Decreto Foral 35/2020, de 19 de mayo, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen determinadas ayudas compensatorias al sector agrario en zonas de agricultura de montaña y en otras zonas desfavorecidas en el Territorio Histórico de Bizkaia y se efectúa convocatoria para 2020
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SOSTENIBILIDAD Y MEDIO NATURAL
- Publicado en BOB núm. 103 de 02 de Junio de 2020
- Vigencia desde 03 de Junio de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo Único Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas compensatorias al sector agrario
- DISPOSICIONES DEROGATORIAS
- DISPOSICIONES FINALES
- BASES Y CONVOCATORIA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS AYUDAS COMPENSATORIAS AL SECTOR AGRARIO EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA.
- ANEXO I. RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA EN BIZKAIA SEGÚN LA DELIMITACION DEL PDR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 2015-2020
- ANEXO II. RELACIÓN DE MUNICIPIOS EN BIZKAIA DE ZONAS CON LIMITACIONES SIGNIFICATIVAS DISTINTAS DE LAS DE MONTAÑA SEGÚN LA DELIMITACIÓN DEL PDR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 2015-2020
- Norma afectada por
- Norma posterior
- LE0000724174_20220407
DF 40/2022, de 5 Abr. Bizkaia (establecimiento de ayudas compensatorias al sector agrario en zonas de Agricultura de Montaña y en otras zonas desfavorecidas en el Territorio Histórico de Bizkaia y convocatoria para 2022.
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Véase D Foral 40/2022, 5 abril, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se establecen determinadas ayudas compensatorias al sector agrario en zonas de Agricultura de Montaña y en otras zonas desfavorecidas en el Territorio Histórico de Bizkaia y se efectúa convocatoria para 2022 («B.O.B.» 6 abril).
LE0000666772_20200603

Entidades beneficiarias | Personas físicas y jurídicas titulares de explotaciones agrarias ubicadas en el Territorio Histórico de Bizkaia |
Actuaciones subvencionables | — Compensar las dificultades naturales en zonas de agricultura de montaña — Compensar las dificultades naturales en zonas con delimitaciones naturales significativas distintas a las zonas de montaña |
Total presupuesto destinado | 2.154.000 euros |
Regimen de concesión | Libre Concurrencia |
Plazo solicitudes | Hasta fin de plazo de la presentación de la solicitud única |
Contacto | Servicio de Desarrollo Rural: Lehendakari Agirre, 9, 2.º, 48014-Bilbao |
Mediante el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Reglamento Delegado (UE) 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo e introduce disposiciones transitorias, se da un nuevo impulso a la política de desarrollo rural y se establece un fondo comunitario específico para su financiación.
Las medidas a poner en marcha han de ser objeto de planificación por mandato reglamentario. A estos efectos, con fecha 17 de febrero de 2017 se publicó en el Boletín Oficial del País Vasco el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la normativa marco de las ayudas al desarrollo rural, de conformidad con el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, en el que se recoge dicha planificación, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 3479, de 26 de mayo de 2015, con una segunda modificación de fecha 30 de mayo de 2017, Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 3859 que modifica la Decisión de ejecución de la Comisión C (2015) 3479. Asimismo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, serán las Diputaciones Forales, en orden al reparto competencial, las que desarrollen y apliquen la política agrícola europea en base al Programa de Desarrollo Rural del País Vasco, de acuerdo con lo establecido en los Reglamentos (UE) 1305/2013, del Consejo y Reglamento Delegado (UE) 807/2014, de la Comisión, con diferentes medidas y submedidas recogidas en dicho Programa entre las que se encuentran las que son objeto del presente Decreto Foral.
Las medidas a que se refiere este Decreto Foral son las referidas a las Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña, medida M13.1, y las Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en otras zonas con limitaciones naturales significativas, medida M13.2.
La biodiversidad y la preservación de los sistemas de gran valor medioambiental constituyen dos de los ámbitos comunitarios prioritarios y están directamente relacionados con el mantenimiento sostenible de la actividad agroforestal en zonas tan sensibles como las de montaña. Por otra parte, las zonas de montaña son un elemento fundamental en el sistema hídrico y en la conservación y la calidad del recurso agua.
El mantenimiento de los sistemas agrarios en zonas de montaña y en zonas desfavorecidas tanto por su interés medioambiental como por su contribución al equilibrio territorial, pasa por el mantenimiento de un tejido socioeconómico vivo que desde esta medida se pretende reforzar, contribuyendo de manera fundamental al cumplimiento del objetivo estratégico de preservación de las explotaciones agrarias por su liderazgo en la acción medioambiental del País Vasco.
En último término, se trata de lograr la equiparación del nivel de vida en el medio rural con el de su entorno, mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los agricultores y las agricultoras, el bienestar y la higiene de los animales, todo ello dentro de una explotación de recursos naturales sostenible y respetuosa con el medio natural.
Este Decreto Foral se adaptará en lo que corresponda para el completo cumplimiento del Decreto Marco del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco para el establecimiento de los elementos comunes a las medidas de desarrollo rural cofinanciadas en el marco del Plan de Desarrollo Rural Euskadi 2015-2020.
El presente Decreto Foral incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora el «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado Decreto Foral.
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017 de 17 de enero por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Igualmente, en la elaboración y tramitación del presente Decreto Foral se han seguido los trámites marcados en el citado Decreto Foral 2/2017 de la Diputación Foral de Bizkaia, emitiéndose los preceptivos informes de Evaluación Previa de Impacto de Género, de Control Económico y jurídicos correspondientes.
Por todo lo descrito, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.b.1) de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, la política agraria europea en base al Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con lo establecido en los Reglamentos (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y Consejo y Reglamento delegado (UE) 807/2014 y en uso de las facultades conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral número 3/1987, de 13 de febrero sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural y previa deliberación de la Diputación Foral en su reunión de diecinueve de mayo de dos mil veinte.
SE DISPONE:
Artículo Único Aprobación de las bases y convocatoria de ayudas compensatorias al sector agrario
Se aprueba las bases y convocatoria reguladoras de ayudas destinadas a compensar e indemnizar al sector agrario por los costes y pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agraria en zonas de montaña o en otras zonas desfavorecidas distintas de la montaña, cuyo texto se incluye a continuación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A la entrada en vigor del presente Decreto Foral, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera Desarrollo normativo
Se autoriza a la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural para dictar cuantas disposiciones considere necesarias para el desarrollo, ejecución y aplicación de lo previsto en el presente Decreto Foral.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia»
BASES Y CONVOCATORIA REGULADORA PARA LA CONCESIÓN DE DETERMINADAS AYUDAS COMPENSATORIAS AL SECTOR AGRARIO EN EL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
1. Objeto
El presente Decreto Foral tiene por objeto el establecimiento, en el ámbito del Territorio Histórico de Bizkaia, de determinadas ayudas compensatorias a las explotaciones agrarias derivadas de las dificultades que plantea la producción agraria de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020.
