Decreto Foral 48/2020, de 2 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se crea y regula la Comisión Permanente de Centros de Salud Mental
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE ACCION SOCIAL
- Publicado en BOB núm. 113 de 16 de Junio de 2020
- Vigencia desde 17 de Junio de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto. definición y naturaleza
- Artículo 2 Objeto y finalidad de la Comisión
- Artículo 3 Funciones
- Artículo 4 Composición
- Artículo 5 Presidencia
- Artículo 6 Vicepresidencia
- Artículo 7 Secretaría
- Artículo 8 Vocales
- Artículo 9 Organización y funcionamiento
- Artículo 10 Grupos de trabajo
- Artículo 11 Personas colaboradoras y expertas
- DISPOSICIÓN FINAL
La atención y promoción de la autonomía de las personas con enfermedad mental constituye una de las líneas prioritarias de actuación de la Diputación Foral de Bizkaia, de acuerdo con el Modelo de Participación y Calidad de Vida en el apoyo a las personas con discapacidad y sus familias.
De acuerdo con este modelo, las prestaciones y recursos del Sistema de Servicios Sociales de responsabilidad pública en los ámbitos de atención residencial y diurna, forman parte del sistema de respuesta a las personas con enfermedad mental, constituyendo apoyos y soportes dirigidos a asegurar su autonomía personal, su calidad de vida y su participación en la comunidad, superando su aislamiento y estigma social, y avanzando en el ejercicio de todos sus derechos y desarrollo de su proyecto de vida.
Dentro del marco del catálogo de servicios y prestaciones de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales de Euskadi, en su artículo 22 y su desarrollo en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, se enmarcan los centros residenciales y centros de día para personas con enfermedad mental situados en el Territorio histórico de Bizkaia.
Mediante el Decreto Foral 24/2020, de 31 de marzo que regula el acceso a centros residenciales y centros de día para personas con enfermedad mental, se articula una red de recursos de acceso común para cuya efectiva organización y coordinación se ve necesaria la creación de una Comisión Permanente, de carácter territorial, de seguimiento de la actividad, bajo el liderazgo del Departamento de Acción Social de la Diputación Foral de Bizkaia, y la participación de los sistemas de Servicios Sociales y Salud, además de las entidades que participan en la gestión, y las propias personas y familias de personas con problemas de salud mental.
Esta participación está contemplada en la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con discapacidad (artículo 4.3) y en la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, que ha cristalizado en el Territorio Histórico de Bizkaia en la Mesa de Diálogo Civil formalizada y regulada en el Decreto Foral 154/2016, de 18 de octubre.
Así, la inclusión de las organizaciones que representan a las familias y personas usuarias resulta un paso más en la plasmación concreta de la participación en las políticas públicas que les conciernen en todas sus fases, incluida la fase de ejecución, que cuenta en Bizkaia con una amplia trayectoria histórica.
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia. Asimismo incorpora la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su aplicación, tal y como se señala en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Además, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Decreto Foral 141/2013, de 19 de noviembre, por el que se fijan las Directrices en las que se recogen las pautas a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género prevista en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. En este sentido, en su tramitación se incorpora «Informe de Evaluación Previa del Impacto en Función del Género» al que hace referencia el artículo 2 del citado decreto foral.
En su virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas por los artículos 17 y 64.3 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, a propuesta del diputado Foral de Acción Social y previa reunión y deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia en su reunión de fecha 2 de junio de 2020,
DISPONGO:
Artículo 1 Objeto. definición y naturaleza
1. El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación y regulación de la Comisión Permanente de Centros de salud mental de acuerdo con lo previsto en el Decreto Foral 24/2020, de 31 de marzo que regula el acceso a centros residenciales y centros de día para personas con enfermedad mental.
2. Estará adscrita al Departamento de Acción Social.
3. La Comisión Permanente tendrá, como órgano colegiado, la doble naturaleza de:
- a) Órgano consultivo del Departamento de Acción Social para la toma de decisiones en el ámbito de la atención residencial y diurna destinada a las personas con enfermedad mental.
