Orden Foral 19869/2020, de 3 de abril, del diputado foral de Acción Social por la que se establecen medidas para la contratación de estudiantes de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV-EHU que se encuentren cursando el último año de estudios
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 66 de 06 de Abril de 2020
- Vigencia desde 07 de Abril de 2020


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Sumario
El Gobierno Vasco, mediante orden de 13 de marzo de 2020, de la Consejera de Salud, activó formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19. A renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 6/2020, de 13 de marzo, avocó para sí la dirección del Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19, de forma extraordinaria.
Por su parte, la Administración General del Estado, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, durante quince (15) días, que fueron prorrogados por otros quince (15), mediante Resolución de fecha 25 de marzo.
En este escenario se ha promulgado la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, por la que se adoptan medidas en materia de recursos humanos en el ámbito de los servicios sociales ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19 que resulta de aplicación a todos los centros y entidades que presten servicios sociales, con independencia de su titularidad, así como a los trabajadores y trabajadoras cualquiera que sea la naturaleza de su relación contractual o administrativa. El artículo cuarto de esta disposición señala, bajo el título «Medidas excepcionales para la contratación o reincorporación de personal», que se autoriza a la contratación temporal, a jornada parcial o completa, de personal que se encuentre cursando el último año de los estudios requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y que, en consecuencia, no se halle en posesión del preceptivo título académico o de la habilitación profesional correspondiente.
El 1 de abril del año en curso se publicó la ORDEN de 27 de marzo de la Consejera de Salud, de difusión e interpretación de las medidas contenidas en la Orden SND/275/2020, de 23 de marzo, y en la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, para todos los centros de servicios de carácter residencial de titularidad pública o privada de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la adopción de medidas de intervención en desarrollo de las citadas Ordenes y en su apartado tercero se autoriza a los órganos competentes en materia de servicios sociales de las Diputaciones Forales de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa para que en el marco competencial vasco apliquen las medidas establecidas en las citadas órdenes.- En base a la Ley 12/2008 de Servicios Sociales de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales y el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las trabajadoras.
En este orden de cosas, el IFAS aparece como el Organismo adecuado para, más allá de satisfacer sus necesidades de contratación de este tipo de personal, haga frente también a su gestión, mediante el oportuno encargo, para coadyuvar en la que demanden los centros y servicios que integran la red. Este Instituto, conforme expresa la Norma Foral 4/2001, de 30 de mayo, relativa a la modificación de sus Estatutos, es un Organismo Autónomo Foral de carácter administrativo, constituido con arreglo a lo establecido en el artículo 4.2.b) de la Norma Foral 10/1997, de 14 de octubre, de Régimen Económico del Territorio Histórico de Bizkaia, que se halla adscrito al Departamento de Acción Social de la Excma. Diputación Foral de Bizkaia, en régimen de descentralización funcional, correspondiendo la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad al Diputado titular del referido departamento. Y que, entre sus funciones, se encuentran la ejecución de los programas específicos, la realización de actividades de fomento, prestacionales o de gestión de servicios públicos, en las áreas de actuación y ámbitos de competencia definidos por la Ley Vasca de Servicios Sociales, que se le encarguen.
Por tal motivo y con arreglo a lo establecido en la Norma Foral 3/87 de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia,
RESUELVO:
Primero: Autorizar la contratación del alumnado de último año de los estudios de Grado de la Facultad de Medicina y Enfermería de la UPV-EHU para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del Sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el Territorio Histórico de Bizkaia.
Segundo: Los contratos que se suscriban al amparo de esta Orden lo serán por obra o servicio determinado. Estos contratos podrán extinguirse, previa denuncia de cualquiera de las partes cuando, alternativamente, se hayan superado las circunstancias de extrema gravedad ocasionadas por el COVID-19 y no sea necesario reforzar los servicios sociales, así como cuando la persona contratada termine el curso 2019-2020.
Tercero: Encargar al Instituto Foral de Asistencia Social, IFAS, dependiente de este Departamento, la gestión del listado de aquel alumnado disponible con tal objeto, para que además de su contratación cuando sea menester, venga a facilitar, en su caso y en la forma que se determine, tal relación de personas a las entidades y centros que integran la red foral de servicios sociales de Bizkaia.
Cuarto: Interesar de la UPV/EHU, con arreglo a su normativa propia, la posibilidad de reconocer efectos académicos a la actividad desarrollada en ejecución de los contratos de trabajo previstos en la presente Orden al alumnado de último año de los estudios de Grado requeridos para la prestación de los correspondientes servicios en los distintos ámbitos del Sector de los Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia a que hace referencia el artículo cuarto.2 de la Orden SND/295/2020, de 26 de marzo, que como consecuencia del estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, haya visto interrumpidas las prácticas que estuviera desarrollando.
Quinto: Notificar la presente Orden Foral a la Universidad del País Vasco, UPV-EHU, y al Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia, IFAS, para su ajustado conocimiento y efectos. Y dar traslado de la misma a las Entidades de la red de servicios sociales que aparezcan como interesadas.
Sexto: Publicar la presente Orden en el Tablón de Anuncios, Página Web y en el «Boletín Oficial de Bizkaia».