2. Líneas de Ayuda
Se establecen las siguientes líneas de ayuda
- a) Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña. Medida 13.1.
- b) Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las zonas de Agricultura de Montaña. Medida 13.2.
3. Personas beneficiarias
Serán personas beneficiarias de las Ayudas establecidas en este Decreto Foral las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados a continuación.
3.1. Explotaciones cuyo titular es persona física
1. La persona beneficiaria deberá ser titular de explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia que estará ubicada en zona de agricultura de montaña, según la delimitación efectuada en la Directiva 75/268/ CEE y que se recoge en el Anexo 1, o en una zona con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, dentro de los municipios que se incluyen en el Anexo 2, o bien estar inscrita en los registros equivalentes de alguna comunidad autónoma.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.5 del reglamento 1305/2013, se concederán pagos en virtud de la medida 13.2 a los beneficiarios de zonas que fueron subvencionables al amparo del Reglamento 1698/2005 (normativa que regía el PDR 2007-2013).
2. La persona solicitante deberá tener cumplidos 18 años en el momento de presentar la solicitud.
3. La persona beneficiaria deberá ser persona agricultora a título principal (ATP) de explotación agraria registrada en el Registro de explotaciones agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia creado mediante Decreto 84/1993, de 30 de marzo y regulado actualmente mediante el Decreto 203/2011, de 27 de septiembre, en el momento de solicitar la ayuda.
Para ser persona agricultora a título principal (ATP) al menos el 50% de la renta total del titular de la explotación deberá provenir de la actividad agraria y su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación será igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. A estos efectos para determinar la condición de ATP se tendrá en cuenta la declaración de renta del ejercicio 2018. Además, deberá figurar de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria.
No obstante lo anterior, a efectos de valoración de la renta total, conforme a la Orden Ministerial APA/171/2006, de 26 de enero, para el cálculo de la renta total del titular de la explotación se podrá utilizar la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo siempre, en el cálculo, el ejercicio 2018.
4. En el caso de explotaciones cuya titularidad sea de una persona joven agricultora y se trate de primera instalación conforme a lo dispuesto en la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, no será necesario acreditar ser ATP en el momento de la solicitud.
5. La persona solicitante deberá figurar dada de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de la actividad ejercida en relación con la agricultura
6. La persona solicitante estará al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en el momento de la solicitud y mantenerse en el momento de la concesión y el pago de la subvención.
Los servicios gestores del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia recabarán del Departamento de Hacienda y Finanzas y, en su caso, de otras Administraciones Tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social y otras entidades de Certificación y control, tanto la emisión de certificados como su verificación sobre su situación ante estos Organismos exigida en este Decreto Foral para la concesión de ayudas, así como cuantos datos sean necesarios para la correcta tramitación del expediente, pudiendo, el Servicio de Desarrollo Rural reclamar cuantos datos o documentos estime pertinentes, todo ello según los términos previsto del artículo 28.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, en relación al artículo 6.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
Asimismo, el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural podrá realizar las verificaciones necesarias de las circunstancias contempladas en el presente Decreto Foral en base a lo establecido en la Disposición Adicional Octava de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LO 3/2018).
7. Salvo los casos contemplados en la normativa en vigor de jubilación activa, jubilación flexible o jubilación parcial, no percibirá pensión por jubilación ordinaria o invalidez absoluta. En caso de percepción de subsidio de desempleo y dado que son percepciones limitadas en el tiempo, estas no serán consideradas como ingresos a efectos de concesión de las ayudas, debiendo quedar constancia en el expediente de dicha circunstancia con indicación de su cuantía y fecha de finalización de la percepción.
8. Las personas beneficiarias deberán cumplir las normas vigentes en materia de sanidad vegetal y animal y realizar las campañas sanitarias correspondientes. En las explotaciones ganaderas, tanto el ganado que se encuentra en la explotación como el que se vaya a introducir, deberá estar saneado.
9. La persona beneficiaria se compromete a mantener la actividad agraria de su explotación, al menos, durante el año de solicitud de la ayuda.
3.2. Explotación cuyo titular es una persona jurídica. Explotaciones asociativas
1. En el caso de explotaciones asociativas cuya titularidad sea de una figura jurídica, su actividad principal debe ser la agraria de conformidad con lo establecido en el Decreto 203/2011 del 27 de septiembre, del Registro General de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La explotación asociativa deberá estar inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias del Territorio Histórico de Bizkaia o bien estar inscrita en los registros equivalentes de alguna comunidad autónoma.
Asimismo, la misma deberá adoptar alguna de las formas siguientes: Comunidades de Bienes, Comunidades hereditarias, Entes de Titularidad Compartida, Sociedades Civiles, Sociedades Cooperativas, Sociedades Agrarias de Transformación, Sociedades Laborales, Anónimas, Limitadas, u otro tipo de sociedad mercantil en las que al menos el 50% de sus miembros deben ser personas agricultoras a título principal y al menos el 50% del capital social debe pertenecer a personas socias que sean agricultoras a título principal.
Para ser persona agricultora a título principal (ATP) al menos el 50% de la renta total del titular de la explotación deberá provenir de la actividad agraria y su tiempo de trabajo dedicado anualmente a actividades directamente relacionadas con la explotación será igual o superior a la mitad de su tiempo de trabajo total. A estos efectos para determinar la condición de ATP se tendrá en cuenta la declaración de renta del ejercicio 2018. Además, deberá figurar de alta en el Régimen de la Seguridad Social que le corresponda en función de su actividad agraria.
No obstante lo anterior, a efectos de valoración de la renta total, conforme a la Orden Ministerial APA/171/2006, de 26 de enero, para el cálculo de la renta total del titular de la explotación se podrá utilizar la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo siempre, en el cálculo, el ejercicio 2018.
En el caso de que un miembro de la explotación asociativa sea una persona joven agricultora y se trate de primera instalación conforme a lo dispuesto en la submedida 6.1 del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, no será necesario acreditar ser ATP en el momento de la solicitud.
