DECRETO 71/2020, de 19 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras
- ÓrganoConselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
- Publicado en DOCV núm. 8840 de 22 de Junio de 2020
- Vigencia desde 23 de Junio de 2020. Revisión vigente desde 23 de Junio de 2020


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Sumario
- Expandir / Contraer índice sistemático
- INTRODUCCION
- Artículo 1 Objeto
- Artículo 2 Régimen de concesión y razones de interés público que concurren
- Artículo 3 Beneficiarias y requisitos
- Artículo 4 Protección de datos de carácter personal
- Artículo 5 Financiación
- Artículo 6 Procedimiento de concesión
- Artículo 7 Forma y plazo de presentación de las solicitudes
- Artículo 8 Declaraciones responsables y documentación anexa que acompañará a la solicitud
- Artículo 9 Instrucción del procedimiento
- Artículo 10 Resolución y recursos
- Artículo 11 Cuantía y pago de la subvención
- Artículo 12 Obligaciones generales de las beneficiarias
- Artículo 13 Compatibilidad de las ayudas
- Artículo 14 Minoración y reintegro de las subvenciones
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES FINALES
- Derogado por
- LE0000672450_20200804
D 88/2020 de 31 Jul. CA Valenciana (bases reguladoras y convocatoria de ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de viajeros de uso general)
- Norma afectada por
- 23/6/2020
- LE0000669792_20200702
R Política Territorial 2 Jul. 2020 CA Valenciana (suspende el plazo para la presentación de solicitudes reguladas en el D 71/2020 de 19 Jun., ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de uso general)
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La Res. del 2 julio de 2020, suspende el plazo para la presentación de solicitudes de las ayudas reguladas en el D. 71/2020, de 19 de junio, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas por la Covid-19 a empresas que prestan transporte público regular de uso general para viajeros y viajeras («D.O.C.V.» 2 julio).
LE0000668626_20200623

Desde la calificación como pandemia de la Covid 19 por la Organización Mundial de la Salud, el Gobierno de España declaró mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la emergencia de salud pública, adoptando medidas excepcionales dirigidas a proteger la salud de la ciudadanía y evitar el contagio que han afectado de forma generalizada el normal desarrollo socioeconómico, incidiendo en la economía y de forma singular en el sector de la movilidad.
El impacto que ha tenido esta situación de excepcionalidad obliga a que las administraciones públicas adopten medidas tendentes a paliar los efectos de esta crisis, más aún si afectan de forma directa al interés público, social y económico por la necesidad de mantener un servicio esencial de transporte público que garantice el derecho a la movilidad de las personas y las operadoras que integran el sistema de transporte público.
En este sentido, la Ley 6/2011, de 1 de abril, de la Generalitat, de movilidad de la Comunitat Valenciana, establece en su artículo 2 que «las administraciones públicas facilitarán la movilidad de las personas como elemento esencial de su calidad de vida y de sus posibilidades de progreso» favoreciendo la misma para conseguir entre sus objetivos «la accesibilidad de la ciudadanía en orden a garantizar la igualdad en el acceso al empleo, formación, servicios, relaciones sociales, ocio, cultura» y «la disminución de los niveles de ruido y emisiones atmosféricas, especialmente las que puedan afectar de manera directa a la salud y el bienestar de las personas». Por tanto, la Generalitat ha de mantener la provisión de los servicios de transporte público interurbano de viajeros dentro de la Comunitat Valenciana para garantizar a la ciudadanía un sistema integrado de transportes que garantice el derecho a la movilidad.
Las empresas de transporte de viajeros vienen sufriendo tal afección económica en forma de una reducción de los viajeros transportados, lo que ha supuesto una merma considerable de sus ingresos, hasta tal punto de que puede ponerse en peligro su viabilidad. En particular, las empresas que venían prestando el servicio de transporte público regular de viajeros de uso general, que fue considerado esencial tras la declaración del estado de alarma mediante el Real decreto 463/2020.
Resulta necesario, por tanto, paliar parcialmente los efectos de la crisis sociosanitaria provocada por la Covid-19 sobre dichas empresas, estableciendo unas ayudas por el procedimiento de concesión directa, y teniendo en cuenta la flota que ha prestado transporte público regular de viajeros de uso general en cada una de ellas.
