Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas
- ÓrganoCONSEJERIA DE HACIENDA
- Publicado en BOPA núm. 69 de 08 de Abril de 2020
- Vigencia desde 08 de Abril de 2020. Revisión vigente desde 26 de Mayo de 2020
Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- Preámbulo
- Artículo 1 Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias
- Artículo 2 Definiciones
- Artículo 3 Procedimiento para la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Norma afectada por
- 26/5/2020
- LE0000666155_20200526
D 17/2020 de 21 May. CA Asturias (modifica el D 11/2020 de 8 Abr. sobre aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas)
- Ocultar / Mostrar comentarios
Artículo 1 redactado por el número uno del artículo único de D 17/2020, de 21 de mayo, de primera modificación del Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas («B.O.P.A.» 26 mayo).
LE0000663447_20200526Número 1 del artículo 3 redactado por el número dos del artículo único de D 17/2020, de 21 de mayo, de primera modificación del Decreto 11/2020, de 8 de abril, por el que se regulan aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias para paliar el impacto de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 sobre trabajadores autónomos, pymes y microempresas («B.O.P.A.» 26 mayo).
LE0000663447_20200526
Preámbulo
La pandemia de COVID-19, declarada por la Organización Mundial de la Salud el pasado 11 de marzo, ha supuesto una emergencia sanitaria a nivel global cuyo impacto está resultando muy superior al inicialmente esperado.
Dicha situación, y las medidas de contención y control que está siendo necesario adoptar, se están transmitiendo a la economía y a la sociedad a una velocidad inusitada, afectando tanto a la actividad productiva como a la demanda y al bienestar de los ciudadanos.
Ante la situación de emergencia de salud pública y pandemia internacional, se aprueba el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Las limitaciones impuestas por la citada norma suponen la paralización de la actividad en diversos sectores, lo que sin duda afectará negativamente a los ingresos derivados de actividades económicas, generando en muchos supuestos tensiones de liquidez que podrían derivar en problemas de solvencia y pérdida de empleos si no se adoptan medidas urgentes de estabilización.
En este contexto, una de las prioridades en materia económica radica en proteger y dar soporte al tejido productivo y social para minimizar este impacto y lograr que, una vez finalizada la alarma sanitaria, se produzca, lo antes posible, una recuperación de la actividad. Dicha protección ha de centrarse además en los sectores más afectados por la crisis, aquellos que se han visto obligados a suspender su actividad y, particularmente, en aquellos más sensibles como son trabajadores autónomos, pymes y microempresas.
Adicionalmente, la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha puesto de manifiesto la necesidad de atender gastos imprescindibles e imprevisibles con la mayor agilidad posible. Con el fin de dar respuesta de manera eficiente a las nuevas necesidades la presente norma incorpora una disposición adicional en materia de donaciones para el apoyo frente al COVID-19.
El Principado de Asturias, conforme a lo establecido en los artículos 156.1 de la Constitución y 42 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, goza de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias, enumerando el artículo 157.1 de la Constitución los recursos que garantizan esta autonomía, entre los cuales se encuentran los impuestos propios y los cedidos total o parcialmente por el Estado.
Corresponde al Principado de Asturias la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos propios del Principado de Asturias. Igualmente, y en virtud de lo previsto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas y dentro de los límites previstos en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, compete al Principado de Asturias la regulación de las competencias gestoras en materia de tributos cedidos en los términos previstos en el artículo 19 de la citada Ley Orgánica. En concreto, en lo que respecta a los denominados tributos cedidos tradicionales, compete al Principado de Asturias la gestión y liquidación del impuesto sobre Sucesiones y donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y de los Tributos sobre el Jjuego.
Por su parte, y de acuerdo con el artículo 10.uno.2 de la Ley del Principado de Asturias 15/2002, de 27 de diciembre, de acompañamiento a los Presupuestos Generales para 2003, corresponde al Principado de Asturias, y más concretamente al Ente Público de Servicios Tributarios, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos locales cuya competencia le haya sido delegada por las corporaciones locales.
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, la norma responde a la necesidad de regular medidas en el ámbito tributario ante la excepcional situación sanitaria generada por el COVID-19 teniendo en cuenta las especiales dificultades a que se han visto sometidos los trabajadores autónomos, pymes y microempresas afectados por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Igualmente, la norma es eficaz al ser el instrumento adecuado para los fines perseguidos, no limitando derechos y deberes de los ciudadanos. Además, contribuye a la satisfacción del principio de seguridad jurídica en el ámbito tributario, definiendo claramente el procedimiento que va a seguir la administración en la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos tributarios excepcionales. Por último, respeta el principio de eficiencia, al no imponer cargas administrativas a los contribuyentes.
Dada la excepcional situación descrita, la entrada en vigor de esta disposición se considera urgente, con el fin de que los trabajadores autónomos, pymes y microempresas puedan ver aliviadas las tensiones de tesorería a que se vean sometidos una vez finalice la suspensión de plazos operada por el Decreto 9/2020, de 23 de marzo, por el que se suspenden los términos y se interrumpen los plazos en los procedimientos tributarios gestionados por el Principado de Asturias durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de abril de 2020,
DISPONGO
Artículo 1 Aplazamiento y fraccionamiento excepcional de deudas tributarias
Las deudas tributarias que correspondan a trabajadores autónomos, pymes y microempresas que se hayan visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, podrán aplazarse o fraccionarse en los siguientes términos:
- 1. Las deudas tributarias resultantes de autoliquidaciones de tributos gestionados por el Principado de Asturias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán ser aplazadas o fraccionadas hasta el mes de diciembre de 2020 sin exigencia de intereses de demora, siempre que las solicitudes presentadas reúnan los requisitos a los que se refiere el artículo 82.2.a) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- 2. Las deudas tributarias resultantes de liquidaciones tributarias practicadas por la Administración del Principado de Asturias cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1.