- - Para ser posible beneficiario quedarán perfectamente definidas en el Documento Público de constitución de las explotaciones asociativas la forma jurídica, la constitución del capital social, la participación de las y los miembros en la gestión y la duración mínima, que como mínimo abarcará la establecida en el compromiso contraído con la Administración para la concesión de la Ayuda.
Deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de realizar la solicitud y mantenerse en el momento de la concesión y el pago de la subvención.
- - En el caso de explotaciones asociativas de tipo Entidad de Titularidad Compartida, Sociedad de Bienes o Sociedad Civil, todos sus componentes deberán, además, estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social con la Administración Publica en el momento se realizar la solicitud y mantenerse en el momento de la concesión y el pago de la subvención.
En el caso de entidades asociativas constituidas en régimen de titularidad compartida conforme a la Ley 35/2011, de 4 de octubre, cuyos cónyuges o personas unidas por análoga relación de afectividad hayan participado de manera efectiva y regular en la actividad agraria de la explotación al menos en los dos años anteriores, se entenderá que los rendimientos proveniente de la explotación agraria declarada en el I.R.P.F corresponden al 50% a ambas personas cotitulares.
2. En el Documento Público de constitución de las explotaciones asociativas quedarán perfectamente definidas:
- a) La forma jurídica.
- b) La duración mínima, que como mínimo abarcará la establecida en el compromiso contraído con la Administración para la concesión de la Ayuda.
A los efectos de aplicación del presente Decreto, las explotaciones agrarias que pertenezcan a una Comunidad de Bienes o hereditaria serán consideradas explotaciones asociativas.
3. La explotación asociativa deberá cumplir las normas vigentes en materia de sanidad vegetal y animal y realizar las campañas sanitarias correspondientes. En las explotaciones ganaderas, tanto el ganado que se encuentra en la explotación como el que se vaya a introducir, deberá estar saneado.
4. La explotación asociativa deberá mantener la actividad agraria, al menos, durante el año de solicitud de la ayuda.
La Dirección General de Agricultura comprobará el cumplimiento de estos requisitos por parte de las solicitantes, en caso de que sea necesario.
4. Concurrencia
La concesión de las Ayudas previstas en este Decreto Foral, relativas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña y desfavorecidas se tramitarán en régimen de libre concurrencia, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (U.E.) número 1305/2013, del Consejo, de 17 de diciembre y Reglamento Delegado (U.E.) número 807/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, por razones de interés público, toda vez que se trata de lograr la equiparación del nivel de vida en el medio rural con el de su entorno, mejorar las condiciones de vida y de trabajo de los/as agricultores/as, el bienestar y la higiene de los animales, todo ello dentro de una explotación de recursos naturales sostenible y respetuosa con el medio natural, resultando de aplicación en todo lo demás lo dispuesto en la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y con el límite de las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio económico.
En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayuda superen las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio para dichas ayudas, se aplicará un reparto proporcional a todos los beneficiarios.
5. Financiación
1. Los recursos económicos destinados a las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña y en zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las zonas de montaña de este Decreto Foral procederán de los créditos presupuestarios de la Diputación Foral de Bizkaia y del fondo comunitario FEADER de conformidad con los porcentajes de financiación que figuran en el programa de Desarrollo Rural del País Vasco 2015-2020 aprobado por la Comisión Europea aplicable en el desarrollo de esta convocatoria. Siendo aplicable lo establecido en el artículo 6 de la Norma Foral 5/20005 de Subvenciones de Bizkaia. La tasa de cofinanciación por el fondo FEADER será del 75%.
2. Corresponde a la Diputación Foral de Bizkaia el abono del importe íntegro de la Ayuda a las personas beneficiarias, tanto la parte financiada por el FEADER como la parte financiada por la Diputación Foral de Bizkaia, procediendo el Organismo Pagador al reembolso a ésta de los fondos comunitarios, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III del Decreto 194/2006, de 3 de octubre y al Convenio de Colaboración suscrito sobre esta materia entre el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Diputación Foral de Bizkaia.
3. En el caso de ayudas para compensar las dificultades naturales en Zonas de montaña y en zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las zonas de montaña, se atenderán y aprobarán las solicitudes teniendo en cuenta el límite presupuestario aprobado.
6. Condicionalidad
Las nuevas condiciones agrarias y medioambientales y los requisitos legales de gestión relativas la condicionalidad, establecidos en el Reglamento (UE) número 1306/2013, de 17 de diciembre, y en el Decreto 20/2016, de 16 de febrero, Decreto 82/2018, de 29 de mayo, que modifica el anterior, y Orden de 21 de febrero de 2019, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructura del Gobierno Vasco, por la que se convocan para el ejercicio 2019 las ayudas directas incluidas en la Política Agrícola Común (PAC), en relación a la aplicación de purines, serán obligatorias en todo el conjunto de la explotación para poder acceder a las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña y en zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las zonas de montaña.
7. Compatibilidad
Estas ayudas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.
Las personas o entidades que resultaren beneficiarias a través de esta norma, deberán comunicar en todo momento a la Dirección de Agricultura, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad.
8. Base territorial
En el caso de explotaciones agrarias cuya base territorial se extienda en Bizkaia y en otra u otras Comunidades Autónomas, estas ayudas se presentarán y tramitarán según lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1080/2014, de 19 de diciembre. Cuando la solicitud única deba presentarse en otra Comunidad Autónoma serán auxiliables las superficies situadas en Bizkaia con arreglo al citado Real Decreto y a las Bases reguladoras de cada medida aplicables en Bizkaia recogidas en el presente Decreto Foral, salvo los requisitos de inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Bizkaia y domicilio fiscal en el Territorio Histórico de Bizkaia. El importe a abonar será el resultante tras deducir la cuantía que hubiera cobrado en otra Comunidad Autónoma.
TITULO II
AYUDAS DESTINADAS A COMPENSAR LAS DIFICULTADES NATURALES EN ZONAS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA, MEDIDA 13.1, Y EN ZONAS CON LIMITACIONES NATURALES SIGNIFICATIVAS DISTINTAS A LAS ZONAS DE MONTAÑA, MEDIDA 13.2
9. Objeto
Esta medida tiene como objeto establecer ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por los costes adicionales y las pérdidas de ingresos derivados de las dificultades que plantea la producción agraria en las zonas de montaña, según la delimitación de la Directiva 75/268/CEE, que para el caso de Bizkaia serán las comprendidas en los municipios que se incluyen en Anexo 1, y en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña comprendidas en los municipios designados en la CAPV aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C(2017) 3859 por el que se modifica el PDR de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, que para el caso de Bizkaia se incluyen en Anexo 2.
Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.5 del reglamento 1305/2013, se concederán pagos en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña comprendidas en los municipios de zonas que fueron subvencionables al amparo del Reglamento 1698/2005 (normativa que regía el PDR 2007-2013), que para el caso de Bizkaia se incluyen en el Anexo 2, afectando solo al municipio de Gamiz-Fika.
10. Condiciones de la persona beneficiaria
10.1. Serán beneficiarios/as de las ayudas establecidas en este Decreto las personas físicas o jurídicas que cumplan los requisitos especificados en la Base tercera del presente decreto.
10.2. Otras condiciones:
- 1. Cumplir los requisitos obligatorios de condicionalidad.
- 2. Compromiso de proseguir la actividad agraria de la explotación durante el año de solicitud de la ayuda. No obstante la persona beneficiaria puede quedar liberada de estos compromisos en los siguientes casos.
- - Cuando cese en la actividad agraria y quede asegurada la continuidad de la explotación de las superficies cultivadas.
- - En caso de fuerza mayor.
- - En caso de expropiación forzosa o venta por razones de utilidad pública.
- - Cuando perciba alguna pensión en concepto de jubilación o de jubilación anticipada.
11. Cuantía de la indemnización
1. La ayuda se concederá por hectárea de superficie agrícola útil situada en las zonas de montaña, designadas en la CAPV de conformidad con la Directiva 75/268/ CEE, o en las zonas en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, comprendidas en los municipios designados en la CAPV aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión C (2017) 3859 por el que se modifica el PDR de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020
La cuantía de la indemnización compensatoria para las explotaciones cuyo titular sea persona física, se determina multiplicando el número de hectáreas de superficie agraria útil de la explotación por 297 euros en zonas de montaña y por 214 euros en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, de forma decreciente en función del número de hectáreas de acuerdo a la siguiente relación:
- - Para las primeras 15 hectáreas o menos, se abonará el 100% de la prima (Hasta 15 hectáreas).
- - Para las siguientes 10 hectáreas, se abonará el 60% de la prima (Más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas).
- - Para las siguientes 5 hectáreas, se abonará el 20% de la prima (Más de 25 hectáreas hasta 30 hectáreas).
- - Superficies por encima a las 30 hectáreas, no generarán derecho a prima.
2. En el supuesto de explotaciones asociativas cuya titularidad sea de una figura jurídica, el importe de la ayuda será por ATP con un límite de dos ATPs. Se determina multiplicando el número de ATPs por el número de hectáreas de superficie agraria útil de la explotación y por 297 euros en zonas de montaña y por 214 euros en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, de forma decreciente en función del número de hectáreas de acuerdo a la siguiente relación:
- - Para las primeras 15 hectáreas o menos, se abonará el 100% de la prima por hectárea (Hasta 15 hectáreas).
- - Para las siguientes 10 hectáreas, se abonará el 60% de la prima por hectárea (Más de 15 hectáreas hasta 25 hectáreas).
- - Para las siguientes 5 hectáreas, se abonará el 20% de la prima por hectárea (Más de 25 hectáreas hasta 30 hectáreas).
- - A partir de las 30 hectáreas y solo en el caso de que en la explotación asociativa dos personas asociadas acrediten ser persona agricultora a título principal (ATP):
- • Para las siguientes 15 hectáreas o menos, se abonará el 100% de la prima por hectárea (Más de 30 hectáreas hasta 45 hectáreas).
- • Para las siguientes 10 hectáreas, se abonará el 60% de la prima por hectárea (Más de 45 hectáreas hasta 55 hectáreas).
- • Para las siguientes 5 hectáreas, se abonará el 20% de la prima por hectárea (Más de 55 hectáreas hasta 60 hectáreas).
- • Superficies por encima a las 60 hectáreas, no generarán derecho a prima.
El número de hectáreas de superficie agraria útil se determinará en función de las superficies declaradas en la correspondiente Declaración de superficies anual en base a lo establecido en el Decreto 20/2016, de 16 de febrero, o normativa que lo sustituya, por el que se regula el desarrollo y aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de los regímenes de ayudas directas incluidas en la Política Agraria Común (P.A.C.), del sistema de Información Geográfica con Parcelas Agrícolas (S.I.G.P.A.C.) y de la condicionalidad.
Se entenderá como superficie agraria útil, las superficies destinadas a la alimentación del ganado, tierras labradas, prados naturales y pastizales.
A efectos de cómputo de la superficie agraria útil forrajera, se contabilizarán, además de la superficie forrajera propia de la explotación, los pastos comunales utilizados de forma conjunta por varios/as ganaderos/as, proporcionalmente a su utilización.
3. En el supuesto de explotaciones con superficie en zonas de montaña y superficie en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña, en el caso de que la persona titular sea persona física la superficie máxima subvencionable será de 30 Has, y en el caso de que sea una figura jurídica la superficie máxima subvencionable será de 60 Has, 30 hectáreas por cada ATP hasta un máximo de dos ATPs. Para el cálculo de la indemnización compensatoria por ATP se tendrá en cuenta la superficie en cada una de las zonas, comenzando por la situación más favorable a la persona beneficiaria, esto es, zonas de montaña.
4. La indemnización tendrá una cuantía máxima por ATP de 6.534 euros hasta un límite de dos ATPs para el caso de explotaciones asociativas con una cuantía máxima de 13.068 euros.
5. Si la indemnización compensatoria resultante de la solicitud realizada no alcanza el importe de 300 euros dicha solicitud no tendrá derecho a ayuda. En el supuesto de explotaciones en zonas de montaña en las que parte de la superficie de la explotación se encuentre en zonas con limitaciones naturales significativas distintas de las de montaña y solicite por la medida 13.1 y por la medida 13.2, la cuantía de 300 euros se referirá a la indemnización compensatoria resultante de la suma de ambas.
6. Respecto a los beneficiarios de las zonas que ya no serán subvencionables como consecuencia de la nueva delimitación, el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020 señala que dichos pagos serán decrecientes durante un periodo máximo de tres años. Dicho periodo se contará a partir de 2018 y a nivel de la CAPV únicamente afecta al municipio de Gamiz-Fika.
Los pagos en 2020 serán el 20% del promedio del pago establecido durante el periodo de programación 2007-2013 que asciende a 197,36 euros/ha, es decir, 39,526 euros/ha.
