisición de material
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
PREÁMBULO
La pandemia de COVID19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, ha supuesto una emergencia sanitaria a nivel global cuyo impacto está resultando muy superior al inicialmente esperado.
Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, se aprueba el real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.
En el artículo 6 del citado real decreto se dispone que cada Administración Pública conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.
A tal efecto, por la Administración del Principado de Asturias se dictaron las oportunas resoluciones fijando los servicios esenciales que debían ser prestados por sus empleados públicos, teniendo en cuenta que tal prestación ha de ser compatible con la garantía de la seguridad y salud de los empleados afectados.
Por tanto, con el fin de garantizar que los empleados públicos cuenten con el material adecuado para la prestación de los servicios públicos, y dada la inestabilidad actual del mercado y la dificultad existente para la búsqueda de pro- veedores de determinados productos y materiales de protección individual frente al COVID19, por razones de economía procedimental, se procede a centralizar en el Servicio de Salud del Principado de Asturias su adquisición para el resto de la Administración del Principado de Asturias, su sector público y los Ayuntamientos que así lo soliciten, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley del Principado de Asturias 7/2019, de 29 de marzo, de Salud.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas urgentes ante la excepcional situación sanitaria generada por el COVID19; la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a los contribuyentes.
En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Presidencia, de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Salud, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de abril de 2020,
DISPONGO
Artículo único Centralización de adquisición de material
1. Se atribuye al Servicio de Salud del Principado de Asturias la competencia para adquirir equipos de protección individual (mascarillas, gafas y pantallas protectoras, guantes, batas y, en su caso, monos o buzos) y productos que garanticen una correcta higiene de manos (solución/gel hidroalcóholico), con objeto de prevenir la pandemia del COVID 19, destinados a la Administración del Principado de Asturias y su sector público y los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma que así lo soliciten.
2. Las contrataciones se realizarán por el procedimiento de emergencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del real decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID19, al amparo de lo previsto en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3. Cada una de las Consejerías y entidades del sector público afectadas, así como cada uno de los Ayuntamientos, financiará el importe que le corresponda en función del material que reciba. El pago podrá hacerse en efectivo, mediante retenciones y modificaciones presupuestarias, mediante compensación o retención de créditos, así como con cualquier otra vía admitida en derecho.
4. Cada Consejería o entidad será responsable de la protección de sus trabajadores según el protocolo establecido en cada caso, quedando el SESPA exento de cualquier responsabilidad que pudieran exigir los empleados y Ayuntamientos en relación a la exigencia y adquisición de material sanitario y productos de higiene en materia de prevención de riesgos laborales.
5. Con carácter previo a la tramitación del expediente de compra, cada una de las Consejerías y entidades del sector público y Ayuntamientos, remitirá las necesidades de adquisición de los suministros a la Consejería de Presidencia, la cual centralizará la recepción de las necesidades de adquisición que, una vez evaluadas por ella y adecuadas a los protocolos correspondientes, remitirá al SESPA a través de un único modelo normalizado para que proceda a su contratación.
6. Destinatarios finales de dicha adquisición.
El material será adquirido para su posterior distribución al personal que presta sus servicios en la Administración del Principado de Asturias y entidades del sector público afectadas, así como a cada uno de los Ayuntamientos que lo soliciten.
7. Entrega y distribución.
En el caso de la Administración del Principado de Asturias y su sector público, la distribución del material se realizará desde la Consejería de Presidencia.
En el caso de los Ayuntamientos, la distribución del material se realizará por la Consejería de Presidencia.
El SESPA indicará el lugar de entrega de los distintos materiales y/o productos, correspondiendo a la Consejería de Presidencia efectuar un acto formal y positivo de recepción del suministro con carácter previo a su distribución. A estos efectos, la Consejería de Presidencia se encargará del reparto y distribución del material adquirido y recepcionado.
Disposición adicional única Atención en las residencias y centros de atención residencial y a los servicios sociales
1. Lo dispuesto en el presente decreto se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el real decreto-Ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID19, en la Orden Ministerial SNd/275/2020, de 27 de marzo, por la que se establecen las medidas complementarias de carácter organizativo, así como de suministro de información en el ámbito de los centros de servicios sociales de carácter residencial en relación con la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19 y en la Orden SNd/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID19.
2. La petición del material para las residencias dependientes del organismo autónomo Establecimientos residenciales para Ancianos de Asturias o los servicios y las residencias de discapacidad y de menores dependientes de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se realizarán a través de la Consejería de Salud de conformidad con los protocolos establecidos, sin perjuicio de sus modificaciones.
Disposición transitoria única Atención de necesidades urgentes
Si antes de que se recepcione la entrega del material contratado por el destinatario del mismo se produjera una necesidad urgente e inaplazable por parte de alguno de los colectivos incluidos en este decreto, el SESPA, a petición motivada de la Consejería de Presidencia, podrá entregar a esta Consejería parte de su stock de material en concepto de adelanto del suministro, siempre que ello no suponga un riesgo de desabastecimiento para los profesionales sanitarios.
En ese caso, una vez que se produzca la entrega del material contratado por parte del proveedor, se pondrá a disposición del SESPA para compensar el adelanto realizado.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Habilitación para la aprobación de instrucciones
Se habilita a la directora Gerente del SESPA para dictar, en su caso, las instrucciones que sean necesarias para la concreción de la medida establecida en este decreto.
Disposición final segunda entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, hasta que desaparezcan las circunstancias excepcionales que motivan la protección de la salud pública por causa de la pandemia derivada del COVID19.