RESOLUCIÓN 38C/2020, de 13 de marzo, de la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación en el Boletín Oficial de Navarra del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Metal de Navarra
- ÓrganoDepartamento de Desarrollo Económico y Empresarial
- Publicado en
- Vigencia desde 12 de Noviembre de 2019


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Sumario
Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector Comercio del Metal de Navarra (código número 31002005011982), que ha tenido entrada en este Registro con fecha 12 de febrero de 2020, suscrito el 12 de febrero de 2020 por la representación empresarial y parte de la sindical del mismo (U.G.T. y CC.OO.), subsanado con fecha 17 de febrero de 2020, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
RESUELVO:
1. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de Navarra.
2. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, para su general conocimiento.
ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR COMERCIO DEL METAL DE NAVARRA
En Pamplona, a 12 de febrero de 2020
REUNIDA:
La Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo para el Sector de Comercio Metal de Navarra, integrada por las personas y representaciones que a continuación se especifican:
- – Por la Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra:
- – Por la Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico de Navarra:
- – Por el Sindicato Unión General de Trabajadores (U.G.T.):
- – Por el Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO.):
MANIFIESTAN:
Que, habiéndose detectado por las partes firmantes del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Metal de Navarra un error de redacción en el artículo 9 (párrafo 5), donde, además de aparecer tachada la expresión Convenio anterior, se indica que la antigüedad se devengará conforme al régimen de promoción económica de un sexenio y tres trienios, cuando debería indicarse que el régimen de promoción económica, conforme correctamente se recoge en el párrafo primero del artículo, es de un sexenio y tres cuatrienios, las partes signatarias del citado Convenio proceden a subsanar el citado artículo.
Consecuentemente, tras la correspondiente deliberación sobre el tema, los integrantes de la Comisión, por unanimidad han alcanzado el presente
ACUERDO:
Unico.– Artículo 9. Antigüedad.
Las partes acuerdan subsanar la redacción del párrafo quinto del artículo 9 recogiendo que el régimen de promoción económica es de un sexenio y tres cuatrienios.
Y, para que así conste, se levanta la sesión procediéndose a la firma de esta Acta y su Anexo por los asistentes en el lugar y fecha que se indican en el encabezamiento.
UGT CCOO
Asociación de Empresarios de Ferretería de Navarra Asociación de Distribuidores de Material Eléctrico
ANEXO
Se da nueva redacción al artículo 9 del Convenio Colectivo del Sector de Comercio Metal de Navarra, denominado Antigüedad, que queda del siguiente modo:
Artículo 9 Antigüedad
Se estable un régimen de promoción económica por antigüedad que será de aplicación a todos los trabajadores –presentes y futuros– del sector, consistente en un primer sexenio de antigüedad del 3 % del salario de convenio y tres cuatrienios del 3 % cada uno de ellos; de tal forma que la promoción económica máxima por antigüedad que, a futuro, podrá devengarse en el sector será de un 12 %.
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Convenio Colectivo para los años 2009 a 2015, vinieran percibiendo un complemento «ad personam» denominado «Complemento personal de antigüedad consolidada», mantendrán el percibo de dicho complemento en los términos establecidos en el citado Convenio. Siendo, por tanto, un complemento de cuantía fija en el tiempo y al que, en consecuencia, no le serán de aplicación los incrementos salariales del convenio, pero que tampoco podrá ser objeto de compensación o absorción para atender a éstos.
No obstante lo anterior, se establece expresamente que a consecuencia de estos devengos de antigüedad, ningún trabajador, podrá superar el límite del 35 % de incremento sobre el salario del convenio de cada ejercicio, computándose a estos efectos tanto el «Complemento personal de antigüedad consolidada» como el nuevo «Complemento salarial de antigüedad», de tal forma que aquellos que, alcancen o superen ese porcentaje, mantendrán el importe consolidado pero no podrán devengar a futuro cantidad alguna por antigüedad que exceda ese límite. Es decir, una vez alcanzado o superado el porcentaje del 35 % del salario de Convenio a efectos del cobro de antigüedad, computando tanto el «Complemento personal de antigüedad consolidada» como el «Complemento salarial de antigüedad», el trabajador percibirá cada año el 35 % del salario de convenio estipulado para cada ejercicio en concepto de devengo por antigüedad. Sin embargo, cuando la suma de ambos conceptos no supere el 35 % del salario del Convenio de cada ejercicio, el trabajador tendrá derecho a devengar nuevos vencimientos de antigüedad, que, en ningún caso (en su conjunto), podrán superar el 35 % del salario del Convenio de cada ejercicio.
Finalmente, y en cuanto a los nuevos trabajadores, entendiendo por tales, los que se incorporen a las plantillas de las empresas con posterioridad a la entrada en vigor del Convenio Colectivo para los años 2009 a 2015, éstos comenzarán a devengar antigüedad, desde el momento de su incorporación, conforme al régimen de promoción económica de sexenio y tres cuatrienios vigentes en la actualidad.
En el caso de que un contrato temporal se convierta en indefinido, la duración del citado contrato temporal se computará para el cálculo de la antigüedad.