- b) Órgano para la participación en la gestión del servicio público foral de las entidades representativas de las personas y/o familias destinatarias de centros residenciales y centros de día para personas con enfermedad mental y las entidades que participan de la gestión de estos servicios de responsabilidad pública.
Artículo 2 Objeto y finalidad de la Comisión
1. Es objeto de la Comisión Permanente de Centros:
- a) El asesoramiento en la elaboración de normas de carácter general relativas a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial y de atención diurna para personas con enfermedad mental.
- b) La promoción de la calidad en la prestación del servicio foral residencial y de atención diurna para personas con enfermedad mental.
2. La Comisión Permanente de Centros tiene como finalidad:
- a) Evitar la dispersión de criterios, garantizar el máximo rigor y fiabilidad en la toma de decisiones y en las diferentes medidas que se adopten con relación a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral para personas con enfermedad mental.
- b) Garantizar la homogeneidad y calidad en las prestaciones que reciban las personas usuarias del citado servicio.
- c) Velar por la aplicación de los principios de la bioética en la atención a las personas usuarias de los servicios de atención a personas con enfermedad mental.
Artículo 3 Funciones
La Comisión Permanente de Centros de salud mental desempeñará las funciones consultivas y de participación que se hallen relacionadas con su objeto y finalidad y, en concreto:
- a) Conocer e informar las sugerencias y propuestas presentadas por las entidades y personas responsables de los centros que presten servicios a las personas con enfermedad mental, con relación al contenido de las prestaciones incluidas en el servicio foral residencial y de atención diurna y a la mejora de la gestión técnicoasistencial y de la organización y funcionamiento, proponiendo, en su caso, al Departamento de Acción Social, las recomendaciones que fueran procedentes.
- b) Conocer, informar y realizar consultas, al órgano del Departamento Foral de Acción Social competente en la materia, sobre el tratamiento de las cuestiones de bioética que se pudieran plantear en estos recursos con relación a la situación de las personas usuarias del servicio foral.
- c) Promover la implantación de una gestión de calidad en todos los centros proponiendo la adopción de las medidas que fueran oportunas en aras de su consecución.
- d) Conocer e informar los proyectos de elaboración de normativa foral de carácter general relativos a la gestión técnico-asistencial y de organización y funcionamiento del servicio foral residencial y de atención diurna para personas con enfermedad mental.
- e) Y otras funciones, consultivas y de participación, similares a las anteriores, tendentes a la consecución de su objeto y finalidad.
2. Los informes y propuestas emitidos por la Comisión Permanente de Centros no tendrán carácter vinculante. No obstante, las decisiones que se adopten por los órganos competentes del Departamento de Acción Social, apartándose del criterio mantenido por dicha Comisión, deberán ser debidamente motivadas.
Artículo 4 Composición
La Comisión Permanente de Centros estará constituida por un presidente o una presidenta, una vicepresidenta o un vicepresidente, una secretaría y diez vocales.
Se velará porque su constitución sea paritaria conforme a lo establecido en la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio para la igualdad de mujeres y hombres.
Artículo 5 Presidencia
1. Ejercerá la presidencia de la Comisión Permanente de Centros de salud mental el director o directora general competente en la materia de promoción de la autonomía personal.
2. Corresponderá a la presidencia:
- a) Dirigir, promover y coordinar la actuación de la Comisión Permanente de Centros, moderando los debates y suspendiéndolos por causas justificadas.
- b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
- c) Fijar el orden del día de las sesiones.
- d) Velar por el cumplimiento de la normativa vigente.
- e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.
- f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
- g) Cuantas otras sean inherentes a su condición de presidente o presidenta.
3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el presidente o presidenta será sustituida por quien ejerza la vicepresidencia y, en su defecto, por el funcionario o funcionaria del Departamento de Acción Social, integrante del órgano colegiado, de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes.
Artículo 6 Vicepresidencia
1. Será vicepresidente o vicepresidenta el Subdirector o Subdirectora general para la Promoción de la Autonomía Personal.
2. Desempeñará aquellas funciones que le sean delegadas por el presidente o presidenta y cuantas sean inherentes a su condición.