La ayuda se concederá por hectárea de superficie agrícola útil con un máximo de 30 hectáreas para las explotaciones cuyo titular sea persona física, y 60 hectáreas para explotaciones cuyo titular sea persona jurídica, de forma decreciente en función del número de hectáreas, de la misma forma que la establecida en los artículos 11.1 y 11.2, aplicando, para esta zona, el importe correspondiente a esta convocatoria.
7. Realizados los controles y comprobaciones oportunas y determinada con carácter favorable la ayuda, se procederá a la correspondiente concesión y abono a las personas beneficiarias de la subvención.
12. Controles
1. A fin de verificar el cumplimiento por parte de las personas beneficiarias de las condiciones establecidas en el presente Decreto Foral y sus normas de desarrollo, en relación a las Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de Agricultura de Montaña, medida M13.1, y las Ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales en otras zonas con limitaciones naturales significativas, medida M13.2, la Dirección General de Agricultura realizará los controles administrativos, controles sobre el terreno y controles de condicionalidad según lo establecido en el Reglamento (UE) número 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo del 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, completado por el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014, modificado por el Reglamento Delegado (UE) 2016/1393 de la comisión de 4 de mayo de 2016, y con las disposiciones de aplicación del Reglamento de Ejecución (UE) número 809/2014.
El control administrativo estará basado en un sistema informático de comprobaciones cruzadas sobre las parcelas declaradas con objeto de evitar la concesión de dobles ayudas.
Los controles sobre el terreno se efectuarán, como mínimo, sobre una muestra del 5% de las solicitudes de ayuda. No formarán parte del universo de control las solicitudes que se considere no cumplen las condiciones de admisibilidad tras los controles administrativos. No obstante, podrá efectuarse una selección parcial de la muestra sobre la base de la información disponible antes de la fecha límite de la presentación de la solicitud única. La muestra provisional se completará con una nueva selección cuando estén disponibles todas las solicitudes pertinentes.
Para obtener cada muestra, en primer lugar se seleccionará aleatoriamente el 20% al 25% del número mínimo de beneficiarios que deba ser objeto de controles sobre el terreno. El número restante de beneficiarios se seleccionará mediante un análisis de riesgos. En cualquier caso, si el número de beneficiarios que ha de ser objeto de controles sobre el terreno supera el número mínimo de beneficiarios, el porcentaje de beneficiarios seleccionados aleatoriamente en la muestra adicional no superará el 25%.
Los controles sobre el terreno se podrán anunciar, siempre que ello no interfiera en su finalidad o eficacia. El anuncio se limitará estrictamente al plazo mínimo necesario y su antelación no podrá ser superior a 14 días. Salvo en casos de fuerza mayor, si no pudiera efectuarse un control sobre el terreno por motivos atribuibles a la persona solicitante, la solicitud será denegada.
En lo relativo a los controles de condicionalidad se efectuará como mínimo el 1% de las solicitudes de ayudas.
2. La Diputación Foral de Bizkaia está autorizada a realizar, para la ejecución de los controles de verificación de las condiciones de la ayuda, cuantas visitas de inspección a su explotación sean necesarias debiendo la persona beneficiaria permitir las mismas así como facilitar la información que le sea requerida en relación con la ayuda en cuestión.
13. Reducciones y sanciones en el caso de existir discrepancias entre las superficies declaradas y las determinadas en las medidas relacionadas con la superficie
En caso de que en los controles realizados se detecten incumplimientos, se procederá a aplicar las siguientes reducciones, sanciones y reintegros establecidos en la normativa vigente:
- 1. Cuando se compruebe que la superficie determinada es superior a la declarada en la solicitud, será la superficie declarada la que se tenga en cuenta para el cálculo del importe de la ayuda.
- 2. Cuando se compruebe que la superficie declarada es superior a la determinada se considera que hay sobredeclaración. En este caso la ayuda se calculará sobre la base de la superficie efectivamente determinada en el control. En función del porcentaje de sobredeclaración que se determine se efectuarán reducciones y sanciones. El porcentaje de sobredeclaración se calculará en base a la siguiente formula:
Porcentaje sobredeclaración = (Superficie declarada-superficie determinada/ Superficie determinada)x100
- 3. Cuando la diferencia entre la superficie total determinada y la superficie total declarada en la solicitud de pago para una medida sea inferior o igual a 0,1 hectáreas, la superficie determinada se considerará igual a la declarada. Esta condición no se aplicará cuando la diferencia represente más del 20 por ciento de la superficie total.
- 4. Si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada es superior al 3 por ciento o a dos hectáreas la ayuda se calculará sobre la base de la superficie determinada, reducida en 1,5 veces la diferencia comprobada.
La sanción administrativa no superará el 100% de los importes basados en al superficie declarada.
- 5. Cuando el importe se module en función de la superficie, se considerará únicamente como un único grupo de cultivo. A la hora de calcular las reducciones y sanciones, se hará en base al valor medio de los importes en relación a las superficies declaradas.
- 6. Cuando no se haya impuesto ninguna sanción administrativa al beneficiario en virtud del apartado anterior por sobredeclaración de superficies en el marco del régimen de ayudas o de la medida de apoyo de que se trate, la sanción administrativa prevista en dicho apartado se reducirá un 50% si la diferencia entre la superficie declarada y la superficie determinada no es superior al 10% de la superficie determinada.
- 7. Cuando un beneficiario haya reducido su sanción administrativa de conformidad con el apartado anterior, y se le imponga otra sanción administrativa contemplada en el presente artículo en el marco del régimen de estas ayudas en el año de solicitud siguiente, este tendrá que abonar la totalidad de la sanción administrativa correspondiente a dicho siguiente año de solicitud así como el importe de la reducción calculada de conformidad con el apartado .5 de la sanción administrativa calculada de conformidad con el apartado 4.
- 8. Los importes resultantes de estas sanciones, se deducirán de los pagos de las ayudas con cargo a cualquiera de las medidas de ayuda contempladas en el Reglamento (UE) número 1305/2013 o en el Reglamento (UE) número 1307/2013 a las que tenga derecho la persona beneficiaria por las solicitudes que presente durante los tres años siguientes a aquél en que se descubra la irregularidad. Si el importe no puede deducirse totalmente de dichos pagos, se cancelará el saldo restante.