- 3. Las deudas tributarias resultantes de recibos de campañas de tributos propios o locales gestionados por el Ente Público de Servicios Tributarios cuyo período voluntario finalice entre el día siguiente al de finalización del estado de alarma y el 31 de agosto de 2020, ambos inclusive, podrán aplazarse o fraccionarse, en los mismos términos previstos en el apartado 1.

Artículo 2 Definiciones
1. Para ostentar la condición de trabajador autónomo a los efectos del presente decreto habrán de cumplirse las siguientes condiciones:
- a) Estar en situación de alta como trabajador/a en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.
- b) Desarrollar la actividad y tener domicilio fiscal en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
2. Se entiende por pequeña empresa a los efectos del presente decreto aquella que cumpla los siguientes requisitos:
- a) Que lleve a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
- b) Que su activo o su volumen de operaciones no supere los 10 millones de euros.
- c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 50 personas empleadas.
3. Se entiende por mediana empresa a los efectos del presente decreto aquella que cumpla los siguientes requisitos:
- a) Que lleve a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
- b) Que su activo o su volumen de operaciones no supere los 50 millones de euros.
- c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 250 personas empleadas.
4. Se entiende por microempresa a los efectos del presente decreto aquella que cumpla los siguientes requisitos:
- a) Que lleve a cabo actividades económicas en locales o establecimientos situados en alguno de los concejos del Principado de Asturias.
- b) Que su activo o su volumen de operaciones no supere los 2 millones de euros.
- c) Que el promedio de su plantilla no alcance las 10 personas empleadas.
5. A los efectos del presente decreto, se entiende que se han visto obligados al cierre como consecuencia del estado de alarma, los trabajadores autónomos, pymes y microempresas que ejerzan su actividad en establecimientos abiertos al público ubicados en alguno de los concejos del Principado de Asturias y con domicilio fiscal en dicha Comunidad Autónoma, que desarrollen alguna de las actividades cuya apertura al público haya quedado suspendida con arreglo a lo previsto en el anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Artículo 3 Procedimiento para la tramitación de los aplazamientos y fraccionamientos excepcionales de deudas tributarias
1. Los obligados tributarios a que se refiere este decreto podrán hacer efectiva la deuda tributaria mediante la solicitud de un fraccionamiento en cuotas mensuales de idéntico importe, venciendo el primer plazo de dicho fraccionamiento en el mes de septiembre y el último en el mes de diciembre de 2020. Igualmente, podrán solicitar un aplazamiento que vencerá en el mes de diciembre de 2020.

2. En el supuesto de autoliquidaciones, la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento excepcional se efectuará en el momento de presentación de la autoliquidación. No se concederá el aplazamiento o fraccionamiento en el supuesto de presentación extemporánea de autoliquidaciones.
3. En los supuestos de liquidaciones practicadas por la administración y de recibos, la solicitud del aplazamiento o fraccionamiento excepcional habrá de presentarse dentro del período voluntario de pago.
4. No se concederán fraccionamientos para deudas inferiores a 300 euros, las cuales sí podrán ser objeto de aplazamiento.
5. Junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento excepcional habrá de presentarse la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente norma. Dicha documentación podrá ser sustituida por una declaración responsable. El cumplimiento de los requisitos podrá ser objeto de comprobación posterior por parte de la Administración Tributaria.
Disposición adicional única Donaciones para apoyo frente al COVID-19
1. Las donaciones de dinero que se efectúen para contribuir a la financiación de los gastos ocasionados por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 podrán generar crédito presupuestario. Estos ingresos se harán efectivos en una cuenta específica a la que se dotará de la debida publicidad.
2. Las cantidades obtenidas por esta vía quedarán afectadas a la financiación exclusiva de los gastos derivados de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 y podrán destinarse a atender gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis derivada del COVID-19. Igualmente podrán destinarse a la implementación de medidas tendentes a compensar el impacto del COVID-19 sobre la economía.
3. Con la finalidad de atender los gastos para combatir la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, podrán transferirse a las cuentas del Principado de Asturias que se determinen, las disponibilidades líquidas procedentes de donaciones que se efectúen a favor del sector público del Principado de Asturias.
4. Las donaciones de suministros destinados a la lucha contra el COVID-19 que tengan el carácter de bienes muebles fungibles se recepcionarán por la autoridad sanitaria autonómica o por el órgano u organismo que este designe como destinatario.
5. Las donaciones de bienes muebles no fungibles y de bienes inmuebles realizadas para la lucha contra el COVID-19 serán aceptadas por el Consejo de Gobierno, en la forma prevenida en la legislación del patrimonio del Principado de Asturias, pudiendo destinarse los inmuebles directamente a dicha finalidad o enajenarse y aplicar el producto obtenido a este fin.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera Supletoriedad
En todos aquellos aspectos no regulados en el presente decreto, resultará de aplicación lo dispuesto en la resolución de 22 de septiembre de 2009 de la Consejería de Economía y Hacienda sobre la gestión de aplazamientos y fraccionamientos de deudas, así como en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y sus normas de desarrollo.
Disposición final segunda Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.