RESOLUCIÓN SLT/1746/2020, de 17 de julio, por la que se adoptan medidas especiales en materia de salud pública para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19 en los siguientes municipios: Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona
- ÓrganoDEPARTAMENTO DE SALUD
- Publicado en DOGC núm. 8180 de 18 de Julio de 2020
- Vigencia desde 18 de Julio de 2020


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Sumario
- INTRODUCCION
- -1Medidas especiales en materia de salud pública
- -2Desplazamientos personales
- -3Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo
- -4Empresas de servicios y comercio minorista
- -5Reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social)
- -6Uso del transporte público
- -7Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno
- -8Actividades de hostelería y restauración
- -9Actividades de casales y colonias de verano
- -10Inspección y régimen sancionador
- -11Informes periódicos y duración.
- -12Efectos
La situación epidemiológica en los municipios de Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona obliga a adoptar medidas especiales de contención de la actividad laboral y social y en materia de salud pública para frenar la transmisión del virus de la COVID-19 y proteger la salud de la población de estos ámbitos territoriales y también del resto del territorio de Cataluña.
El artículo 55 k) de la Ley 18/2009, de 22 de octubre, de salud pública, en la redacción dada por el Decreto ley 27/2020, de 13 de julio, publicado en el DOGC núm. 8176, de fecha 14 de julio de 2020, dispone que en situaciones de pandemia declaradas por las autoridades competentes, las autoridades sanitarias pueden adoptar medidas de limitación a la actividad, el desplazamiento de las personas y la prestación de servicios en determinados ámbitos territoriales previstas en el anexo 3, de acuerdo con lo que dispone el artículo 55 bis.
En fecha 17 de julio de 2020, el director de la Agencia de Salud Pública de Cataluña ha emitido el informe preceptivo justificativo de la adopción de las medidas urgentes para hacer frente al riesgo de brotes de la COVID-19. Este informe prevé los aspectos asistenciales a propuesta del Servicio Catalán de la Salud y los aspectos epidemiológicos y de salud pública, a propuesta de la misma Agencia, y acredita la situación actual de riesgo de contagio, la situación de control de la pandemia, la suficiencia de las medidas, y propone una serie de medidas a adoptar, algunas de ellas con carácter obligatorio, de acuerdo con las que están previstas en el anexo 3 del Decreto ley 27/2020 mencionado, con una propuesta de duración inicial de 15 días.
Por todo lo expuesto, de acuerdo con las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno del Plan de actuación del PROCICAT para emergencias asociadas a enfermedades transmisibles emergentes con potencial alto riesgo, en el marco de la legislación sanitaria y de salud pública y de protección civil, y en uso de la habilitación que nos confiere el artículo 5 del Decreto 63/2020, de 18 de junio, del presidente de la Generalidad de Cataluña, de la nueva gobernanza de la emergencia sanitaria provocada por la COVID-19 e inicio de la etapa de la reanudación en el territorio de Cataluña,
Resolvemos:
-1 Medidas especiales en materia de salud pública
Mediante esta Resolución se establecen medidas especiales en materia de salud pública para la contención de la expansión de la pandemia causada por la COVID-19 en los municipios de Barcelona, Viladecans, El Prat de Llobregat, Sant Joan Despí, Sant Boi de Llobregat, Cornellà, Sant Just Desvern, Esplugues de Llobregat, L'Hospitalet de Llobregat, Montcada i Reixac, Santa Coloma de Gramenet, Sant Adrià de Besòs y Badalona, las cuales dejan sin efecto, en todo aquello que se opongan, las establecidas en la Resolución SLT/1429/2020, de 18 de junio, por la que se adoptan medidas básicas de protección y organizativas para prevenir el riesgo de transmisión y favorecer la contención de la infección por SARS-CoV-2.
Las medidas contenidas en esta Resolución son aplicables a todas las personas que se encuentren y circulen en los municipios mencionados, así como a las personas titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en estos territorios.
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-2 Desplazamientos personales
Se recomienda que la población permanezca en su domicilio y que se limite la circulación por las vías de uso público, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades competentes.
Se recomienda que la salida del domicilio se realice solamente en los casos siguientes:
- a) Para la asistencia al puesto de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial, cuando no se pueda llevar a cabo en la modalidad de teletrabajo.
- b) Para asistir a los centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- c) Para asistir y cuidar personas mayores, menores de edad, personas dependientes, con discapacidad o especialmente vulnerables.
- d) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros y de otros servicios.
- e) Para acceder a los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas y materias primas.
- f) Para acceder a otros establecimientos comerciales minoristas, con cita o aviso previos, los cuales tienen que cumplir las medidas de protección y de seguridad establecidas por las autoridades competentes.
- g) Para hacer encuentros y actividades del ocio y deportivas con personas del grupo de convivencia habitual a que se hace referencia en el párrafo siguiente.
- h) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- i) Para renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- j) Para llevar a cabo mudanzas domésticas o profesionales.
- k) Para atender los huertos familiares de autoconsumo.
- l) Para exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- m) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
Los contactos se tienen que limitar, tanto como sea posible, a las personas que integran el grupo de convivencia habitual, al que se pueden incorporar familiares próximos, cuidadores y personas a quien se da apoyo para evitar su aislamiento. El grupo tiene que ser lo más estable posible.