- 9. Si la persona beneficiaria no declarara todas las parcelas agrarias y la diferencia entre la superficie global declarada en la solicitud única, por una parte, y por otra, esta superficie global declarada más la superficie global de las parcelas agrícolas no declaradas, supera en más de un 3% a la superficie declarada, el importe global de los pagos se podrá reducir hasta un 3% conforme a los niveles siguientes:
- a) Si el porcentaje es superior al 3 por ciento pero inferior o igual al 25 por ciento se aplicará una reducción del 1 por ciento.
- b) Si el porcentaje es superior al 25 por ciento pero inferior o igual al 50 por ciento se aplicará una reducción del 2 por ciento.
- c) Si el porcentaje es superior al 50 por ciento se aplicará una reducción del 3 por ciento.
- 10. Las sanciones establecidas no se aplicarán a aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el o la beneficiaria comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.
14. Incumplimientos relacionados con la condicionalidad
En caso de incumplimientos de las normas del régimen de condicionalidad, los importes de ayuda se verán reducidos en un porcentaje determinado de acuerdo a lo establecido en el Decreto 20/2016, de 16 de febrero, del Gobierno Vasco y Real Decreto 1078/2014,de 19 de diciembre, o normativa que los sustituya, por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Cuando la reducción no pueda determinarse con anterioridad al pago, el importe que deba ser abonado por la persona beneficiaria podrá ser recuperado o compensado de futuros pagos.
15. Orden de las reducciones, sanciones y denegaciones
En caso de que los incumplimientos den lugar a una acumulación de reducciones, sanciones y denegaciones, éstas se aplicarán gradualmente a partir del importe anterior y según el siguiente orden:
- - Reducciones y sanciones por sobredeclaración.
- - Reducciones por la presentación de la solicitud fuera de plazo.
- - Reducciones por no declarar la totalidad de la superficie de la explotación.
- - Reducciones por incumplimientos relacionados con la condicionalidad.
16. Incumplimientos intencionados
Se consideran incumplimientos intencionados aquellos que ponen de manifiesto que la persona beneficiaria ha creado artificialmente las condiciones requeridas para la concesión de una ayuda para obtener una ventaja contraria a los objetivos de la medida en cuestión. En estos casos, la persona beneficiaria quedará excluida de la ayuda a la que hubiere tenido derecho para ese ejercicio.
TITULO III
PROCEDIMIENTO
17. Disposición general
Lo establecido en este Título se aplicará sin perjuicio de las especialidades establecidas para las distintas líneas de ayudas, que serán de aplicación preferente.
18. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes de ayuda y de pago de cada una de las líneas irán integradas en la modalidad de solicitud única, coincidiendo con las fechas habilitadas para la misma, en conjunto con el resto de ayudas correspondientes a los regímenes de pago directo y por superficie, de conformidad con lo establecido por el Reglamento Delegado (UE) número 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que trata sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. El plazo de solicitud se ampliará automáticamente y en la misma medida en que, en su caso, se amplíe el periodo de realización de la solicitud única.
A fin de cumplir con lo establecido en el párrafo anterior desde el Servicio de Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura se cursará una cita a cada persona de forma individual para que acuda a la oficina gestora correspondiente. En el caso de nuevas solicitudes que no hayan hecho anteriormente la Solicitud Única, tendrán que solicitar cita previa en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente o en el Servicio de Desarrollo Rural ubicado en Avda. Lehendakari Agirre, 9, Bilbao.
La presentación de la solicitud única conlleva la autorización de la persona solicitante a los Servicios gestores del departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, para recabar del Departamento de Hacienda y Finanzas y en su caso otras Administraciones tributarias y de la Tesorería General de la Seguridad Social, tanto la emisión de certificados, como la verificación de los datos obrantes sobre su situación ante estos Organismos exigida en este Decreto foral para la concesión de ayudas.
Si la persona interesada, en su solicitud de ayudas, ha hecho constar que no ha autorizado al Departamento de Sostenibilidad y medio natural la consulta de los datos referentes a la Seguridad Social, deberá presentar el certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social.
Igualmente, si la persona interesada, en su solicitud de ayudas, no ha autorizado al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural a la consulta de los datos referentes a la Hacienda Foral, el solicitante deberá presentar el certificado de estar al corriente con sus obligaciones con la Hacienda Foral.
En caso de que la persona solicitante no tribute en la Hacienda Foral, deberá presentar certificado de que está al corriente con sus obligaciones fiscales, emitido por la Hacienda correspondiente.
Si la persona interesada, en su solicitud de ayudas, no ha autorizado al Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural a la consulta de los datos referentes al Registro de Explotaciones Agrarias de (REAN), se deberá presentar la Ficha REAN Correspondiente.
La presentación de la solicitud de estas ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.
19. Órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento
El Órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Desarrollo Rural, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución al Órgano competente para resolver Durante la instrucción del expediente el Órgano instructor podrá requerir cuanta información y documentos adicionales precise para determinar y comprobar los datos necesarios con el objeto de realizar la propuesta de resolución. En el supuesto de inactividad de la persona interesada en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las Administraciones Públicas.
20. Resolución
1. Los expedientes serán tramitados por el Servicio de Desarrollo Rural y resueltos por la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo indicado sin haberse dictado y notificado Resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La resolución será motivada e incluirá la relación de personas solicitantes a las que se concede la subvención y, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. La resolución de concesión de la ayuda podrá incluir condiciones específicas para cada caso, que serán de obligado cumplimiento para las personas beneficiarias.
En el caso de que las necesidades financieras correspondientes a las solicitudes de ayuda para zonas de agricultura de montaña y zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las zonas de agricultura de montaña superen las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio para dichas ayudas, se aplicará un reparto proporcional a todas las personas beneficiarias.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente de este Orden Jurisdiccional, sin prejuicio de la interposición, con carácter potestativo, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39 /2015 de 1 de octubre de recurso de reposición ante la diputada foral del Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural.
21. Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Decreto Foral deberán cumplir, en todo caso además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 13 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, las siguientes:
- a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma así como en el caso de realización de actos inequívocos en tal sentido, se entenderá que ésta queda aceptada.
- b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que se ha concedido y de conformidad con las condiciones establecidas en el Resolución de concesión o de liquidación en su caso.
- c) Facilitar a los Departamentos de Sostenibilidad y Medio Natural y de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizkaia, Órganos competentes del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y a los órganos competentes de la Unión Europea la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a este Decreto Foral.
- d) Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto foral, además de las obligaciones expresamente contempladas en el mismo, deberán cumplir las demás obligaciones derivadas de las normas comunitarias de aplicación a cada caso.