Por todo lo expuesto, habiéndose seguido los trámites que se recogen en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas; y en virtud de lo que dispone el artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previa deliberación del Consell en la reunión de 19 de junio de 2020,
DECRETO
Artículo 1 Objeto
El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulan la concesión de ayudas directas a las empresas que prestan servicios de transporte público regular de viajeros de uso general, competencia de la Generalitat. Su finalidad es la de mantener la prestación de dichos servicios públicos, de tal forma que siga garantizado el derecho a la movilidad de las personas. El marco temporal de estas ayudas debe entenderse referido al periodo de tiempo transcurrido entre la declaración del estado de alarma mediante Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, y el 13 de mayo de 2020.
Artículo 2 Régimen de concesión y razones de interés público que concurren
1. Estas subvenciones se conceden de forma directa, en aplicación de lo previsto en los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y en el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, por concurrir razones de interés económico, social y humanitario, en virtud de las circunstancias que provocaron la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan. Dado el objeto específico de la subvención, se sigue el procedimiento de concesión directa y no el de concurrencia competitiva.
2. Las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones radican en la necesidad de garantizar el derecho a la movilidad de las personas mediante los servicios de transporte público regular de viajeros y preservar así el sistema de transporte público mediante el apoyo a la continuidad de la prestación del servicio por parte de las empresas operadoras.
Artículo 3 Beneficiarias y requisitos
1. Podrán optar a las ayudas previstas en este decreto las empresas que estuviesen realizando transporte público regular de viajeros de uso general competencia de la Generalitat el día 13 de marzo de 2020 y continúen prestando su servicio en el momento de la solicitud. Excepcionalmente una parte del servicio puede transcurrir por territorio de otra comunidad autónoma.
2. Dichas empresas deberán comprometerse, mediante declaración responsable, a seguir prestando el servicio al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
3. Asimismo, deberán presentar un plan de explotación de los servicios que estuviesen prestando del 7 al 13 de marzo de 2020 y una relación pormenorizada en la que se indique el número y matrícula de autobuses que estuvieran efectivamente adscritos a dichos servicios por resultar necesarios para su prestación, mediante los modelos que establezca la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible.
4. Las beneficiarias no deberán incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Artículo 4 Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de estas ayudas puede conllevar el tratamiento de datos de carácter personal en el marco de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. La información relativa al tratamiento de los datos de carácter personal se encuentra disponible en el Registro de actividades de tratamiento, publicado en la página web de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad. En concreto, la información básica del tratamiento correspondiente a cada ayuda estará disponible en el formulario de solicitud de la misma.
Artículo 5 Financiación
1. El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 3.000.000,00 € a cargo de los presupuestos de la Generalitat sin perjuicio de su posible ampliación con fondos propios de la Generalitat, o procedentes del Estado o la Unión Europea, que puedan dar lugar a la generación, ampliación o incorporación de créditos.
2. De acuerdo con la previsión legal del último párrafo del artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, dichas ayudas se imputarán a la línea de subvención que se habilite mediante el correspondiente expediente de modificación presupuestaria, en la aplicación presupuestaria correspondiente del estado de gastos del presupuesto de la Generalitat para 2020.
Artículo 6 Procedimiento de concesión
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, en aplicación de los artículos 22.2.c y 28, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, por concurrir razones de interés público, económico y social. En concreto, el carácter singular de estas subvenciones deriva de la naturaleza excepcional, única e imprevisible de los acontecimientos que las motivan.
2. De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la concesión de estas subvenciones no requerirá otra justificación que la indicada en el artículo 3 de este decreto, sin perjuicio de los controles que se efectúen con posterioridad, que podrán extenderse a la totalidad de las empresas beneficiarias.
3. La tramitación y gestión de estas ayudas se realizará por la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible.
Artículo 7 Forma y plazo de presentación de las solicitudes
1. La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat.
2. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat (https:// sede.gva.es).
3. El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 09.00 horas del 23 de junio de 2020 y finalizará a las 08.59 horas del 3 de julio de 2020.
4. Cualquier aportación de documentación complementaria, una vez realizada la solicitud, se llevará a cabo telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat, haciendo referencia al código de expediente que le haya sido asignado. El acceso al trámite concreto de aportación de documentación complementaria podrá realizarse a través de la siguiente URL:
https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=15965.
5. La no aportación en plazo de la correspondiente documentación y su falta de subsanación determinará la exclusión de la solicitud.