Artículo 7 Secretaría
1. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Permanente de Centros una técnica o técnico superior del Servicio de Centros que será sustituido o sustituida, en su caso, por otro u otra técnica superior del mismo Servicio.
2. Corresponderá a la Secretaría velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
Sin perjuicio de cuantas otras funciones sean inherentes a su condición le corresponden, entre otras:
- a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto, y con voz y voto si la Secretaría del órgano la ostenta una persona integrante del mismo.
- b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden del Presidente o Presidenta.
- c) Recibir los actos de comunicación de quienes integran la Comisión, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.
- d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.
Artículo 8 Vocales
1. Serán vocales de la Comisión Permanente de Centros para personas con enfermedad mental:
- a) El Jefe o Jefa del Servicio de Centros.
- b) El Jefe o Jefa del Servicio de Inspección y Control.
- c) El Jefe o la Jefa de la Sección de Centros para personas con discapacidad.
- d) El Jefe o Jefa de la Sección de Intervención Social.
- e) Una persona representante del Instituto Foral de Asistencia Social designada por este organismo.
- f) Dos personas representantes del Departamento de Salud/Osakidetza del área de competencial de enfermedad mental.
- g) Una persona en representación de las familias y personas usuarias elegida por mayoría simple por parte de las organizaciones y redes del tercer sector social de Bizkaia que son miembros de la Mesa de Diálogo Civil de Bizkaia, regulada por el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 154/2016, de 18 de octubre.
- h) Dos personas representantes de los centros y entidades que presten servicios residenciales y de centro de día para personas con enfermedad mental.
Artículo 9 Organización y funcionamiento
1. La Comisión Permanente de Centros se reunirá semestralmente, en el día, hora y lugar que se disponga en la convocatoria.
2. Las sesiones de la Comisión Permanente de Centros serán convocadas por la presidencia y notificadas por la secretaría al menos, con tres días hábiles de antelación a su celebración.
3. Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo a) del presente artículo. Son sesiones extraordinarias aquellas que convoque la presidencia con tal carácter, por propia iniciativa o a propuesta de la vicepresidencia, o a propuesta, al menos, de un tercio del número de personas integrantes de la Comisión. Tendrán carácter de urgentes aquellas sesiones extraordinarias que sean convocadas sin la antelación requerida en el párrafo anterior. En este último caso, la convocatoria deberá realizarse, como mínimo, con 24 horas de antelación a la de inicio de la sesión.
4. La celebración de las sesiones de la Comisión requerirá para su válida constitución, la asistencia del presidente o presidenta, o de quien legalmente le sustituya, del secretario o de la secretaria, y de la mitad, al menos, de sus integrantes.
5. No podrá ser objeto de deliberación, informe o dictamen ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea declarada la urgencia de su examen y deliberación por el voto favorable de la mayoría.
6. De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta con el siguiente contenido: asistentes, orden del día de la sesión, las circunstancias de lugar y de tiempo, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
7. Los y las miembros de la Comisión podrán formular votos particulares, que se incorporarán al acta de la sesión.
8. En cualquier caso, la organización y funcionamiento de la Comisión Permanente de Centros se adecuará a lo establecido en el presente Decreto Foral, y a lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y al resto de las normas vigentes de aplicación.
Artículo 10 Grupos de trabajo
1. La Comisión Permanente de Centros podrá constituir grupos de trabajo, como instrumento de apoyo y estudio para cuestiones o materias concretas, sin que sea necesario que estén formados por quienes integran la Comisión.
2. Tendrán una duración definida y estarán compuestos, como mínimo, por tres personas, de las cuales, una ejercerá la función de coordinación del mismo, a fin de asegurar la realización de las tareas encomendadas y el cumplimiento de sus objetivos y plazos.
Artículo 11 Personas colaboradoras y expertas
A las sesiones de la Comisión podrá ser convocado personal técnico dependiente de los departamentos forales y/o del Departamento de Salud del Gobierno Vasco u Osakidetza, así como cualquier otra persona responsable de los centros de enfermedad mental o de asociaciones de familias de personas con enfermedad mental.
DISPOSICIÓN FINAL
Disposición Final Única Entrada en vigor
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».