Orden de la Consejería de Salud, por la que crea el Comité Técnico Sanitario para el retorno a la normalidad tras las medidas de confinamiento cómo consecuencia del COVID-19 en la Región de Murcia
- ÓrganoCONSEJERIA DE SALUD
- Publicado en BORM núm. 99 de 30 de Abril de 2020
- Vigencia desde 01 de Mayo de 2020


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Sumario
Actualmente la epidemia de SARS-CoV-2 en la Región de Murcia se encuentra en la fase de reducción en la reproducción de la transmisión. Conocemos que el virus se puede transmitir desde dos días antes del comienzo de síntomas, pudiéndose producir la transmisión desde personas asintomáticas. La transmisión puede ser directa desde una persona infectada (por contacto o relación con esa persona) o de forma indirecta al tocar objetos previamente contaminados por el virus; en este mecanismo de transmisión la misma se produce por contacto de las manos con objetos contaminados al tocarnos la cara posteriormente con las manos contaminadas.
Una vez finalizado el periodo de permiso retribuido previsto en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, se ha iniciado el retorno a la actividad productiva, manteniéndose no obstante las limitaciones a la circulación de las personas y el cierre de los establecimientos minoristas que no proporcionan productos de primera necesidad.
Sin embargo, la evolución de los datos generales de la pandemia ha permitido al Gobierno de la Nación prever el inicio de una fase progresiva de suavización de las medidas de confinamiento una vez finalizado el actual periodo de prórroga del estado de alarma. Para la determinación de las etapas y medidas concretas, así como la territorialización? de las mismas, cuenta con la participación de la Comunidades Autónomas a través de la Conferencia de Presidentes y también de la Comisión Interterritorial de Sanidad integrada por los Consejeros del ramo. Pero, además, sus decisiones se amparan en el asesoramiento de un Comité Científico y de un Comité Técnico con representantes de las Comunidades Autónomas.
Precisamente en este Comité estatal se ha planteado la necesidad de crear comités autonómicos para asesorar a las autoridades sanitarias del respectivo ámbito territorial en la planificación de las actuaciones dirigidas a garantizar la salud pública, en el marco de las medidas adoptadas por parte del Gobierno de España para la salida del confinamiento.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, aquella tiene atribuida competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad, higiene, ordenación farmacéutica y coordinación hospitalaria en general, incluida la de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 16 del artículo 149.1 de la Constitución.
En el artículo 11 del Decreto del Presidente nº 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, se dispone que la Consejería de Salud es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: sanidad, higiene, ordenación farmacéutica, coordinación hospitalaria general, incluida la de la Seguridad Social; drogodependencia; las competencias de ejecución en materia de productos farmacéuticos y de gestión de la asistencia sanitaria que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia tenga legalmente atribuida, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.
El artículo 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de organización y régimen jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, establece que la creación de órganos colegiados de la Administración General y de sus organismos públicos que no tengan competencias decisorias, de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos, o de seguimiento o control de las actuaciones de otros órganos, tendrán el carácter de grupos o comisiones de trabajo y podrán ser creados por acuerdo del Consejo de Gobierno o por las Consejerías interesadas, no pudiendo tener sus acuerdos trascendencia jurídica directa frente a terceros.
En virtud de expuesto, en uso de las atribuciones conferidas
Dispongo:
Artículo 1 Creación
Se crea el Comité Técnico Sanitario para el retorno a la normalidad tras las medidas de confinamiento como consecuencia del COVID-19 en la Región de Murcia, que tendrá la función de asesorar a la Consejería de Salud en la planificación de las actuaciones dirigidas a garantizar la salud pública en el marco de las medidas adoptadas por el Gobierno de España en la fase de desescalada.
Artículo 2 Naturaleza
El Comité Técnico Sanitario es un órgano colegiado con el carácter de grupo de trabajo departamental, en los términos previstos en el apartado tercero del artículo 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 3 Objetivos
El asesoramiento del Comité Técnico Sanitario se dirigirá fundamentalmente al análisis de las siguientes medidas:
- a) El establecimiento de mecanismos de coordinación con todas las Administraciones para una desescalada gradual con criterios de salud pública.
- b) Las bases para la reducción progresiva de las restricciones a la libertad de circulación para determinados grupos de población o áreas territoriales.
- c) La concreción y fijación de criterios que favorezcan la entrega a la población de material de protección (especialmente, mascarillas y guantes) durante la fase de desconfinamiento y la promoción de su uso individual, además de los mecanismos ya establecidos de suministro a instituciones por parte de la Administración.
- d) La priorización de las medidas de protección de trabajadores sanitarios, sociosanitarios, de servicios sociales, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y de emergencia y protección civil.
- e) La realización de estudios epidemiológicos basados en la generalización de los distintos tipos de pruebas y el análisis de los indicadores de vigilancia de la salud con el fin de planificar medidas sanitarias específicas para el ámbito territorial de la Región de Murcia.
Artículo 4 Composición
1. El Comité Técnico Sanitario estará integrado por:
- a) Presidencia: Corresponderá al titular de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
- b) Secretaría: Será ejercida por un empleado público licenciado en Derecho designado por el titular de la Secretaría General.
- c) Vocales:
2. La designación de los vocales y sus suplentes se realizará por los titulares de las Direcciones Generales y por el titular de la Dirección Gerencia del Servicio Murciano de Salud según corresponda.
3. El Presidente podrá invitar a las reuniones a representantes de sociedades, colegios profesionales, entidades u organismos de investigación, preferentemente del campo de las ciencias de la salud.
4. La participación el Comité Técnico no dará derecho a percibir retribución económica alguna, sin perjuicio de las indemnizaciones por razón de servicio que pudieran corresponder.
Artículo 5 Funcionamiento
El Comité Técnico Sanitario se reunirá, con carácter ordinario, semanalmente, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. Las reuniones se celebrarán preferentemente de forma telemática por videoconferencia.
Artículo 6 Confidencialidad y protección de datos
Los datos sanitarios de carácter personal que el Comité Técnico Sanitario pueda conocer en el desempeño de su función de asesoramiento tendrán carácter confidencial y serán tratados de conformidad la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Artículo 7 Régimen jurídico
El Comité Técnico Sanitario se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación de Régimen Jurídico del Sector Público.
Disposición adicional única Designación de Vocales
En el plazo de tres días, desde la publicación de esta orden, los titulares de la Direcciones Generales y de la Dirección Gerencia del SMS, procederán a la designación de sus vocales titulares y suplentes. En el mismo plazo el titular de la Secretaría General designará al Secretario.
Disposición final única Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.