Artículo 8 Declaraciones responsables y documentación anexa que acompañará a la solicitud
1. Las empresas solicitantes deberán necesariamente comprometerse mediante declaración responsable, que formará parte del formulario de la solicitud, a seguir prestando el servicio regular de transporte de viajeros al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
2. Igualmente la solicitud deberá acompañar obligatoriamente la documentación que se indica a continuación:
- a) Declaración responsable del plan de explotación que estuvieran realizando la semana del 7 al 13 de marzo de 2020.
- b) Declaración responsable en la que se indique el número y matricula de los autobuses que estuvieran adscritos efectivamente al servicio público regular de transporte de viajeros el día 13 de marzo de 2020 y que fuesen necesarios para atender el plan de explotación que venía prestándose la semana del 7 al 13 de marzo de 2020.
- c) Modelo de domiciliación bancaria.
- d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a las empresas solicitantes durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, así como de otras ayudas estatales para las mismas medidas de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, o, en su caso, de la normativa de la Unión Europea que al respecto se hubiera aprobado ante la crisis sanitaria y emergencia provocada por la Covid-19.
Artículo 9 Instrucción del procedimiento
1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Transporte.
2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que se cumplen los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas y formulará la propuesta de concesión y pago al órgano competente para resolver.
Artículo 10 Resolución y recursos
1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, u órgano en que esta delegue.
2. La resolución de concesión determinará la cuantía concedida a cada empresa e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario.
3. El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de dos meses desde la finalización del plazo de solicitud. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
4. La resolución informará también del importe de la ayuda y de su equivalente en subvención bruta.
5. La resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante el correspondiente juzgado de lo contencioso-Administrativo, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 11 Cuantía y pago de la subvención
1. La cuantía de la subvención vendrá determinada por el número de vehículos que la solicitante acredite tener efectivamente adscritos a transporte público regular de viajeros de uso general el día 13 de marzo de 2020 y que fuesen necesarios para atender el plan de explotación que estuviese prestándose la semana del 7 al 13 de marzo de 2020. El órgano instructor, a la vista de la documentación presentada, determinará el número máximo de vehículos admisibles para la citada prestación a efectos de cuantificar el importe de la ayuda a percibir, según el procedimiento descrito en el siguiente apartado.
2. El importe a percibir por cada beneficiaria vendrá determinado por el resultado de multiplicar el número de vehículos a los que se hace referencia en el apartado anterior por el resultado de dividir 3.000.000,00 € entre el número total de vehículos admitidos a tales efectos según todas las solicitudes presentadas, sin que la cifra máxima a percibir por cada vehículo admitido en esta convocatoria pueda ser superior a 8.000,00 €.
3. La liquidación y pago de las ayudas se efectuará una vez justificado el cumplimiento de los requisitos con la documentación presentada junto con la solicitud. La cantidad a percibir se librará de una sola vez después de que se dicte la resolución de concesión.
Artículo 12 Obligaciones generales de las beneficiarias
1. Las empresas beneficiarias quedarán obligadas a someterse a la normativa sobre supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como a facilitar toda la información requerida por el órgano gestor de la subvención. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Además deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
- a) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el órgano instructor de este procedimiento.
- b) Comunicar al servicio responsable de la tramitación, la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
- c) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a diez mil euros. En concreto, deberán publicar en su página web, si la tuvieran, la obtención de esta subvención.
- d) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
- e) Seguir prestando el servicio regular de transporte viajeros al menos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Artículo 13 Compatibilidad de las ayudas
1. Esta ayuda es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. No obstante, la percepción de la subvención regulada en este decreto es incompatible con una futura indemnización por la cuantía concurrente, por lo que en caso de que una futura e hipotética indemnización fuese superior a la subvención concedida en virtud de esta convocatoria, dicha indemnización será reducida en el importe de la subvención percibida.
2. Su importe en ningún caso, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos podrá superar la cuantía máxima prevista en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Artículo 14 Minoración y reintegro de las subvenciones
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto, dará lugar, previo el oportuno procedimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las subvenciones y los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
2. El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión y entrega de fondos públicos, dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional competente, así como a lo señalado en los artículos 173 a 177 de la citada Ley 1/2015.
3. La Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, realizará cuantos controles técnicos y administrativos considere necesarios con objeto de verificar el correcto cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera Régimen jurídico
Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen, además de por estas bases, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.
Segunda Derecho de la competencia
1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013.
2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 800.000,00 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera Habilitación
Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de transporte para desarrollar y ejecutar este decreto.
Segunda Efectos
Este decreto producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá potestativamente, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10, 44 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, y sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.