-3 Medidas de prevención e higiene en centros de trabajo
Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de normativa laboral aplicable, las personas titulares de centros de trabajo, públicos y privados, son responsables de adoptar, entre otras, las medidas siguientes:
- a) Adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características de los centros de trabajo e intensidad de uso, así como garantizar la ventilación de los espacios y edificios de acuerdo con los protocolos que se establezcan en cada caso.
- b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad viricida autorizados, para la limpieza de manos.
- c) Adoptar medidas organizativas en las condiciones de trabajo de forma que se garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal mínima. Cuando eso no sea posible, tendrán que proporcionarse a los trabajadores los equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
- d) El uso de la mascarilla es obligatorio en el entorno laboral de acuerdo con la Resolución SLT/1648/2020, de 8 de julio, por la que se establecen nuevas medidas en el uso de mascarilla para la contención del brote epidémico de la pandemia de COVID-19.
- e) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto de las trabajadoras como de las clientas o usuarias, durante las franjas horarias en que se prevea más afluencia.
- f) Potenciar el uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.
-4 Empresas de servicios y comercio minorista
Las empresas no pueden ofrecer servicios que impliquen un contacto personal próximo, a no ser que sea un servicio esencial, una emergencia o una situación crítica. La prestación se tiene que hacer, en la medida en que sea posible, sin contacto físico con los clientes.
La actividad comercial se tiene que hacer, también, en la medida en que sea posible, sin contacto físico con los clientes, por ejemplo, mediante pedidos telefónicos o en línea y la entrega mediante recogida en la puerta o en el coche, incluida la comida preparada. Estos establecimientos tienen que extremar las medidas higiénicas, de prevención y de seguridad establecidas para hacer frente a la COVID-19.
-5 Reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social)
Se prohíben los encuentros y reuniones de más de diez personas tanto en el ámbito privado como en el ámbito público. Esta prohibición incluye bodas, servicios religiosos, celebraciones, ceremonias fúnebres y la práctica deportiva en las condiciones indicadas.
No se consideran incluidas en esta prohibición las actividades laborales ni los medios de transporte público.
En las reuniones que concentren hasta diez personas en espacios públicos no se permite el consumo ni de alimentos ni de bebidas.
No pueden participar personas que tengan síntomas de COVID-19 o que tengan que estar aisladas o en cuarentena por cualquier motivo.
-6 Uso del transporte público
Las personas titulares de los centros de trabajo tienen que facilitar a las personas trabajadoras la flexibilidad horaria necesaria para evitar que estas tengan que utilizar el transporte público en hora punta.
-7 Actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno
Se suspende la apertura al público de equipamientos culturales como archivos, de locales y establecimientos donde se desarrollan espectáculos públicos, como teatros, cines y acontecimientos deportivos, actividades lúdicas, recreativas, parques de atracciones y parques recreativos infantiles en recintos cerrados, actividades deportivas, como gimnasios, y de los locales y establecimientos de ocio nocturno, como salas de fiesta y discotecas, y cualquier otro que implique una interacción de un número importante de personas que pertenecen a grupos de convivencia diferentes por el incremento del riesgo de transmisión comunitaria.
Las bibliotecas y los museos permanecen abiertos con sujeción al correspondiente plan sectorial de reanudación aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT.
Se prohíben todas las actividades culturales, de espectáculos públicos, recreativas, deportivas y de ocio nocturno, extraordinarias o de carácter temporal.
No obstante, los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial correspondiente pueden, con autorización previa del Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, habilitar espacios adecuados, incluyendo equipamientos culturales, sociales, educativos o deportivos, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva (básicamente, cumplimiento de la distancia de seguridad interpersonal y uso de la mascarilla), con hora concertada y registro de datos de contacto.
-8 Actividades de hostelería y restauración
En las actividades de hostelería y restauración se limita el aforo al interior de los establecimientos al 50% del autorizado y el consumo se tiene que realizar siempre en mesa. En las terrazas el aforo será el resultante de aplicar una distancia de 2 metros entre mesas o grupos de mesas.
En los establecimientos hoteleros, el aforo de los espacios comunes se limita al 50% del aforo autorizado.
Siempre que sea posible, se tienen que utilizar preferiblemente servicio a domicilio y pedidos para llevarse.
-9 Actividades de casales y colonias de verano
Se mantienen las actividades de casales y colonias de verano, las cuales tienen que cumplir los "Criterios generales para la organización de las actividades de ocio educativo verano 2020, y los protocolos específicos» del plan sectorial aprobado por el Comité de Dirección del Plan de actuación del PROCICAT, especialmente en lo que hace referencia a los grupos estables de convivencia y a las otras medidas de prevención y protección de la salud.
-10 Inspección y régimen sancionador
Corresponde a los ayuntamientos incluidos en el ámbito territorial y a la Administración de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, las funciones de vigilancia, inspección y control de las medidas establecidas en esta Resolución.
El incumplimiento de las medidas recogidas en esta Resolución, excepto las recomendaciones mencionadas en el primer y segundo párrafo del apartado 2, será objeto de régimen sancionador de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.
-11 Informes periódicos y duración.
Se emitirán informes periódicos de los efectos de las medidas.
El plazo de duración de las medidas se establece en 15 días.
-12 Efectos
Esta Resolución produce efectos desde su publicación en el DOGC.