Resolución de 3 de julio de 2020, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrita por la comisión negociadora (código número 28003715011982)
- ÓrganoConsejería de Economía, Empleo y Competitividad
- Publicado en
- Vigencia desde 20 de Enero de 2020


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Sumario
Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisión Negociadora el día 20 de enero de 2020, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el artículo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, y con el artículo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, esta Dirección General,
RESUELVE
1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.
2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Empleo de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y contándose desde el día siguiente de esta notificación, prorrogándose al primer día hábil siguiente cuando el último sea inhábil.
ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA LA INDUSTRIA, SERVICIOS E INSTALACIONES DEL METAL DE MADRID
En Madrid, a las doce horas del día 20 de enero de 2020, en los locales de A.E.C.I.M., en C/ Príncipe de Vergara número 74, 1º dcha., se reúne la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para la Industria Servicios e Instalaciones del Metal de Madrid, con asistencia de las personas reseñadas en el anexo de asistencia y que firman, para proceder a la actualización y revisión de las Tablas Salariales del Convenio para el año 2020.
Se adoptan los siguientes:
ACUERDOS
Primero.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Convenio se incrementan las Tablas Salariales vigentes a 31/12/2019 en un 2%.
Segundo.- Las cantidades tituladas «por carencia de incentivo» a las que refiere el artículo 17 del Convenio quedan establecidas para el personal de los Grupos Profesionales 5 y 7 que constan en la correspondiente columna del Anexo II.
Tercero.- El Salario Base para el cálculo de Complementos del año 2020, que figura en el Art. 37 del Convenio, es el resultado de incrementar la Tabla Base para Cálculo de Complementos del año 2019 en los mismos porcentajes que las tablas salariales. La cuantía del año 2020 aparece recogida en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.
Cuarto.- La cuantía del quinquenio, que figura en el Artículo 41 del Convenio, se incrementa en el mismo porcentaje que las tablas salariales. Dicha cuantía para el año 2020 figura en la correspondiente columna de las tablas salariales que se adjuntan.
Quinto.- El plus de kilometraje, recogido en el Artículo 44 del Convenio, queda establecido en 0,19 € o la cantidad que establezca Hacienda como exenta de tributación.
Sexto.- Se aplica el mismo incremento salarial pactado para tablas en 2020 al concepto de dietas del artículo 45 del Convenio Colectivo:
Media Dieta | 9,64 € |
Dieta completa inferior a 7 días | 47,04 € |
Dieta completa superior a 7 días | 37,65 € |
En la actividad de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles queda fijada la dieta completa en 37,65 € y la media dieta en 9,64 €.
Séptimo.- Se acuerda que esta acta se firme por toda la Comisión Negociadora del Convenio, junto con el Secretario.
Remitir dicha Acta y nuevas tablas a la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Comunidad de Autónoma de Madrid para que proceda al oportuno trámite de registro y publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, autorizando al Secretario de esta Comisión Negociadora para llevar a cabo dichos trámites, subsanando los errores formales y/o materiales que pudieran producirse.
Sin más asuntos que tratar se levanta la sesión a las catorce horas del día de la fecha.
ANEXO I
REPRESENTACIÓN
Empresarial: Titulares D. José Mª Roncero Gómez de Bonilla (AECIM) D. Luis Cid Fuentes Gómez (AECIM) Dª. Natividad García Mela (AECIM) Dª. Esther Alía Mayorga (AECIM) D. Miguel Ángel Sagredo (AECIM) D. Federico Durán Mena(AECIM) D. José Luis Sánchez Pérez (AECIM) D. José María Causin Sánchez (AECIM) Dª. María Teresa Peña Torrecilla (AECIM) D. Ramón González Gallardo (AECIM) D. Luis Fernando Arce Argos (AECIM) Dª Soledad Dávila López (AECIM) | Sindical: Titulares Dª. María Teresa Climent Merino (CC.OO) Dª. Raquel Garrido Mariscal (CC.OO) Dª. María Eloísa Gómez Gutiérrez (CC.OO) Dª. Raquel Márquez Fernández (CC.OO) Dª. Noemí Rincón García (CC.OO) Dª. María del Pilar Rodríguez Vidal (CC.OO) Dª. Ana Isabel Teruel Rubio (CC.OO) D. Mariano Hoya Callosa (UGT) D. Jesús A. Martínez Hernández (UGT) Dª. Fátima Gallardo Sáez (UGT) D. Ángel Beneitez Blanco (UGT) D. Luís Manuel Duque Rodríguez (UGT) |
Suplentes Dª. Catalina Lara Carmona (CC.OO) Dª. Olga Terradas Berguizas (CC.OO) Dª. Eva María Madrigal Henríquez (CC.OO) D. Jose Luis Nogues Gonzalez (UGT) D. Juan Lorido Narciso (UGT) Dª. Rosario Hernández Martín (UGT) D. Clemente Sánchez Arenas (UGT) D. Sergio Mata Martínez (UGT) | Asesores D. Carlos Jacob Sánchez (AECIM) D. Carlos Paraíso Pareja (CC.OO) Dª. Beatriz Montalvo Caracena (UGT) D. José Luis Hijosa Hernández (UGT) |
Secretario Comisión D. Enrique Pedrero Balas |
ANEXO II
GRUPO | DESCRIPCIÓN FUNCIONAL | SALARIO CONVENIO ANUAL 2020 (€) | SALARIO CONVENIO MENSUAL (14 PAGAS) 2020 (€) | VALOR QUINQUENIO GRUPO 2020 (€) | BASES GRUPO PARA CÁLCULO DE COMPLEMENTOS SALVO NOCTURNIDAD 2020 (€ MENSUAL/DIARIO) |
1 | LICENCIADA/O-GRADO | 28.122,41 | 2.008,75 | 33,97 | 898,91 |
2 | TÉCNICO/A | 23.600,29 | 1.685,73 | 30,91 | 796,60 |
3 | TÉCNICA/O AUXILIAR | 21.278,26 | 1.519,87 | 28,46 | 726,38 |
4 | EMPLEADO/A | 19.022,26 | 1.358,73 | 26,52 | 668,69 |
5 | OPERARIA/O | 17.697,20 | 1.264,09 | 25,38 | 21,03 |
6 | EMPLEADO/A AUXILIAR | 17.512,05 | 1.250,86 | 24,79 | 621,38 |
7 | OPERARIA/O AUXILIAR | 16.444,28 | 1.174,59 | 24,50 | 20,10 |
Para aquellos trabajadores y trabajadoras que vinieran percibiendo su salario con carácter diario, podrá mantenerse ese sistema de pago, estableciendo su cálculo mediante la división del salario anual entre 425 días.
Esta tabla afectará únicamente a los quinquenios devengados a partir del 1 de enero de 2020.
Media Dieta | 9,64 |
Dieta completa < 7 días | 47,04 |
Dieta completa > 7 días | 37,65 |
Grupos 5 y 7 | 2,28 |