2. Los datos recogidos mediante la cumplimentación de las solicitudes podrán ser publicados con arreglo a lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y en el Reglamento de Ejecución (UE) número 908/2014 de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, y podrán ser tratados por organismos de auditoria e investigación de la Dirección de Agricultura, Diputación Foral de Bizkaia, del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco, del Estado o de la Unión Europea para salvaguardar los intereses financieros.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Norma foral 5/2005, de 31 de mayo, se publicarán en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con carácter anual, las subvenciones concedidas en el ejercicio al amparo de este Decreto Foral cuyo importe sea igual o superior a 3.000 euros.
Asimismo y con la misma periodicidad se expondrán en el Servicio de Desarrollo rural una relación de las subvenciones concedidas en el ejercicio en base a este decreto, cualquiera que sea su cuantía, con la expresión de las personas beneficiarias y demás aspectos incluidos en las subvenciones publicadas en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
22. Alteración de condiciones y pago de las Ayudas
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas siempre que se entienda cumplida el objeto de esta y, en su caso, la superación del límite máximo de la cuantía subvencionable por obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural se dictará la oportuna Resolución de Modificación en la que se ajustarán los importes de las subvenciones concedidas.
2. El pago de las ayudas se realizará una vez acreditados el cumplimiento de las finalidades para las que se concedieron las ayudas según lo establecido en la base 12 de las bases reguladoras de esta convocatoria.
El Servicio de Desarrollo Rural procederá a su comprobación, y realizará las inspecciones y controles pertinentes comprendidos en el Programa de Desarrollo Rural y en las presentes Bases reguladoras en relación con el objeto de la subvención, en particular de acuerdo con lo indicado en la base 12. Estas acciones operaran como cuenta justificativa de la Subvención a efectos de lo dispuesto en los artículos 54 y 57, en particular 57.3, del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo, que aprueba el Reglamento Foral de Subvenciones.
Finalizada esta comprobación el Servicio de Desarrollo Rural procederá a la ordenación del pago.
23. Motivos de exclusión
Todas las personas beneficiarias de cualquiera de las ayudas previstas en el este Decreto Foral deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Cumplir o haber cumplido los compromisos adquiridos con ocasión de la concesión de cualquier ayuda agraria.
- b) La persona beneficiaria deberá estar al corriente de todo tipo de obligaciones fiscales, cánones y cuotas a la Hacienda Pública y a la Administración de la Seguridad Social, así como respecto al cumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- c) No encontrarse incurso en un procedimiento de reintegro o sancionador. En su caso, la concesión y el pago de estas ayudas a las personas beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que se halle todavía en tramitación.
- d) En el caso de las explotaciones asociativas beneficiarias, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo en virtud de la Ley para Igualdad de Mujeres y Hombres.
24. Convocatoria
Anualmente se efectuará convocatoria de las ayudas establecidas en este Decreto Foral junto con los créditos presupuestarios a los que se imputarán. La convocatoria contendrá los requisitos que se especifican en el artículo 21.2 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo y en ella se dará publicidad al plazo máximo establecido para las resoluciones y notificaciones de los procedimientos así como a los efectos que pueda producir el silencio administrativo, conforme a este Decreto Foral.
25. Incumplimientos de las obligaciones impuestas y compromisos
El incumplimiento por parte de la persona beneficiaria de las condiciones y finalidad establecidas en este Decreto Foral y en la resolución aprobatoria respecto de la subvención concedida, así como su obtención sin reunir las condiciones requeridas para ello, implicará la pérdida del derecho a percibir la ayuda concedida y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Hacienda Foral de Bizkaia las cantidades que hubiere percibido, así como los intereses legales que resulten de aplicación, sin perjuicio de las acciones que procedan conforme a lo dispuesto Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el Régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral. Dichas cantidades tendrán la consideración de ingresos a los efectos legales pertinentes. El procedimiento de reintegro se llevará a cabo según lo establecido en el Título II de la Norma Foral 5/2005 de Subvenciones, artículos 32 y siguientes, y artículos 77 y siguientes del Decreto Foral 34/2010, de 23 de marzo.
26. Régimen Sancionador
1. La Comisión por las personas beneficiarias de cualquiera de las acciones u omisiones constitutivas de infracción administrativa de subvenciones, contenidas en el capítulo I del Título IV de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral y en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, anteriormente citada, dará lugar a la apertura de un procedimiento sancionador de conformidad con el capítulo II del mismo título, a tenor de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Las infracciones podrán ser sancionadas mediante la imposición de sanciones pecuniarias y no pecuniarias en los casos y forma establecidas en dicha normativa.
2. Serán responsables de las infracciones administrativas de subvenciones las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los entes sin personalidad a los que se refiere el apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, que por acción y omisión incurran en los supuestos tipificados como infracciones en dicha Norma Foral y, en particular, las siguientes:
- a) Las personas beneficiarias de subvenciones, así como los miembros de las personas o entidades contempladas en el apartado 2 y segundo párrafo del apartado 3 del artículo 10 de la Norma Foral 5/2005, en relación con las actividades subvencionadas que se hubieran comprometido a realizar.
- b) Las entidades colaboradoras.
- c) El o la representante legal de las personas beneficiarias de subvenciones que carezcan de capacidad de obrar.
- d) Las personas o entidades relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación, obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 41 de Norma Foral 5/2005.
3. La imposición de sanciones será independiente de la obligación de reintegro de la cantidad indebidamente obtenida en concepto de subvención.
27. Régimen Jurídico
Para todos aquellos aspectos no previstos en el presente Decreto Foral, serán aplicables la Norma Foral 5/2005, de 31 de mayo, por la que se regula el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por la Administración Foral, el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 34/2010, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, de desarrollo de la Norma Foral, de 31 de mayo, anteriormente citada, Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre y en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2015-2020, y supletoriamente la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector público y la ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.
Asimismo, la Norma Foral 1/2016, de 17 de febrero, de transparencia de Bizkaia, les será de aplicación a aquellas entidades que durante un ejercicio presupuestario perciban de la Diputación Foral de Bizkaia ayudas o subvenciones que alcancen al menos una cuantía de 100.000 euros o cuando el 40% del total de sus ingresos anuales tengan el carácter de ayuda o subvención pública foral, siempre que alcancen como mínimo 5.000 euros.
Finalmente, también será de aplicación la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como la restante normativa que resulte de aplicación con carácter subsidiario o supletorio.
