Resolución de 30 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del acuerdo parcial relativo a la revisión salarial para el año 2020 del Convenio Colectivo de la empresa Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Dirección General de Empleo y Formación.
- ÓrganoConsejería de Industria, Empleo y Promoción Económica
- Publicado en
- Vigencia desde 14 de Mayo de 2020
Sumario
Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Estiba y Desestiba del Puerto de Gijón (C-015/2014, código 33004575012010), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias el 26 de junio de 2020, en la que se acuerda la revisión salarial para el año 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 86.3 en relación con el 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos Colectivos de trabajo, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,
RESUELVO
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.
En Gijón, se reúnen a las 17.00 horas del día 14 de mayo de dos mil veinte, en el aula de formación de la Autoridad Portuaria de Gijón, ubicado en el Edificio de Operadores Portuarios los siguientes señores:
Por parte de los trabajadores:
Don Aitor Pulido Gordo
Don Iván Menéndez Rodríguez
Don Daniel González Fernández
Don Hilario Martínez Rodríguez
Como asesor don Juan José Toribio Rivero
Por parte de las empresas:
«CPE del Puerto Gijón»-Representada por D. Manuel Álvarez Amandi
«Asociación Patronal del Principado de Asturias de Empresas Estibadoras Consignatarias de Buques»-Representada por don Alejandro García Suárez
«Asociación Patronal Estibastur»-Representada por don Ramón Pañeda Palacio
Acuerdos
Primero.- La parte empresarial acepta por unanimidad la tabla salarial presentada (adjunta), por la parte social, UGT rechaza la propuesta y Coordinadora, mayoritaria en la mesa, acepta la publicación de forma inmediata de esta actualización de la tabla en el BOPA y el compromiso de continuar la negociación para cerrar un nuevo convenio que incluya esta misma tabla salarial lo más pronto posible, en cumplimiento del R.D. 8/2017 y dejando constancia que no se han efectuado actualizaciones salariales en el período 2014-2020, siendo cero para los citados años. A los efectos del artículo 90.4 del Estatuto de los trabajadores, esta tabla produce plenos efectos a fecha 1 de julio de 2020, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Si no se concediera la autorización administrativa de CPE/ETT a la SAGEP, se volvería a la aplicación de la tabla salarial previa.
Segundo.- Se acuerda por unanimidad de ambas representaciones solicitar ante la Autoridad Laboral el registro y publicación de la tabla salarial, previsto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 6 del R.D. 713/2010, sobre Registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, habilitando en este acto a D. Manuel Álvarez Amandi con DNI ***5405** o aquella persona que este designe, como mandatario para realizar dichas gestiones ante la Autoridad Laboral.
Tercero.- Se acuerda por unanimidad de los presentes esperar el resultado de la publicación de dicha actualización aceptada para convocar la próxima reunión y arrancar con la negociación del articulado con una duración máxima de 6 meses.
Dándose lectura del acta en la propia reunión, queda aprobada por unanimidad, y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 18:45 horas.