28. Consignación presupuestaria
1. Se convocan subvenciones para 2020 al amparo de este Decreto Foral en régimen de libre concurrencia para ayudas compensatorias en zonas de montaña, y en zonas con limitaciones naturales significativas distintas a las zonas de montaña, medidas 131 y 13.2, según lo dispuesto en la base 4.
2. La cuantía conjunta de estas subvenciones no podrá superar el importe de las dotaciones presupuestarias del programa 414104 racionalización de explotaciones y capacitación agraria sección 02, conceptos,443.00 y 449.00 proyecto 2007/0605 o de las que resulten de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
Para el ejercicio correspondiente al año 2020 se establece una consignación presupuestaria estimada por importe de 2.154.000 euros distribuidos en los siguientes conceptos:
- - Subvenciones destinadas a compensar las dificultades naturales en zonas de agricultura de montaña y desfavorecidas:
Ello no obstante, en función de las solicitudes resueltas y dada la distinta naturaleza de las posibles personas y entidades beneficiarias, las citadas consignaciones establecidas en este Decreto Foral podrán redistribuirse mediante Orden Foral entre las distintas líneas y partidas señaladas en este Decreto Foral.
Podrá ser causa de denegación de la concesión de subvenciones el supuesto de agotamiento de las consignaciones presupuestarias actualizadas a la que deben imputarse, suspendiéndose la concesión de nuevas subvenciones.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente, tendrá carácter de cuantía adicional para su aplicación a esta convocatoria los reconocimientos o liquidación de obligaciones por importe inferior a las subvenciones concedidas o derivadas del abono de subvenciones con cargo al Decreto foral 37/2019, de 9 de abril, así como las generaciones de crédito que resulten pertinentes por un importe máximo de 1.000.000,00 euros. Mediante Orden Foral se publicará la declaración de créditos disponibles resultantes y su distribución definitiva, en un momento anterior a la resolución de la concesión de las subvenciones, sin que ello implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes.
ANEXO I
RELACIÓN DE MUNICIPIOS DE AGRICULTURA DE MONTAÑA EN BIZKAIA SEGÚN LA DELIMITACION DEL PDR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 2015-2020
Cod. | Nombre | Tipo |
001 | ABADIÑO | M |
002 | ABANTO–ZIERBENA | M |
911 | AJANGIZ | M |
912 | ALONSOTEGI | M |
003 | AMOREBIETA – ETXANO | M |
004 | AMOROTO | M |
005 | ARAKALDO | M |
006 | ARANTZAZU | M |
008 | ARTZENTALES | M |
093 | AREATZA | M |
009 | ARRANKUDIAGA | M |
914 | ARRATZU | M |
010 | ARRIETA | M |
011 | ARRIGORRIAGA | M |
023 | ARTEA | M |
091 | ATXONDO | M |
070 | AULESTI | M |
012 | BAKIO | M |
090 | BALMASEDA | M |
013 | BARAKALDO | M |
092 | BEDIA | M |
016 | BERANGO | M |
017 | BERMEO | M |
018 | BERRIATUA | M |
019 | BERRIZ | M |
020 | BILBO | M |
021 | BUSTURIA | M |
022 | KARRANTZA HARANA | M |
901 | DERIO | M |
026 | DIMA | M |
027 | DURANGO | M |
028 | EA | M |
031 | ELANTXOBE | M |
032 | ELORRIO | M |
902 | ERANDIO | M |
033 | EREÑO | M |
034 | ERMUA | M |
079 | ERRIGOITI | M |
029 | ETXEBARRI | M |
030 | ETXEBARRIA | M |
906 | FORUA | M |
036 | GALDAKAO | M |
037 | GALDAMES | M |
039 | GARAI | M |
040 | GATIKA | M |
041 | GAUTEGIZ ARTEAGA | M |
047 | GIZABURUAGA | M |
042 | GORDEXOLA | M |
043 | GORLIZ | M |
045 | GÜEÑES | M |
046 | GERNIKA-LUMO | M |
048 | IBARRANGELU | M |
094 | IGORRE | M |
049 | ISPASTER | M |
910 | IURRETA | M |
050 | IZURTZA | M |
907 | KORTEZUBI | M |
051 | LANESTOSA | M |
052 | LARRABETZU | M |
055 | LEMOA | M |
056 | LEMOIZ | M |
903 | LOIU | M |
059 | MAÑARIA | M |
058 | MALLABIA | M |
060 | MARKINA-XEMEIN | M |
061 | MARURI-JATABE | M |
064 | MEÑAKA | M |
062 | MENDATA | M |
063 | MENDEXA | M |
066 | MORGA | M |
068 | MUNDAKA | M |
069 | MUNGIA | M |
007 | MUNITIBAR-ARBATZEGI-GERRIKAITZ | M |
908 | MURUETA | M |
071 | MUSKIZ | M |
067 | MUXIKA | M |
909 | NABARNIZ | M |
073 | ONDARROA | M |
074 | URDUÑA | M |
075 | OROZKO | M |
072 | OTXANDIO | M |
082 | SANTURTZI | M |
904 | SONDIKA | M |
086 | SOPUERTA | M |
076 | SUKARRIETA | M |
087 | TRUCIOS-TURTZIOZ | M |
088 | UBIDE | M |
065 | UGAO-MIRABALLES | M |
089 | URDULIZ | M |
080 | VALLE DE TRAPAGA–TRAPAGARAN | M |
095 | ZALDIBAR | M |
096 | ZALLA | M |
905 | ZAMUDIO | M |
097 | ZARATAMO | M |
024 | ZEANURI | M |
025 | ZEBERIO | M |
913 | ZIERBENA | M |
915 | ZIORTZA-BOLIBAR | M |
ANEXO II
RELACIÓN DE MUNICIPIOS EN BIZKAIA DE ZONAS CON LIMITACIONES SIGNIFICATIVAS DISTINTAS DE LAS DE MONTAÑA SEGÚN LA DELIMITACIÓN DEL PDR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 2015-2020
Cod. | Nombre | Tipo |
015 | BASAURI | D |
035 | FRUIZ | D |
053 | LAUKIZ | D |
054 | LEIOA | D |
057 | LEKEITIO | D |
083 | ORTUELLA | D |
077 | PLENTZIA | D |
078 | PORTUGALETE | D |
038 (1) | GAMIZ-FIKA (1) | D (1) |
Leyenda:
M: Zona de Montaña.
D: Zona desfavorecida.
D (*): Zona desfavorecida de transición.